Derecho eclesiástico
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Título del Test:![]() Derecho eclesiástico Descripción: Auto-evaluación T10 |




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El origen del carácter contractual del matrimonio lo implantó el Derecho: Romano. Civil. Canónico. Cuando se convierte el matrimonio canónico en un negocio consensual, a partir: Del Concilio de Nicea. Del Concilio de Trento. Del Concilio Vaticano I. La secularización del matrimonio comienza: Con la Reforma protestante. Con la Revolución francesa. Con la Ilustración. El matrimonio produce efectos civiles desde: Su celebración. Su inscripción. Su certificación. El matrimonio en la Comunidad Israelita: Se celebra con la prestación del consentimiento. Se celebran esponsales y la celebración propia del matrimonio. Se celebra ante la presencia de un testigo. El sistema de matrimonio civil subsidiario es el que reconoce: Sólo el matrimonio civil. El matrimonio religioso y el civil para los que no profesan la religión del Estado. Sólo el matrimonio religioso. En la I República se establece el sistema de: Matrimonio civil subsidiario. Matrimonio facultativo. Matrimonio civil. A partir de 1978 se establece en España el sistema matrimonial: Matrimonio civil obligatorio. Matrimonio civil subsidiario. Matrimonio facultativo o pluralismo de formas. Las sentencias dictadas por los tribunales eclesiásticos: Nunca poseen eficacia civil en España. Poseen eficacia civil en España si son declaradas ajustadas al Derecho del Estado por el juez civil competente. Algunas sentencias matrimoniales canónicas pueden adquirir eficacia civil en España si son declaradas ajustadas al Derecho del Estado por el juez civil competente. El orden público constitucional español: Se nutre de los principios constitucionales que definen a España como un Estado social y Democrático de Derecho. Limita la eficacia civil de las sentencias matrimoniales canónicas en España. Ambas respuestas son correctas. |