option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Derecho de Familia y Sucesiones

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Derecho de Familia y Sucesiones

Descripción:
Test sobre Teoria y el Código Civil en materia de Familias y Sucesiones

Fecha de Creación: 2024/01/11

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 31

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

En el seno de la Familia, pueden distinguirse dos tipos de Relaciones: Relaciones Horizontales y Verticales. Relaciones Ascendentes y Descendentes. Relaciones Lineales y Colaterales. Relaciones Verticales descendentes y Colaterales lineales.

Son caracteristicas de las normas del Derecho de Familia... Protección de los Derechos Fundamentales y ética. Su regulación en cuanto al órden publico y la autonomía de la voluntad. Proteccion de los DDFF, la influencia del caracter etico, su regulación en cuanto al órden publico, la imperatividad, la autonomia de la voluntad y los poderes en materia de cuplimiento de funciones. Proteccion de los DDFF, la influencia del caracter etico, su regulación en cuanto al órden publico, la imperatividad, la coercitividad, la autonomia de la voluntad y los poderes en materia de cuplimiento de funciones.

NO es un aspecto formal de la reforma de la Ley 8/2021: Reconocimiento de la capacidad juridica de las personas son discapacidad. Respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad juridica. Reconocimiento de titularidad de los derechos sin la facultad de ejercitarlos.

¿Cuál fue el objetivo principal de la reforma de la Ley 8/2021?. Adaptar el sistema jurídico español a la convencion de Nueva York para los derechos de las personas con discapacidad. Adaptar el sistema jurídico español a la convencion de Estambul para los derechos de las personas con discapacidad. Adaptar el Código Civil español a la convencion de Nueva York para los derechos de las personas con discapacidad. Adaptar el CC y la LEC a la convencion de Estambul para los derechos de las personas con discapacidad.

Seleccione la opción INCORRECTA sobre la Tutela y la Curatela: La Tutela se utilizaba para incapacidades graves y la Curatela para incapacidades no tan graves. En la Tutela se anulaba la voluntad y el tutor actuaba sustituyendo al incapaz, y en la Curatela el curador apoyaba, más no sustituia. La Tutela y Curatela se dictaban por resolución judicial. La Tutela es para menores no sujetos a patria potestad y la Curatela es para mayores o menores no emancipados.

La Observación General dictada en 2014 por la Convención para los DD. de las personas con discapacidad, determinó qué: La capacidad jurídica abarca la titularidad de los derechos y la legitimacion para realizar actos con trascendencia jurídica. La capacidad jurídica abarca la titularidad de los derechos pero permite la sustitución propia en casos extraordinarios. Se debe distinguir entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. La tutela se permitiría para los casos de personas sin legitimación para realizar actos con trascendencia jurídica.

Según art. 249 del Código Civil... Las medidas de apoyo de personas mayores de edad y menores emancipados tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad. Las medidas de apoyo de origen legal y judicial solo procederán en defecto o insufiencia de la voluntad de la personas de que se trate. Las personas que presten apoyo deberán actuar conforme al bien de la persona con discapacidad. A) y B) son correctas.

¿Qué pasa con los individuos incapacitados durante la posibilidad de la modificiación judicial de la capacidad?. Nada, porque la Ley no tiene efecto retroactivo. Tienen plazo de 1 año para solicitar evaluación de medidas de apoyo o representación. No deben hacer nada, la revisión de las medidas será de oficio en plazo de 5 años. Pueden solicitar evaluación de medidas y en caso de no hacerlo, se instará de oficio en plazo máximo de 3 años.

Según art. 918 del Código Civil... En las lineas se cuentan tantos grados como generaciones o personas, contando la del progenitor. En las lineas se cuentan tantos grados como generaciones o personas, descontando la del progenitor. En la línea colateral se sube únicamente hasta el tronco común. En la línea recta se sube hasta el tronco común, y se baja hasta la persona con quien se hace la computación.

Seleccione la correcta sobre el Parentesco: Se trata de una relacion jurídica del Derecho de Familias con autonomía, como la paternofilial o el matrimonio. Se trata de una relacion jurídica del Derecho de Familias sín autonomia que no posee referencia en las Leyes, pero si en la Jurisprudencia. Existe parentesco por afinidad en línea recta y línea colateral, pero también, parentesco por consaguinidad. El parentesco por afinidad solo se tomará en cuenta cuando la Ley así lo establezca.

Daniel es hijo de Luis, y tiene a su vez tres hijas, Miranda, Lucia y Carlota, las tres nietas de Luis. ¿Cómo es la línea que une a Miranda y Luis?. Linea recta en 3º. Linea recta en 2º. Linea colateral en 2º. Linea colateral en 1º.

¿Entre quienes existe línea colateral de 3er grado?. Tios y sobrinos. Abuelos y nietos. No existe linea colateral de 3er grado. Entre primos.

Son caracteres de la obligación de alimentos: Reciprocidad, Personalísimo, Condicional y Variable. Reciprocidad, Personalísimo, Variable e Imprescriptible. Reciprocidad, No personalísimo, Invariable e Imprescriptible. Reciprocidad, Personalísimo, Variable, Condicional e Imprescriptible.

De la obligación de alimentos se deprenden tres fases, en la primera existe un derecho eventual y en la segunda un derecho actual, ¿cómo es la tercera fase?. La obligación está establecida y al nacer se fijó la prestacion económica determinada. La obligación está aún no establecida, sino que un Juez debe determinarla. En la obligación de alimentos no hay tres fases, son solo dos. En la obligación de alimentos pueden haber tantas fases determine el Juez.

Sobre el art. 151 del Código Civil... El derecho de alimentos no es renunciable ni transmisible, pero puede compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos. El derecho de alimentos no es renunciable ni transmisible, tampoco puede compensarse la pension alimenticia atrasada. El derecho de alimentos es renunciable y transmisible, salvo que sean pensiones alimenticias atrasadas. El derecho de alimentos no es renunciable ni transmisible, pero podrán compensarse las pensiones alimenticias atrasadas.

Las pensiones alimenticias vencidas y no satisfechas... No prescriben, siempre deben pagarse, incluyendo los intereses por mora. Prescriben en plazo de 1 año. Prescriben en el régimen general de deudas del art. 1966 (plazo de 5 años). Nunca prescriben, pero pueden compensarse.

Según art. 143 CC, están obligados recríprocamente a prestar derecho de alimentos... Los padres a los hijos. Solo los descendientes y ascendientes, pero no hermanos. Solo entre los cónyuges. Cónyuges, ascendientes o descendientes y hermanos.

El deber alimenticio entre los conyuges... Se incluye en el deber matrimonial de socorrerse, incluso cuando están separados. Se incluye en el precepto legal del art 143 CC, sin ninguna especialidad. Continúa incluso tras el divorcio. Se incluye en el deber matrimonial de socorrerse, salvo que estén separados.

Por regla general, los ascendientes y descendientes se obligan reciprocamente a prestarse alimentos... Sin limite alguno. Salvo que se trate de padres a hijos menores no emancipados, donde existe obligación propia de la patria potestad y no del régimen general de alimentos. Con el unico limite de que se trate de hijos mayores o emancipados. Se obligan solo los padres a los hijos, mas no los hijos a los padres.

Los hermanos se deben... El auxilio necesario para la vida, siempre. El auxilio necesario para la vida, cuando los necesiten por causas no imputables al alimentista. El auxilio necesario para la vida, cuando los necesiten por causas no imputables al alimentista, pero no se extenderán a los que precisen para su educación. Todo lo que compone el derecho de alimentos, incluidos los que precisen para su eduación.

NO es un requisito de la obligacion de alimentos: Que exista relacion familiar entre los sujetos. Que exista situacion de necesidad. Que la situacion de necesidad no haya sido causada por el propio alimentista. Todos son requisitos de la obligación de alimentos.

Segun artículo 144 CC, el órden de prelación para la reclamación de alimentos cuando sean dos o mas los obligados, es: Primero al conyuge, luego descendientes de grado más proximo, ascendientes más proximos y por ultimo, los hermanos. Primero al conyuge, luego ascendientes de grado más proximo, descendietes más proximos y por ultimo, los hermanos. Primeros a los descendientes inmediatos, luego al conyuge y por ultimo a los hermanos. No existe órden de prelacion, el alimentista puede reclamar alimentos a conyuges, ascendientes o descendientes con independencia del orden.

Juan es alimentista, tiene nietos, hermanos y padres, ¿a quién debe reclamar Juan?. A su cónyuge. A sus nietos, pues son los descendientes de grado más próximo. A sus padres, pues son los ascendientes de grado mas proximo. A sus padres o a sus nietos, sin preferencia entre ellos.

Según art. 145 CC, en caso de pluralidad de alimentantes... Se repartirá entre ellos el pago de la pension en cantidad proporcional a su caudal respectivo. Se repartirá entre ellos el pago de la pension en cantidad proporcional a su caudal respectivo, pudiendo el Juez, en caso de urgente necesidad, obligar solo a uno de ellos, sin mayor límite. El alimentante deberá decidir a quien reclama los alimentos. Se repartirá entre ellos el pago de la pension en cantidad proporcional a su caudal respectivo, pudiendo el Juez, en caso de urgente necesidad, obligar solo a uno de ellos, sin perjuicio de su derecho a reclamar a los otros la parte que les corresponda.

Según art. 145 CC, cuando dos o más alimentistas reclamen a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos... El alimentante deberá cubrir ámbas obligaciones, con independencia de su fortuna. Si el alimentante no posee fortuna suficiente para cubrir ambas obligaciones, se guardará el orden del art. 144 CC. Si el alimentante no posee fortuna suficiente para cubrir ambas obligaciones, se guardará el orden del art. 144 CC, salvo que los alimentistas fueren su conyuge y su hijo sujeto a patria potestad, prevaleciendo el descendiente. Si el alimentante no posee fortuna suficiente para cubrir ambas obligaciones, se guardará el orden del art. 144 CC, salvo que los alimentistas fueren su conyuge y su hijo sujeto a patria potestad, debiendo atender a ambos.

Sobre el contenido de la prestacion de alimentos (art. 142 CC): Sólo será el sustento, habitación, vestido o asistencia médica, incluidos en todo momento, los gastos de embarazo. Será el sustento, habitación y asistencia médica, incluida la educacion del alimentista menor de edad o que no haya culminado su formacion por causa no imputable a él. Será el sustento, habitación y asistencia médica, incluida la educacion del alimentista menor de edad o que no haya culminado su formacion por causa no imputable a él. Será el sustento, habitación, vestido o asistencia médica, incluida la educacion del alimentista menor de edad o que no haya culminado su formacion por causa no imputable a él, además de gastos de embarazo cuando no estén cubiertos de otro modo.

Segun art. 147 CC, los alimentos... Una vez fijados, no aumentan ni disminuyen. Pueden aumentar, si aumenta la necesidad del alimentante. Pueden disminuir, si disminuye la fortuna del alimentista. Pueden aumentar o disminuir, según el aumento o disminucion de la necesidad del alimentista y la fortuna del alimentante.

Marta es alimentista y en marzo, pide a su hija Lucia que le de alimentos, pero Lucia se niega. Marta interpone demanda de alimentos en septiembre, pero el Juez no declara la obligacion hasta diciembre, ¿desde cuando se deben pagar los alimentos?. Desde marzo, que es cuando Marta pide los alimentos. Desde septiembre, que es cuando Marta interpone la demanda. Desde diciembre, que es cuando el Juez declara la obligación. Marta puede decidir desde cuándo se abonan los alimentos.

Segun art. 149 CC, el alimentante... Podrá a su eleccion, satisfacerlos o pagar la pensión que se fije. Podrá a su eleccion, satisfacerlos, pagar la pensión que se fije, o mantener en su casa al alimentista. Deberá pagar la pensión. Podrá elegir entre pagarlos o mantener en su casa al alimentista, salvo que la elección contradiga las normas de convivencia.

Según arts. 150 y 152 CC sobre la extinción de la obligacion de alimentos, señale la INCORRECTA: Cesa con la muerte del alimentista, pero no con la del alimentante, pudiendo pasar la deuda a sus herederos. Cesa cuando el alimentante pueda ejercer un oficio o haya mejorado su fortuna, por lo que no le sea necesaria la pensión para su subsistencia. Cesa cuando el alimentista sea descendiente del alimentante y la necesidad de aquel sea consecuencia de mala conducta o falta de aplicacion al trabajo. Cesa cuando la fortuna del alimentista quede reducida hasta no poder satisfacerla, sin desatender su propias necesidades y la de su familia.

¿Cómo nace la obligación de alimentos?. De la Ley y por acuerdo entre las partes, pero se le aplicarán igualmente las normas de los arts. 152 y ss. Unicamente por decision judicial. De la Ley y por acuerdo de las partes, aplicandose a esta última las normas de los arts. 152 y ss. solo de forma subsidiaria. Unicamente por la Ley.

Denunciar Test
Chistes IA