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Derecho financiero y tributario 1.1

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Título del Test:
Derecho financiero y tributario 1.1

Descripción:
Hecho imponible y estructura de la relación tributaria. Preguntas de autoevaluac

Fecha de Creación: 2021/01/13

Categoría: UNED

Número Preguntas: 23

Valoración:(19)
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Temario:

El devengo de la exención. Puede supeditarse por vía reglamentaria al cumplimiento de requisitos no fijados expresamente por la ley. Depende en todo caso de que previamente la exención sea admitida, con carácter constitutivo, por la administración. Tiene lugar al realizarse el hecho imponible del tributo.

La realización del hecho imponible. Origina el nacimiento de la obligación tributaria. Solo genera la obligación de pagar el tributo cuando el sujeto pasivo presente la declaración tributaria correspondiente. Tiene siempre como efecto que el sujeto pasivo ha de pagar una cantidad de dinero a la Hacienda pública.

El aspecto temporal del elemento objetivo del hecho imponible. Hace referencia al momento en que debe realizarse el pago de la deuda tributaria. Viene determinado por el momento en que se presenta la correspondiente declaración tributaria. Determina el instante en que el hecho imponible se entiende realizado íntegramente,produciéndose entonces el devengo del tributo.

La exención tributaria. Se da en aquellos supuestos en los que no tiene lugar la realización del hecho imponible. Impide el nacimiento de la obligación tributaria principal pese a que se ha realizado el hecho imponible. Es un supuesto de no sujeción al tributo por disponerlo así la ley en casos especiales.

Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado. Puede establecerse mediante normas que no tengan rango de ley cuando su importe no supere determinadas cifras. Deberá establecerse en virtud de ley. Puede establecerse siempre por extensión analógica de otras normas de exención.

El hecho imponible. se identifica en todo caso, con el objeto del tributo, puesto que es la renta, el patrimonio o el gasto sobre el que se hace recaer aquel. Es el presupuesto meramente fáctico cuya realización origina necesariamente el pago de una cantidad en concepto de tributo. Es el presupuesto fijado por la ley para configurar el tributo.

El objeto del tributo. Es el elemento o hecho de la realidad que soporta el tributo. Es el fin perseguido por la norma reguladora de cada tributo. Se identifica totalmente con el hecho imponible.

El devengo de la obligación tributaria se producirá en el momento en que. Se inicia el periodo impositivo de cada tributo. Se entiende realizado el hecho imponible. Concluye el plazo voluntario de pago.

Frente a un supuesto de exención. La administración carece de funciones de comprobación y liquidación. la administración conserva en identidad de términos que en supuestos grabados sus potestades de comprobación e investigación. Los particulares no deben soportar actuaciones inspectoras, ni quedan sujetos a deberes formales.

La realización de un supuesto exento. Implica que no se ha realizado el hecho imponible. Implica que la administración no tiene potestades de comprobación e investigación. Implica la sujeción al tributo con la particularidad de no traducirse en una obligación de pago.

El aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible es. La cuantía resultante de la liquidación del impuesto. El propio hecho, acto o negocio estado o situación que se grava. El mandato que obliga al pago del impuesto por el sujeto pasivo.

El aspecto espacial del elemento objetivo del hecho imponible indica. El lugar en el que se debe efectuar el pago del impuesto. El lugar de producción del hecho imponible. El lugar en el que reside el sujeto pasivo del impuesto.

Atendiendo a cómo concurre el factor tiempo en la realización del hecho imponible, los tributos se dividen en. Periódicos o instantáneos. Permanentes o periódicos. Instantáneos o frecuentes.

El aspecto cuantitativo del elemento objetivo del hecho imponible. Solo existirá en los tributos de carácter variable. Solo existirá en los tributos fijos. No existe ni en los tributos fijos ni en los tributos variables.

El aspecto cuantitativo del elemento objetivo del hecho imponible expresa. La medida con que el hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad. El importe de la deuda tributaria resultante incluyendo intereses y sanciones. El número de sujetos que intervienen en la realización del hecho imponible.

La base liquidable debe ser objeto de reducciones para hallar la base imponible. Verdadero. Falso. Depende del tributo.

La base liquidable. Es el resultado de aplicar los tipos de gravamen sobre la base imponible. Es el resultado de aplicar sobre la base imponible el denominado "tipo cero". Ninguna de las proposiciones anteriores es correcta.

La administración aplicará el régimen de estimación indirecta. Cuando lo estime oportuno. En caso de anomalías contables, sea cuál fuere su alcance. en caso de resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora que impida a la administración Tributaria disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible, entre otros aspectos.

Indique cuál de estas proposiciones es correcta. La necesaria progresividad el conjunto del sistema tributario impone que todos y cada uno de los tributos sean progresivos. el juicio acerca del carácter progresivo de un tributo tendrá en cuenta su estructura global y no solo la disposición de sus alícuotas. nunca podrá ser más acorde con el principio constitucional de progresividad un tributo con alícuota proporcional que otro con una escala progresiva.

Forman parte de la deuda tributaria derivada de un impuesto. Las sanciones tributarias. La cuota tributaria. Tanto la cuota como las sanciones tributarias.

Los pagos fraccionados. consiste en el deber que se impone a ciertos empresarios y profesionales de ingresar durante el período impositivo en aparte de los rendimientos de las actividades económicas. Son aquellos que se realizan cuando se ingresa la cuota del IRPF en dos plazos tal y como permite la ley reguladora de este impuesto. Hacen referencia a aquellos casos en que el contribuyente solicita el aplazamiento de la deuda tributaria.

La retención a cuenta. consiste en el deber que se impone a quienes satisfacen los rendimientos sujetos a ella de retener una parte de su importe para declararla e ingresarla directamente en la administración financiera. Es una mera obligación accesoria a la obligación personal de sujeto retenido que responde también de la correcta realización de las retenciones. Constituye un gasto deducible en la base imponible del impuesto personal del sujeto a quien se retiene.

Los ingresos a cuenta. son aquellos que voluntariamente realiza el sujeto pasivo del impuesto sobre la renta de las personas Físicas (IRPF) para anticipar el pago de dicho impuesto. Se realizan por el sujeto pasivo del IRPF con ocasión de la percepción de determinados rendimientos. Son ingresos que debe efectuar el pagador de determinados rendimientos.

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