DERECHO FAMILIA
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Título del Test:![]() DERECHO FAMILIA Descripción: TEST 4 derecho familia |




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Pueden contraer matrimonio entre si: Una sobrina con su tío, sin necesidad de dispensa judicial. Dos primos hermano con dispensa judicial. Una sobrina con su tío, con dispensa judicial. Una persona y el hijo de su primo hermano, con dispensa judicial. Conforme a lo dispuesto en el código civil. Están obligados a prestarse alimentos los parientes en línea colateral sin limite de grado. La obligación de alimentos entre hermanos alcanza, en su caso, a los que se precisen para educación. Pudiendo prestar alimentos tanto descendientes como ascendientes, habrá de solicitarse en primer lugar a los descendientes. Pudiendo prestar alimentos tanto descendientes como cónyuges, habrá de solicitarse en primer lugar a los descendientes. La cuantías y contenidos de la obligación de alimentos: Se ha de determinar atendiendo al numero de personas llamadas a prestarlos. Dependen exclusivamente del caudal económico de la persona obligada a prestarlos. No pueden variarse mientras subsista la situación de necesidad. Esta condicionada, en algunos casos, por el grado de parentesco existente entre alimentista y alimentante. Es nulo el matrimonio: Contraídos por dos primos hermanos sin dispensa judicial. Contraídos sin presencia de testigos. Contenido por error en las cualidades que afectan a la posición económica del otro contribuyente. Contraído por temor a desagradar alas personas a quienes se debe sumisión y respeto. La llamada potestad domestica : Se regula en el código civil para referirse a la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio solo cuando el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes. Es la facultad que tienen los contribuyentes de realizar en solitario los actos necesarios para la familia que sean de su competencia, conforme al uso y circunstancias de la misma, estableciéndose un régimen jurídico para las deudas contraídas con tal concepto. Comprende la posibilidad de cada uno de los cónyuges de litigar a costa delos bienes comunes cuando el litigio pueda redundar en beneficio de la familia. Es regulada en el código civil para referirse a la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio solo cundo el régimen económico matrimonial es el de participación en beneficios. El Sistema matrimonial español: Porque en el prevalecen las normas de carácter dispositivo. Porque gran parte de las normas que lo rigen tienen carácter inderogable. Porque en el se reconoce un amplio campo de actuación a la autonomía de la voluntad. Porque en sus normas se reconoce y se regula una amplia tipología de grupos familiares. El derecho de familia se caracteriza : Porque en el prevalecen las normas de carácter dispositivo. Porque en gran parte de las normas que lo rigen tienen carácter inderogable. Porque en el se reconoce un amplio campo de actuación a la autonomía de la voluntad . Porque en sus normas se reconoce y se regula una amplia tipología de grupos familiares. De las siguientes afirmaciones referidas al parentesco solo una es verdadera, señala: El parentesco en línea colateral es el que surge entre una persona casada y los parientes consanguíneos de su consorte. El parentesco entre el abuelo y nieto es de tercer grado en línea recta. El parentesco entre dos primos hermanos es de cuarto grado en línea colateral. El parentesco entre bisabuelo y bisnieto es el cuarto grado en línea recta. La obligación de alimentos parientes: Se caracteriza porque su incumplimiento puede ser causa de privación o suspensión de la patria potestad. Tiene carácter solidario, en el sentido de que están obligados a prestar alimentos al mismo tiempo todos los parientes a los que se refiere el art. 143 de código civil. Puede renunciarse anticipadamente. Puede cederse a terceros. Las capitulaciones matrimoniales. Han de otorgarse previamente a contraer matrimonio. Pueden ser otorgadas en todo caso por el menos que con arreglo a la Ley pueda casarse sin necesidad de consentimiento de sus padres. Pueden ser otorgadas por el menor que con arreglo a la ley pueda casarse sin necesidad de consentimiento de sus padres cuando se limite a pactar el régimen de separación de bienes. Nunca pueden ser otorgadas por un incapacitado judicialmente. Vigentes en régimen de gananciales: Son privativos los bienes adquiridos por sustitución de bienes privativos. Son privativos los frutos, rentas o intereses de bienes privativos. Son privativos, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, cuando hayan sido adquiridos con fondos privativos. Son privativos, los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges. Serán a cargos de la sociedad de gananciales: Los gastos de administración ordinarias de los bienes privativos. Los gastos de educación de los hijos de uno de los cónyuges, con independencia de su origen. Las obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges, con independencia de su origen. Los gastos de administración extraordinaria de los bienes privativos. El régimen económico de separación de bienes: Actúa como supletorio de tercer grado cuando los cónyuges sin el consentimiento del otro son nulos sin personalidad de reactivación o confirmación. Realizados a titulo gratuito por un cónyuge sin el consentimiento del otro son nulos, salvo que el otro cónyuge los ratifique en el plazo de un año. Realizados a títulos oneroso por el cónyuge titular de la misma sin el consentimiento del otro son nulos, sin posibilidad de ratificación. Realizados a títulos oneroso por cualquiera de los cónyuges individualmente, independientemente de quien sea el titular de la vivienda, son siempre validos. Los actos de disposición sobre la vivienda habitual de la familiar: Realización a titulo gratuito por un cónyuge sin el consentimiento del otro son nulos sin personalidad de ratificación o confirmación. Realización a titulo gratuito por un cónyuge sin el consentimiento del otro son nulos, salvo que el otro conyuge los ratifique en el plazo de un año. Realizado a titulo oneroso por el cónyuge titular dela misma sin el consentimiento del otro son nulos, sin posibilidad de ratificación. Realizado a titulo oneroso por cualquiera de los cónyuges individualmente, independientemente de quien sea el titular de la vivienda, son siempre validos. Producido la separación judicial de los cónyuges: No puede nunca establecerse en la sentencia la custodia compartida de los hijos comunes. Se extinguirá automáticamente el régimen económico matrimonial de separación de bienes. Cesa la posibilidad de vínculos bienes en el ejercicio de la potestad domestica. No podrá fijarse nunca en la sentencia los alimentos para los hijos mayores de edad. Admitida a tramite una demanda de nulidad, separación, o divorcio: Quedan revocados automáticamente los consentimientos o poderes otorgados a favor del otro. Los cónyuges podrían solicitar del juez la revocación de los consentimientos o poderes otorgados a favor del otro. El juez podrá dictar una serie de medidas provinciales que tendrán una duración de treinta días . Se extingue automáticamente el régimen económico matrimonial. Conforme al código civil la reconciliación de los cónyuges: Solo puede tener lugar una vez decretada la separación judicial. Podrá tener lugar con posterioridad a la sentencia de separación o de divorcio. Pone fin a lo establecido en la sentencia de separación, a excepción de las medidas adoptadas respecto a la vivienda conyugal. Pone fin a lo establecido en la sentencia de separación, aunque existiendo justas causa y resolución motivada del juez, pueden ser mantenidas o modificadas las medidas en relación a los hijos. Producida la separación judicial de los cónyuges: El uso de la vivienda conyugal no podrá ser atribuido en la sentencia al cónyuge no titular, en el caso de que no existan hijos comunes. Si el uso del a vivienda se ha distribuido al cónyuge no titular, aquel a quien corresponda la titularidad podrá de disponer de ella libremente. Ha de fijarse necesariamente en la sentencia una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges. La sentencia podrá contener pronunciamiento expreso del derecho de visita d e los abuelos a sus nietos. El principio de investigación de la paternidad. Aparece expresamente referido en la constitución. Tal como su nombra indica, se refiere únicamente a la investigación de la filiación paterna. Excluye las pruebas biológicas por su relación con el derecho constitucional a la integridad personal. Se contempla con limitaciones en nuestro Ordenamiento Jurídico. De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, se presumen hijos del marido: Los nacidos dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración matrimonio . Los nacidos antes de contraer matrimonio, y de forma automática desde el mismo momento en que este s e celebra. Los nacidos después de los trecientas días siguientes a la disolución del matrimonio. Los nacidos después de la separación de hecho, cuando no conste expresamente la oposición a esta filiación. El reconocimiento: Es una declaración de voluntad que podrá realizar exclusivamente el padre para hacer constar en forma legal el hecho dela paternidad. Es un acto jurídico unilateral que puede revocarse en cualquier momento cuando s e realiza en testamento. De acuerdo a lo previsto en el código civil, y en sus propios términos, tendrá efectos retroactivos. Es un acto formal que habrá de realizarse por escrito, tanto en documento privado como publico. La acción de reclamación de la filiación no matrimonial: Tiene por objeto obtener una declaración judicial de que a una persona no le corresponda la afiliación que ostenta. Se dirige, en definitiva, a dejar sin efecto un reconocimiento previamente. Corresponde al padre, a la madre, o al hijo durante toda la vida, en aquellos casos en los que falte la posesión de estado. constante Ia posesión de estado, podrá ejercitarla cualquier persona con interés legitimo, en los términos expresados en el código civil. Art. 131. Entre los enumerados podrá adoptar: Solo las personas casadas mayores de edad. Cualquier parejas de hecho . Cualquier persona mayor de edad. Cualquier persona mayor de vencimiento edad. constitución válidamente la adopción: El adoptado queda sometido a la patria potestad del adoptante o adoptantes. El código civil determina que el adoptante siga manteniendo con el carácter general algunos vínculos jurídicos con su familia de origen. El adoptado pasara a llevar los apellidos de los adoptantes, salvo en los casos referidos en el código civil. Podrá verse afectada por la determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado. Podrá adoptarse: A un hermano por otro hermano. Al hermano o hermana de su cónyuge. A un bisnieto por su bisabuelo. A un primo hermano por su primo hermano. El procedimiento de adopción: Exige propuesta previa de la entidad publica a favor del adoptante o adoptantes que previamente hayan sido considerados idóneos para el ejercicio de la patria potestad, salvo en determinados supuestos referidos legalmente. Precisa para que pueda iniciarse que se haya constituido con carácter previo un acogimiento pre adoptivo. Exige que el otorgamiento de los consentimientos necesarios se formalicen en escritura publica. Exige en todo caso propuesta previa de la entidad publica a favor del adoptante o adoptantes que previamente hayan sido considerados idóneos para el ejercicio de la patria potestad. De las siguientes afirmaciones referidas a la patria verdadera, señálala: potestad, solo una es. La patria potestad se configura como una función dual por lo que no cabe en ningún caso la posibilidad de ejercicio unilateral por parte de uno delos progenitores de los deberes inherentes a la misma. Los deberes inherentes a la patria potestad podrán delegarse en terceros, en los supuestos previstos legalmente. La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Cuando no vivan los progenitores ,la patria potestad será ejercida por los abuelos . La Sociedad de ganancias se extingue: De forma automática desde el momento en que uno de los cónyuges ha sido incapacitado judicialmente. De forma automática, desde el momento en que uno de los cónyuges vienen realizando por si solo actos de gestión patrimonial que entrañan fraude. De forma automática cuando se concreta la separación de los cónyuges. De forma automática cuando uno de los cónyuges es declarado prodigo. La tutela legal de menores en situación de desamparo: Conlleva la suspensión de la patria potestad o de la tutela, siendo validos los actos de los padres de contenido matrimonial que comportan beneficios al menor. Es declarada por la entidad publica sin posibilidad del recurso judicial. Requiere que los padres del menor presten su consentimiento para la asunción de esta por la entidad publica. Requiere que los padres del menor presten su asentimiento para la asunción de esta por la entidad publica. En el contenido de la patria potestad ha de incluirse: La facultad de administrar todos los bienes de los que los hijos sean titulares, sin exclusión alguna. La facultad, de renunciar a una herencia, por si solos, cuando así lo consideren oportuno. La facultad exclusiva de hipotecar los bienes de los hijos menores. La facultad de administrar los bienes adquiridos a titulo gratuito por los menores, cuando así lo haya establecido el disponente. |