DERECHO CONSTITUCIONAL 2 (UNED 2016/2017)
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Los extranjeros gozan en España: De los mismos derechos que los españoles. De las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley. No tienen reconocido en España ningún derecho fundamental. Únicamente de los derechos que los españoles tienen recíprocamente reconocidos en su país de origen. Los derechos que disfrutan de mayor nivel de garantía ("derechos máximamente tutelados") son los. Comprendidos en la Sección primera del Capítulo II del Título I de la Constitución (artículos 15 a 29). Comprendidos en la Sección segunda del Capítulo II del Título I (artículos 30 a 38). Principios de la política social y económica recogidos en el Capítulo III del Título I (artículos 39 a 52). El derecho a la igualdad reconocido en el articulo 14 CE y la actualmente inoperante objeción de conciencia al servicio militar (art. 30.2 CE). La diferencia entre la "acción positiva" y la "discriminación inversa" estriba en que. La acción positiva obliga a una aplicación directa de la ley mientras que la discriminación obliga a una aplicación indirecta. La acción positiva fomenta la protección del sexo más débil y la discriminación inversa su anulación. La acción positiva favorece especialmente la igualdad de oportunidades, mientras que la discriminación inversa persigue la igualdad en el resultado. No existe diferencia alguna, son términos equivalentes. El reconocimiento del carácter limitado de los derechos: Pretende restringir al máximo la libertad del individuo. Supone desvirtuar el sentido y la finalidad de cada derecho. Persigue que el reconocimiento de un derecho no lleve, defacto, a una situación de abuso o uso antisocial del derecho. Trata de impedir la convivencia pacífica en sociedad. En la primera etapa del Estado liberal de Derecho se entendía la igualdad como: Igualdad material. Igualdad real y efectiva. Igualdad ante la ley. Igualdad jurídico-legal. De conformidad con el ordenamiento español vigente: Queda abolida la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Queda abolida la pena de muerte para los delitos comunes únicamente. Queda totalmente abolida la pena de muerte. Se mantiene la pena de muerte. De conformidad con la Constitución española (artículo 16), el Estado español es un Estado: Confesional. Aconfesional. Laico. Beligerante con el fenómeno religioso. El privado de libertad: Goza con plenitud de todos sus derechos fundamentales. Goza de sus derechos fundamentales, excepto los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Goza de sus derechos fundamentales, excepto de su libertad personal. Goza de sus derechos fundamentales, excepto de su derecho al trabajo. Pueden ser titulares del derecho a la intimidad personal: Sólo los ciudadanos españoles. Las personas físicas y las personas jurídicas. Los españoles o extranjeros mayores de edad. Las personas físicas nacionales o extranjeras. El artículo 20,4 CE señala como límites de las libertades informativas, entre otros: El derecho al honor y el derecho a la vida. El derecho al honor y la protección de la familia. El derecho al honor, la libertad ideológica y la libertad religiosa. El derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Puede afirmarse que un elemento diferenciador entre el concepto de "reunión" y de "manifestación" es: La duración del encuentro. El número de personas que se encuentran. La finalidad de publicidad del problema o de defensa de intereses que se busca. No es posible diferenciar entre reunión y manifestación. Los miembros de las Cortes Generales: No están ligados por mandato representativo. No están ligados por mandato imperativo. Están ligados por mandato imperativo a los partidos y a los electores. Deben recibir y ejecutar las instrucciones de sus electores en el desenvolvimiento de su función. El derecho al secreto de las comunicaciones: Corresponde exclusivamente a las personas jurídicas (normalmente empresas y sociedades). Está regulado exclusivamente por leyes de desarrollo de las Comunidades Autónomas. Corresponde tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. No le corresponde a los menores de edad. La limitación por ley del uso de la informática (art. 18.4 CE), ha sido considerada por el Tribunal Constitucional: Un factor de desestabilización del derecho a la propiedad intelectua. Como un elemento técnico de aplicación en los juicios rápidos. Como una garantía constitucional de otros derechos y como un derecho en sí mismo. Como un mecanismo de protección del derecho a la vida. Las libertades de comunicación del artículo 20 CE: Están sujetas a la normativa de las Comunidades Autónomas mediante la aprobación de una ley de bases. No solo son derechos fundamentales sino garantías de una opinión pública libre. Ocupan una posición subordinada respecto de otros derechos, en especial el derecho al honor. Nunca pueden ser reconocidas a quienes desarrollan funciones públicas o artísticas. El derecho de asociación: Es un derecho de contenido sustancial que permite al sujeto la manifestación pública de sus ideas. Permite al sujeto unirse establemente con otros para el logro de fines legales. Sólo puede ejercerse de conformidad con lo establecido en los Tratados constitutivos de la Unión Europea. Es un derecho de titularidad exclusivamente privada. La disolución judicial de un partido político: Puede adoptarse por cualquier órgano judicial en cualquier momento. Sólo puede adoptarse judicialmente y por los motivos expresamente referidos en la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Requiere, en todo caso, dictamen previo del Tribunal Constitucional. Esta prohiba por la Constitución ya que impediría el pluralismo político que es un valor superior. El derecho de petición: Es un derecho constitucional no fundamental ya que carece de la garantía del recurso de amparo. Protege al trabajador contra las medidas coercitivas de la empresa. Corresponde a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Es un derecho propio y específico de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La "Administración Electoral": Tiene encomendada exclusivamente la distribución de los fondos para las campañas electorales. Está formada por los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de Estado. Cuida y vigila la legalidad del proceso electoral desde su inicio. No forma parte de la Administración Pública. La reserva de ley es: Un derecho fundamental. Una garantía del desarrollo legislativo de los derechos. Un procedimiento jurídico excluido de nuestro ordenamiento. Un procedimiento judicial de garantía de los derechos fundamentales. Las personas jurídicas: No pueden ser titulares de derechos fundamentales. Gozan de todos los derechos que se reconocen a las personas físicas. Son exclusivamente titulares ael derecho a la tutela judicial efectiva. Pueden ser titulares de derechos fundamentales en la medida en que, por su naturaleza, resulten aplicables a ellas. El debido respeto al contenido esencial de los derechos: Prohibe que se legisle sobre un derecho mediante ley ordinaria. Obliga a garantizar los derechos mediante un procedimiento preferente y sumario. Prohibe que se regule un derecho de tal manera que desfigure y difumine los límites del derecho hasta hacerlo irreconocible. Implica que cada derecho es absoluto. La Constitución española consagra la igualdad como: Valor superior del ordenamiento jurídico, igualdad real y efectiva, igualdad formal y en manifestaciones concretas. Sólo como igualdad material e igualdad formal. Igualdad material formal y discriminación inversa. Valor superior del ordenamiento jurídico exclusivamente. La reforma del Código Penal de 1985 (artículo 417 bis) declaró no punible el aborto: Adoptando la denominada teoría de plazos. Despenalizando determinados supuestos. Por razón del honor de la madre. Siempre que las Comunidades Autónomas establecieran los correspondientes servicios médicos. La diferencia entre "tratos inhumanos o degradantes" y "torturas" (art. 15 CE) estriba en que: La prohibición de torturas protege el derecho a la vida mientras que la prohibición de tratos inhumanos o degradantes protege la integridad física y moral. Los tratos inhumanos o degradantes y las torturas son nociones referidas a los padecimientos físicos o síquicos ilícitos infligidos pero de distinta intensidad. Los primeros se infligen a menores y la segunda a los mayores de edad. En los primeros cabe el consentimiento mientras que en el caso de la tortura el Tribunal Constitucional prohibe el consentimiento. Además de las relaciones con la Santa Sede, el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación con: La Federación de religiosos Islámicos de España. La Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Integrista Unificada. La Federación de Entidades Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica de España. Los testigos de Jehová. El único supuesto de objeción de conciencia expresamente reconocido en la Constitución española es: La objeción de conciencia de los médicos al aborto. La objeción de conciencia al servicio militar. a objeción de conciencia a formar parte del jurado popular. La objeción de conciencia al pago del porcentaje de impuestos destinados a la actividad militar. De conformidad con el artículo 17.2 CE, la detención preventiva no podrá durar más de: Setenta y seis horas. Cuarenta y ocho horas. Del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, de setenta y dos horas. Veinticuatro horas. Uno de los supuestos en los que se excepciona la inviolabilidad del domicilio es: Cuando exista resolución judicial. uando no medie autorización del titular. Cuando exista una Directiva del la Unión Europea. Cuando se trate de un delito perseguido de oficio por el Ministerio Fiscal. El ejercicio del derecho a la información requiere, entre otros, que la información sea: De interés cultural, social y económico. Veraz. Libre, resultando indiferente su veracidad o respeto de la realidad. Resulta indiferente el contenido de la información, pues este derecho protege la manifestación de ideas, sentimie. La titularidad del derecho de sindicación corresponde a: Exclusivamente a las personas físicas. A las personas físicas y jurídicas exclusivamente de nacionalidad española. Exclusivamente a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras. Tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras residentes legalmente en España. Son materias excluidas de la iniciativa legislativa popular, entre otras: e tráfico. Las materias propias de las leyes orgánicas y de los decretos legislativos. Las materias propias de las leyes orgánicas y las materias de naturaleza tributaria. Las materias propias de las leyes orgánicas y la legislación urbanística. Las materias propias de las leyes orgánicas y la legislación de tráfico. La configuración constitucional de las libertades de circulación y residencia: Se identifican, en la práctica con la libertad de circulación de mercancías y trabajadores. No coincide conceptualmente con la definición de domicilio civil. Son derechos absolutos, derivados de 1 Tratado de Maastricht. Impiden su ejercicio a las personas jurídicas. El derecho a la propia imagen, protege: La intimidad personal exclusivamente con la que se identifica. La libertad física del sujeto en sus actividades públicas (artistas, políticos...). La divulgación sin consentimiento de la figura humana de la persona. Cualquier imagen que el sujeto quiera adoptar incluso en ámbitos laborales y profesionales. La libertad de expresión permite al sujeto: Manifestar exclusivamente informaciones veraces. Emitir noticias y dictámenes previamente contrastada la fuente. Manifestar ideas, pensamientos, creencias y opiniones. Reivindicar la participación en los medios de comunicación de carácter público. La Ley Orgánica de Asociaciones dispone que las asociaciones sujetas a esta norma: No pueden constituirse con fines políticos y económicos. Deben tener una estructura interna y un funcionamiento democráticos. Pueden, excepcionalmente, prescindir del respeto a los derechos fundamentales. Serán sometidas a control previo de constitucionalidad antes de su autorización. El ordenamiento español permite: Crear partidos políticos de cualquier naturaleza sin límite alguno. Crear libremente partidos políticos de conformidad con la Constitución y la ley. Suspender de actividad a Tos partidos políticos mediante resolución administrativa. Impedir la presentación de partidos políticos a las elecciones por acuerdo del Consejo de Ministros. El derecho a la huelga permite al trabajador: Suspender su actividad laboral para la defensa de sus intereses laborales. Suspender su actividad laboral para la defensa de cualquier interés público y especialmente político. Se desenvuelve siempre en el marco de un conflicto colectivo del empresario. La adopción de medidas de intervención en la empresa. El recurso de amparo: Es una garantía genérica de la Constitución. Es un procedimiento judicial de primera instancia para la defensa de algunos derechos. Es una garantía jurisdiccional específica para algunos derechos. Debe ser interpuesto por el particular pero, en todo caso, con la firma del Ministerio Fiscal. La Constitución española de 1978: No regula deberes constitucionales. Regula específicamente deberes tributarios. No distingue los derechos y libertades en razón de sus garantías. Excluye de los derechos constitucionales la propiedad privada y la herencia. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales: En todo caso. En ningún caso. Sólo en función de la naturaleza y alcance del derecho de que se trate. Sólo si así lo establece una ley ordinaria. Según la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, se desconoce el contenido esencial de un derecho cuando: Queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable. Se establecen limitaciones legales a su ejercicio. No es desarrollado mediante ley orgánica. Su ejercicio queda condicionado por la ley, aunque sea mínimamente. Los límites de derechos emanados de la Constitución pero necesarios para preservar otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos reciben la calificación de: Legales. Genéricos. Colectivos. Mediatos. La Constitución española consagra la igualdad como: Exclusivamente como valor superior del ordenamiento jurídico. Igualdad material en todas sus formas. Discriminación inversa. Valor superior del ordenamiento jurídico, igualdad real y efectiva e igualdad formal y en manifestaciones concretas. El artículo 24.2 de la Constitución consagra, entre otros, los siguientes derechos procesales: Al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado y al habeas corpus. Al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia. A un proceso público sin dilaciones indebidas y el derecho a participar en los asuntos públicos. A un proceso público sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva. .La libertad de circulación: No puede ser restringida para los españoles en ningún caso. Puede ser únicamente restringida en caso de epidemia. Puede ser restringida en el supuesto de declaración del estado de excepción y de alarma. Puede ser restringida en los estados de excepción y sitio. La libertad de expresión protege: La transmisión de pensamientos, ideas, opiniones, creencias y juicios de valor. La transmisión de pensamientos, ideas, opiniones y la información veraz. La opinión pública. Todo tipo de críticas y manifestaciones. La información protegida por el artículo 20 CE debe ser: Libre, objetiva, neutral y plural, no encontrándose sometida al requisito de la veracidad. Objetiva, neutral, pluraly veraz, encontrándose sometida al control de censura previa. Libre, objetiva, neutral, plural y veraz. Objetiva, neutral, plural y veraz, no pudiéndose rectificar en ningún caso lo publicado. Para que la celebración de una reunión quede comprendida en el ámbito del derecho de reunión constitucionalizado en el artículo 21 CE, ésta debe ser: siempre que no se utilicen. Pacífica y sin armas, resultando indiferentes las alteraciones del orden público. Pacífica y sin armas, no requiriendo autorización previa. Pacífica y sin armas, pero se requiere autorización previa de las autoridades o poderes públicos en todos los casos. Pacífica, pudiendo portarse armas, siempre que no se utilicen. De conformidad con la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos: Los partidos políticos no pueden ser disueltos en ningún caso. La disolución de un partido político puede ser discrecionalmente acordada por la autoridad judicial. Los partidos políticos pueden ser disueltos por el órgano jurisdiccional competente en determinados. Los partidos políticos pueden ser disueltos por la autoridad gubernativa. |