DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES
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Título del Test:![]() DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES Descripción: examen 2017 |




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En la obligación prevista en el Código Civil de prestar alimentos entre parientes, puede afirmar que: Si hubiera 2 o más personas obligadas a prestarlos conforme al orden de prelación previsto en el Código Civil solo una de ellas deberá prestarlos en atención a la que se encuentre en mejor situación económica. No existe obligación de prestar alimentos a los ascendientes, solo a los descendientes. El alimentista podrá siempre elegir entre que se le entregue una pensión o irse a vivir con la persona obligada. Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del obligado. Sobre la obligación de alimentos entre parientes, indique cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA. No es denunciable, ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. La cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe. La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitará para subsistir l a persona que tenga derecho a percibirlos y se abonará desde ese momento. La obligación de dar alimentos cesa con la muerte del obligado. 3. Respecto a la forma de cumplimiento de la obligación de alimentos, el Código Civil permite que el obligado pueda, a su elección, satisfacerlos pagando la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en su propia casa al alimentista, pero tal elección no será posible: Si los alimentos se han establecido mediante pacto. Si contradice l a situación de convivencia del alimentista, si concurre justa causa o perjudica e l interés del alimenticia menor de edad. Solo cuando el fiscal se opone y el alimenticia es un ascendiente. Únicamente si concurre justa causa apreciada por el juez. Respecto a los deberes de los cónyuges, se puede afirmar que: Deben actuar en interés de la familia si tienen hijos. Tienen atribuida la representación legal mutuamente desde el momento de la celebración del matrimonio. Se presume, salvo prueba en contrario, que viven juntos. Deben compartir las responsabilidades domésticas siempre que así lo pacten en capitulaciones matrimoniales. Según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Civil, el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio producirá: La obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Exclusivamente, la obligación de resarcir a la otra parte de la mitad de los gastos efectuados. Solo la obligación de reparar los daños morales ocasionados. En todo caso, la obligación de contraer matrimonio. Respecto a los impedimentos para contraer matrimonio, el Código Civil establece que el juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte: El impedimento de edad a partir de 14 años. Solo el impedimento de parentesco de grado de tercero entre colaterales. Únicamente los impedimentos de edad y de parentesco de grado segundo entre colaterales. Los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o conviviente y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La separación matrimonial de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o de escritura pública ante notario: Solo cabe a petición de ambos cónyuges, una vez transcurridos al menos 6 meses desde la celebración del matrimonio. Puede elegirse si ambos cónyuges manifiestan su conformidad en el plazo de 7 días a contar desde la presentación del convenio regulador. No será de aplicación si el matrimonio tiene hijos menores emancipados. No será de aplicación cuando existan hijos menores no emancipados con la capacidad modificada judicialmente que dependen de sus progenitores. La compensación por desequilibrio económico que regula el artículo 97 del Código Civil procede: Siempre en los procesos de nulidad, separación o divorcio. Solo en los procesos de separación y divorcio. Únicamente en los procesos de divorcio de nulidad cuando uno de los cónyuges haya actuado de buena fe. Solo en el proceso de nulidad matrimonial. Según lo dispone el Código Civil en relación con las medidas sobre los hijos, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá oír a los menores: Que tengan al menos 12 años. Que tengan suficiente juicio. En todo caso, si los menores tienen 8 años. Solo cuando se solicite en la demanda y el menor tenga al menos 7 años. Para la validez de las capitulaciones matrimoniales, el Código Civil exige que: Se otorguen necesariamente antes del matrimonio. Se otorguen ante el encargado del Registro Civil o en documento privado. Se otorguen ante el Encargado del Registro Civil. Se otorguen en escritura publica. Respecto a las donaciones por razón de matrimonio, el Código Civil dispone que los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecen: A ambos en pro indiviso y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa. A ambos cónyuges, en todo caso. A ambos, siempre que su régimen económico sea el de participación. Dependerá, en todo caso, de los pactos establecidos en las capitulaciones matrimoniales. En el régimen económico matrimonial de gananciales: Se hacen comunes las ganancias y beneficios obtenidos por los cónyuges conjuntamente durante la vigencia del régimen que serán atribuidas por mitad a la extinción, así como las deudas contraídas por cualquiera de ellos que correspondan a ambos por mitad. Se hacen comunes todos los bienes, ganancias y beneficios obtenidos por los dos cónyuges conjuntamente, así como los que pertenecieran a ambos al empezar el régimen que les serán tribuidas por mitad a la extensión. Se hacen comunes para los cónyuges las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos que serán atribuidas por mitad a la extensión. Se hacen comunes los beneficios muebles e inmuebles, ganancias y beneficios obtenidos durante la vigencia del régimen por cualquiera de los cónyuges con independencia del título adquisitivo que serán atribuidas por mitad a la extensión. Isabel, casada en régimen de sociedad de gananciales, ha obtenido una indemnización por los daños ocasionados en un apartamento que adquirió antes de contraer matrimonio. En este caso la indemnización tiene carácter: Ganancial. Corresponde en pro indiviso en sociedad de gananciales y al patrimonio privativo de Isabel. Privativo. Ganancial, solo si lo habían acordado en capitulaciones matrimoniales. La filiación no matrimonial quedara determinada legalmente: Por el ejercicio de la acción de reclamación. Por la presunción de paternidad conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Solo por el reconocimiento ante el notario. Por e l reconocimiento ante e l encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público. ¿Cual de los siguientes actos se excluyen de la representación legal que tienen los padres respecto de sus hijos menores no emancipados?. Todos los actos de contenido patrimonial. Solo los actos relativos al derecho a la imagen si el hijo, tiene al menos 14 años. Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez pueda ejercitar por sí mismo. En todo caso, los actos relativos a los derechos de la personalidad. Según el Código Civil, cuando el hijo sometido a patria potestad hubiera sido incapacitado, al llegar a la mayoría de edad: La patria potestad se rehabilita. Se nombra un defensor judicial. Se designa un tutor o un curador en la sentencia de incapacitación. La patria potestad queda prologada. El acogimiento familiar temporal tendrá una duración máxima. De 2 años. De 6 meses. De 3 años. De un año. Según el Código Civil, para iniciar el expediente de adopción no será necesaria la propuesta previa de entidad pública a favor del adoptante/s en caso de que el adoptado concurra alguna de las circunstancias siguientes: Ser huérfano y pariente del adoptante a segundo grado por consanguinidad o afinidad. Ser menor no emancipado sujeto a tutela ordinaria de un ascendiente durante, al menos 6 meses. Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo. Llevas más de 6 meses en acogimiento familiar de urgencia. Respecto a las causas de indignidad ¿en qué casos dejan de surtir efecto?. Si el heredero o legatario es hijo o descendiente del testador. En ningún caso. Solo si el testador omite al legitimario en su testamento. Si el testador l a s conocia a l hacer el testamento o si habiéndolas sabido después, las remitiera en documento público. Si el excluido de la herencia por indignidad fuera hijo del testador y tuviera hijos o descendientes ¿tendrán estos algunos derechos?. No. Si, a suceder al indigno en todos los derechos que tendría si hubiera podido heredar. Si, adquieren su derecho de legitima. Solo el derecho a suceder al indigno en la parte de libre disposición. Para que tenga lugar el derecho de representación es preciso que el llamado a la herencia: Haya sido desheredado por el testador. Haya sido preterido intencionalmente por el testador. No pueda heredar por premoriencia o indignidad. No pueda heredar por premoriencia, indignidad o por haber repudiado la herencia. Según el Código Civil, la herencia corresponde: Todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. En todo caso, todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona. Solo los bienes y obligaciones de una persona, salvo en la sucesión contractual. Dependerá de que la sucesión sea testada o intestada. Las incapacidades relativas previstas en el Código Civil se caracterizan: Porque operan tanto en la sucesión testamentaria como en la sucesión intestada. Porque la conducta que impide suceder puede ser perdonada por el testador. Porque operan solo en la sucesión testamentaria. Por su carácter general y porque operan únicamente en la sucesión contractual. Para otorgar testamento cerrado se requiere: Tener al menos, 14 años para testar con que tenga más de 14 años puede. Ser mayor de edad. Tener 16 años. Tener 12 años. Señale que afirmación es INCORRECTA: El testamento es un acto personalísimo y no se puede dejar su formación al arbitrio de un tercero. El testamento es un acto formal o solemne. Es posible que dos personas puedan testar mancomunadamente si lo hacen en provecho reciproco. Es testamento es esencialmente revocable. El testamento que no contiene institución de heredero es: Valido. Nulo. Valido, solo si la herencia se distribuye en legados. Valido, si no existen legitimados. Si el testamento de Pedro incluye esta cláusula "instituyo heredero a mi hijo juan y en caso de premoriencia o renuncia, que lo sean sus hijos por partes iguales" ¿De que figura se trata?. Derecho de representación. Sustitución fideicomisaria. Sustitución ejemplar. Sustitución vulgar. ¿Es posible establecer una sustitucion fideicomisaria sobre el tercio de legitima estricta, siendo fiduciario un hijo judicialmente incapacitado y fideicomisarios los coherederos forzosos?. si. No, porque la legitima estricta nunca puede gravarse. No, salvo que sean más de tres legitimarios. Sí, siempre que los coherederos expresen su conformidad. Según el Código Civil, si el legado ordenado por el testador es cosa ajena: El heredero solo tendrá que entregar otra del mismo género o especie. El heredero puede optar por entregar la cosa legada o su justa estimación. El heredero puede negarse a cumplir con el legado. El heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario, y si no es posible. a dar a este su justa estimación. La legitima de los hijos pueden transmitirse. Solo por herencia. Por herencia, legado o donación. Por herencia o legado. Por testamento. Antonio quiere dejar a su nieto Daniel el tercio de mejora, respetando la legitima estricta a sus hijos Pablo y María ¿es válida esta disposición?. No, porque la mejora solo puede favorecer a los descendientes más próximos. Sí, pero solo la mitad de la mejora, respetando la otra mitad para sus hijos. Si. No, salvo que se transmita en virtud de un pacto sucesorio. 32. Pablo no tiene descendientes, pero si ascendientes y cónyuge, ¿cual es la legitima de su cónyuge?. La mitad de la herencia. Dos tercios de la herencia. El usufructo de un tercio de la herencia. Toda la herencia, pues el cónyuge tiene preferencia sobre los ascendientes. El Código Civil permite que los herederos puedan satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole: Solo capital de dinero. Una pensión de alimentos o lote de bienes. Una renta vitalicia, los productos determinados bienes o un capital en efectivo. El mobiliario y enseres del ajuar de la vivienda. En caso de preterición no intencional de todos los hijos o descendientes: Se anulará las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. Se anulará los legados, pero valdrá la institución de heredero. Se anulará la institución de heredero, pero valdrán los legados y mejoras. Tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador. Según el Código Civil, los actos de aceptación y repudiación de la herencia son: Actos irrevocables y nunca pueden ser impugnados. Actos irrevocables, y n o podrán ser impugnados sino cuando adoleciesen de algunos vicios. Actos que pueden revocarse cuando se conozca el inventario del caudal hereditario. Actos irrevocables, salvo que se realicen en escritura pública. |