option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

DERECHO DEL CONSUMO

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
DERECHO DEL CONSUMO

Descripción:
TEMA 7 - LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

Fecha de Creación: 2021/03/26

Categoría: UNED

Número Preguntas: 52

Valoración:(7)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La producción en masa: a) Permite a los suministradores de bienes y servicios dictar sus propias condiciones contractuales. b) Permite únicamente a los suministradores de bienes dictar sus propias condiciones contractuales. c) No permite a los suministradores de bienes y servicios dictar sus propias condiciones contractuales.

La prepotencia económica de los suministradores de bienes y servicios en masa sitúa al consumidor (contratante débil): a) En una posición de ventaja que le permite dictar sus propias condiciones contractuales. b) En el peor de los casos en una posición sometida que se circunscribe a contratar o dejar de contratar. c) En el mejor de los casos en una posición sometida que se circunscribe a contratar o dejar de contratar.

¿Cómo han reaccionado los Ordenamientos jurídicos frente a la prepotencia económica de los suministradores de bienes y servicios en masa?. a) Renovando el Código Civil y/o mediante la promulgación de leyes especiales dirigidas a proteger al consumidor. b) Mediante la regulación de las condiciones generales de la contratación y/o la legislación general de protección del consumidor. c) A y b son correctas.

Una entidad de crédito establece el contenido contractual: a) Mediante un acuerdo o negociación con el contratante. b) Unilateralmente. c) Unilateralmente, pero posibilitando un acuerdo o negociación con el contratante.

El clausulado contractual de aplicación general a todas las operaciones de tarjetas de crédito asumidas por la entidad financiera: a) Permite al contratante discutir casuísticamente cada una de las operaciones. b) Es lo que la doctrina llama “condiciones generales de la contratación”. c) A y b son correctas.

Desde la perspectiva del consumidor o contratante de una tarjeta de crédito o un suministro de energía eléctrica, teléfono, gas, etc.: a) Si quiere contar con el servicio ofrecido su única opción es adherirse al contenido contractual predispuesto por la otra parte. b) Si quiere contar con el servicio ofrecido, la otra parte le ofrece la posibilidad de un acuerdo o negociación del contenido contractual. c) Si quiere contar con el servicio ofrecido tiene la opción de adherirse al contenido contractual predispuesto por la otra parte o llegar a un acuerdo sobre el mismo.

¿Cuál es el problema fundamental que plantean los contratos de adhesión?. a) Su eficacia obligatoria. b) La posibilidad de someter a las condiciones generales de la contratación a una criba que permita reducir la prepotencia y supremacía económicas de quien las ha dispuesto unilateralmente. c) A y b son correctas.

En la jurisprudencia española, desde los años treinta del siglo XX, ha sido tradicional recurrir a: a) Una interpretación progresista y finalista del artículo 1.288 del Código Civil, con el fin de proteger a los ciudadanos frente a los poderes económicos que predisponen las condiciones generales de contratación. b) Una interpretación progresista y finalista del artículo 1.288 del Código Civil, con el fin de proteger los intereses de los poderes económicos que predisponen las condiciones generales de contratación. c) Una interpretación progresista y finalista del artículo 1.288 del Código Civil, con el fin de establecer la obligatoriedad de cumplimiento de las condiciones generales de contratación predispuestas.

Para dar lugar a la interpretación contra proferentem, el Tribunal Supremo requiere: a) Que el clausado contractual o la cláusula concreta de que se trate, haya sido redactada unilateralmente por el predisponente. b) Que sea inherente a la cláusula una oscuridad material claramente favorable para el predisponente. c) A y b son correctas.

En algunos de los supuestos en los que no cabe la aplicación del artículo 1.288 del Código Civil, para proteger al consumidor o cliente ante las condiciones generales de contratación abusivas, se puede recurrir: a) A los artículos 7 y 1.258, en cuanto presuponen y requieren la buena fe en la contratación. b) Al artículo 1.256, que prohíbe dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de uno de los contratantes, y al artículo 1.255, que imposibilitaría la exclusión de responsabilidad por parte del redactor de las condiciones generales de la contratación. c) A y b son correctas.

El Consejo de las Comunidades Europeas, tras largos años de preparación, aprobó la Directiva ----------- sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. a) 31/13. b) 13/13. c) 93/13.

La Ley española de Contrato de Seguro: a) Declara nulas las cláusulas que tengan carácter lesivo o que sean perjudiciales para el asegurado, pero no obliga a los aseguradores a modificar en las pólizas vigentes las cláusulas que hayan sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo. b) Declara nulas las cláusulas que tengan carácter lesivo o que sean perjudiciales para el asegurado y obliga a los aseguradores a modificar en las pólizas vigentes las cláusulas que hayan sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo. c) Únicamente obliga a los aseguradores a modificar en las pólizas vigentes las cláusulas que hayan sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo.

La sentencia del Tribunal Supremo que obliga a modificar en las pólizas las cláusulas que hayan sido declaradas nulas: a) Tiene efectos erga omnes, con lo cual los restantes asegurados cuyos contratos contengan cláusulas idénticas no tienen que proceder a sostener litigios al respecto. b) Tiene efectos inter partes, con lo cual los restantes asegurados cuyos contratos contengan cláusulas idénticas pueden proceder a sostener litigios al respecto. c) Tiene efectos inter partes y erga omnes.

El texto originario de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley 26/1984, de 19 de julio: a) Actualmente sigue en vigor. b) Contenía una regulación bastante completa, pero de extensión escasa, de las condiciones generales de la contratación. c) Contenía una regulación bastante completa, de una extensión desmesurada, de las condiciones generales de la contratación.

La Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, en su artículo 2 considera: a) “Consumidor” a “toda persona física que, en los contratos regulados (por la presente Directiva) actúe dentro del marco de su actividad profesional ". b) “Profesional” a “toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada”. c) “Profesional” a “toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, únicamente de carácter público”.

La Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993: a) En principio, tuvo como finalidad fundamental la coordinación y aproximación de los Derechos europeos “sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores". b) Es una disposición más que pretende erradicar las cláusulas abusivas en la contratación que afecte a los consumidores. c) A y b son correctas.

Según el artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE, para que quepa hablar de cláusulas abusivas se requiere: a) Que no hayan sido objeto de negociación individual. b) Que originen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional). c) Que no hayan sido objeto de negociación individual y que originen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional).

La falta de negociación individual: a) Puede darse tanto en los contratos de adhesión, como en cualquier tipo de contrato, incluso en un contrato aislado. b) Es una característica exclusiva de los contratos de adhesión. c) Es una característica que se puede dar en cualquier tipo de contrato, incluso un contrato aislado, excepto en los contratos de adhesión.

La existencia de cláusulas abusivas: a) Presupone necesariamente la previa existencia de condiciones generales de la contratación. b) Presupone necesariamente la previa existencia de contratos de adhesión. c) No presupone necesariamente la previa existencia de condiciones generales de la contratación, ni de contratos de adhesión propiamente dichos.

El artículo 3.2 de la Directiva 93/13/CEE considera que: a) Una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos aislados. b) Una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión. c) Una cláusula se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido.

El artículo 3.2 de la Directiva 93/13/CEE establece que: a) El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba. b) El hecho de que ciertos elementos de una cláusula se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión. c) A y b son correctas.

La característica fundamental del anteproyecto convertido finalmente en Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación fue: a) La incorporación o transposición de la Directiva sobre cláusulas abusivas de forma simultánea al establecimiento de una verdadera ley especial sobre las condiciones generales de la contratación. b) Modificaciones normativas de importancia en la LCU. c) A y b son correctas.

¿Qué pauta sigue la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación?. a) Las condiciones generales de la contratación no deben considerarse, por principio y como regla, cláusulas abusivas. b) Las condiciones generales de la contratación deben considerarse, por principio y como regla, cláusulas abusivas. c) Las condiciones generales de la contratación no deben considerarse nunca cláusulas abusivas.

La disposición derogatoria única del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios indica sobre la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación: a) La derogación total de la Ley 7/1998. b) La derogación parcial de la Ley 7/1998. c) A y b son incorrectas.

Según la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación: a) Una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva. b) Una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos por ambas partes. c) Una cláusula no es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva.

El artículo 20 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, fue derogado por: a) Por la disposición derogatoria única del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios. b) Por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. c) A y b son incorrectas.

El legislador español de 1998 optó por añadir a la LCU una disposición adicional primera, en la que: a) Recogía un reducido elenco de previsiones o cláusulas contractuales que, en todo caso, debían considerarse cláusulas abusivas. b) Recogía un extenso elenco de previsiones o cláusulas contractuales que, en todo caso, debían considerarse cláusulas abusivas. c) Recogía un extenso elenco de previsiones o cláusulas contractuales que, en ningún caso, debían considerarse cláusulas abusivas.

Una de las razones fundamentales para la elaboración de la Ley 44/2006, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios fue: a) La condena del Estado español, en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por no haber incorporado correctamente al Derecho los artículos 5 y 6.2 de la Directiva 93/13/CEE. b) Para indicar que una interpretación objetiva permite prohibir con mayor frecuencia la utilización de una cláusula oscura o ambigua, lo que tiene como consecuencia una protección más amplia de los consumidores. c) Para permitir que los tribunales u órganos competentes puedan efectuar una apreciación in concreto del carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato ya celebrado.

Según el Texto Refundido de 2007 se consideran cláusulas abusivas: a) Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario. b) Las cláusulas que reserven al empresario que contrata con el consumidor y usuario un plazo excesivamente corto para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida. c) Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación del contrato mediante pacto con el consumidor.

En los contratos referidos a servicios financieros se consideran cláusulas abusivas: a) Las cláusulas por las que el empresario se reserva la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, aunque se trate de índices legales y se describa el modo de variación de tipo, y el empresario informa a los contratantes y les permite resolver el contrato sin penalización alguna. b) Las condiciones de un contrato de servicios financieros de duración indeterminada que se modifique unilateralmente, aunque el empresario informe al consumidor con antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato, y además, el empresario informe de ello a los demás contratantes. c) A y b son incorrectas.

Se consideran cláusulas abusivas: a) Las cláusulas que determinen la vinculación incondicionada del consumidor y usuario al contrato aún cuando el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones. b) Las cláusulas que autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada, aunque al consumidor y usuario se le reconozca la misma facultad. c) Las que faculten al empresario a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve, aún cuando lo notifique con antelación razonable.

Serán abusivas las cláusulas que: a) Las que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario. b) Limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas. c) A y b son correctas.

Serán cláusulas abusivas por falta de reciprocidad: a) La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato. b) La facturación por separado de costes, en aquellos sectores en los que el inicio del servicio conlleve indisolublemente unido un coste para las empresas o los profesionales no repercutido en el precio, cuando se adecúen al servicio efectivamente prestado. c) A y b son correctas.

En los contratos de prestación de servicios de productos de tracto sucesivo o continuado tendrán la consideración de cláusulas abusivas: a) Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario. b) La renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin a estos contratos. c) A y b son correctas.

En los contratos de prestación de servicios de productos de tracto sucesivo o continuado: a) Se deberá contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor y usuario pueden ejercer su derecho a poner fin al contrato. b) Se deberá contemplar que el usuario o consumidor puede ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que contrató, sin sanciones o cargas. c) A y b son correctas.

Se consideraran abusivas las cláusulas que supongan: a) La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido. b) La imposición de garantías en los contratos de financiación, o de garantías pactadas por entidades financieras que se ajusten a su normativa específica. c) La imposición de la carga de la prueba a favor del consumidor y usuario en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.

Son cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato: a) Las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato. b) La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables. c) A y b son correctas.

En la compraventa de viviendas, se consideran cláusulas abusivas: a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario. b) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario. c) A y b son correctas.

Se consideran cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable: a) La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble. b) La previsión de pactos de sumisión expresa al mismo Juez o Tribunal que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble. c) La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal siempre que sea distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario.

Una de las garantías más relevantes añadidas en la reforma de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, ha sido: a) La referida a la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. b) La referida al tamaño de la tipografía empleada en los contratos de adhesión. c) La referida a acciones colectivas, cuando, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.

Son requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente: a) La corrección, claridad y sencillez en la redacción, con reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato. b) La exigencia de que el tamaño de la letra del contrato no sea inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura. c) A y b son incorrectas.

Las administraciones, notarios y registradores: a) Pueden realizar una tarea previa de control de la ausencia de abusividad en el clausulado de los contratos a celebrar con consumidores y usuarios que hayan sido predispuestos por los profesionales o suministradores de bienes y servicios. b) No pueden realizar tareas previas de control de la ausencia de abusividad en el clausulado de los contratos a celebrar con consumidores y usuarios que hayan sido predispuestos por los profesionales o suministradores de bienes y servicios. c) Solo pueden realizar tareas previas de control de la ausencia de abusividad en el clausulado de los contratos a celebrar con consumidores y usuarios que hayan sido predispuestos por los profesionales o suministradores de bienes y servicios, en el caso de que sean de naturaleza privada.

En cuanto a la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC: a) Dicha reforma de la LEC se ha realizado para dar cumplimiento a la sentencia del TJUE, de 14 de junio de 2012, que declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores. b) Dicha reforma de la LEC se ha realizado para dar cobertura a la sentencia del TJUE, de 6 de octubre de 2009, e incorporar la posibilidad del control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales. c) A y b son correctas.

¿Puede un juez examinar de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición puede ser calificada como abusiva?. a) Sí. b) No.

Si el juez estima el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará: a) La improcedencia de la pretensión. b) La continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas. c) La improcedencia de la pretensión o la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

Si el juez no estima la existencia de cláusulas abusivas, el auto que se dicte: a) Será directamente apelable. b) No será apelable.

La reforma introducida por la Ley 4/2018, de 11 de junio: a) Tiene por objeto abordar problemas específicos de la contratación mediante cláusulas predispuestas o condiciones generales de la contratación. b) No tiene por objeto abordar problemas específicos de la contratación mediante cláusulas predispuestas o condiciones generales de la contratación. c) No tiene por objeto abordar problemas específicos de la contratación mediante cláusulas predispuestas o condiciones generales de la contratación, aunque tiene una clara incidencia en este tema.

Las reformas introducidas por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario ha modificado: a) La LCGC y el TRLCU. b) La Ley Hipotecaria. c) A y b son correctas.

La modificación de la Ley Hipotecaria pretende: a) Aclarar las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos que serán nulas de pleno derecho. b) Poner fin a un aspecto que había sido duramente criticado por un sector doctrinal, referido a las competencias calificadoras del Registrador de la Propiedad respecto a las cláusulas de vencimiento anticipado y demás condiciones financieras. c) Concretar los términos específicos de formalización de las escrituras.

Siguiendo a la doctrina jurisprudencial española, la regla utile per inutile non vitiatur significa: a) La parte abusiva o nula del contrato no debe verse viciada la parte útil o válida. b) La parte válida o útil del contrato no debe verse viciada por la abusiva o nula. c) A y b son incorrectas.

El Juez declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato: a) Previa audiencia de las partes, no obstante, el contrato seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas. b) Previa audiencia de las partes, no obstante, el contrato seguirá siendo obligatorio para las partes, aunque posteriormente se modifiquen los términos. c) Previa audiencia de las partes, y el contrato dejará de ser obligatorio para las partes, que podrán ejercer su derecho a ponerle fin sin penalización alguna.

El TJUE: a) No admite la integración del contrato mediante el derecho dispositivo que resulte de aplicación, ni siquiera en aquellos casos en que la eliminación de la cláusula abusiva conduzca a la anulación del contrato en perjuicio de los intereses del consumidor. b) Admite la integración del contrato mediante el derecho dispositivo que resulte de aplicación, en todos los casos. c) Únicamente admite la integración del contrato mediante el derecho dispositivo que resulte de aplicación, en aquellos casos en que la eliminación de la cláusula abusiva conduzca a la anulación del contrato en perjuicio de los intereses del consumidor.

Denunciar Test