Test de Derecho Eclesiástico
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Título del Test:![]() Test de Derecho Eclesiástico Descripción: Test de Derecho Eclesiástico, Derecho y ADE, UCO. |




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El monismo predominó: Hasta el siglo XII. Hasta el siglo XVIII. Hasta el siglo XVIII, pero con excepciones. La Teocracia es una forma radical de: Monismos. Dualismo. Regalismo. El Edicto de Milán otorgó la libertad religiosa a: Todas las confesiones religiosas perseguidas. Los cristianos. Únicamente a los paganos. Mediante la Constitución Imperial Cunctos Populos: El Emperador Teodosio proclamó la libertad del paganismo en el Imperio. El Emperador Carlomagno proclamó al cristianismo como religión oficial del Imperio. El Emperador Teodosio proclamó al cristianismo como religión oficial del Imperio. El Defensor Pacis elaboró la doctrina más completa sobre: La superioridad de la Iglesia sobre el Estado. La superioridad del Estado sobre la Iglesia. La igualdad entre ambos poderes. El principio de que cada señorío tendría que seguir la religión de su príncipe se estableció en: La Paz de Augsburgo. La Paz de Westfalia. La Paz de Avignon. La reforma protestante supuso: Un nuevo sistema de relaciones Iglesia-Estado. La implantación nuevamente del Cesaropapismo. La vuelta de la Teocracia. El Syllabus de 1864 condenó: El Regalismo. El liberalismo en general. Las formas de liberalismo que propugnan reducir la religió a la esfera privada. La Declaración sobre la libertad religiosa del Concilio Vaticano II, se llama: Gaudium et Spes. Humanae Vitae. Dignitatis Humanae. La afirmación de que El Derecho Canónico o Eclesiástico es el derecho de la Iglesia Católica es: Verdadera. Falsa. Verdadera hasta la Edad Moderna. El primer proceso de formalización de las libertades públicas se produce: En la Declaración americana. En la Declaración francesa. En ambas. Los orígenes modernos de la libertad religiosa datan del: Siglo XVII. Siglo XVIII. Siglo XIX. La Primera Enmienda de la Constitución americana de 1787 postula: La separación Iglesia-Estado. Además de a), el reconocimiento de la libertad religiosa. Sólo el reconocimiento de la libertad religiosa. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: No reconoce la libre comunicación de pensamientos. Sí reconoce la libre comunicación de pensamientos. Además de a), declara la intolerancia religiosa. La Declaración Universal de Derechos Humanos: No reconoce el derecho de libertad de creencias. Reconoce expresamente el derecho de libertad de creencias. Reconoce la objeción de conciencia. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo: Proclama la libertad de creencias. No proclama la libertad de creencias. Proclama la libertad de información. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce: Distingue entre libertad de tener y libertad de manifestar la religión o las creencias. Se refiere sólo a la libertad de tener una religión o creencia. Se refiere sólo a la libertad de manifestar la religión o las creencias. El art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege: Las convicciones teístas. Las convicciones teístas, no teístas y ateas. Las convicciones tradicionales. El mandato de Relator Especial hasta el año 2000, recae sobre: La intolerancia religiosa. La libertad de religión. La libertad de creencias. La protección legal de las mujeres frente a ciertas prácticas tradicionales religiosas que violan sus derechos fundamentales: No se encuentra regulada a nivel internacional. Se recoge en el art. 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se recoge en el art. 5 del Pacto de Derechos Humanos. En la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales de Roma (1950) se reconoce la libertad religiosa. En el artículo primero. No se reconoce expresamente. En el artículo noveno. La primera vez que un Tratado de la Unión Europea alude a los derechos fundamentales: Es en 1986, con el Acta Única Europea. Es en diciembre de 2000. Es en 2007, con el Tratado de Lisboa. La cláusula de suspensión se aplica: Si los Estados no reconocen en sus Constituciones la laicidad. Si los Estados violan, de forma grave y persistente, los principios en los que se fundamenta la Unión Europea, entre otros el respeto a los derechos fundamentales. Si los Estados aprueban una ley que no contempla la separación Iglesia-Estado. El Tratado de Lisboa: Le confiere valor vinculante a la Carta de Derechos Humanos de 2000. Consolida el Estatuto de las Confesiones en los Estados de la Unión. a) y b) son correctas. Portugal es un país: Modelo Iglesia de Estado. Modelo laico. a) y b) son incorrectas. Francia es un país: Modelo Iglesia de Estado. Modelo laico. a) y b) son incorrectas. Malta es un país: Modelo de laicidad estricta. Modelo laico. Modelo confesional católico. Estados Unidos reconoce la libertad religiosa: En la Primera Enmienda de su Constitución. En la Segunda Enmienda de su Constitución. En la Declaración de San Francisco 1931. La Free Exercise Clause implica: La separación Iglesia-Estado. La libertad religiosa. El principio de cooperación. La Establishment Clause implica: La separación Iglesia-Estado. La libertad religiosa. El principio de cooperación. Califique el sistema de relación Iglesia-Estado que se introduce por la Constitución de 1812: Es un sistema liberal, como se corresponde con la primera Constitución Liberal española. Confesionalidad combinada con libertad religiosa. Confesionalidad doctrinal y excluyente. Por qué razón la Constitución de Cádiz regula de una determinada manera la relación Estado-religión: Por imposición de la monarquía absoluta enfrentada a Napoleón. Por la necesidad de llegar a una transacción con las fuerzas conservadoras y por la prioridad concedida a la necesidad de garantizar el control de la organización eclesiástica. Por considerar que el problema es una cuestión menor. ¿Cuándo aparece por primera vez la libertad religiosa en las Constituciones españolas?. En la Constitución de Bayona y de ahí pasa a la Constitución de 1812. En la Constitución de la IIª República. En la Constitución de 1869. ¿Qué quiere decir y cuándo se establece el "régimen de tolerancia" en España?. Se establece en la Constitución de 1812 y quiere decir que a partir de entonces el ejercicio de la religión es libre en España. Quiere decir que se permiten todas las religiones y desaparece la confesionalidad. Se introduce en la Constitución de 1931 y se consolida en la Constitución de 1978. Se conoce por tal el régimen establecido en la Constitución de 1876 que mantiene la confesionalidad pero permite el ejercicio tan sólo en privado de los demás cultos. ¿Cómo puede calificarse el sistema de la IIª República?. Es un modelo de libertad de conciencia y separación Iglesia-Estado con ciertas restricciones para las entidades religiosas. Es un modelo de Estado laico sin más calificación. Es un modelo de Estado hostil hacia el fenómeno religioso. ¿Y el sistema del régimen autoritario del General Franco?. Es un sistema de libertad religiosa. Vuelve a la Constitución de 1876 y, por consiguiente, es un modelo de tolerancia religiosa. No regula la cuestión religiosa; no interesa al Estado. ¿Es la Constitución una fuente de Derecho Eclesiástico del Estado?. No, porque la Constitución no puede regular las cuestiones religiosas. Eso lo hace el Derecho canónico. Por supuesto, como cualquier rama del ordenamiento. La Constitución es la norma suprema, pero la cuestión religiosa está regulada por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. ¿Cuál es el contenido de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa?. Es una Ley que regula el ejercicio del derecho individual de libertad religiosa; los derechos colectivos se regulan en los pactos con las confesiones. La Ley regula tan sólo la manera de adquirir la personalidad jurídica por parte de las confesiones religiosas en el Derecho español. Regula el derecho de libertad religiosa desde la perspectiva individual y colectiva, así como la adquisición de la personalidad jurídica y el sistema de pactos, convenios o acuerdos. ¿Qué quiere decirse cuando se habla de "fuentes de origen bilateral"?. Que el origen de la norma es doble, porque es producto de un acuerdo entre una Iglesia y el Estado. Que dichas fuentes acogen la regulación de al menos dos confesiones religiosas o al menos dos temáticas principales del Derecho eclesiástico del Estado, por ejemplo, la enseñanza y la asistencia religiosa. No hay fuentes bilaterales en sentido técnico: toda norma tiene origen en el Derecho del Estado. Los pactos concluidos entre el Estado y las confesiones religiosas: Tienen la misma naturaleza jurídica. Son leyes del Estado, una vez que los aprueban las Cortes Generales. Los Acuerdos con la Iglesia Católica tienen la condición de Tratados Internacionales, mientras que los pactos con las confesiones minoritarias. Indique el elemento fundamental incluido en el art. 16.3 de la Constitución, segundo inciso: La declaración de no confesionalidad. La prohibición de obligar al individuo a declarar sobre su ideología, religión o creencias. El mandato a los poderes públicos de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y de cooperar con las confesiones religiosas. El fundamento de los derechos y libertades constitucionales: La dignidad de la persona humana. Su reconocimiento explícito por la propia Constitución. La libertad del individuo. ¿Quiénes son los sujetos colectivos del derecho de libertad religiosa?. Solamente las Iglesias constituidas como tales. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. Tan solo puede ser sujeto del derecho la persona individual. Indique el contenido básico del derecho de libertad religiosa: Consiste en la libertad de practicar los ritos religiosos, en público y en privado. Incluye la libertad para formar la propia conciencia, la libertad de profesar o no creencias y convicciones, la libertad de manifestarlas y la prohibición de ser impedido profesar una religión o ser obligado a mantenerla. Es la libertad de culto. Los derechos fundamentales: Son universales; por su fundamento en la dignidad humana no tienen límites. Solo tienen un límite: el derecho de uno acaba cuando comienza el derecho de los demás. Tienen como límite los derechos y libertades de los demás y la seguridad, salud y moralidad públicas. La laicidad es: La postura hostil del Estado hacia la religión. La neutralidad del Estado frente a los diferentes cultos. La posición del Estado basada en la separación de las Iglesias más la neutralidad del Estado entre ideas y creencias. ¿Cuáles son los elementos fundamentales de la separación Estado-Iglesia?. La neutralidad del Estado hacia los diferentes cultos. Que no haya financiación pública de las Confesiones religiosas ni clase de religión en la escuela pública. La mutua autonomía y la ausencia de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, los elementos constitutivos de la laicidad son los siguientes: La separación Iglesia-Estado y la ausencia de símbolos religiosos en espacios públicos. La separación Estado-Iglesia y la neutralidad del Estado hacia las respuestas ideológicas o religiosas de los ciudadanos. La separación, la neutralidad y la cooperación según los criterios de laicidad positiva. Señale la fórmula correcta: La cooperación consiste en el pacto del Estado con las confesiones religiosas. La cooperación es la disposición de los poderes públicos a favor de la mejor realización del derecho de libertad religiosa por parte de los ciudadanos. La cooperación implica financiar a los cultos con el dinero público. Los pactos confesionales son: Un modo de concretar la cooperación constitucional. Un sistema de intercambio de derechos y privilegios entre la Iglesia y el Estado. Una fórmula para evitar que haya interferencia entre los dos poderes. La Constitución española de 1978: Contempla un único tipo de objeción de conciencia. Regula la objeción de conciencia al servicio militar como único tipo de objeción actualmente en vigor. Hace un elenco de tipos de objeción reconocidos en nuestro país. La objeción de conciencia al aborto está reconocida por: Nuestra legislación. Sentencia de abril de 1985, del Tribunal Constitucional. Además de b), por por sentencia de 23 de abril de 1982. La sentencia de 27 de octubre de 1987 sentó la doctrina de que: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. La objeción de conciencia es un derecho constitucional autónomo. No era necesaria la prestación social sustitutoria en determinados supuestos. La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, menciona expresamente la objeción de conciencia al aborto: Verdadero. Falso. No se pronuncia. En la objeción de conciencia fiscal, el objetor pretende: Pagar menos. Que el destino de sus pagos no recaiga en hechos que él rechaza. No pagar. La objeción de conciencia a los tratamientos médicos ha sido recogida por: La legislación nacional y por la jurisprudencia. Únicamente por la doctrina. Por un elenco de sentencias entre las que cabe destacar como paradigmática la de 18 de Julio de 2002. La Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida: No hace referencia alguna a la objeción de conciencia. La contempla y establece que serán los comités de Bioética los responsables de concederla o no, caso por caso. Establece que el tema de la objeción de conciencia será desarrollada por reglamento. En España está reconocida la objeción de conciencia a la eutanasia: En el art. 143 del Código Penal. En la Ley de muerte digna de Aragón. No está reconocida expresamente. La Ley gallega 5/1999, de ordenación farmacéutica, contempla la objeción de conciencia del profesional sanitario dentro de unos determinados supuestos: Verdadero. Falso. Verdadero, pero no es la única ley en España que regula el tema. La presencia del crucifijo en las aulas de las escuelas italianas, ha dado lugar a: Una sentencia de un Tribunal italiano, 3 de noviembre de 2009, en la que se pedía la supresión del crucifijo en las aulas. Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2011 que avala la presencia del crucifijo en las aulas. El tema está todavía pendiente de resolución del Tribunal Supremo Italiano. El derecho a decidir sobre la propia salud: Se encuentra regulado expresamente como derecho fundamental en la Constitución española. Es una manifestación externa de la libertad ideológica, religiosa y de cultos. Ambas respuestas son correctas. ¿A partir de qué edad se puede disfrutar del derecho a decidir sobre la propia salud de conformidad con las disposiciones de la Ley 41/2002 sobre la autonomía del paciente?. A partir de los 12 años. Con algunas excepciones, a partir de los 16 años. Sólo a partir de los 18 años. El deber de informar al paciente constituye el presupuesto del ejercicio efectivo de: El derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles. El derecho a negarse al tratamiento. Ambos derechos. De conformidad con la ley 41/2002 sobre autonomía del paciente, el documento de instrucciones previas puede ser otorgado: Por pacientes mayores de 16 años. Por pacientes mayores de edad. Sólo por pacientes mayores de edad que no se encuentren incapacitados legalmente o por naturaleza. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, los concebidos pero no nacidos: Son titulares del derecho a la vida. Son considerados jurídicamente como un bien constitucionalmente protegido desde la concepción. Son considerados jurídicamente como un bien constitucionalmente protegido desde la gestación. De conformidad con la Ley Orgánica 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva la interrupción voluntaria del embarazo puede ser solicitada libremente por la gestante: Dentro de las primeras doce semanas del proceso de gestación. Dentro de las primeras catorce semanas del proceso de gestación. Dentro de las primeras quince semanas del proceso de gestación. La dispensa de un tratamiento de procreación médica asistida requiere: Que la usuaria sea mayor de 16 años. Además de a), que existan posibilidades razonables de éxito. Ambas respuestas son incorrectas. El Código Penal vigente tipifica como acto delictivo: La eutanasia pasiva directa. La eutanasia pasiva indirecta. Cualquier tipo de eutanasia. Sería lícito que un documento de instrucciones previas contuviese la solicitud de que se practique: La eutanasia pasiva directa. La eutanasia pasiva indirecta. Cualquier tipo de eutanasia. La Ley 14/2007 sobre Investigación Biomédica autoriza: La clonación reproductiva de seres humanos. La clonación terapéutica de células humanas. La activación nuclear de ovocitos humanos, siempre y cuando no dé lugar a la fecundación artificial de un embrión. Nuestra Constitución considera Derechos Fundamentales a: La libertad de expresión. La libertad de información. Ambas. La libertad de expresión y el derecho a la información se recogen en la Constitución en el artículo: 20. 22. 24. El objeto de la libertad de información es: Dar juicios de valor. Dar ideas. Dar noticias. El objeto de la libertad de expresión es: Dar pensamientos e ideas. Además de a), opiniones, creencias y juicios de valor. Dar noticias. Las líneas editoriales de las empresas informativas de titularidad pública deben: Mantener una neutralidad ideológica. Además de a), ser imparciales en la difusión de noticias. Amparándose en su libertad, no deben ni ser neutrales ni imparciales. La cláusula de conciencia: Es un derecho reconocido en el art. 20 de la Constitución y regulado por Ley. No hay sido regulado por Ley ni tampoco reconocido en la Constitución. Sólo está reconocido en la Constitución. Si se vulnera la libertad ideológica de un periodista en el medio en el que presta sus servicios: No puede rescindir su contrato. Puede rescindir su contrato. Además de b), puede exigir una indemnización. La libertad de cátedra: Es un derecho autónomo recogido en el artículo 27 de la Constitución. Se recoge en el artículo 20 de la Constitución dedicado a la libertad de expresión. Los dos artículos la mencionan expresamente. La libertad de cátedra: Es una expresión fundamental de la libertad personal del docente. Es una garantía institucional. Es ambas cosas. Los sujetos de la libertad de cátedra: Todos los docentes universitarios. Los catedráticos universitarios. Todos los docentes habilitados para ejercer la docencia. El derecho a la educación: Es un derecho fundamental. Se encuentra reconocido en el artículo 27 de la Constitución. a) y b) son correctas. La libertad de enseñanza: Se encuentra reconocida por el artículo 27.1 de la Constitución. Se encuentra reconocida por el artículo 17 de la Constitución. Se encuentra reconocida por el artículo 14 de la Constitución. La libertad de creación de centros docentes: Ampara únicamente a los poderes públicos. Ampara la iniciativa privada. Es aplicable únicamente a los Centros concertados. El ideario de los centros escolares: Es aplicable únicamente a los Centros privados. Es aplicable a Centros privados y públicos. Es aplicable a Centros privados y concertados. El concierto educativo: Establecerá, los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo. Además de a), el número de unidades escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. a) y b) son incorrectas. La Unión Europea reconoce el derecho a la educación: En su tratado fundacional. En el artículo 14 de la Carta Europea de Derechos Humanos de 2000. a) y b) son correctas. La asignatura de religión católica es: De oferta obligatoria para los centros. De elección voluntaria para los estudiantes. a) y b) son correctas. La asignatura de religión islámica: Se rige por lo establecido en el Acuerdo de 3 de enero de 1979. Se rige por lo establecido por la Ley 26/1992, por la que se aprueba el Acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. a) y b) son incorrectas. El profesorado de religión: Se rige por el Acuerdo de 1992. Se rige por la Ley Orgánica de Educación y el Real Decreto 696/2007. Se rige por la LOE de 20 enero de 2007. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la educación: En su artículo 2. En su artículo 26. En su artículo 12. El origen del carácter contractual del matrimonio lo implantó el Derecho: Romano. Civil. Canónico. Cuando se convierte el matrimonio canónico en un negocio consensual, a partir: Del Concilio de Nicea. Del Concilio de Trento. Del Concilio Vaticano I. La secularización del matrimonio comienza: Con la Reforma protestante. Con la Revolución francesa. Con la Ilustración. El matrimonio produce efectos civiles desde: Su celebración. Su inscripción. Su certificación. El matrimonio en la Comunidad Israelita: Se celebra con la prestación del consentimiento. Se celebra esponsales y la celebración propia del matrimonio. Se celebra ante la presencia de un testigo. El sistema de matrimonio civil subsidiario es el que reconoce: Sólo el matrimonio civil. El matrimonio religioso y el civil para los que no profesan la religión del Estado. Sólo el matrimonio religioso. En la I República se establece el sistema de: Matrimonio civil subsidiario. Matrimonio facultativo. Matrimonio civil. Las sentencias dictadas por los tribunales eclesiásticos: Nunca poseen eficacia civil en España. Poseen eficacia civil en España si son declaradas ajustadas al Derecho del Estado por el juez civil competente. Algunas sentencias matrimoniales canónicas pueden adquirir eficacia en España si son declaradas ajustadas al Derecho del Estado por el juez civil competente. A partir de 1978 se establece en España el sistema matrimonial: Matrimonio civil obligatorio. Matrimonio civil subsidiario. Matrimonio facultativo o pluralismo de formas. El orden público constitucional español: Se nutre de los principios constitucionales que definen a España como un Estado social y Democrático de Derecho. Limita la eficacia civil de las sentencias matrimoniales canónicas en España. Ambas respuestas son correctas. Las reuniones en lugares cerrados: Necesitan ser comunicadas ante la autoridad gubernativa. Necesitan ser autorizadas por la autoridad gubernativa. No necesitan ni la autorización ni la comunicación previa a la autoridad. Las reuniones en lugares de tránsito público: No necesitan ser comunicadas previamente a la autoridad. Podrán ser prohibidas por la autoridad correspondiente. a) y b) son correctas. La obligación de la inscripción de las asociaciones: Se realizará a los solos efectos de publicidad, teniendo carácter declarativo. Dota a las asociaciones de personalidad jurídica, teniendo carácter constitutivo. No existe tal obligación legal. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho de asociación: Comprende el derecho a asociarse. Comprende establecer la organización de la asociación. a) y b) son correctas. Los estatutos de una asociación: Deberán ser aprobados en el acuerdo de constitución. Deberán ser incluidos en el acta fundacional. a) y b) son correctas. La Ley Orgánica del derecho de asociación: Sustituyó a la Ley de asociaciones de 1964. Desarrolla el art. 21 de la Constitución. a) y b) son incorrectas. La Ley Orgánica del derecho de asociación: Establece un sistema de control preventivo. Extiende su ámbito de aplicación a las asociaciones sin fin de lucro. a) y b) son incorrectas. La Ley Orgánica del derecho de reunión, señala que se entiende por reunión: La concurrencia concertada y temporal de 30 personas. La concurrencia concertada y temporal de 20 personas. Además de b), con finalidad determinada. El régimen legal del derecho de reunión, incluye: Las reuniones que celebren las personas físicas en sus propios domicilios. Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión. a) y b) son incorrectas. El derecho de manifestación: Debe conciliarse con la libertad de circulación y el mantenimiento del orden público. Es un derecho regulado en la Ley Orgánica del derecho de asociación. a) y b) son incorrectas. El artículo 16 de la Constitución española contempla como titulares del derecho de libertad ideológica y religiosa: A todos los españoles. A las comunidades religiosas que se hayan inscrito en el Registro de entidades religiosas. A las personas y a las comunidades en que se integran. La formación de las comunidades religiosas se basa: En el Derecho propio de cada comunidad. En el Derecho Público. En las normas de Derecho Público y en las de Derecho Privado de cada comunidad, si el ordenamiento le reconoce efectos jurídicos. La titularidad del artículo 16 de la Constitución española abarca: A todas las comunidades que se forman en torno a una creencia, sea o no teísta. A las comunidades religiosas. A las comunidades religiosas con notorio arraigo. En el artículo 5 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa: El legislador delega las normas y requisitos de creación de las entidades religiosas a las normas de desarrollo. Fija los requisitos que debe acreditar una comunidad religiosa para inscribirse. Habla expresamente del Registro de entidades religiosas. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa reconoce a las entidades religiosas: Relevancia sobre las ideológicas. Autonomía plena. La posibilidad de firmar acuerdos de cooperación. Para formar parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa: Basta con estar inscrita. Además de la anterior, la entidad debe tener reconocido notorio arraigo. Junto con ambos requisitos, debe ser una de las entidades que ha firmado acuerdo de cooperación con el Estado español. Los Registros administrativos otorgan: Publicidad formal. Publicidad material. Legitimación al titular en su posición como tal. A los efectos del procedimiento de inscripción de las comunidades religiosas "lo religioso" es: Un concepto fácilmente aprehensible por el Estado. Un concepto privado ante el que el Estado debe permanecer neutral. Lo contrario a lo ideológico. En virtud de la autonomía plena, las comunidades religiosas: Pueden cometer actos en fraude de Ley. No responden de sus actos, son los individuos que la conforman quienes se convierten en responsables. No están sujetas al límite genérico de actuar bajo una estructura democrática. La inscripción en el Registro: Es el único medio para alcanzar los beneficios de la actuación promotora del Estado a través de la cooperación. Sirve para identificar los distintos niveles de importancia de las entidades religiosas. Es uno de los dos requisitos previstos en el ordenamiento jurídico español para poder firmar acuerdos de cooperación. |