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Derecho Constitucional II (El Estado de las Autonomías)

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Título del Test:
Derecho Constitucional II (El Estado de las Autonomías)

Descripción:
derecho constitucional

Fecha de Creación: 2021/01/29

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 14

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Temario:

En el proceso constituyente del Estado Español: Se impuso una visión concreta del Estado. Se impuso un estado centralista. Se permitió la concreción territorial del poder político a posteriori. Ninguna es correcta.

Cuando el artículo 2 reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran... Pone el límite: Unidad y solidaridad. Descentralización y autogobierno. Insolidaridad y desunión. Legalidad y libertad.

Para que los territorios que así lo quisieran se constituyeron como territorios, el artículo: 151, la vía rápida y 143, la vía lenta. 151, la vía lenta y 143, la vía rápida. Todos por el artículo 151. Todos por el artículo 143.

Implica un acceso a un nivel competencial más bajo, pero solo temporalmente. Art 143. Art 151. Art 151 y 143.

Pasados 5 años podrían poder incorporar todas aquellas competencias no exclusivas del estado. Art 143. Art 151. Nunca podrán incorporarse competencias no exclusivas.

No exige referéndum. 143. 151.

Podían aspirar al máximo nivel de autogobierno, podían incorporar a sus estatutos, todas aquellas competencias que no fueran exclusivas del estado. Vía rápida. Vía lenta.

Necesidad de apoyo popular altísimo. Vía rápida. Vía lenta.

Gracias al éxito del referéndum andaluz se produjo: Interpretación homogeneizadora. Interpretación vinculatoria. Interpretación heterogeneizadora. Interpretación centralizadora.

Por la vía rápida lo hicieron 7, las otras 10 lo hicieron por la vía lenta. Verdadero. Falso.

Norma institucional básica de la comunidad autónoma. Se denomina. Estatuto de autonomía. Constitución autonómica. Ley Ordinaria de Gobierno Autonómico. Las comunidades autónomas no tienen norma básica.

Formalmente un estatuto de autonomía es un/una: Decreto Ley. Decreto Legislativo. Ley Orgánica. Ley ordinaria.

Materialmente los estatutos son leyes orgánicas complementarias a la constitución. Verdadero. Falso.

Diferencia con las Leyes Orgánicas "normales": SEÑALA LA INCORRECTA. Aprobación: concurrencia de voluntad del E y la CA, y, en algunos casos, referéndum (art. 151 CE). Contenido mínimo: 147 y 152 CE. Además, pueden tener otro contenido, que sea complemento adecuado. Procedimiento de reforma: rigidez estatutaria: 147.3 y 152.2 CE. En ningún caso necesita referéndum.

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