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Derecho de Familia y Sucesiones

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Título del Test:
Derecho de Familia y Sucesiones

Descripción:
Para aprobar familia

Fecha de Creación: 2026/01/15

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 15

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Temario:

1. ¿Qué se entiende por alimentos en referencia a los mayores de edad?. a) Los gastos de embarazo y parto. b) Tener las necesidades básicas cubiertas. c) Todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. d) Lo necesario para el sustento personal y la educación e instrucción del alimentista.

2.¿Qué comprende los alimentos referidos a los menores de edad, además del sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica?. a) La educación en un centro privado. b) La educación e instrucción del alimentista cuando sea menor. c) La educación e instrucción del alimentista, en caso de ser menor y cuando sea mayor y no haya terminado su formación por causa no imputable. d) La alimentación sujeta a evaluación médica.

3. ¿Quiénes son los obligados recíprocamente a darse alimentos?. a) Los cónyuges, ascendientes y descendientes. b) Los parientes ascendientes, descendientes y colaterales. c) Los cónyuges, ascendientes, descendientes y los parientes colaterales de primer grado. d) Todos los parientes por consanguinidad y afinidad.

4.El orden de prelación de la reclamación de alimentos se corresponde con: a) El cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos consanguíneos y parientes por afinidad. b) El cónyuge, los descendientes y ascendientes de grado más próximo y ordenados por la vocación a la sucesión del alimentista, así como los hermanos consanguíneos. c) Parientes en línea ascendiente, descendiente y colateral, así como los servicios sociales. d) Descendientes, hermanos y parientes por afinidad de los mencionados.

5. En caso de pluralidad de obligados en la obligación de alimentos: a) Se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal. b) El juez atribuye a quien tenga mayor capacidad económica dicha obligación. c) Responden a partes iguales los progenitores en el caso de que el alimentista sea un hijo menor de edad. d) Se liberará el cónyuge cuando no exista convivencia marital.

6. En caso de urgente necesidad cuando exista pluralidad de obligados en la obligación de alimentos: a) El obligado más solvente se hace cargo de prestarlos hasta que un juez disponga lo contrario. b) Se distribuye la cuantía a prorrata de cada obligado, pues se trata de una obligación mancomunada. c) El Juez podrá obligar a un solo de los obligados a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de reclamar a los demás obligados la parte que les corresponda. d) Responde el obligado más solvente y, por tratarse de una obligación solidaria, tiene derecho a repetir al resto de obligados.

7. La determinación de la cuantía de la obligación de alimentos: a) Va en proporción de la necesidad del alimentante. b) Únicamente se tiene en cuenta la capacidad económica del alimentista. c) En caso de concurso de acreedores, la administración concursal va a determinar directamente la cuantía de dicha obligación. d) Se determina en función a la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentista.

8.El abono de la obligación de alimentos se producirá: a) Desde la fecha en la que se interponga la demanda de alimentos. b) Desde que se origine la situación de necesidad, con carácter retroactivo. c) Desde que la persona que tenga derecho a percibirlos lo reclame extrajudicialmente. d) Desde que el Ministerio Fiscal emita su informe favorable a la reclamación de alimentos.

10. La modificación de la obligación de alimentos: a) Procede en caso de que el obligado fallezca, quedando obligados sus herederos. b) Dependerá del aumento o disminución de las necesidades del alimentista y de la fortuna del alimentante. c) El alimentista tiene la facultad de pedir la reducción si considera que no lo necesita. d) El alimentante puede reducirla en caso de desempleo.

13. La obligación de alimentos cesará cuando: a) Con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme. b) El alimentista cumpla la mayoría de edad. c) Con el fallecimiento de los herederos del alimentante. d) Con la revocación de un mandato judicial expreso.

14. La obligación de alimentos: a) Es disponible por las partes, salvo en caso de que el alimentista sea menor de edad. b) Es irrenunciable, intransmisible a título oneroso o gratuito, y no compensable respecto de deudas recíprocas. c) Es indisponible por las partes, salvo las pensiones alimenticias atrasadas, que podrán abonarse como pacten las partes. d) Serán irrenunciables las pensiones presentes y las atrasadas, siempre que no se transmitan a título gratuito.

15. La obligación de alimentos cesará: a) Cuando aumente la fortuna del alimentista. b) Cuando los herederos del alimentante fallezcan. c) En el caso de que los descendientes del alimentante vean peligrar su legítima. d) Por muerte del alimentista, falta de capacidad económica para su subsistencia, por concurrencia en causa de desheredación, o cuando sea descendiente del alimentante y no se ejercite para cesar en la necesidad.

16. La regulación de la obligación de alimentos: a) Puede modificarse por un juez o fiscal en caso de que intervenga un menor de edad. b) Se aplica a los casos en los que, por el Código Civil, por un testamento, o por un pacto de alimentos se tenga derecho a los alimentos. c) Se contiene en la Ley especial de alimentos. d) Tiene carácter dispositivo.

19. En el caso de que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria: a) Solo cesará la obligación de alimentos cuando dicha pensión alimenticia no sea necesaria para su subsistencia. b) Deberá arriesgar su patrimonio personal por la existencia de una obligación de alimentos que pueda cubrir sus necesidades personales. c) El alimentante deberá prestar alimentos y demás ayuda para el emprendimiento de esta industria. d) Deberá recibir la obligación de alimentos mientras o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, aunque tenga necesidad material.

20. El alimentista que no se aplique al trabajo o tenga mala conducta: a) No tendrá derecho a recibir alimentos. b) Tendrá derecho a recibir alimentos si es menor de 25 años. c) Deberá exigir a los servicios sociales que le presten alimentos. d) Mientras subsista la causa de necesidad, deberá recibir alimentos.

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