Derecho Constitucional II (EL CUERPO ELECTORAL)
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Título del Test:![]() Derecho Constitucional II (EL CUERPO ELECTORAL) Descripción: derecho constitucional |




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EN CUANTO A LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO , SE NECESITA: Nacionalidad. Mayoría de edad. Pleno ejercicio de los derechos políticos. Inscripción censal. Todas son correctas. En cuanto a la nacionalidad como requisito para votar: Solo los españoles podrán votar. Solo los españoles podrán votar, salvo que atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Art 13.2 CE. Ningún extranjero podrá votar en España, ya sean elecciones generales, autonómicas o municipales. La privación del derecho a voto puede darse: Bajo ningún concepto. A los condenados por sentencia judicial firme. Art 3 LOREG. A los condenados por sentencia judicial firme. Art 5 LOREG. A los que ciudadanos sometidos a investigación judicial. En cuanto al sufragio, Señala la correcta: Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector... art 6 LOREG. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad... art 2 LOREG. Ambas son correctas. Para su ejercicio del derecho de sufragio activo, es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente. Verdadero, art 2.2 LOREG. Falso. Verdadero, art 21.2 CE. Falso, no hace falta que se esté inscrito en un censo electoral vigente. Sistema electoral en el que tienen derecho a votar todas las personas mayores de edad, sea cual sea su sexo o condición. Se denomina: Sufragio Universal. Sufragio Igualitario. Sufragio Censitario. Sufragio Democratizado. Que el voto sea libre significa: Qué como ciudadano puedo ir a votar dónde quiera y cuando quiera. Que el ciudadano está libre de presiones directas. Por ejemplo libertad sicológica para votar lo que quiera. Que sólo quienes no están en prisión podrán ejercer su voto. Que el voto sea igual: Que cada persona tiene un voto, que vale lo mismo, salvo las desviaciones técnicas del sistema electoral (Sistema D'hont). Que de igual dónde quieras votar. Que hay que votar igual todas las elecciones, siempre al primer partido que elegiste. Que hay que votar al mismo partido en las elecciones generales, autonómicas y municipales. Se puede enviar a un representante a votar: Sí, dando un justificante. No, se trata de un voto directo, no por medio de representantes. Al conjunto de ciudadanos con derecho a sufragio activo, que en las democracias contemporáneas son los ciudadanos mayores de edad que no están privados del ejercicio de sus derechos políticos mediante resolución judicial, se le denomina: Cuerpo electoral. Cuerpo democrático. Ciudadanos activos. Cuerpo político. El voto es secreto. Artículo 86 LOREG. Artículo 86 CE. Artículo 65 LOREG. El voto no es secreto, hay que decirle al presidente de la mesa dónde vas a votar a quién vas a votar. Forma de participación democrática directa: ILP. Referéndum. Ambas lo son. Según el artículo 87.3 (ILP) SEÑALA LA INCORRECTA. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. La proposición pasará a ser ley automáticamente con la entrega de las firmas. ¿Cabe para ejercer ILP de reforma o revisión Constitucional? (art. 166 CE). No, la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Sí, siempre que sea presentado en el plazo adecuado y se supere el millón de firmas. Según el art. 92.1 CE, el referéndum será: Potestativo y consultivo. Obligatorio y vinculante. Preceptivo y consultivo. Potestativo y vinculante. ¿Quién propone el referéndum?. El Presidente (con acuerdo de Consejo de Ministros: art. 2.2 LO 2/1980). Art. 149.132 CE. Presidente Art. 149.132 CE. Presidente del Estado, Presidente de la Comunidad Autónoma o Defensor del Pueblo. ¿Quién autoriza el referéndum?. Congreso de los Diputados (por mayoría absoluta: art. 6 LO 2/1980). El Rey. Consejo de ministros. El Senado conforme a propuesta del Congreso de los Diputados. (por mayoría absoluta: art. 6 LO 2/1980). ¿Quién convoca el referéndum?. El referéndum será convocado el Rey, mediante refrendo personal. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. El referéndum será convocado por las Cortes, mediante propuesta del Jefe de Estado, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. No se podrá convocar elecciones cuando: Se produzcan estados de excepción y sitio. 90 días antes o después de la celebración de otro referéndum. 90 días antes o después de elecciones generales (parlamentarias o locales). Todas son correctas. ¿Existen otros referéndums?. No. Sí, reforma y revisión constitucional (art. 167 y 168 CE), aprobación y reforma de algunos Estatutos de Autonomía (art. 151 CE). Pero el de revisión será preceptivo y vinculante, y el de reforma será potestativo y vinculante. Sí, reforma y revisión constitucional (art. 167 y 168 CE), aprobación y reforma de algunos Estatutos de Autonomía (art. 151 CE). Ambos tipos también son potestativos y consultivos. ¿Puede una Comunidad Autónoma celebrar un referéndum de autodeterminación?. No, al afectar al conjunto de los ciudadanos españoles. Sí, perfectamente, si se hace por el artículo 167 CE. Artículo relacionado con la democracia representativa: Artículo 1.2 La soberanía reside en el pueblo. Artículo 23.1 derecho a participar en asuntos públicos. Artículo 66.1 las Cortes representan al pueblo español. Todas las respuestas son correctas. ¿Son los partidos políticos sujetos de la relación relación representativa (en una democracia representativa)?. No, la relación se produce entre el ciudadano y el PARLAMENTARIO al que elige. Sí, pues en la votación elige a un PARTIDO. El derecho directo a participar de los ciudadanos: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. (art 23 CE). Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. (art 9 CE). Los representantes lo son de: El cuerpo electoral. Sus electores. ¿Cabe la posibilidad de revocación de los representantes por parte de los representados (Cuerpo Electoral)?. No. Sí, los votantes pueden poner mociones de censura directa como mecanismo de revocación. ¿Están los representantes vinculados por mandato imperativo?. No. Sí. |