Derecho Eclesiástico 2020
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Derecho Eclesiástico 2020 Descripción: Tema 9 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
¿ En qué artículo de la Constitución se reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza?. Art.16. Art.27. Art.22. La educación es: Indique la incorrecta. No es un derecho humano fundamental. Un derecho que pertenece al ámbito de la autonomía de la persona. Un elemento esencial para el progreso de los pueblos. El artículo 27. Aunque tiene un contenido prestacional, según el TC la gratuidad corresponde obligatoriamente a la enseñanza básica. Tiene un contenido prestacional y la gratuidad corresponde a todos los niveles y grados de enseñanza. No tiene un contenido prestacional. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos el reconocimiento del derecho a la educación. Indica la Incorrecta. Se reconoce de manera extensiva y se utiliza la expresión “todos”. Se dice que no toda persona tiene derecho a la educación. Los menores no son los únicos sujetos del derecho. ¿Es el derecho a la Educación de la DUDH vinculante para los Estados miembros?. Al ser una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, no es vinculante desde un punto de vista formal. Se considera que parte de su contenido integra el Derecho internacional consuetudinario. Ambas son correctas. En el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales con valor jurídico vinculante para los Estados partes: No se reconoce el derecho a la educación. Se dice que para conseguir el pleno ejercicio del derecho a la educación la enseñanza primaria será gratuita y obligatoria, la secundaria generalizada y la enseñanza superior accesible. No señala como finalidad de la misma el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto por los derechos humanos. La libertad de enseñanza, entre otros, está compuesta por: Indique la incorrecta. La libertad para la creación de centros docentes. La capacidad de los padres para poder elegir para sus hijos centros distintos de los creados por los poderes públicos. La libertad de enseñanza extensiva a los profesores. La creación de centros docentes: Corresponde solo a las personas jurídicas. Corresponde solo a las personas físicas. Corresponde tanto a las personas físicas como a las jurídicas. Los centros docentes: Podrán atender solo a enseñanzas regladas. La libertad de creación de los centros abarca la fundación de los mismos y su dirección. Su creación no tendrá límites. La libertad de creación de centros docentes: No impide a los poderes públicos inspeccionar y homologar el sistema educativo. Los centros docentes no pueden establecer su propio ideario. La apertura y funcionamiento de los centros no necesita de autorización administrativa. La apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan enseñanzas, se someterán al principio de autorización administrativa: Se concederá siempre que se reúnan los requisitos mínimos que establezca el Gobierno. Con los requisitos mínimos, respecto de la titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas, número de puestos escolares. Ambas son correctas. ¿Se puede revocar la autorización de apertura y funcionamiento a los centros docentes?. No, pues se acogen al art.27.6 de libertad de creación de los centros. Si, cuando los centros dejen de reunir los requisitos establecidos. No, pues una vez concedida no se puede revocar. Los centros escolares se dividen en públicos y privados: Los Públicos no pueden ser neutrales. Los Privados tienen derecho a un ideario propio con el límite a los derechos de los padres, profesores y alumnos. El concepto de ideario de los centros educativos viene definido por la normativa vigente. Cualquier modificación en el carácter propio de un centro privado por cambio de titular o cualquier otra circunstancia: No será necesario que se comunique a la comunidad educativa. No podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de matriculación de los alumnos para el curso siguiente. Podrá surtir efectos de manera inmediata. La Ley Orgánica de Educación establece en los arts.116 y 117 el régimen actual de los conciertos escolares. Tienen preferencia aquellos centros: Que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables. Que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. Ambas son correctas. El encargado de establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos escolares: Son las Comunidades Autónomas. Es el Gobierno. Son el Gobierno y los centros con los que se firme el acuerdo. En el régimen actual de los conciertos escolares: Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen del centro educativo. Tanto el desarrollo del régimen del centro educativo como los aspectos básicos del concierto corresponden al Gobierno. Ninguna es correcta. La inclusión del factor religioso en el ámbito educativo se puede realizar desde la perspectiva: Confesional, destinada a la orientación del fiel (no del alumno) y Aconfesional, conocimiento de distintas religiones y un acercamiento como mera instrucción a las mismas. Solo aconfesional, pues así se reconoce en nuestra constitución. Aconfesional. Puede ser confesional solo en el caso de la Iglesia Católica. ¿La religión Católica es de oferta obligatoria en los centros públicos?. No, ninguna religión, pues estamos en un Estado aconfesional. Si es de oferta obligatoria. Si todos los centros deben ofertar tanto la religión Católica como la de otros grupos religiosos. Los Acuerdos de 1992 vinculan el derecho a recibir enseñanza religiosa. Con el artículo 20 que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Con el art.27.3 donde se garantiza el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde a sus propias convicciones. Ambas son correctas. La LOMCE establece que la determinación del currículo y los estándares curriculares correspondientes a la asignatura de religión, así como la supervisión y aprobación de libros: Será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Será competencia exclusiva del Gobierno. Será acordada por el Gobierno y las autoridades religiosas que corresponda. ¿Qué otras enseñanzas religiosas, además de la Católica, se encuentran implantadas en España?. La Israelita y la Protestante. La Protestante y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días. La Islámica y la Protestante. Los profesores que impartan clases de religión: Deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para el nivel educativo en el que impartan docencia. Deben tener las aptitudes establecidas en los acuerdos suscritos entre el Estado y las Confesiones Religiosas. Ambas son correctas. La financiación para el profesorado encargado de impartir la asignatura de religión: Ambas son correctas. En el caso de la religión católica el Estado se convierte en empleador. El Estado compensará económicamente a las Comunidades islámicas por los servicios prestados por las personas que imparten enseñanza religiosa islámica. Los profesores que no tengan categoría de funcionarios e impartan la enseñanza de religión: Indique la incorrecta. Lo harán en régimen de contratación. Su situación se regulará por el Estatuto de los trabajadores. No tendrán derecho a representantes del profesorado. |