DERECHO DE FAMILIA
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Título del Test:![]() DERECHO DE FAMILIA Descripción: Examen complexivo derecho |




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Juan y María tienen un hijo de 5 años llamado Juanito, los mismos se ponen de acuerdo en una pensión alimenticia para el niño por 200 dólares (valor superior al mínimo) y deciden además por ser un acuerdo voluntario, que en los meses de septiembre y diciembre que corresponden las pensiones adicionales las mismas sean de cien dólares cada una: El Juez aprueba el acuerdo por ser voluntad de las partes. El juez aprueba el acuerdo por cuanto la pensión mensual está ajustada a la tabla. El Juez no aprueba el acuerdo por los montos al no ser conforme a los mínimos. El juez no aprueba porque no se refieren a los décimos establecidos por Ley para los trabajadores. Juan es el padre de Juanito de 10 años, el mismo no trabaja y no tiene ingresos pero su padre es decir el abuelito del niño tiene una próspera empresa, la madre de Juanito demanda a su abuelito para que le proporcione una pensión alimenticia, en este caso. El Juez acepta la demanda y le impone al abuelo el pago conforme a sus ingresos. El juez rechaza la demanda por cuanto no se ha determinado la ausencia, falta o impedimento del obligado principal. El Juez acepta la demanda y manda a pagar la pensión al padre por ser el obligado principal pese a no haber sido citado y al abuelo se le obliga a completar el pago de la pensión como ordena el Art. Innumerado 5 del CONA. El Juez dispone que pague el padre el 50% y el abuelo el 50% de la pensión fijada. María es la madre de Daniela de 14 años de edad, Daniela por sus propios derechos amparada en lo que dispone el Art. Innumerado 6.2 del CONA presenta la demanda de alimentos en contra de su padre Germán, en este caso: Daniela está legitimada para presentar la demanda por sus propios derechos al ser mayor de 12 años (adolescente). Daniela está legitimada para presentar la demanda por sus propios derechos al existir norma expresa en la Ley. Daniela no está legitimada para presentar la demanda por su edad. Daniela independientemente de su edad siempre necesita de la autorización de su madre para demandar alimentos. María es la madre de Daniela de 14 años de edad, María propone una demanda de alimentos cuando Daniela tenía diez años de edad, luego Daniela por sus propios derechos cuando cumple 16 años comparece a juicio con un escrito pidiendo ser tomada en cuenta como sujeto procesal, en este caso: El Juez niega esta petición por cuanto es menor de edad y la representa su madre. El Juez acepta esta petición por estar legitimada para comparecer en esta acción. El Juez acepta esta petición por cuanto todos los adolescentes a partir de los 12 años pueden hacer efectivos sus derechos. El Juez niega la petición por no contar con un tutor al ser menor de edad. Para que se procede al apremio personal de una persona, se requiere que el obligado: Adeude dos o más pensiones alimenticias o acuerdos de pago. Adeude dos o más pensiones alimenticias sin considerar los acuerdos de pago que requerirían un pago por vía de ejecución. Adeude más de una pensión alimenticia sea o no sucesiva ya que la misma tiene por objeto la subsistencia del niño, niña o adolescente. Adeude tres o más pensiones alimenticias o acuerdos de pago. Si el obligado ha pagado las pensiones alimenticias de todos los meses y adeuda solamente las pensiones adicionales de los meses de septiembre y de diciembre (para la Sierra), el juez a petición del accionante: Puede disponer el apremio personal del alimentante. No puede disponer el apremio del demandado ya que no son dos pensiones alimenticias regulares sino los denominados décimos. Disponer que se le requiera judicialmente por medio del empleador el pago. Se considerará que un adulto es titular del derecho de alimentos: Hasta que cumpla 21 años de edad, entendiéndose que el mismo tendrá 21 años de edad hasta los 11 meses 29 días posteriores al día de su fecha de nacimiento. Hasta que cumpla los 21 años de edad. Hasta que cumpla los 21 años de edad y las personas con discapacidad que han dejado de ser menores de edad. Hasta que cumpla 22 años de edad. El derecho de alimentos contemplado en el Código Civil, prevé los alimentos: Congruos y de subsistencia de acuerdo a su posición social. Congruos y obligatorios. Congruos y necesarios. Congruos y básicos. Los alimentos que demanda una cónyuge a su esposo son: Congruos y de subsistencia. Congruos y necesarios. Congruos. Congruos y de auxilio mutuo. Si Juan y María son esposos y viven en la misma casa con su hijo Juanito: Cabe la demanda de alimentos. No cabe la demanda de alimentos por vivir en el mismo lugar y mantener una convivencia. No cabe la demanda por cuanto Juanito vive con sus dos padres y estos no están separados. No cabe la demanda por no existir un divorcio y no haberse regulado la situación de los hijos menores de edad como señala el Art. 115 del Código Civil. La demanda de alimentos de presentará ante el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y adolescencia del: Domicilio del demandado por principio básico de competencia. En el domicilio del titular del derecho. En el domicilio del demandado o del titular del derecho a elección del último de los señalados. Del lugar en el que haya nacido el niño. En una demanda de alimentos, el pago de la misma se debe desde: La citación con la demanda. La calificación de la demanda. La presentación de la demanda. La audiencia única. ¿Qué sucede con la fijación provisional de alimentos?: Es fija hasta el momento de la audiencia única y después se pagará otra cantidad con las pruebas aportadas. En la audiencia única la misma se revisa y se ajusta en más o en menos como definitiva, tiene efecto retroactivo. Es variable y deberá pagarse en ese monto hasta determinar la definitiva, la definitiva corre desde la audiencia. Es fija y debe ser tomada en cuenta hasta la citación, luego de la citación corre la definitiva. María ha propuesto un juicio de alimentos en contra de Pedro por su hija menor de edad Raquel, Pedro adeuda cinco mil dólares por pensiones atrasadas, María presenta un escrito desistiendo del cobro, el Juez: Niega la petición por no ser una acto voluntario. Niega la petición por no estar con reconocimiento de firma y rúbrica. Niega la petición por no ser permitido el desistimiento en este tipo de causas. Acepta la petición por ser un acto voluntario. María ha propuesto un juicio de alimentos en contra de Pedro por su hija Raquel, Pedro adeuda cinco mil dólares por pensiones atrasadas, María presenta un escrito aceptando que le ha pagado directamente esta cantidad y manifestando que se elimine del sistema SUPA esta cantidad, el Juez: No acepta la petición por no ser una acto voluntario sin más trámite. Acepta la petición luego de que se efectúe el reconocimiento de firma y rúbrica. Niega la petición por no ser permitido el desistimiento en este tipo de causas. Acepta la petición sin ninguna otra formalidad o diligencia. En un juicio de alimentos para demandar a los obligados subsidiarios debe observarse el siguiente orden excluyente: Padres, abuelos, tíos, hermanos mayores de 21 años de edad. Abuelos, hermanos mayores de 21 años de edad, tíos. Abuelos, tíos, hermanos mayores de 21 años de edad. Padres, abuelos, tíos, hermanos mayores de 22 años de edad. El pago o satisfacción directos por parte del obligado de las necesidades del beneficiario que determine el Juez, es: Parámetro para la elaboración de la tabla de pensiones alimenticias mínimas. Forma de prestar los alimentos. Subsidio Legal. Método alternativo de solución de conflictos. Para las provincias con régimen educativo de la sierra se pagara pensiones alimenticias adicionales en los meses de: Abril y diciembre. Septiembre y Diciembre. Agosto y Diciembre. Julio y Diciembre. Para las provincias con régimen educativo de la sierra en los meses de septiembre y diciembre se pagará: Los décimos previstos por la Ley. Pensiones Alimenticias adicionales. El 5% del monto de las utilidades legales por carga familiar que reciba el demandado. Pensiones alimenticias adicionales en función de las utilidades de los trabajadores. En un juicio de divorcio por causal en el que hayan hijos menores de edad, para la fijación de la pensión alimenticia, se aplicarán las normas establecidas en: Código Civil. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Código Orgánico General de Procesos. El Código Civil o el CONA a elección del actor. El trámite previsto para la obtención de una boleta de apremio en el caso de incumplimiento del pago de pensiones alimenticias se halla en: Código Orgánico General de Procesos. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Código Civil. Código Orgánico Integral Penal. La tabla de Pensiones alimenticias es definida por: Consejo de la Judicatura. Ministerio de Economía y Finanzas. Ministerio de Inclusión Económica y Social. Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Se estableció una aportación extra por padecer discapacidad el beneficiario del derecho de alimentos a partir del año: 2008 con la Constitución de Montecristi. 2015 con la expedición del COGEP. 2020 con la tabla de pensiones alimenticias mínimas. 2009 con la tabla de pensiones alimenticias mínimas. Juan Pérez es estudiante de la Universidad Indoamérica, tiene una novia llamada Pamela con la cual ha procreado una hija que se llama Nicole de 6 meses de edad, ni padre ni madre trabajan, no tienen ingresos, sus padres les mantienen, en este caso que cantidad considerará el Juez para la fijación de la pensión alimenticia de Nicole?. El monto equivalente a la colegiatura que paga el demandado como estudiante de la Universidad. Un salario Básico unificado del trabajador en general. La cantidad que el padre voluntariamente quiera aportar sin considerar el mínimo de la tabla. El salario de los padres de Juan Pérez. Para calcular la pensión alimenticia y ubicarlo en el nivel correspondiente, se tomará en cuenta: El ingreso del alimentante y el número de hijos del mismo alimentante. El ingreso del alimentante solamente. El ingreso del alimentante con la deducción del aporte personal al IESS. El ingreso del alimentante y los gastos del alimentado. Juan tiene dos hijos, Pedro de 16 años y Mario de 2 años, a Juan su ex esposa le demanda en juicio de alimentos, para fijar la pensión de alimentos y encuadrarla en la tabla de pensiones se considerará: Independientemente la edad de Pedro 16 años y de Mario de 2 años. La edad de Mario 2 años. La edad de Pedro 16 años. Cualquiera de las dos edades a criterio del Juez. Pedro de 11 años de edad vive con su abuelita, los padres de este niño tienen otros hogares, la abuelita decide demandar alimentos para Pedro, en este caso el Juez, para tal efecto. Solo mandará a pagar al padre por ser el obligado principal. Ubicará independientemente a padre y madre en el nivel que les corresponda a cada uno según sus ingresos y deberán pagar la pensión. Mandará a pagar en cualquier caso tanto a madre y a padre una pensión alimenticia básica. Niega la demanda por la abuelita no ser la tutora. Juanito ha cumplido 18 años de edad, el mismo está estudiando en un instituto de preparación para el ingreso a la Universidad ya que no aprobó la primera prueba de ingreso, su papá propone una demanda de extinción de pensión alimenticia, en este caso. El Juez no aceptaría la demanda ya que el mismo ha justificado estar estudiando. El Juez aceptaría la demanda por no haberse justificado estudios en un nivel educativo. El Juez no aceptaría la demanda por cuanto al hacerlo se vulneraría el derecho a la educación de Juanito ya que la ley prevé que el mismo es titular del derecho hasta los 21 años. El Juez rechaza la demanda por cuanto Juanito tiene más oportunidades para ingresar a la Universidad. Juan y María tienen un hijo llamado Ricardo quien tiene 14 años de edad, María desde el año 2015 vive en España y quiere que Ricardo vaya a vivir con ella y obtenga la nacionalidad española, para eso conviene con el padre Juan y presentan una solicitud de cesión de tenencia, en este caso el Juez: Aceptaría la cesión de tenencia por ser un acuerdo voluntario sin más trámite. Aceptaría la cesión de tenencia por ser un acuerdo voluntario previamente escuchando a Ricardo. Negaría la solicitud por cuanto es un derecho indisponible que le pertenece solo a Ricardo que es quien debería presentar la demanda. Niega la demanda por no existir esa figura jurídica. Juan es el padre de Ana de 7 años de edad, a Juan luego de un juicio de suspensión de patria potestad, la misma le ha sido suspendida por lo tanto Juan se excepciona en un nuevo juicio de alimentos por falta de derecho de la actora ya que la tener suspendida la patria potestad de la niña nada tiene que pagar por alimentos, en este caso: El Juez rechaza esta solicitud y de todas formas fija una pensión alimenticia para Ana. El Juez acoge la petición y rechaza la demanda de pensión alimenticia por falta de derecho al estar suspendida la patria potestad. El Juez suspende la tramitación del juicio de alimentos hasta que se levante la suspensión de la patria potestad. El Juez acepta la petición y dispone que la madre cubra todos los gastos de Ana. Las reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad se hallan en: Código Civil y Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Código Civil. En ninguna norma ya que esto depende de las pruebas que se aporten y en base a la sana crítica del Juez. Juan y María son padres de Jaimito de 15 años de edad, Jaimito es propietario de un lote de terreno de 500 metros avaluado en 20 mil dólares, los padres quieren vender este para comprarle una motocicleta a Jaimito como regalo de navidad, presentan su demanda con este argumento y como prueba presentan testigos que afirman que el dinero de la venta se destinará para que Jaimito se recree con la motocicleta y haga deporte, en este caso: El Juez aceptará la petición por cuanto se satisface el derecho de recreación de Jaimito. El Juez rechazará la demanda porque los padres no han justificado que en efecto vaya a comprar la motocicleta y pueden desviar esos recursos. El Juez rechazará la demanda al no existir justa causa para esta venta. El juez rechaza la demanda porque el valor de la motocicleta no se ha determinado. Juan y María son esposos, los mismos han instalado un restaurante pero han tenido problemas por la administración del mismo, ahora Juan quiere abrir un nuevo restaurante pero que solo le pertenezca a este, que debe hacer Juan?. Una Disolución del vínculo mediante divorcio. Una disolución de la sociedad conyugal. Una partición de bienes. Para proponer una demanda de patria potestad se deberá hacer constar en la pretensión que se trata de: Solamente solicitar la patria potestad. Solicitar la enajenación, limitación o suspensión de la patria potestad. Solicitar limitación, suspensión o privación de la patria potestad. Solicitar la tenencia y patria potestad. Juan quiere proponer un juicio de privación de patria potestad a María que es la madre de su hijo Arturo de 5 años de edad, por manifiesta falta de interés en mantener contacto con el mismo ya que es más de dos años que no lo visita ni sabe nada de él, ante esto: Juan propondrá la demanda solamente considerando los requisitos previstos en el COGEP. Juan deberá obtener previamente la custodia de su hijo y adjuntar copias certificadas de este proceso. Juan deberá previamente obtener las copias certificadas del proceso de investigación policial y social. Juan deberá obtener previamente la tenencia de su hijo y adjuntar copias certificadas de este proceso. La adopción tiene fases: Previa, emparentamiento y definitiva. Administrativa y judicial. Previa y judicial. Asignación , emparentamiento y judicial. En un juicio de alimentos, el demandado alega tener dos hijos más, para justificar este estado civil deberá presentar como prueba idónea: Cédulas de ciudadanía original de sus hijos. Copias de las Cédulas de ciudadanía de sus hijos. Inscripciones de nacimiento en copias certificadas de sus hijos. Inscripciones de nacimiento o cédulas de ciudadanía en copias certificadas de sus hijos. En un juicio de alimentos para la mujer embarazada, el titular del derecho es: La mujer embarazada. La mujer embarazada y el niño que esta por nacer. El niño que está por nacer. D. El niño que está por nacer y los otros hijos del demandado. En un juicio de alimentos se puede disponer como prueba el examen de ADN?: Si porque es una prueba permitida por la Ley. Si porque esto resolvería dudas y en el caso de ser negativo no se fijará la pensión alimenticia. No si la actora no quiere pagar el valor del ADN. No porque la filiación o paternidad ya está determinada. En un juicio de alimentos con presunción de paternidad se puede disponer como prueba el examen de ADN, para que sirve esto?: Para determinar solamente el vínculo parento filial con del niño con el demandado. Para determinar el vínculo parento filial con del niño con el demandado y la obligación alimentaria como consecuencia de este vínculo. Para determinar el monto de la pensión alimenticia. Para determinar el momento desde el cual se debe pagar la pensión alimenticia. Inscripciones de nacimiento o cédulas de ciudadanía en copias certificadas de sus hijos. |