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DERECHO CONSTITUCIONAL AUTONOMICO- capítulo 3

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Título del Test:
DERECHO CONSTITUCIONAL AUTONOMICO- capítulo 3

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Fecha de Creación: 2020/03/15

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Cual no es un principio del Estado de las Autonomía: Principio de Cooperación. Principio de Autonomía. Principio de Eficacia. Principio de Unidad.

Cual de las siguientes propuestas no se considera por los historiadores, el origen del sentimiento de los nacionalismos infraestatales en la historia de España: La época de los reinos Visigodos. La época de los diferentes reinos de la península en el medioevo. La unión de coronas a partir de los Reyes Católicos. La Constitución de Cádiz de 1812.

En qué momento histórico se consagra, por primera vez, el concepto de Nación española como equivalente a España y proclamar el principio de soberanía nacional: En la Constitución de la segunda república de 1931. En el Estatuto de Bayona de 1808. En la Constitución de Cádiz de 1812. Ninguna de las anteriores es correcta.

En qué momento histórico se decide por primera vez abordar el viejo problema regional y bajo que nombre se denominó: En la Constitución de 1978, Estado de las autonomías. En la Constitución de Cádiz de 1812. Estado de nacionalidades. En la Constitución republicana de 1931. Estado integral. b y c son falsas.

De que fecha es el Real Decreto de División Provincial, de Javier de Burgos y del Olmo: 30 de noviembre de 1880. 30 de noviembre de 1883. 30 de noviembre de 1886. 30 de noviembre de 1733.

Los Movimientos nacionalistas infraestatales surgen a finales del siglo XIX y principios del siglo XX en: Andalucía, Galicia y País Vasco. País Vasco, Cataluña y Andalucía. Cataluña, País Vasco y Galicia. Cataluña, Extremadura y Galicia.

En la instauración del Regimen Franquista tras la Guerra Civil, que estatuto no fueron derogados expresamente:). Estatutos de Cataluña. Estatutos del País Vasco. Los conciertos económicos de 1878 para Vizcaya. Los conciertos económicos de 1878 para Guipúzcua.

El artículo 2 de la CE, constitucionaliza expresamente tres de los principios que informan nuestro modelo autonómico, estos son: Solidaridad, autonomía, unidad. Cooperación, autonomía, igualdad. Solidaridad, cooperación, igualdad. Solidaridad, cooperación, unidad.

Una de las razones principales de disfuncionalidad del sistema actual es: La falta de acuerdo previo y global de las diferentes fuerzas políticas. Que no exista el derecho a la autodeterminación. La descentralidad política. La ley D’Ondt.

El principio de unidad: Otorga fundamento en el texto constitucional. Según el TC, el derecho de autodeterminación, se reconoce desde el texto constitucional. No tiene prevalencia sobre los principios de autonomía y solidaridad. De acuerdo con lo preceptuado en nuestro texto constitucional, no reconoce una manifestación económica.

Los principios del estado de las autonomías son: Son 5: Ppio. de unidad, ppio. de autonomía, ppio. de solidaridad, ppio. de cooperación y ppio. de igualdad. Son 4: Ppio de unidad, ppio de autonomía, ppio de solidaridad y ppio de igualdad. Son 5: Ppio de unidad, ppio de autonomía, ppio de solidaridad, ppio de colaboración y ppio de igualdad. Son 5: Ppio de unidad, ppio de autonomía, ppio de solidaridad, ppio de colaboración y ppio de uniformidad.

El principio de unidad haciendo referencia a nuestra Soberanía Nacional art 1.2 CE. Impide el reconocimiento o el derecho de: Nuevas Autonomías. La autodeterminación. Soberanía Nacional que reside en el pueblo español del que emana todos los poderes del Estado. Ninguna de las anteriores.

Respecto a la sentencia 124/2017 de 8 de noviembre, el Tribunal Constitucional advierte que: El derecho de autodeterminación aparece en la Constitución, para todos los pueblos de España. La Constitución no se presenta como un pacto entre instancias territoriales históricas que conservan unos derechos anteriores. La Constitución se establece como una norma no vinculante para situaciones heredadas de regímenes políticos anteriores. El principio fundamental de nuestra constitución es que hace residir la soberanía nacional en el senado, como cámara de representación territorial.

El Principio de unidad, de acuerdo con lo preceptuado en nuestro Texto Constitucional, reconoce otras manifestaciones, cual de estas manifestaciones NO reconoce el principio de unidad: Manifestación Política. Manifestación Jurídica. Manifestación cultural. Manifestación social.

Principio de autonomía, concepto, de interpretación conjunta del artículo 137, a cuyo tenor: El estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. El estado se organiza territorialmente en municipio, en provincias y en las comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía Para la gestión de sus respectivos intereses. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de los tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Según sentencia del TC, las CCAA: Gozan de una autonomía cualitativamente superior a la administrativa que les corresponde a los entes locales. Gozan de autonomía política, que se encuentra al mismo nivel que la autonomía administrativa. Gozan de autonomía administrativa para la gestión de sus intereses, superior a la autonomía política. Gozan de la misma autonomía política y administrativa que los municipios y las provincias para la gestión de sus intereses.

Parece deducirse que nuestra norma suprema ha pretendido distinguir dos tipos de autonomías, ¿cuáles son los dos tipos de autonomía considerados por la constitución?: La autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y la autonomía que da derecho a la independencia económica. La autonomía que da derecho a la independencia económica y la autonomía para la organización administrativa de la propia CCAA. La autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y la autonomía para la organización administrativa de la propia CCAA. La autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y la que permite acceder al autogobierno.

La autonomía política reconocida a las CCAA según el TC, supone la existencia de: De potestades legislativas y potestades de gobierno. De potestades de gobierno pero no legislativas. De potestades legislativas pero no de gobierno. Ese tipo de autonomía no supone ningún tipo de potestades.

Los municipios y provincias: Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses de acuerdo con el art. 139 CE. Gozan de autonomía administrativa, que determina así mismo, la exigencia de una autonomía financiera. No gozan de autonomía, ya que ésta queda reservada a las CCAA. Todas son falsas.

Como ha definido el Tribunal Constitucional a las CCAA: Como meros órganos del Estado. Entes de derecho público con autonomía de gestión. Corporaciones públicas de base territorial y de naturaleza política, gozan de personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica del Estado. a y b son ciertas.

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