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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Constitucional II (PODER JUDICIAL)

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Título del test:
Derecho Constitucional II (PODER JUDICIAL)

Descripción:
derecho constitucional

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
03/02/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 24
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Temario:
El principio al que hace referencia el Art. 117.1 CE, es al de: Independencia: no presiones, ni represalias Imparcialidad: sin interés especial, personal o material, en el objeto del juicio Unidad jurisdiccional Legitimación democrática.
La función del Poder Judicial es la de: Función: identificar, interpretar y aplicar la ley con arreglo a criterios jurídicos para resolver los conflictos. Función: Interpretar y aplicar la ley con arreglo a criterios jurídicos para resolver los conflictos. Función: Aplicar la ley con arreglo a criterios jurídicos para resolver los conflictos.
De la legitimidad democrática (art 117) derivan los principios de: exclusividad, unidad, independencia e imparcialidad, así como responsabilidad exclusividad, unidad, imparcialidad, así como responsabilidad exclusividad, unidad, independencia e imparcialidad, eficacia, así como responsabilidad.
En cuanto a la independencia del Poder Judicial: no presiones, ni represalias (Art. 117.1 CE) Tiene un carácter absoluto: independencia dentro y fuera de la organización judicial Tiene un carácter relativo: independencia dentro de la organización judicial Tiene un carácter absoluto: fuera de la organización judicial Tiene un carácter relativo: independencia dentro y fuera de la organización judicial.
Cada Juez es independiente: garantizado por la “inamovilidad” (art. 117.2) y por la “responsabilidad” (art. 117.1). garantizado por la “inamovilidad” (art. 117.2). garantizado por la “responsabilidad” (art. 117.1). garantizado por la “movilidad” (art. 117.2) y por la “irresponsabilidad” (art. 117.1).
¿Tienen los jueces prohibidas las instrucciones? Sí, según el art. 12.3 LOPJ. Sí, según el art. 118 CE. No, pueden recibir ordenes del pleno del Congreso de los Diputados. No, pueden recibir órdenes del Rey.
En cuanto al Poder Judicial: ¿Dónde se establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario? En Ley Orgánica (LOPJ) En Ley Ordinaria (LPJ) En la constitución (CE).
Que los jueces actúen sin interés especial, personal o material, en el objeto del juicio. CORRESPONDE AL PRINCIPIO DE: Imparcialidad Independencia Exclusividad Responsabilidad.
La independencia tiene como fin que el juez sea imparcial el juez sea parcial el juez tome parte Ninguna es correcta.
Cuando un juez no se pueda considerar imparcial, existe la figura de: Abstención y recusación: 219 LOPJ (causas legales) Abstención y recusación: art 24 CE Retención y acusación: 219 LOPJ (causas legales) Los jueces pueden actuar en cualquier caso.
La otra cara del principio de independencia funcional (art. 117.1 CE) es la de: Responsabilidad Exclusividad Unidad jurisdiccional Imparcialidad.
Que: "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan." (art 117.3 CE) CORRESPONDE CON: La exclusividad en sentido positivo La exclusividad en sentido negativo La imparcialidad en sentido positivo La imparcialidad en sentido negativo.
Que: "Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho." (art 117.4 CE) CORRESPONDE CON: La exclusividad en sentido negativo. La exclusividad en sentido positivo. No tiene que ver con la exclusividad.
Concreción del principio de exclusividad es: El principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE) El principio de unidad jurisdiccional (art. 118 CE) El principio de imparcialidad (art. 117.5 CE).
¿Se admiten tribunales especiales o tribunales de excepción según el art. 117.6 CE? No, aunque se admite la especialización por razón de la materia. Sí, existen tribunales especiales. No, ni tampoco se admite la especialización por razón de la materia.
¿Existe alguna excepción al principio de unidad jurisdiccional? La jurisdicción militar: art. 117.5 CE. Pero sometida a los derechos y garantías procesales derivados de la CE La jurisdicción militar: art. 117.5 CE. No existen excepciones.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es: (122 CE) Un órgano de gobierno del Poder Judicial, pero no de autogobierno de los jueces. Un órgano de gobierno del Poder Judicial y de autogobierno de los jueces. Un órgano de gobierno del Poder Ejecutivo. Un órgano de gobierno perteneciente al Tribunal Constitucional.
La composición y selección del CGPJ: 122.3 CE. Veinte vocales más el Presidente del TS. Mixta: 12 jueces y magistrados, más 8 abogados y otros juristas. Quince vocales más el Presidente del TS. Mixta: 10 jueces y magistrados, más 5 abogados y otros juristas. Veinte vocales más el Presidente del TS. Mixta: 8 jueces y magistrados, más 12 abogados y otros juristas.
La duración de los miembros de CGPJ es de: 5 años, no pueden ser removidos sino por 3/5 del CGPJ y por causas establecidas (art. 582 LOPJ). No pueden ser reelegidos los del Consejo saliente (art. 567.5 LOPJ). 5 años, no pueden ser removidos sino por 2/3 del CGPJ y por causas establecidas (art. 582 LOPJ). No pueden ser reelegidos los del Consejo saliente (art. 567.5 LOPJ). 5 años, no pueden ser removidos sino por 3/5 del CGPJ sin causas establecidas (art. 582 LOPJ). No pueden ser reelegidos los del Consejo saliente (art. 567.5 LOPJ). 5 años, no pueden ser removidos sino por 3/5 del CGPJ y por causas establecidas (art. 582 LOPJ). Pueden ser reelegidos los del Consejo saliente (art. 567.5 LOPJ).
Eligen al Presidente del TS 3/5 en primera votación; segunda votación entre los más votados, que es también Presidente del CGPJ 2/5 en primera votación; segunda votación entre los más votados, que es también Presidente del CGPJ 3/5 en primera votación; segunda votación entre los menos votados, pero no es Presidente del CGPJ 3/5 en primera votación; segunda votación entre los más votados, pero no es Presidente del CGPJ.
Puede ser reelegido el presidente del TS Éste puede ser reelegido por una sola vez (123 CE; 586 y 587 LOPJ). Éste puede ser reelegido sin límite de veces (123 CE; 586 y 587 LOPJ). Nunca podrá ser reelegido.
El CGPJ se encarga de: Nombramientos de j. y m., ascensos, situaciones administrativas (permisos, licencias, excedencias, etc), inspección y vigilancia de juzgados y tribunales, y potestad disciplinaria, entre otras. Nombramientos de j. y m., inspección y vigilancia de juzgados y tribunales, y potestad disciplinaria, entre otras. Nombramientos de j. y m., ascensos, situaciones administrativas (permisos, licencias, excedencias, etc), inspección y vigilancia de juzgados y tribunales, y potestad disciplinaria, y resolver conflictos constitucionales. Resolver conflictos de especial transcendencia, exclusivamente.
Entre otras actividades, el CGPJ: elige a dos miembros del TC, informa sobre el nombramiento de algunos cargos (e.g. Fiscal General del Estado) e informa sobre determinados anteproyectos de ley y de disposiciones generales. elige a tres miembros del TC, informa sobre el nombramiento de algunos cargos (e.g. Fiscal General del Estado) e informa sobre determinados anteproyectos de ley y de disposiciones generales. elige a dos miembros del TC, informa sobre el nombramiento de algunos cargos (e.g. Fiscal General del Estado). elige a dos miembros del TC, informa sobre el nombramiento de algunos cargos (e.g. Fiscal General del Estado) e informa sobre determinados anteproyectos de ley y de disposiciones generales. Se encarga del nombramiento del fiscal del distrito.
¿Cómo se controla la actividad del CPGJ? presenta una memoria a las Cortes Generales sobre actividades y funcionamiento del Poder Judicial. La memoria se debate. Las Cámaras pueden solicitar la comparecencia del Presidente y adoptar resoluciones (563 LOPJ). presenta una memoria a las Cortes Generales sobre actividades y funcionamiento del Poder Judicial. La memoria se debate. Pero las Cámaras no pueden solicitar la comparecencia del Presidente ni adoptar resoluciones (563 LOPJ). Este consejo no rinde cuentas a nadie.
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