DERECHO DEL CONSUMO
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Título del Test:![]() DERECHO DEL CONSUMO Descripción: TEMA 6 - CONTENIDO CONTRACTUAL E INTEGRACIÓN DE LA PUBLICIDAD |




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¿A qué hace referencia la expresión “contenido del contrato”?. a) Al conjunto de derechos y obligaciones generados por el contrato en cuestión o que es objeto de análisis. b) A una indicación de carácter objetivo que, referida a cada contrato en particular, exigiría determinar concretamente cuál es, de una parte, el cuadro de facultades, prerrogativas y derechos, y, de otra, el conjunto de cargas, deberes y obligaciones que competen a cada una de las partes contratantes. c) A y B son correctas. El contenido contractual hace referencia: a) A las prestaciones contractuales, en sentido técnico. b) A las cosas o servicios que son “objeto cierto” del contrato. c) A las prestaciones contractuales, en sentido técnico, y a cualesquiera poderes, prerrogativas y derechos de las partes. El principio de autonomía privada: a) Puede desvincularse del conjunto del Ordenamiento jurídico. b) No puede desvincularse del Ordenamiento jurídico, ni presupone la inexistencia de normas imperativas en relación con los contratos. c) Implica que el contenido de los contratos depende exclusivamente de la propia voluntad de las partes. Las normas imperativas: a) Ocupan una absoluta preeminencia sobre el acuerdo contractual autónomo. b) Son muy comunes en el marco contractual. c) Pueden ser sustituidas en actos de autonomía privada. Según el artículo 1.255 del Código Civil: a) Los particulares pueden introducir las modificaciones que consideren adecuadas a su designio contractual. b) El principio de la autonomía privada no tiene por qué quedar limitado o circunscrito al ámbito de los contratos legalmente regulados o tipificados. c) A y b son correctas. Las normas dispositivas: a) Son muy comunes en el marco contractual y las partes no pueden sustituirlas por pactos o reglas de carácter autónomo. b) No son muy comunes en el marco contractual, pero las partes pueden sustituirlas por pactos o reglas de carácter autónomo. c) Son muy comunes en el marco contractual y las partes pueden sustituirlas por pactos o reglas de carácter autónomo. La regulación objetiva de los contratos típicos: a) Se limita a ofrecer el marco básico del contrato de que se trate, mediante normas de carácter imperativo, al tiempo que ofrece la posibilidad a los particulares de modificar el resto de la disciplina legal, que se caracteriza por tener naturaleza dispositiva. b) Se limita a ofrecer el marco básico del contrato de que se trate, mediante normas de carácter dispositivo, al tiempo que ofrece la posibilidad a los particulares de modificar el resto de la disciplina legal, que se caracteriza por tener naturaleza imperativa. c) A y b son incorrectas. En base al artículo 1.255 del Código Civil y otros preceptos concordantes: a) La jurisprudencia considera que las personas pueden estructurar libremente las figuras contractuales no consagradas aún legalmente. b) La jurisprudencia considera que las personas no pueden estructurar libremente las figuras contractuales no consagradas aún legalmente, sino que deben esperar a que se regulen legalmente tal y como sucedió con el contrato de mediación. c) La jurisprudencia considera que las personas deben estructurar libremente las figuras contractuales no consagradas aún legalmente, para así conseguir que se regulen legalmente tal y como sucedió con el contrato de mediación. Los contratos atípicos: a) Cuentan con una regulación supletoria ad hoc. b) Carecen de reconocimiento legal y de regulación positiva. c) Están regulados expresamente en el artículo 1.255 del Código Civil. Desde la perspectiva teórica, en caso de litigio entre las partes, poco previsoras en el momento del establecimiento del clausado contractual ¿qué normas se aplicarán supletoriamente al caso concreto planteado?. a) Las indicadas en: la teoría de la absorción, la teoría de la combinación o teoría de la aplicación analógica. b) Las normas generales de la contratación, sin tener en cuenta la voluntad de las partes. c) A y b son incorrectas. Desde la perspectiva realista, en caso de litigio entre las partes, poco previsoras en el momento del establecimiento del clausado contractual ¿qué normas se aplicarán supletoriamente al caso concreto planteado?. a) Las normas generales de la contratación, sin tener en cuenta la voluntad de las partes. b) Las indicadas en: la teoría de la absorción, la teoría de la combinación o teoría de la aplicación analógica. c) Ante todo a la justicia del caso concreto, teniendo como base la voluntad de las partes, y atendiendo a la aplicación de las normas generales de la contratación. ¿Cuál es la propuesta de la teoría de la absorción?. a) Conforme a dicha propuesta doctrinal, habrían de tenerse en cuenta, conjuntamente y cohonestándolas entre sí, la regulación supletoria de todos aquellos modelos contractuales típicos que, parcialmente estén presentes en el contrato atípico. b) Conforme a dicha propuesta doctrinal, habrían de aplicarse la normas propias del contrato típico que presente mayor identidad de razón y siempre conforme a las reglas internas de la aplicación analógica de las normas establecidas en el artículo 4 del Código Civil. c) Conforme a dicha propuesta doctrinal, una vez acercado el contrato atípico al esquema contractual típico que le resulta más próximo, habrían de aplicarse las normas de éste, por ser el elemento preponderante del contrato atípico analizado. ¿Cuál es la propuesta de la teoría de la aplicación analógica?. a) Conforme a dicha propuesta doctrinal, habrían de aplicarse la normas propias del contrato típico que presente mayor identidad de razón y siempre conforme a las reglas internas de la aplicación analógica de las normas establecidas en el artículo 4 del Código Civil. b) Conforme a dicha propuesta doctrinal, habrían de tenerse en cuenta, conjuntamente y cohonestándolas entre sí, la regulación supletoria de todos aquellos modelos contractuales típicos que, parcialmente estén presentes en el contrato atípico. c) Conforme a dicha propuesta doctrinal, una vez acercado el contrato atípico al esquema contractual típico que le resulta más próximo, habrían de aplicarse las normas de éste, por ser el elemento preponderante del contrato atípico analizado. ¿Cuál es la propuesta de la teoría de la combinación?. a) Conforme a dicha propuesta doctrinal, una vez acercado el contrato atípico al esquema contractual típico que le resulta más próximo, habrían de aplicarse las normas de éste, por ser el elemento preponderante del contrato atípico analizado. b) Conforme a dicha propuesta doctrinal, habrían de tenerse en cuenta, conjuntamente y cohonestándolas entre sí, la regulación supletoria de todos aquellos modelos contractuales típicos que, parcialmente estén presentes en el contrato atípico. c) Conforme a dicha propuesta doctrinal, habrían de aplicarse la normas propias del contrato típico que presente mayor identidad de razón y siempre conforme a las reglas internas de la aplicación analógica de las normas establecidas en el artículo 4 del Código Civil. Llegado el momento de ejecución del contrato, en caso de discrepancia entre las partes: a) Todo contrato debe ser interpretado para determinar cual es el sector normativo que le corresponde. b) Todo contrato debe ser calificado para determinar cual es el sector normativo que le corresponde. c) A y b son correctas y además, el contrato debe obligar a todo cuanto se derive del acuerdo contractual objetivamente entendido. El contenido de la publicidad, solo será exigible si está incluido en el contrato. a) Verdadero. b) Falso. El contenido de la oferta, promoción y publicidad: a) Solo será exigible si está incluido en el contrato. b) Será exigible independientemente de si su contenido está o no incluido en el contrato, además si este contiene cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad. c) Solo será exigible si está incluido en el contrato, pero si este contiene cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad. ¿Qué principio que debe regir en los contratos en los supuestos de omisión de información precontractual relevante?. a) El principio de buena fe objetiva. b) El principio de conformidad y el principio de buena fe. c) A y b son incorrectas. El principio de buena fe objetiva: a) Está contemplado de manera expresa en el artículo 65 del RDL 1/2007. b) Está contemplado de manera expresa en el artículo 1.258 del Código Civil. c) No está expresamente contemplado. La vinculación del consumidor y usuario al contrato u oferta: a) Está sujeta a que el empresario le facilite de forma clara y comprensible la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas. b) Está sujeta a que el empresario le facilite las condiciones jurídicas y económicas. c) Está sujeta a que el empresario le facilite de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas. ¿Qué información debe proporcionar el empresario, al consumidor y usuario sobre la publicidad?. a) El precio total y los gastos repercutidos al consumidor y usuario, únicamente. b) El precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, los gastos que se repercuten al consumidor y usuario, y cualquier otro gasto adicional por servicios accesorios. c) El precio total, sin que tenga la obligación de desglosar el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, y los gastos repercutidos al consumidor y usuario. ¿Qué información debe indicar el empresario de forma expresa en el contrato?. a) La existencia de un compromiso de permanencia o vinculación de uso exclusivo de determinados servicios, así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio. b) La existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales. c) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario: a) Regula en el artículo 6 la información que debe figurar en la publicidad y la información precontractual de los préstamos hipotecarios. b) Regula en el artículo 10 la información que debe figurar en la publicidad y la información precontractual de los préstamos hipotecarios. c) Regula en los artículos 6 y 10 la información que debe figurar en la publicidad y la información precontractual de los préstamos hipotecarios. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su disposición adicional cuarta establece: a) El deber de conservación de la información precontractual a cargo del empresario, durante un periodo mínimo de seis años a contar desde “el momento de finalización de los efectos del contrato respecto del prestatario”. b) El deber de conservación de la información precontractual a cargo del empresario, durante un periodo mínimo de un año a contar desde “el momento de finalización de los efectos del contrato respecto del prestatario”. c) El deber de conservación de la información precontractual a cargo del empresario, durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde “el momento de finalización de los efectos del contrato respecto del prestatario”. La efectiva ejecución del contrato: a) Se realiza exclusivamente en base a la actividad interpretativa y calificadora del mismo. b) Se realiza exclusivamente de la operación conocida técnicamente con el nombre de integración del contrato, conforme a la cual sería necesario extraer consecuencias complementarias acordes con el conjunto del sistema normativo. c) Se realiza en base a la actividad interpretativa y calificadora del mismo, y además, la operación conocida técnicamente con el nombre de integración del contrato. La integración del contrato: a) Puede suponer la declaración de nulidad de algunas cláusulas contractuales. b) Puede suponer la agregación de derechos y obligaciones no contemplados por las partes o por las normas de carácter dispositivo aplicables al contrato en cuestión. c) A y b son correctas. La figura de la integración del contrato: a) Es un precepto interpretativo incorporado por la jurisprudencia de manera precisa. b) Se encuentra contemplada en el artículo 1.258 del Código Civil. c) No está contemplada en el Código Civil. La legislación reglamentaria sobre ordenación de apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales dispone que se configuran como turísticos: a) Las villas, chalés, bungalows y similares que sean ofrecidos empresarialmente en alquiler, de modo habitual, debidamente dotados de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación, por motivos vacacionales o turísticos. b) Las villas, chalés, bungalows y similares que sean ofrecidos por particulares en alquiler, de modo habitual, debidamente dotados de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación, por motivos vacacionales o turísticos. c) Las villas, chalés, bungalows y similares que sean ofrecidos empresarios y particulares en alquiler, de modo habitual, sin obligación de que sean dotados de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su ocupación, por motivos vacacionales o turísticos. ¿Existe una regulación reglamentaria específica sobre el amueblamiento de las instalaciones turísticas?. a) No, es un precepto interpretativo. b) Sí, y además también está prevista en el Código Civil. c) No, aunque está prevista en el Código Civil. Un precepto de carácter imperativo: a) Requiere obligatoriamente que haya una laguna contractual. b) Se aplica en base a la voluntad de las partes. c) No requiere obligatoriamente que haya una laguna contractual y se aplica con independencia de la voluntad de las partes. Los medios de integración: Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil son: la buena fe, el uso y la ley. Según su escalonamiento jurídico, primero debe integrarse la regulación contractual conforme a lo dispuesto en la ley imperativa y en su defecto, dispositiva, después se tendrán en cuenta los usos normativos, y finalmente se tendrá en cuenta la buena fe. A y b son correctas. La norma imperativa aplicable a un supuesto contractual determinado: a) Conformará e integrará el régimen del mismo, pero no prevalecerá sobre el acuerdo o clausado contractual. b) Conformará e integrará el régimen del mismo con primacía incluso sobre el acuerdo o clausado contractual. c) No prevalecerá sobre el acuerdo o clausado contractual. Las normas dispositivas: a) Integrarán el contrato cuando contemplen un elemento natural del mismo ya contemplado o regulado. b) Sólo integrarán el contrato cuando contemplen un elemento natural del mismo que no haya sido contemplado o regulado de forma diversa a la legalmente prevista. c) Integrarán el contrato en todo caso. Los usos normativos: a) Los usos normativos a los que se refieren el artículo 1.258 y 1.257, integran el acuerdo contractual en cuanto a costumbre. b) Al igual que la norma dispositiva, en caso de ser conocidos y no queridos por las partes, pueden ser excluidos del acuerdo contractual. c) A y b son correctas. La buena fe: a) Es un principio general del Derecho, legalmente formulado. b) No se presupone integrada en los usos normativos. c) No se presupone integrada en los mandatos legales. La buena fe: a) Es el último canon hermenéutico que, entendido en sentido objetivo, utiliza el legislador para tratar de que en todo momento los efectos del contrato se adecúen a las reglas de conducta socialmente consideradas como dignas de respeto. b) Es un criterio ordenador de las relaciones contractuales, que se superpone al propio comportamiento de las partes, pero no a la interpretación del clausulado contractual, y configura el contenido o los efectos del contrato de acuerdo con las reglas de conducta socialmente consideradas como dignas de respeto. c) A y b son correctas. El artículo 8 de la Ley de consumidores: a) B y c son correctas. b) Su redacción original, ha sido ligeramente retocada por la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo. c) Su redacción original, ha sido expresa y formalmente derogada con la promulgación del RDL 1/2007, pero al mismo tiempo la nueva disposición legislativa ha consolidado su valor normativo y su carácter de mandato imperativo a través de la refundición en los artículos 61 y 65 del TRLCU. La primera sentencia sobre propaganda publicitaria engañosa en materia de adquisición de la vivienda fue: a) La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1977. b) La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1988. c) La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1989. La primera sentencia sobre propaganda publicitaria engañosa en materia de adquisición de la vivienda que aduce expresamente el artículo 8 LCU fue: a) La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1977. b) La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1988. c) La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1989. El artículo 8 LCU: a) Es aplicable únicamente en materia de adquisición de vivienda. b) Su ámbito es más amplio, pues en principio la integración contractual de la publicidad se refiere a cualesquiera relaciones patrimoniales en las que estén interesados los consumidores. c) A y b son incorrectas. STJUE de 21 de diciembre de 2016, en la que se señala como doctrina que la plena eficacia de la Directiva 1993/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: a) Recomienda que, si el Juez ha apreciado de oficio el carácter abusivo de una cláusula general, deberá deducir todas las consecuencias de esa apreciación, sin esperar a que el consumidor, ya informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula. b) Exige que, si el Juez ha apreciado de oficio el carácter abusivo de una cláusula general, deberá deducir todas las consecuencias de esa apreciación, sin esperar a que el consumidor, ya informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula. c) Exige que, si el Juez ha apreciado de oficio el carácter abusivo de una cláusula general, deberá deducir todas las consecuencias de esa apreciación, después de que el consumidor, ya informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula. |