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Derecho financiero y tributario 1.1

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Título del Test:
Derecho financiero y tributario 1.1

Descripción:
Los sujetos de la obligación tributaria. Preguntas de autoevaluación

Fecha de Creación: 2021/01/13

Categoría: UNED

Número Preguntas: 19

Valoración:(13)
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Temario:

El sujeto activo del tributo es. El ente público que crea y establece el tributo. El sujeto que realiza los actos que constituyen el hecho imponible sujeto a tributación. El ente público que desarrolla los procedimientos de aplicación del tributo. La persona física o jurídica obligada a realizar el pago de la deuda tributaria.

La Ley general Tributaria define al sujeto pasivo del tributo como la persona. Que realiza el hecho imponible. Que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Que la ley sitúa junto al contribuyente como deudor del tributo.

De acuerdo con lo previsto en la Ley general Tributaria son sujetos pasivos. El contribuyente el sustituto del contribuyente y cualquier otro sujeto que la ley configure como responsable del tributo. El contribuyente y el sustituto del contribuyente. Únicamente el contribuyente en cuanto es este quién realiza el hecho imponible.

El contribuyente se define en la Ley general Tributaria como. La persona a la que el sujeto pasivo de la obligación tributaria repercute la cuota correspondiente. La persona que realiza el hecho imponible. La persona que queda obligada al pago de la deuda tributaria en lugar del sujeto pasivo.

El sustituto del contribuyente es. La persona que, sin ser sujeto pasivo, queda obligada al pago de la deuda tributaria. El sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente,está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. La persona a la que el contribuyente repercute la obligación de pagar la cuota tributaria.

El sustituto del contribuyente queda obligado. Solamente al pago de la cuota tributaria. Al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales en qué consiste el tributo. Únicamente a las obligaciones formales y contables integradas en la obligación tributaria.

Las retenciones e ingresos a cuenta previstos en los impuestos sobre la renta. Son supuestos que encajan plenamente en el concepto legal del sustituto del contribuyente. Constituyen supuestos de responsabilidad tributaria subsidiaria establecida mediante ley. Se diferencian del concepto legal del sustituto del contribuyente en que no desplazan a este (al contribuyente) de la relación tributaria.

Los entes sin personalidad jurídica. Pueden ser sujetos pasivos de los tributos, siempre y cuando se trate, exclusivamente, de herencias yacentes o comunidades de bienes. Tendrán en algunos casos la consideración de sujetos pasivos, cuando la ley tributaria así lo establezca. no podrán tener la condición de sujetos pasivos del tributo alguno, condición que necesariamente deberá recaer sobre sujetos con personalidad jurídica.

Actualmente, los entes públicos. Pueden ser sujetos pasivos de los tributos. No pueden ser sujetos pasivos de tributo alguno. Solo pueden ser sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. No pueden ser sujetos pasivos porque no manifiestan capacidad contributiva.

Se considera responsables del tributo de la deuda tributaria a. Las personas que están obligadas, por cualquier título, al pago de la cuota tributaria. Las personas que, como el sustituto, quedan obligadas al pago de tributo en lugar del contribuyente. Los terceros que la ley coloca como deudores junto al sujeto pasivo o deudor principal del tributo. Al contribuyente y al sustituto del contribuyente.

El domicilio fiscal de las personas jurídicas. Será el domicilio social siempre que en el esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Será el que esté indicado en sus estatutos o reglas de funcionamiento. Coincidirá con el domicilio social en todo caso.

Para exigir la responsabilidad subsidiaria en el ámbito tributario. No hay necesidad de previa declaración de fallido del deudor principal. Es inexcusable la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. Basta con que el sujeto pasivo no haya ingresado el tributo en el periodo voluntario.

Al fallecer el sujeto infractor, las obligaciones tributarias pendientes. No se transmitirán a los herederos y legatarios. Se transmitirán a los herederos y legatarios, incluyendo las sanciones impuestas al fallecido. Se transmitirán a los herederos y legatarios, no siendo en ningún caso transmisibles las sanciones.

En el ámbito tributario, la representación voluntaria. Debe acreditarse necesariamente mediante escritura pública. Se presume tanto para los actos de mero trámite como para interponer reclamaciones. Puede acreditarse por cualquier método válido en Derecho pudiendo darse también el poder apud acta.

La exigencia de pago al responsable solidario. No requiere la declaración de insolvencia del deudor principal ni haber dirigido contra este la vía de apremio. Requiere la declaración de insolvencia del deudor principal. Requiere haber dirigido contra el deudor principal la vía de apremio.

El contribuyente perderá su condición de sujeto pasivo. Siempre que traslade la carga tributaria otra persona. Las dos opciones anteriores son incorrectas. Si pacta con un tercero la repercusión del tributo.

El responsable del tributo. Es siempre un sujeto pasivo del tributo. En algunos casos desplaza el sujeto pasivo de la relación tributaria, ocupando su lugar. No es en ningún caso sujeto pasivo del tributo.

El responsable del tributo. Puede ser solidario o subsidiario. Solamente tiene carácter subsidiario. Será siempre de carácter solidario.

El responsable tributario, solidario o subsidiario. Responde del recargo de apremio en todo caso. Nunca responde del recargo de apremio. Solo responde de recargo de apremio si no efectúa el pago en el periodo voluntario que se le concede.

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