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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho eclesiástico

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Título del test:
Derecho eclesiástico

Descripción:
Test para la asignatura de derecho eclesiástico de Estado

Autor:
Profesora Zoila Unizar

Fecha de Creación:
01/06/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 13
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Temario:
Cuáles son los problemas de los modelos con una confesión cristiana de tradición ortodoxa. proselitismo y dificultad para reconocer las religiones tradicionales proselitismo y limites de la libertad de expresión limites de la libertad de expresión y dificultad para reconocer otras religiones tradicionales limites de los lugares de culto y limites a la libertad de expresión .
¿En que año se instauró un modelo de matrimonio obligatorio? 1978 1932-1945 1870-1875 1875 - 1932.
el modelo laico separatista tiene como principal ventaja en comparación con el de cooperación: seguridad jurídica igualdad adaptación a problemas específicos libertad religiosa .
Los Acuerdos con otras confesiones religiosas que rango tienen: Ley ordinaria Ley orgánica Tratado internacional norma con rango inferior a la ley .
¿ en qué artículo del Protocolo adicional al Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos y libertades fundamentales se recoge el derecho de los padres a elegir la religión de sus hijos artículo 2 artículo 18 artículo 10 artículo 5.
¿cuales son los métodos de financiación directa? dotación presupuestaria dotación presupuestaria y asignación tributaria beneficio fiscal y dotación presupuestaria impuesto religioso .
¿ está regulada la incitación al odio en el ordenamiento jurídico español? No esta regulada porque no se ha llegado a ningún acuerdo debido que la incitación al odio se puede producir de diversas maneras. artículo 510 C.pen artículo 525 C.pen No esta regulado porque no se consiguió el apoyo suficiente y fue derogada .
¿cuáles son las materias que no están sometidas a sujeción en el régimen fiscal de las confesiones religiosas con el Acuerdo? limosnas y colectas públicas, entrega gratuita de publicaciones, enseñanza de seminarios limosnas y colectas públicas, bienes inmuebles rústicos, centros de formación de ministros de culto centros de formación de ministros de culto y colectividades genéricas entrega gratuita de publicaciones y actividades empresariales .
¿ qué modelos de prestación de asistencia religiosa existen en España? modelo de libre acceso, modelo de concertación, modelo de integración modelo de integración y modelo de libre acceso modelo de contratación, modelo de libre acceso y modelo de integración modelo de contratación, modelo de libre salida y modelo de integración .
El Derecho eclesiástico es: una rama del ordenamiento jurídico estatal lo mismo que el derecho canónico No sólo el Derecho canónico, sino el Derecho de todas las confesiones religiosas reconocidas. Una rama que abarca tanto las normas del Derecho estatal como las de las confesiones religiosas; esto es, que se define por la materia que regula con independencia de la fuente de procedencia.
En el Derecho eclesiástico internacional y comparado: La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia. No existe en Europa ningún Estado confesional pues ello vulnera la libertad religiosa que prescriben el Consejo de Europa y los Tratados de la Unión. Al Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden acudir los ciudadanos de los Estados miembros si entienden que se ha violado su derecho de libertad religiosa y se han agotado las vías internas de recurso, pero las resoluciones del Tribunal, aunque tienen gran autoridad moral, no son jurídicamente vinculantes. Estados Unidos tiene un modelo de Estado laico de cooperación con las confesiones.
La CE de 1931 en materia religiosa: Traslada a España el modelo francés de la ley de matrimonio civil de separación. Prohíbe a las órdenes religiosas la industria, el comercio, aunque no la enseñan pero es por ley. Establece la financiación de la iglesia a cargo solo de los municipios. Respeta el matrimonio religioso en algunos casos.
Históricamente el derecho eclesiástico: Para tertuliano, era la potestad de la iglesia de atar y desatar. Para los reformadores protestantes era el derecho vigente en la iglesia. Para Friedberg, no incluía las normas de fuente eclesial si no han sido reconocidas por el Estado. Para Scaduto, tenía una sistemática autónoma del derecho canónico.
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