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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Fiscal guia 2

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Título del test:
Derecho Fiscal guia 2

Descripción:
Principios Constitucionales de las Atribuciones

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/09/2023

Categoría:
Letras

Número preguntas: 3
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Temario:
Derecho Fiscal Guia 2 Principios rectores a los cuales debe ceñirse la actividad tributaria del Estado Mexicano. Desde las civilizaciones antiguas ha existido la necesidad de que sus integrantes aportaran una parte de su patrimonio para garantizar la subsistencia del régimen. Este tributo era impuesto a las provincias y para su fijación no existía límite alguno, ya que dependía de los designios incuestionables del soberano. En sociedades como la romana, el ejercicio despótico del poder acarreó también un despotismo tributario, donde los impuestos alcanzaban alturas inusitadas, generando una inconformidad generalizada en sus súbditos, que trajo como consecuencia última la disolución del imperio. Al respecto Serrygny acuño la siguiente frase; “el Imperio Romano no sucumbió al golpe de los bárbaros, sino que fue consumido por la rapacidad del fisco imperial.” Así entonces, con la finalidad de frenar el despotismo tributario surgieron diversos movimientos sociales a nivel mundial que trajeron una limitación al ejercicio del poder por parte del soberano. El primero de ellos tuvo como acto final la firma el día 15 de junio de 1215 de la Carta Magna Libertatum impuesta por los nobles al Rey Juan I de Inglaterra, en la que se previó que; “No scutage not aid shall be imposed on our kingdom, unless by common counsel of our kingdom”. (No se impondrá derecho de escudo ni subsidio en nuestro reino a menos que sea por el consejo común de nuestro reino). Otro ejemplo lo tenemos en la Revolución Francesa, de la que surgió la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (inspirada a su vez en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América), aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789, cuyo artículo 13 reza “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.” En nuestro país, en las Constituciones de 1857 y de 1917 se elevan al rango de garantías individuales los principios rectores de la legislación tributaria: audiencia, equidad, irretroactividad, legalidad, generalidad, proporcionalidad, etc. Fuente: Libro de Maestro Juan Manuel Ángel Sánchez.
Relaciona las Columnas Principio de Igualdad Principio de Irretroactividad de las Leyes Tributarias.
Relación de columnas La garantía de audiencia no es absoluta. La materia impositiva es una de las excepciones a esta garantía, puesto que al tener un gravamen el carácter de impuesto, por definición de la ley, no es necesario cumplir con dicha garantía de forma previa, ya que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria y la audiencia que se puede otorgar a los causantes es siempre posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondiente, y basta que la ley otorgue a los causantes el derecho a combatir la fijación del gravamen, una vez que ha sido determinado, para que en materia hacendaria se cumpla con el derecho fundamental de audiencia, consagrado por el artículo 14 constitucional, precepto que no requiere necesariamente, y en todo caso, la audiencia previa, sino que, de acuerdo con su espíritu, es bastante que los afectados sean oídos en defensa antes de ser privados de sus propiedades, posesiones o derechos. Principio de Audiencia Principios de forma escrita, competencia, fundamentación y motivación.
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