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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Financiero y Tributario II.2 IVA

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Título del test:
Derecho Financiero y Tributario II.2 IVA

Descripción:
preguntas IVA primera parte

Autor:
AVATAR
Florentina Tutunaru
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
29/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 40
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Temario:
Un empresario no establecido en territorio español que soporta el IVA español y que no realiza bienes y prestaciones de servicios sujetas en España: Puede recuperar las cantidades a través de una solicitud de devolución que presenta ante la Administración de su país o ante la Administración española, según los casos Soporta el IVA como un consumidor final, sin derecho a la recuperación de las cantidades desembolsadas Deduce el IVA español de las cantidades devengadas en su país de origen.
Con carácter general, los servicios prestados a consumidores finales se entienden prestados: Depende de la naturaleza del servicio En lugar donde se encuentra la sede o el domicilio del destinatario En el lugar donde se encuentra la sede del prestador del servicio.
Con carácter general, están sujetas al IVA español: Las entregas de bienes cuyo consumo se produce dentro de territorio español Las entregas de bienes que han de ser objeto de expedición o trasporte, cuyo lugar de llegada se encuentra en el territorio español Las entregas de bienes que no han de ser objeto de expedición o transporte, cuando el lugar de puesta a disposición se encuentra en territorio español .
Las entregas de bienes que se hallan vinculados a un régimen aduanero suspensivo en territorio español: No están sujetas Están gravadas Están exentas .
Para que se graven las adquisiciones intracomunitarias es preciso: Que el adquirente sea un empresario o profesional que actúa en ejercicio de su actividad Que exista un trasporte de los bienes entre dos países comunitarios Que el vendedor sea un empresario o un profesional que se dedica habitualmente al ejercicio de la actividad.
Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos: Se gravan solo cuando el adquirente es un consumidor final o un empresario o profesional sin derecho a la deducción Se gravan solo cuando el transmitente es un empresario o un profesional que actúa habitualmente en ejercicio de su actividad Se gravan con independencia de que transmitente y adquirente sean o no empresarios o profesionales habituales en el ejercicio de su actividad.
Desde el punto de vista del IVA, un empresario de Canarias que vende una partida de productos regionales destinados a la península realiza: Una entrega interior sujeta al IVA Una entrega no sujeta al IVA, sin perjuicio del tratamiento de la importación Una entrega intracomunitaria, sujeta pero exenta del IVA.
El régimen de no sujeción (art. 14LIVA) previsto dentro del régimen de las adquisiciones intracomunitarias supone que: El bien no se encuentra sometido a imposición ni en el país de origen ni en el país de destino No existen supuestos de no sujeción dentro del régimen de las adquisiciones intracomunitarias El bien no se grava en el Estado miembro de destino pero sí en el de origen.
El régimen de exención previsto para los viajeros se aplica: A los residentes en otros países de la UE A los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla A los residentes en países y territorios terceros, salvo Canarias, Ceuta y Melilla.
Para que se aplique la exención en caso de exportaciones indirectas: Es preciso que el adquirente exportador se encuentre establecido en territorio español Es preciso que el adquirente encargado de la exportación no se encuentre establecido en el territorio español Es irrelevante que el adquirente exportador se encuentre o no establecido en territorio español.
Un empresario con derecho a la deducción compra una máquina a través de internet que el vendedor le envía desde otro país comunitario. En esta operación se aplica el régimen de: Ventas a distancia Entregas interiores del país comunitario de origen cuando el valor sea inferior a 100.000€ Adquisiciones intracomunitarias.
Las prestaciones internacionales se gravan dentro del IVA: Dentro del régimen de las importaciones y adquisiciones intracomunitarias A través de la modalidad típica del IVA, el impuesto indirecto, que incorpora un régimen muy desarrollado de reglas relativas al lugar de realización de las prestaciones de servicios A través de un régimen especial, como ocurre en el caso de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones. .
El régimen de exención aplicable a las tiendas libres de impuestos se caracteriza por: La exención directa de la entrega Solo se aplica a las entregas a residentes en países y territorios terceros El gravamen inicial de la entrega, con devolución del IVA en el momento en que los productos abandonan el país.
Un empresario portugués que envía una partida de mercancías a un establecimiento de su propiedad situado en territorio español realiza, a efectos del IVA español: Una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria Una adquisición intracomunitaria Una entrega de bienes.
Las exportaciones de bienes: En ocasiones están gravadas No se gravan en el IVA (no sujeción o exención, según los casos), para garantizar que los bienes salen de nuestras fronteras libres de impuestos En ningún caso están sujetas al IVA.
Con carácter general, una adquisición intracomunitaria se entiende realizada en España y, por tanto, sujeta al IVA español: Cuando el lugar de inicio de la expedición o transporte intracomunitario se encuentra en territorio español Cuando el adquirente se encuentra establecido en territorio español, con independencia del lugar de llegada de los bienes Cuando el lugar de llegada de la expedición o transporte intracomunitario se encuentra en territorio español .
El régimen de IVA aplicable dentro del ámbito comunitario: Se basa en el principio de país de destino a través de los ajustes fiscales en frontera Combina los principios de país de origen y de país de destino, con un ámbito limitado para el primero Se basa en el principio de país de origen, como si fuera un mercado interno .
Para que se realice una importación sujeta al IVA: Es preciso que los bienes se introduzcan de acuerdo con el cauce legal y aduanero legalmente establecido (no se gravan las mercancías de contrabando) Es preciso que la entrada de los bienes vaya precedida de una entrega realizada por un empresario o profesional en ejercicio de su actividad Basta con la mera entrada de bienes procedentes de países y territorios terceros.
El IVA se basa en el principio de país de destino, lo que implica: Que grava las importaciones y desgrava las exportaciones Que las importaciones no están gravadas mientras que las exportaciones están gravadas Que solo grava la producción interna.
Las entradas de bienes en territorio español que se colocan inmediatamente en una zona franca Se encuentran gravadas Están exentas No están sujetas.
¿Cabe la posibilidad de exigir el IVA con anterioridad a la realización del presupuesto de hecho del impuesto? Sí. Es más, como regla general en el IVA la exigencia del tributo antes de la realización del presupuesto de hecho del impuesto Sí, se trata de un supuesto que resulta bastante frecuente en el ámbito del IVA. Se da, por ejemplo, cuando se entregan cantidades de dinero por la adquisición de una vivienda durante el tiempo en que se está construyendo e incluso antes del inicio de su construcción, o bien cuando se abonan certificaciones parciales en los contratos de obra antes de su finalización y entrega Sí, si bien se trata de un supuesto rarísimo .
Dadas unas entregas de bienes o prestaciones de servicios que resulten ilícitas, ¿quedarían este tipo de actos o de negocios sujetos a IVA? Dos son los supuestos que deben ser diferenciados al respecto. De una parte, las operaciones que se realicen con mercancías que, por sus especiales características, no pueden ser objeto de comercio ni integrarse en el circuito económico, serán completamente ajenas al IVA y sólo podrán dar lugar a medidas represivas. Por el contrario, cuando nos encontramos ante operaciones que tienen por objeto entregas o prestaciones que no están prohibidas por su propia naturaleza o por sus características especificas, el principio de neutralidad fiscal se opone, en materia de percepción del IVA, a una diferenciación entre transacciones lícitas e ilícitas. Aquellas operaciones que se realicen con mercancías que, por sus especiales características, no puedan ser objeto de comercio ni integrarse en el circuito económico, serán completamente ajenas al IVA y sólo podrán dar lugar a medidas represivas. No, ninguna entrega de bien o prestación de servicios que resulte ilícita puede quedar sujeta a IVA.
¿Quedan sometidas a gravamen por el IVA las operaciones de autoconsumo interno? Sí. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo dedica a la propia actividad un bien que ha construido o que ha adquirido con la finalidad inicial de trasmitirlo a terceros, se halla obligado a liquidar el Impuesto y a ingresar la correspondiente cuota tributaria No. La regla general susceptible de ser aplicada en estos casos es que el autoconsumo interno no queda gravado o, más precisamente, que no existe obligación de liquidar el tributo por parte del sujeto pasivo. Sí, existe obligación de liquidar el IVA cuando el sujeto pasivo, en caso de haber adquirido el bien en cuestión de terceras personas, hubiera podido deducir el IVA soportado.
¿Qué relación mantiene el IVA con las tres modalidades que integran el ITPyAJD (TPO, OS y AJD)? La relación del IVA con las modalidades de OS y de AJD es de concurrencia. Y la relación existente con la modalidad de TPO es, en principio, de exclusión. Tal y como precisa el art.43 de la LIVA, las operaciones sujetas al impuesto no estarán sujetas a TPO. La relación que mantiene el IVA es de plena compatibilidad con las tres del ITPyAJD La relación del IVA con las modalidades de OS y de AJD es de concurrencia, de manera tal que los actos o negocios incluidos dentro de su hecho imponible pueden quedar sujetos a IVA sin que se prevea deducción alguna y sin que se considere, por tanto, que en estos casos existe doble imposición.
¿Cuándo tiene lugar el devengo del IVA tratándose de operaciones de tracto sucesivo en relación con las cuales no se ha pactado precio, no se ha determinado el momento de su exigibilidad o se ha establecido para ella una periodicidad superior a un año? El devengo se producirá siempre a 31 de diciembre. Esta clase de operaciones se hallan no sujetas al IVA, de manera que en ningún caso tiene lugar el devengo del Impuesto. Dada esta clase de operaciones el devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo. Y habiéndose originado pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
¿Exige el presupuesto de hecho del IVA el cumplimiento simultáneo de algún requisito? El presupuesto de hecho del IVA únicamente exige que nos hallemos ante una operación susceptible de quedar incluida en las categorías de entrega de bienes o de prestación de servicios. El presupuesto de hecho del IVA no exige el cumplimiento simultáneo de ningún tipo de requisito. El presupuesto de hecho del IVA exige que nos hallemos ante una operación susceptible de quedar incluida en las categorías de entrega de bienes o de prestación de servicios, así como que la citada operación se realice en el ámbito de una actividad empresarial o profesional.
Señálese cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: En el IVA la exención presenta siempre un carácter absoluto (“exención plena”), es decir, opera no ya sólo para las operaciones realizadas, sino también respecto de las adquisiciones, reconociéndose al sujeto exento el derecho a deducir las cuotas soportadas, aunque no haya de repercutir el IVA al adquirente. En el IVA la exención presenta en ocasiones un carácter absoluto (“exención plena”), es decir, opera no ya sólo para las operaciones realizadas, sino también respecto de las adquisiciones (reconociéndose al sujeto exento el derecho a deducir las cuotas soportadas aunque no haya de repercutir el IVA al adquirente), y en otras ocasiones ofrece un carácter relativo (“exención limitada”), de manera que el sujeto pasivo no ha de repercutir el IVA al adquirente de los bienes o servicios, no pudiendo deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones. En el IVA la exención presenta siempre un carácter relativo (“exención limitada”), de manera que el sujeto pasivo no ha de repercutir el IVA al adquirente de los bienes o servicios, no pudiendo deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones.
¿Se admite en el IVA la renuncia a la exención de determinadas operaciones? Sí. De hecho, resulta válida aquella renuncia realizada con posterioridad a la entrega de los bienes. Sí. Ahora bien, no resulta válida aquella renuncia realizada con posterioridad a la entrega de los bienes, no siendo suficiente a este respecto con la realización de una simple manifestación de sujeción, aunque conste en la escritura de compraventa. En cambio (aunque suele ser lo habitual) no es necesario que la renuncia se realice en la escritura pública de transmisión del inmueble. Es válida la renuncia a la exención de IVA si consta que ésta es la intención real de los contratantes, aunque formalmente no se haya hecho constar así en la escritura pública. No, dicha renuncia a la exención no se admite en ningún caso.
¿Qué requisitos prevé la normativa reguladora del IVA para acometer la modificación de la base imponible del Impuesto en aquellos supuestos de impago? Los requisitos exigidos se concretan en los siguientes. En primer lugar es necesario que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso o bien, en su caso, que hayan transcurrido dos años a contar desde el devengo del Impuesto. Y, en segundo término, la modificación debe realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a contar desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo al objeto de que el crédito sea considerado total o parcialmente incobrable, si bien no existe obligación alguna de comunicación a la AEAT. Ninguno, ya que la base imponible del IVA no puede ser objeto de modificación. Los requisitos exigidos se concretan en los siguientes. En primer lugar es necesario que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso o bien, en su caso, que hayan transcurrido dos años a contar desde el devengo del Impuesto. Y, en segundo término, la modificación debe realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a contar desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo al objeto de que el crédito sea considerado total o parcialmente incobrable, debiendo comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo fijado reglamentariamente.
Dentro del marco regulatorio del IVA, ¿existe una preeminencia de la normativa comunitaria sobre la normativa interna? No, de hecho el IVA no es un impuesto armonizado. No, la normativa comunitaria no tiene ninguna relevancia a este respecto. Sí, dentro del IVA existe una preeminencia de la normativa comunitaria sobre la normativa interna, que prevalece en caso de discrepancia sobre ésta última.
¿Quedan sometidas al IVA todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios? No. Se requiere además que dichas operaciones sean realizadas por empresarios o profesionales, constituyendo tales entregas y prestaciones de servicios una actividad empresarial o profesional, no siendo necesario que la actividad desarrollada sea habitual. No. Se requiere además que dichas operaciones sean realizadas por empresarios o profesionales, constituyendo tales entregas y prestaciones de servicios una actividad empresarial o profesional, la cual ha de ser ejercitada habitualmente. No. Se requiere además que dichas operaciones sean realizadas por empresarios o profesionales, constituyendo tales entregas y prestaciones de servicios una actividad empresarial o profesional y no siendo necesario que la actividad desarrollada sea habitual. Dicha actividad empresarial o profesional ha de considerarse iniciada desde el momento en que se adquieren bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de tales actividades, siempre que ello pueda deducirse de elementos objetivos.
¿Dispone la normativa reguladora del IVA la aplicación de alguna regla especial para la determinación de la base imponible en las operaciones efectuadas entre partes vinculadas? No, ya que esta clase de operaciones, si bien se encuentran sujetas al IVA, gozan de exención plena. Cuando se realicen operaciones entre partes vinculadas y con precios notoriamente inferiores a los normales en el mercado, la base imponible no podrá resultar inferior a la que derivaría de aplicar las reglas establecidas para el autoconsumo de bienes o servicios. En consecuencia no podrá ser inferior al coste, en el coste debe incluirse la amortización del inmovilizado y los gastos de personal. Ahora bien, si se conociese con certeza el precio de mercado, éste constituirá la base imponible, aunque resulte inferior al coste de los bienes y servicios. Cuando se realicen operaciones entre partes vinculadas y con precios notoriamente inferiores a los normales en el mercado, la base imponible no podrá resultar inferior a la que derivaría de aplicar las reglas establecidas para el autoconsumo de bienes o servicios. En consecuencia no podrá ser inferior al coste, en el coste debe incluirse la amortización del inmovilizado y los gastos de personal.
Señálese cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: Tratándose de aquellas operaciones consistentes en entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición la entrega de dichos bienes se entiende realizada en el lugar donde se ultime su instalación o montaje siempre que dichas operaciones de instalación y montaje determinen la inmovilización de los bienes entregados y que las citadas operaciones resulten notoriamente irrelevantes, estimándose que cumplen este último requisito cuando el coste de las mismas exceda del 15% de la contraprestación total. Tratándose de aquellas operaciones consistentes en entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición la entrega de dichos bienes se entiende realizada en el lugar donde se ultime su instalación o montaje siempre que dichas operaciones de instalación y montaje determinen la inmovilización de los bienes entregados. Tratándose de aquellas operaciones consistentes en entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición la entrega de dichos bienes se entiende realizada en el lugar donde se ultime su instalación o montaje siempre que dichas operaciones de instalación y montaje determinen la inmovilización de los bienes entregados y que las citadas operaciones resulten notoriamente irrelevantes, estimándose que cumplen este último requisito cuando el coste de las mismas no exceda del 15% de la contraprestación total.
Señálese cuál de las siguientes afirmaciones resulta correcta: En el IVA todas las exenciones presentan un carácter rogado, exigiéndose su previo reconocimiento por la Administración a petición de los interesados En el IVA la mayor parte de las exenciones se aplican de manera automática, si bien en determinadas ocasiones resulta necesario proceder a su reconocimiento por la Administración a petición de los interesados. Así sucede, por ejemplo, con los servicios prestados por organismos o entidades sin finalidad lucrativa o con los servicios prestados por uniones o agrupaciones constituidas por personas que ejerzan actividades exentas o no sujetas. Ninguna de las afirmaciones anteriores es correcta.
¿Qué criterio ha de seguirse para determinar la base imponible a efectos del IVA en aquellos casos en los que, en una misma operación, y con precio único, se entregan bienes o se prestan servicios de distinta naturaleza? No existe ningún criterio para la determinación de la base imponible en dicha clase de operaciones, al tratarse de operaciones no sujetas al IVA. En esta clase de operaciones hay que proceder a determinar la base imponible correspondiente a cada uno de ellos por medio del cálculo proporcional entre el precio único y el valor de mercado de los distintos bienes o derechos transmitidos. No existe ningún criterio para la determinación de la base imponible en dicha clase de operaciones, al tratarse de operaciones exentas de IVA.
¿Qué naturaleza tienen las exenciones en el IVA? Las exenciones en el IVA son siempre objetivas, alcanzando a todas las operaciones que realice un determinado sujeto. Las exenciones aplicables en el IVA son siempre subjetivas, al incidir sobre los sujetos pasivos del Impuesto, es decir, sobre los empresarios o profesionales que realizan las entregas de bienes o las prestaciones de servicios. Las exenciones en el IVA son siempre objetivas, si bien las mismas no alcanzan a todas las operaciones que realiza un sujeto, sino únicamente a algunas. En estos casos sólo se tiene derecho a deducir algunas de las cuotas soportadas, en concreto aquellas que guarden relación (ya se trate de una relación numérica o de una relación material) con las actividades sujetas.
¿Contiene la normativa reguladora del IVA reglas destinadas a fijar el lugar de realización de la operación de que se trate (entrega del bien o prestación del servicio)? Sí, la regulación se con tiene en los arts. 69, 70 y 72 a 74 de la LIVA, los cuales fueron objeto de modificación por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, siendo los objetivos prioritarios de dicha reforma la simplificación y reducción de cargas administrativas, evitando en lo posible el gravamen en jurisdicciones en las que el empresario destinatario no está establecido y lográndose una mayor coincidencia entre lugar de gravamen y lugar de consumo. Sí, la regulación se con tiene en los arts. 69, 70 y 72 a 74 de la LIVA, los cuales no han sido objeto de ninguna modificación a lo largo de estos últimos años, al no ser ésta necesaria. No, la Ley 37/1992 no contiene ninguna regulación a este respecto.
¿Están sujetas a IVA aquellas actividades realizadas por los Entes Públicos? No, al tratarse de Entes Públicos sus operaciones no quedan en ningún caso sujetas al IVA. Los Entes Públicos no pueden ser calificados como empresarios o profesionales en ningún caso. Para que las operaciones realizadas por los Entes Públicos queden no sujetas al IVA se requiere la concurrencia acumulativa de dos requisitos: el ejercicio de actividades por un organismo público y la realización de estas actividades en su condición de autoridad pública. Sí. Todas las operaciones realizadas por los Entes Públicos se encuentran sujetas al IVA.
¿Prohíbe la normativa comunitaria la existencia de tributos sobre el volumen de negocios distintos del IVA? Sí, la citada normativa prohíbe la creación de tributos por parte de los Estados miembros que se exijan con carácter general y que se recauden en todas las fases del proceso de producción y distribución. Sí, la citada normativa prohíbe la creación de tributos por parte de los Estados miembros que se exijan con carácter general, se recauden en todas las fases del proceso de producción y distribución y en los que la cuota se determine proporcionalmente al coste del bien entregado o del servicio prestado. No, la citada normativa no prohíbe la existencia de tributos sobre el volumen de negocios distintos del IVA.
¿Qué debe entenderse por prestación de servicios a efectos del IVA? Por prestación de servicios ha de entenderse toda actividad llevada a cabo por empresarios y profesionales que no pueda considerarse entrega de bienes o adquisición intracomunitaria, no siendo necesaria la existencia de una relación jurídica entre quien presta el servicio y su destinatario en cuyo marco se intercambien las prestaciones recíprocas. Por prestación de servicios ha de entenderse toda actividad llevada a cabo por empresarios y profesionales que no pueda considerarse entrega de bienes o adquisición intracomunitaria, siendo necesaria la existencia de una relación jurídica entre quien presta el servicio y su destinatario en cuyo marco se intercambien las prestaciones recíprocas. El concepto de prestación de servicios forma parte de la delimitación del hecho imponible del Impuesto, pero todas las prestaciones de servicios se hallan exentas de IVA.
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