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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Constitucional II (Tribunal Constitucional)

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Título del test:
Derecho Constitucional II (Tribunal Constitucional)

Descripción:
derecho constitucional

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
01/02/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 28
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Temario:
Se encarga de dar cumplimiento al compromiso social que se plasma en la Constitución Tribunal Constitucional Tribunal Superior Consejo General del Poder Judicial Tribunal Compromisario.
El Tribunal Constitucional es: Órgano único Órgano jurisdiccional Ambas son correctas.
El Tribunal Constitucional tiene como competencia básica: El control de constitucionalidad de la ley Impartir justicia a la ciudadanía Ambas son correctas.
El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL tiene como competencias adicionales: protección de derechos fundamentales protección de la distribución territorial del poder protección de la división de poderes Todas son correctas.
El TC está compuesto por: 12 miembros nombrados por el Rey 13 miembros nombrados por el Rey 12 miembros nombrados por el Presidente de Gobierno 13 miembros nombrados por el Rey.
De los 12 miembros que componen el TC: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros cuatro a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos de sus miembros Ambas son correctas.
De los 12 miembros que componen el TC: dos a propuesta del Gobierno dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial Ambas son correctas Ninguna es correcta.
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados (art 159.2) entre: Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos y Abogados Todas son correctas, mientras que todos ellos sean juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional Todas son correctas, mientras que todos ellos sean juristas de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio profesional.
El TC además de venir regulado en los artículos desde el 169 al 165 de la CE, está regulado en: LOTC LOCT Real Decreto del Tribunal Constitucional Decreto Legislativo del Tribunal Constitucional.
En cuanto a la duración de los miembros del TC en sus cargos: 159.3 CE: 9 años, renovados por tercios 4 años, renovados por tercios 10 años, renovados por tercios 5 años, renovados por tercios.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. (159.4 CE) Verdadero, en lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial Verdaderos, sin más incompatibilidades Falso, si es compatible con cargos políticos.
Se prohíbe la reelección inmediata de los miembros del TC: Verdadero, art 16.4 LOTC Verdadero, art 160 CE Falso, los miembros pueden ser reelegidos inmediatamente.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán: (art 159.5) independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. dependientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato independientes pero movibles en el ejercicio de su mandato. independientes e inamovibles en el ejercicio de los 3 primeros años de su mandato.
El Presidente y Vicepresidente del TC son: elegido por los magistrados para 3 años, reelegible por otros 3. 160 CE y 9.3 LOTC elegido por los magistrados para 5 años, reelegible por otros 4. 160 CE y 9.3 LOTC elegido por los magistrados para 3 años, pero no reelegible. 160 CE y 9.3 LOTC elegido por los magistrados para 6 años, pero no reelegible. 160 CE y 9.3 LOTC.
El Presidente y Vicepresidente del TC son elegidos: Mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda. En caso de empate: mayor antigüedad. Igualdad: mayor edad: 9.2 LOTC Mayoría absoluta en primera votación o en la segunda. En caso de empate: mayor antigüedad. Igualdad: mayor edad: 9.2 LOTC Mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda. En caso de empate: mayor antigüedad. Igualdad: mayor edad: 9.2 LOTC Mayoría simple. En caso de empate: mayor antigüedad. Igualdad: mayor edad: 9.2 LOTC.
El TC se divide en: Pleno, Salas y Secciones. Pleno y Salas . Salas y Secciones Juntas, Pleno, Salas y Secciones.
El Pleno puede conocer de: De todo, salvo de los Recursos de Amparo, a no ser que sea por iniciativa de la Sala o propia: arts. 10.1.a), b) y n) De todo. Sólo de los Recursos de Amparo. Sólo de Cuestiones de Inconstitucionalidad.
¿Puede el Pleno atribuir a las Salas los Recursos de Inconstitucionalidad de mera aplicación de doctrina? Sí No.
Las Salas conocen de: Recursos de Amparo y los Recursos de Inconstitucionalidad y asuntos que le atribuya o defiera el Pleno: arts. 7, 10.1.b), 10.2 LOTC. También de otras cuestiones importantes atribuidas a Secciones (art. 11.2 LOTC). Recursos de Inconstitucionalidad y asuntos que le atribuya o defiera el Pleno: arts. 7, 10.1.b), 10.2 LOTC. También de otras cuestiones importantes atribuidas a Secciones (art. 11.2 LOTC). Recursos de Amparo y asuntos que le atribuya o defiera el Pleno: arts. 7, 10.1.b), 10.2 LOTC. También de otras cuestiones importantes atribuidas a Secciones (art. 11.2 LOTC). Recursos de Amparo y los Recursos de Inconstitucionalidad y asuntos que le atribuya o defiera el Pleno: arts. 7, 10.1.b), 10.2 LOTC. .
Las Secciones se encargan de: (8.3 y 52.2 LOTC) Admisión de los recursos Recursos de Amparo Recursos de Inconstitucionalidad.
En el TC se llega a los acuerdos: Por quorum de 2/3. Por mayoría. El Presidente tiene voto de calidad. Existen los votos particulares Por quorum de 3/5. Por mayoría. El Presidente tiene voto de calidad. Existen los votos particulares Por quorum de 2/3. Por mayoría. Existen los votos particulares Por quorum de 2/3. Por mayoría. El Presidente tiene voto de calidad.
Asegurar primacía de la Constitución como norma, garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas, garantía de la distribución territorial y garantía de la separación de poderes. ES UN ASUNTO DE: El Tribunal Constitucional El Consejo General del Poder Judicial De ambos tribunales.
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en Todo el territorio español En algunas Comunidades Autónomas En toda la Península Ibérica En todo el territorio español, excepto en aquellas Comunidades Autónomas dónde tengan un estatuto de autonomía de competencia ampliada.
El Tribunal Constitucional conoce de: Recurso de Inconstitucionalidad, Recurso de Amparo, Cuestión de Constitucionalidad y las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas Recurso de Inconstitucionalidad, Recurso de Amparo y las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas Recurso de Amparo, Cuestión de Constitucionalidad y las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas Recurso de Inconstitucionalidad, Recurso de Amparo, Cuestión de Constitucionalidad.
El control previo de constitucionalidad de tratados, aparece en: Art. 95.2 de la CE Art. 105.2 de la CE Art. 95.2 de la LOTC.
El conflicto de atribuciones, conflicto en defensa de la autonomía local, viene regulado en: Constitución Española Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Ley Ordinaria del Tribunal Constitucional.
¿Podrá el Gobierno impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas? Sí, producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses. No, las decisiones del TC no son impugnables. No, las decisiones del TC no son impugnables, salvo alguna excepción. Sí, producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 9 meses.
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, se planteará: Cuestión de Inconstitucionalidad Recurso de Inconstitucionalidad Recurso de Amparo.
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