Derecho eclesiástico
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Título del Test:![]() Derecho eclesiástico Descripción: Auto-evaluación T8 |




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Nuestra Constitución considera Derechos Fundamentales a: La libertad de expresión. La libertad de información. Ambas. La libertad de expresión y el derecho a la información se recogen en la Constitución en el artículo: 20. 22. 24. El objeto de la libertad de información es: Dar juicios de valor. Dar ideas. Dar noticias. El objeto de la libertad de expresión es: Dar pensamientos e ideas. Además de a), opiniones, creencias y juicios de valor. Dar noticias. Las líneas editoriales de las empresas informativas de titularidad pública deben: Mantener una neutralidad ideológica. Además de a), ser imparciales en la difusión de noticias. Amparándose en su libertad, no deben ni ser neutrales ni imparciales. La cláusula de conciencia: Es un derecho reconocido en el art. 20 de la Constitución y regulado por Ley. No ha sido regulado por Ley ni tampoco reconocido en la Constitución. Sólo está reconocido en la Constitución. Si se vulnera la libertad ideológica de un periodista en el medio en el que presta sus servicios: No puede rescindir su contrato. Puede rescindir su contrato. Además de b), puede exigir una indemnización. La libertad de cátedra: Es un derecho autónomo recogido en el artículo 27 de la Constitución. Se recoge en el artículo 20 de la Constitución dedicado a la libertad de expresión. Los dos artículos la mencionan expresamente. La libertad de cátedra: Es una expresión fundamental de la libertad personal del docente. Es una garantía institucional. Es ambas cosas. Los sujetos de la libertad de cátedra son: Todos los docentes universitarios. Los catedráticos universitarios. Todos los docentes habilitados para ejercer la docencia. |