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Derecho Constitucional II Uned septiembre 2012

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Título del Test:
Derecho Constitucional II Uned septiembre 2012

Descripción:
Constitucional II

Fecha de Creación: 2017/10/02

Categoría: UNED

Número Preguntas: 19

Valoración:(4)
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De conformidad con las Sentencias del Tribunal Constitucional 247/2007 (Sentencia relativa al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) y 31/2012 (Sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña),. Los derechos contenidos en los Estatutos de Autonomía son derechos fundamentales. Los derechos contenidos en los Estautos de Autonomía son mandatos a los poderes públicos. Los derechos contenidos en los Estatutos de Autonomía tienen naturaleza de derechos públicos subjetivos. Los derechos contenidos en los Estatutos de Autonomía son derechos fundamentales y simultáneamente derechos públicos subjetivos.

Las elecciones al Parlamento europeo se rigen por: El Reglamento sobre competencias y funcionamiento del Parlamento Europeo de 2011 (adaptado al Tratado de Lisboa). Las normas electorales de cada Estado miembro integrado en la Unión Europea cualquiera qu haya sido la fecha de ingreso. Acuerdo de la Mesa del Parlamento Europeo de 2011 (acuerdo adaptado a lo establecido en el Tratado de Lisboa). Las normas que la Junta Electoral, dependiente de la Comisión Europea, aprueba al afecto.

Según el artículo 25 CE, nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan: Delito, falta o infracción administrativa. Delito o falta, pero no infracción administrativa. Delito, pero no falta ni infracción administrativa. Delito castigado con pena privativa de libertad.

La protección de los datos personales ha cobrado progresiva importancia tanto en el Derecho de producción interna como en el Derecho de la UE. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional española, la protección de datos personales es: Un derecho fundamental. Un derecho de configuración legal. Una obligación de los poderes públicos de naturaleza legal. Una consecuenia directa e indivisible del derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Por domicilio debemos entender el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. La Constitución protege mediante la inviolabilidad domiciliaria el ámbito donde se desarrolla gran parte de la vida privada de la persona. De conformidad con el art. 18.2 CE, ninguna entrada o registro podrá hacerse en el domicilio salvo que concurra (señale la falsa): Consentimiento del titular. Resolución judicial. Flagrante delito. Previsión legal.

Según el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no se considerarán intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni tampoco cuando: Sea ponderadamente más relevante el derecho a la información. Predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Puedan producirse daños económicos de singular relevancia para la colectividad. Exista una autorización municipal competente en el ámbito territorial donde se hayan producido los hechos.

Señale la afirmación correcta: En nuestro ordenamiento jurídico, los extranjeros en España son titulares de todos los derechos y libertades. En nuestro ordenamiento jurídico, los extranjeros son titulares de los derechos inherentes a la dignidad de la persona. En nuestro ordenamiento jurídico, los extranjeros son titulares de todos los derechos políticos. En nuestro ordenamiento jurídico, los extranjeros son titulares de todos los derechos sociales.

El reconocimiento del deber de contribuir a los gastos públicos faculta a los poderes públicos a establecer tributos y a los ciudadanos a ser sujetos pasivos de los mismos. El mandato constitucional, como ha señalado el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 76/1990, de 26 de abril, vincula tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos e incide en la naturaleza misma de la relación tributaria. Las obligaciones que el artículo 31 del Texto Fundamental impone a los poderes públicos en este sentido: Permite una discrecionalidad total de estos en orden a fijar los impuestos y al destino de los fondos públicos. Legitiman que los poderes públicos adopten sistemas de control e inspección para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impositivas. Permiten a los ciudadanos interponer el recurso de amparo contra un sistema que excediera de la progresividad media. Permite al Gobierno fijar un tope impositivo fuera de la Ley de Presupuestos - mediante Decreto Ley- si las circunstancias económicas lo impusieran.

La extraordinaria complejidad de los ordenamientos jurídicos actuales ha llevado a la doctrina a preguntarse y a indagar en nuevos sistemas de articulación e interpretación de la realidad jurídica. El concepto de constitucionalismo multinivel es fruto de estas preocupaciones y de las aportaciones doctrinales subsiguientes. En un ordenamiento de este tipo, como el español actual: Coexisten normas de distinta jerarquía, naturaleza, ámbito de aplicación y, especialmente, diferente origen. El principio de jerarquía es el elemento fundamental ya que permite ordenar las normas aplicarlas con plena grantía para el administrado. Permite la coexistencia de legislaciones: la central y la autonómica. Rige el principio de subordinación del Derecho de producción estatal respecto de Derecho de producción europea.

Tradicionalmente se han aceptado como fuentes del Derecho, el Derecho escrito, la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales del Derecho y además, en el ámbito constitucional: Las convenciones parlamentarias, como actos sin valor de ley. Las convenciones contitucionales. Los usos y costumbres diplomáticos en el ámbito de la protección consular. La costumbre escrita (usos consuetudinarios).

El tribunal de Justicia ha definido la doctrina del efecto directo del Derecho europeo. Dicha posición jurisprudencial comenzó con la STJ Van Gend and Loos, de 5 de febrero de 1963, en la que el Tribunal de Justicia intentó superar la concepción del clásico principio de cooperación internacional y afirmó que: Los principios constitucionales de los Estados miembros eran vinculantes en la interpretación de los derechos fundamentales en el ámbito de la UE. Los Tratados constitutivos y la Carta de Derechos Fundamentales son jerárquicamente superiores al Derecho interno de los Estados. El Tratado constitutivo no se limita a crear obligaciones entre Estados miembros, sino que dichos Estados al suscribir el Tratado han reconocido una naturaleza específica al Derecho de la Unión Europea que permite su invocación por los nacionales ante sus respectivas jurisdicciones. El principio de cooperación debía ser redefinido, lo cual se llevo a cabo en el Tratado de Ámsterdam.

El tribunal Constitucional ha confirmado que no se produce vulneración de los derechos constitucionales por someter a éstos a los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico (siempre que tales requisitos sean compatibles con la misma Constitución) y que el carácter permanente e imprescriptible de los derechos: No impide que sí prescriba la acción para ejercerlos, especialmente cuando ello se establece para proteger la seguridad jurídica u otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos. Impide que prescriba la acción para ejercerlos, lo cual vulneraría su carácter universal y permanente. No impide que los ciudadanos renuncien a ellos libremente. Impiede que se omita el ejercicio de cualquiera de ellos por parte del sujeto.

El artículo 5 de la Ley de Igualdad de mujeres y hombres establece que: Constituirá discriminación en el acceso al empleo y a la formación necesaria para el mismo cualquier diferencia basada en una caracterísitica relacionada con es sexo aunque la misma derive del tipo de empleo o trabajo. Constituirá discriminación inversa cualquier medida de promoción y tutela de la mujer embarazada, salvo en puestos de trabajo específicamente creados para esta circunstancia. No constituirá discriminación en el acceso al empleo ni a la formacion necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante. Deberá admitirse como discriminación positiva cualquier medida de promoción en el empleo de la mujer.

En nuestro ordenamiento constitucional, pueden distinguirse, en el artículo 16 CE; las diferentes libertades que en el mismo se reconoce y que son: La libertad religiosa e ideológica y objeción de conciencia. La libertad religiosa, la libertad ideológica. La libertad religiosa y de culto. La libertad ideológica, la libertad religiosa, la libertad de culto y el derecho a no declarar sobre la propia ideología, religión o creencia.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos dedica su artículo 10 a la libertad de expresión de la que declara que le corresponde a toda persona. La libertad de expresión en el marco de CEDH comprende: La libertad de opinión y la libertad ideoógica en el marco del respeto a la dignidad de la persona. La libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin injerencia de los poderes públicos y sin consideración de fronteras. La libertad de pensamiento y religión para los ciudadanos europeos. La libertad de expresión, de ideas y de pensamiento en el marco del Estado democrático.

El reconocimiento del derecho a la libertad personal está reconocido en el artículo 17 de la Constitución, Respecto del mismo, el Tribunal Constitucional ha afirmado que: Los poderes públicos gozan de discrecionalidad total para definir los límites y aspectos de la privación de libertad aunque deben, en todo caso, establecerse en lay orgánica. Los poderes públicos, al regular la privación de libertad, no están libre de todo vínculo y que no pueden configurar supuestos de privación de libertad ajenos a la protección de derechos y bienes contitucionales. El legislador puede configurar supuestos de privación de libertad que no correspondan a la finalidad de protección de derechos, bienes o valores constitucionalmente reconocidos siempre que se den circunstancias de inseguridad o incertidumbre sobre aplicación efectiva de la norma. Las causas y límites de la privación de libertad no pueden exceder de las establecidas taxativamente en la propia Constitución.

El Tratado de Lisboa incorporó un sitema de "iniciativa ciudadana" a través de la cual: Los ciudadanos pueden dirigirse al Defensor del Pueblo solicitando que presente "quejas" al Parlamento y a la Comisión sobre asuntos que impliquen a los derechos fundamentales. Un grupo de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros, podrá pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación. Más de 500.000 ciudadanos europeos pueden solicitar al Parlamento la adopción de una proposición de ley que se adjunta a la propuesta. Más de un 1.000.000 de ciudadanos, de todos los países miembros, pueden solicitar a al Comisión, al Consejo y al Parlamento la adopción de medidas legislativas.

El apartado 2, del artículo 23 de la Constitución, reconoce expresamente el derecho a acceder a funciones y cargos públicos, en el marco de los requisitos y procedimiento establecido por la ley. El concepto de cargos públicos a que alude el apartado 2 del artículo 23 CE: Comprende también el derecho de acceso a la función pública en términos de igualdad. Se refiere igualmente a la designación de cargos de confianza de naturaleza político-administrativa. No afecta ni se refiere al acceso a la función pública. No implica ni tiene relación alguna con los cargos que estén sometidos a procesos electorales.

Son condiciones del ejercicio del derechos a la información: Que la información pueda ser comprobada con total fiabilidad y que sea de interés público. Que la información sea libre y subjetiva en relación con el periodista o medio de comunicación. Que la informaicón debe ser veraz y plural. Que esté sujeta a un procedimiento de ratificación y rectificación en su caso.

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