Derecho Eclesiástico del Estado
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Derecho Eclesiástico del Estado Descripción: Auto-evaluación T14 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Las referencias que se sucedían en el constitucionalismo española del siglo XIX a la colaboración económica del Estado con las confesiones religiosas decían: Que el Estado se compromete a sostener el culto y clero de la religión católica. Nada, porque nunca existió un sistema de colaboración económica. Que el Estado debe mantener el culto y clero de las confesiones religiosas inscritas en el Registro y con Notorio arraigo en el territorio español. La desamortización de bienes eclesiásticos realizada en España durante el siglo XIX justifica la existencia de un sistema de colaboración económica: Sí, hasta que se sufrague el montante real al que asciende el valor de los bienes embargados. No, porque apenas tenían valor esos bienes y estaban inutilizados. No, sí que tiene una relación causa efecto pero no puede ser esgrimida como causa de la colaboración actual. El fundamento de la colaboración económica con las comunidades religiosas que sigue el Estado español se encuentra: En la mayoría sociológica cristiana. En el artículo 9.2 de la Constitución española y el mandato de promocionar condiciones y remover obstáculos para garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. En el sistema de confesionalidad adoptado por la actual Constitución. La dotación presupuestaria puede ser: únicamente global, asignado una cantidad total a una comunidad concreta que se encarga de distribuirlo. únicamente global, pero la asignación se produce mediante concurso público al que se presentan las distintas comunidades que tiene notorio arraigo en España. Global o particular por aéreas, asignando en este último caso cantidades a partidas concretas (conservación del patrimonio, sanidad, culto, clero, etc). Según el modelo constitucional español actual, la colaboración económica con las confesiones religiosas se justifica: porque la iglesia católica realiza grandes funciones de asistencia social. porque los poderes públicos se comprometen a dar respuesta a aquellas necesidades que permitan remover obstáculos o promover las condiciones para que el ejercicio de los derechos fundamentales de sus ciudadanos sea real y efectivo. Por que los fines estatales y los de muchas confesiones religiosas coinciden y hasta se confunden. La colaboración económica del Estado con las comunidades religiosas es: Una de las fórmulas posibles dentro del compromiso general de colaboración asumido por el Estado español en el artículo 16 de la Constitución, en los términos del artículo 9.2 de la misma. La única forma de asegurar la cooperación con las confesiones religiosas. Inconstitucional. Es obligatoria la colaboración económica: Sí. No. No, pero puede existir siempre que se respete los principios de igualdad y laicidad. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa España opta por un modelo de cooperación económica: De dotación presupuestaria global. Fiscal de beneficios fiscales, como es la exención de impuestos. De asignación particular por áreas. La autofinanciación de la iglesia católica: Es inviable. No está recogida en ninguna disposición jurídica. Es el sistema previsto en el Acuerdo por compromiso de ambas partes, pero que todavía no se ha logrado. Pueden ser destinatarias de los fondos aportados por la Fundación pluralismo y convivencia: Sólo las confesiones religiosas con notorio arraigo. Tanto las de notorio arraigo como las que hayan firmado acuerdo de cooperación con el Estado. Sólo la iglesia católica. |