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DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

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Título del Test:
DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

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2DO PARCIAL

Fecha de Creación: 2025/07/01

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 54

Valoración:(1)
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El contrato de seguro es un contrato de adhesión. VERDADERO. FALSO.

El contrato de telefonía coloca al consumidor como oferente. VERDADERO. FALSO.

El contrato de turismo es un contrato conexo. VERDADERO. FALSO.

El régimen de contratos bancarios es aplicable a los contratos de seguros si son emitidos por los bancos. VERDADERO. FALSO.

El régimen tuitivo específico de garantías contiene además garantías generales en el art. 10 bis. De la LDC. VERDADERO. FALSO.

El sistema tuitivo del crédito tiene como finalidad la protección de los intereses económicos del crédito. VERDADERO. FALSO.

- En el comercio electrónico la apariencia y buena fe son especialmente relevantes. VERDADERO. FALSO.

La protección de los derechos económicos del consumidor tiene como fundamento el art. 42 y 16 de la CN. VERDADERO. FALSO.

La reparación de cosas muebles es una garantía regulada en la LDC. VERDADERO. FALSO.

- La responsabilidad por daños uno de sus fines es restaurar las cosas al estado anterior. VERDADERO. FALSO.

- Las asociaciones de consumidores tienen recepción constitucional. VERDADERO. FALSO.

Los derechos colectivos tienen recepción en el art. 14 del CCYC. VERDADERO. FALSO.

Los métodos alternativos de resolución de conflictos han sido originalmente regulados por las provincias. VERDADERO. FALSO.

Art. 10 bis LDC: Se puede exigir el cumplimiento forzado de la obligación aún en casos de incumplimiento de fuerza mayor. VERDADERO. FALSO.

El consumidor debe optar por la rescisión o por la acción de daños y perjuicios. VERDADERO. FALSO.

El factor de atribución en la responsabilidad del proveedor es subjetivo. VERDADERO. FALSO.

El ministerio público interviene en el proceso colectivo siempre que sea el actor. VERDADERO. FALSO.

El proveedor se exime de la responsabilidad demostrando la no culpa. VERDADERO. FALSO.

- En el contrato de turismo la responsabilidad es mancomunada. VERDADERO. FALSO.

La garantía legal de cosas muebles incluye consumibles, no consumibles y fungibles. VERDADERO. FALSO.

Auditor de consumo: Sus resoluciones no están sujetas a revisión judicial. FACULTAD DE CUANTIFICAR EL DAÑO. POTESTAD JURISDICCIONAL. COMPETENCIA RESTRINGIDA AL DAÑO DIRECTO. DEBE ASEGURAR LA REVISIÓN JUDICIAL.

Contrato de seguros. Prescripción. La jurisprudencia está dividida. Parte significativa entiende la prevalencia del art. 50 de la LDC (1 año) sobre el art. 58 de la LDS (3 años). La jurisprudencia está dividida. Parte significativa entiende la prevalencia del art. 50 de la LDC (5 años) sobre el art. 58 de la LDS (3 años). LA JURISPRUDENCIA ESTÁ DIVIDIDA, ALGUNOS ENTIENDEN LA PREVALENCIA DEL ART. 50 DE LA LDC (3 AÑOS) SOBRE EL ART. 58 DE LA LDS (1 AÑOS). La doctrina es unánime y entiende la prevalencia del art. 50 de la LDC sobre el art. 58 de la LDS. La jurisprudencia es unánime y entiende la prevalencia del art. 50 de la LDC (5 años) sobre el art. 58 de la LDS (3 años).

Contrato de tarjetas de crédito: Es un contrato tipificado socialmente, de tipo conexo regulado por la Ley de Tarjetas de créditos y el CCyC. Es un contrato conexo regulado por la Ley de tarjetas de créditos y el Código Civil y Comercial. ES UN CONTRATO TIPIFICADO SOCIALMENTE, DE TIPO CONEXO REGULADO POR LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITOS Y LA LDC. Es un contrato tipificado socialmente.

Definición de contrato de seguro: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga al pago de la prima y a resarcir el contrato de seguro. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga a resarcir el riesgo onerosamente o gratuitamente. HAY CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL ASEGURADOR SE OBLIGA, MEDIANTE UNA PRIMA O COTIZACIÓN, A RESARCIR UN DAÑO O CUMPLIR LA PRESTACIÓN CONVENIDA SI OCURRE EL EVENTO PREVISTO. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga al pago de la prima y el asegurado a cumplir la prestación si ocurre el bote dañoso. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga a resarcir todo daño sea presente o futuro a cambio del pago de una prima.

- El art. 10 bis de la LDC: FACULTA AL CONSUMIDOR A RESCINDIR EL CONTRATO CON RESTITUCIÓN DE LO PAGADO, SOLICITAR UN PRODUCTO O SERVICIO EQUIVALENTE O A SOLICITAR LA EJECUCIÓN FORZADA. Faculta al consumidor a rescindir el contrato con restitución de lo pagado a solicitar un producto o servicio equivalente. • Faculta al consumidor a rescindir el contrato.

- El contrato de círculo de ahorro: Es un contrato de consumo bilateral. • Es un contrato de consumo multilateral. • Es siempre un contrato de consumo. ES UN CONTRATO CONEXO Y PUEDE SER DE CONSUMO.

El contrato de emisión. EL EMISOR SE COMPROMETE A PAGAR AL PROVEEDOR. ES EL CONTRATO CELEBRADO POR EL EMISOR DE LA TARJETA Y EL PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS. El emisor se compromete a financiar al deudor. • El emisor se compromete a financiar al proveedor.

El contrato de seguros: ES UN CONTRATO NO FORMAL. LA LEY EXIGE LA PÓLIZA COMO FORMA “AD PROBATIONEN”. Es un contrato no formal. • Es un contrato formal solemne. • Es un contrato formal solemne. La forma exigida por la ley es la póliza. • Es un contrato formal solemne y se prueba con la póliza.

El contrato de servicio telefónico: ES UN CONTRATO DE TIPICIDAD SOCIAL, DE CONSUMO Y SUELE TENER CONEXO UN CONTRATO DE COMPRA VENTA, LOCACIÓN O LEASING DEL APARATO DE TELEFONÍA MÓVIL. • El contrato de telefonía es un contrato nominado en el CCYC. Tiene como cláusula la compraventa del aparato de telefonía móvil.

El contrato de tarjeta de créditos: EL CONTRATO DE TURISMO ES UN CONTRATO CONEXO. LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR RIGE EN EL DERECHO DEL TURISMO. • RECONOCE UNA PLURALIDAD DE FUENTES NORMATIVAS. El contrato de turismo tiene una fuerte regulación de tutela al consumidor.

El daño directo es: BAJO LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITOS, LA EMISIÓN PUEDE ESTAR A CARGO DE OTRAS ENTIDADES DISTINTITAS DE LOS BANCOS COMERCIALES. Siempre es un banco comercial. Las tarjetas de créditos pueden ser emitidas por distintas entidades financieras.

El plexo normativo del contrato de seguro: • LA LEY DE SEGUROS, EL CCYC Y LA LDC. La Ley de seguros, el Código Civil y Comercial. • La Ley de seguros y el Código Civil.

El P.M.O.: ES EL PISO MÍNIMO DE COBERTURA MÉDICA. • EL PLAN MÉDICO OBLIGATORIO PARA TODAS LAS OBRAS SOCIALES. • ES EL PLAN MÉDICO OBLIGATORIO QUE NO SE ENCUENTRA SUJETO A CARENCIAS. • ES EL PLAN MÉDICO OBLIGATORIO PARA TODAS LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS MÉDICOS (OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS). Es el plan medicinal obligatorio.

El tribunal arbitral composición: EL ARBITRAJE ES SIEMPRE DE COMPOSICIÓN MIXTA: 1 INSTITUCIONAL Y 2 SECTORIALES. Está compuesto por dos personas si es arbitraje de amigables componedores y por 3 personas si es de derecho. • El arbitraje de derecho es mixto (sectorial e institucional) y el arbitraje amigables componedores es exclusivamente institucional.

En el contrato de círculo de ahorro: ver. EL APORTANTE DE INVERSIÓN ES PARTE DEL CONTRATO. (ESTA VA FALTA UNA). La sociedad administradora, financia y administra el capital. • El aportante de inversión es el consumidor. • El aportante de inversión contrata con el fabricante proveedor.

La antijuricidad: Es toda acción que cause un daño (art. 1718 - CCYC). • Es toda acción u omisión que cause un daño (art. 1717 – CCYC). • Es toda acción u omisión que cause un daño por el riesgo creado o el riesgo en las cosas (art.1717 - CCYC). ES TODA ACCIÓN U OMISIÓN QUE CAUSE UN DAÑO A OTRO (ART.1717 - CCYC).

La Ley 20.091: REGULA LA ACTIVIDAD DE CONTRALOR DE LAS ASEGURADORAS. • LA ACTIVIDAD DE CONTROL RECAE SOBRE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS EL ÁMBITO DE APLICACIÓN ES SOBRE TODA ACTIVIDAD DE SEGURO Y REASEGURO. El ámbito territorial solamente aquellos de competencia federal.

La responsabilidad civil: UNA NOCIÓN QUE ACENTÚA SU CONCEPCIÓN EN EL AUTOR. • ES LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR DAÑOS. ES UNA NOCIÓN MÁS RESTRINGIDA QUE DERECHO DE DAÑOS. La responsabilidad civil es específica del derecho de consumo.

La responsabilidad en el derecho del consumo: ES SOLIDARIA. CADA ACREEDOR TIENE ACCIÓN DE REGRESO. Es mancomunada o solidaria dependiendo del monto del daño. • Es mancomunada. Cada acreedor tiene acción de regreso. • Es solidaria sin acción de regreso. • Es mancomunada. Cada acreedor tiene acción de regreso y daños y perjuicios.

Los derechos colectivos: SE RECEPCIONAN POR PRIMERA VEZ EN EL DERECHO ARGENTINO EN LA C.N. TIENEN COMO ANTECEDENTE EL FALLO HALABI DEL C.S.J.N. Se recepcionan por primera vez en el derecho argentino en el nuevo CCYC. Tienen como antecedente el fallo Halabi de la C.S.J.N. • Se recepcionan por primera vez en el derecho argentino en el nuevo CCYC. Tienen como antecedente el fallo Halabi del T.S.J de Córdoba. • Se recepcionan por primera vez en el derecho argentino en la C.N. Tienen como antecedente el fallo Halabi del C.S.J de Mendoza. • Se recepcionan por primera vez en el derecho argentino en el nuevo CCYC.

Los elementos de la responsabilidad son: El daño, el riesgo, el nexo de causalidad y el factor de atribución. • El daño, el riesgo y el factor de atribución. • El daño, la culpa, el nexo de causalidad y el factor de atribución. • El daño, la culpa y el factor de atribución. • EL DAÑO, EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN, EL NEXO DE CAUSALIDAD Y LA ANTIJURICIDAD.

Obligaciones contrato de telefonía: El consumidor debe el pago de la prima. EL PROVEEDOR TIENE DEBER DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. • OTORGAR LA LÍNEA CONFORME A LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN Y EL CONTRATO. • EL CONSUMIDOR DEBE EL PAGO DEL ABONO. • EL PROVEEDOR DEBE GARANTIZAR LA COMUNICACIÓN ENTRE SUS CLIENTES Y ESTOS CON OTRAS COMPAÑÍAS.

Póliza de seguros: LA PÓLIZA DEBE CONTENER LOS RIESGOS ASUMIDOS Y LOS PLAZOS. • LA PÓLIZA DEBE SER ENTREGADA AL TOMAR DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL ASEGURADO. • DEBE CONTENER LOS DOMICILIOS DE LAS PARTES. Es entregada por el asegurado a la aseguradora. • Cuando los aseguradores son varios deberá entregarse una póliza por cada uno.

Requisitos para ser árbitro. EL ÁRBITRO INSTITUCIONAL DEBERÁ POSEER TÍTULO DE ABOGADO Y 5 AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, COMO MÍNIMO. LOS ÁRBITROS SECTORIALES DEBERÁN POSEER, COMO MÍNIMO, TÍTULO UNIVERSITARIO DE Y 5 AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. El Árbitro institucional deberá poseer título de abogado o contador y 5 años en el ejercicio de la profesión, como mínimo. Los árbitros sectoriales deberán poseer, como mínimo, título universitario de contador, abogado o Lic. en administración y 5 años en el ejercicio de la profesión. En su defecto podrá probar pericia suficiente en la materia. • El Árbitro institucional deberá poseer título de abogado y 2 años en el ejercicio de la profesión, como mínimo. Los árbitros sectoriales deberán poseer, como mínimo, título universitario años en el ejercicio de la profesión. En su defecto podrá probar pericia suficiente en la materia. • El Árbitro institucional deberá poseer título de abogado o contador y 3 años en el ejercicio de la profesión, como mínimo. Los árbitros sectoriales deberán poseer, como mínimo, título universitario de contador, Descargado por Fernanda Gonzalez (gonzalezf.quilmes@gmail.com) lOMoARcPSD|3667071 abogado o Lic. en administración y 4 años en el ejercicio de la profesión. En su defecto podrá probar pericia suficiente en la materia. • El Árbitro institucional deberá poseer título de abogado y CINCO (5) años en el ejercicio de la profesión, como mínimo. Los árbitros sectoriales deberán poseer, como mínimo, título universitario y CINCO (5) años en el ejercicio de la profesión.

Según los contratos estudiados: LOS CONTRATOS DE CÍRCULO DE AHORRO SON SIEMPRE DE CONSUMO. LOS CONTRATOS BANCARIOS PUEDEN SER O NO DE CONSUMO. • LOS CONTRATOS BANCARIOS REGULADOS EN EL CCYC APLICAN AL CONSUMIDOR. Los contratos de tarjetas son siempre contratos bancarios. • Los contratos de tarjeta de crédito están regulados en el CCyC.

Vías de resolución de conflictos en el consumo: • CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. La negociación. • La negociación y la mediación. • La mediación, la conciliación y el arbitraje.

Zentner sobre el contrato de tarjeta de crédito sostiene: UN CONJUNTO DE CONTRATOS INDIVIDUALES, COMPLEJOS Y SISTEMATIZADO ENTRE EL EMISOR, EL PROVEEDOR Y EL USUARIO. Un contrato complejo y sistematizado entre el emisor y el consumidor. • Un contrato complejo y sistematizado. • Un contrato individual complejo.

Art. 42 de la CN. Derecho del consumo. Defensa de la competencia. Legitimación activa. Servicios públicos.

Contratos partes. Contrato de seguros. Contrato de turismo. Contrato de telefonía. Contrato electrónico.

Contratos de consumo definiciones: Contrato de turismo. Contrato de telefonía. Contrato de seguros. Contratos electrónicos.

Elementos de la obligación de resarcir: Daño. Daño moral. Factor de atribución.

Partes en contrato de turismo: Agencia de viajes. Organizador de viajes:. Intermediador de viajes.

Tutelas al crédito. Tutela específica. Tutela general:.

Tutela de crédito: Garantía de reparación. Servicios de postventa. Garantía por servicio defectuoso. Garantía de inadecuación de las cosas.

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