Derecho inmobiliario y registral
|
|
Título del Test:
![]() Derecho inmobiliario y registral Descripción: Tipo test - Ensayo examen 2025 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
10. Sara y Julián han interpuesto demanda de nulidad de la compraventa efectuada por su hijo Salvador, mayor de edad, que vendió un piso heredado de su abuelo, cuando celebraba la celebración de su cumpleaños, después de haber bebido considerablemente. El adquirente del piso, Sergio, compró la vivienda con la intención de invertir, y dos semanas después de la adquisición, la revende a Francisco. Francisco inscribe su derecho en el Registro, lo vende a Santiago, que actualmente lo tiene arrendado a un tercero. (Fecha del contrato de arrendamiento: 24 de abril de 2024). ¿Quién es el propietario del bien actualmente?. a. El propietario del bien es Salvador, ya que la compraventa es nula por haberse realizado con vicios en su consentimiento, aunque Francisco puede continuar en el arrendamiento durante los próximos 5 años de duración del mismo. b. El propietario del bien es Salvador, ya que la compraventa es nula por haberse realizado con vicios en su consentimiento, aunque Francisco puede continuar en el arrendamiento sólo durante los próximos 3 años de duración del mismo. c. El propietario del bien es Santiago, ya que Sergio ha reunido los requisitos del artículo 34 de la LH y ha adquirido el bien de buena fe. d. El propietario del bien es Santiago, ya que Sergio ha reunido los requisitos del artículo 34 de la LH y ha adquirido el bien de buena fe, aunque Salvador no hubiera otorgado válidamente la compraventa, por hallarse en estado de embriaguez. 11. Las prohibiciones de disponer…. a. No surten efecto frente a terceros si son onerosas, ya que no tienen acceso al Registro de la Propiedad. b. Si son legales, no precisan de inscripción para ser oponibles, aunque sí que pueden tener acceso al Registro de la Propiedad a modo de publicidad. c. Si son de título gratuito, tienen acceso al Registro de la Propiedad y son oponibles frente a terceros, por provocación de cierre registral. d. Todas las anteriores son verdaderas. 12. La buena fe del artículo 34 de la LH…. a. La doctrina dominante y la jurisprudencia rechazan que la buena fe del artículo 34 de la LH, tenga carácter adicional a la diligencia que se exige en el artículo 36 de la LH. b. La doctrina dominante y la jurisprudencia admiten, en gran medida, que la buena fe del artículo 34 de la LH, tenga carácter adicional a la diligencia que se exige en el artículo 36 de la LH. c. La doctrina dominante y la jurisprudencia rechazan que la buena fe del artículo 34 de la LH, tenga carácter adicional a la diligencia que se exige en el artículo 36 de la LH, siendo suficiente para admitir que se cumple con el principio de legitimación registral que la consulta al Registro de la Propiedad. d. Ninguna de las anteriores es correcta. 13. Sara y Julián han interpuesto demanda de nulidad de la compraventa efectuada por su hijo Salvador, mayor de edad, que vendió un piso heredado de su abuelo, durante la celebración de su cumpleaños, después de haber bebido considerablemente. El adquirente del piso, Sergio, compró la vivienda con la intención de invertir, y dos semanas después de haber adquirido el bien e inscribirlo en el Registro, lo vendió a Santiago, que actualmente lo tiene arrendado a Francisco (fecha del contrato de arrendamiento: 24 de abril de 2024). ¿Quién es el propietario del bien actualmente?. a.El propietario del bien es Salvador, ya que la compraventa es nula por haberse realizado con vicios en el consentimiento, aunque Francisco puede continuar en el arrendamiento durante los próximos 5 años de duración del mismo. b.El propietario del bien es Santiago, ya que reúne los requisitos del artículo 34 de la LH y ha adquirido a non dominio. c.El propietario del bien es Salvador, ya que la compraventa es nula por haberse realizado con vicios en el consentimiento, aunque Francisco puede continuar en el arrendamiento durante los próximos 7 años de duración del mismo. D. El propietario del bien es Salvador, ya que la compraventa es nula por haberse realizado con vicios en el consentimiento, aunque Francisco puede continuar en el arrendamiento solo durante los próximos 3 años de duración del mismo. 15.Si el arrendamiento tiene una duración pactada superior a cinco años, y el adquirente no reúne los requisitos del artículo 34 de la LH, este quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada en la posición del arrendador, sea persona física o jurídica; pero si el adquirente reúne dichos requisitos, solo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste por el transcurso del plazo de cinco años. Esta afirmación es verdadera al amparo de la reforma de 2013 de la LAU de 1994. a.Esta afirmación es verdadera al amparo de la reforma de 2018 de la LAU de 1994. b.Esta afirmación es verdadera al amparo de la reforma de 2019 de la LAU de 1994. Esta afirmación es verdadera al amparo de la reforma de 2013 de la LAU de 1994. Esta afirmación es verdadera al amparo de la LAU de 1994, en su redacción originaria. Sebastián celebra un contrato de arrendamiento el 7 de mayo de 2015. La duración pactada es por un año. Y el 8 de diciembre de 2016, el Banco de Santander ejecuta la venta en pública subasta y se adjudica la finca a Ernesto. El adquirente se dirige a Sebastián para que en el plazo legalmente establecido abandone la vivienda. El requerimiento de Ernesto prospera, siempre que hayan transcurrido 3 años desde se celebró el contrato. El requerimiento de Ernesto prospera, aunque no hayan transcurrido 3 años desde se celebró el contrato. El requerimiento de Ernesto prospera solo si se hizo constar en el contrato. Ninguna de las anteriores es correcta. La regla nemo dat quod non habet .. Es una regla de carácter imperativo en nuestro ordenamiento jurídico. Tiene sus excepciones, aunque rara vez se dan. Solo cede ante el adquirente del artículo 34 de la LH, en el caso de la transmisión de bienes inmuebles. Solo cede ante el adquirente del artículo 34 de la LH, en el caso de la transmisión de bienes muebles e inmuebles. El verdadero titular ... Prevalece frente al poseedor, sin perjuicio del derecho que este último tiene a seguir poseyendo, mientras no sea vencido en la vía ordinaria por el primero. Prevalece frente al titular registral que no tenga la condición de tercero. Cede frente al titular registral que reúna las requisitos. todas las anteriores son verdaderas. La representación gráfica georeferenciada de una finca ... Ha de aportarse con carácter obligatorio para completar la descripción literaria siempre que se inmatricule una finca o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, experopiación forzosa o de deslinde. Ha de aportarse con carácter obligatorio para completar la descripción literaria siempre que se inmatricule una finca, y con carácter potestativo si se realizan operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, experopiación forzosa o de deslinde. Se puede aportar con carácter potestativo al formalizarse cualquier acto inscribible, o como operación registral específica. a y c son ciertas. El 20 de marzo de 2017, Elena celebró un contrato de arrendamiento den Juan, arrendatario a partir de ese momento. Juan tomó posesión de la vivienda el mismo día de inicio del contrato. Sin embargo, a los seis meses se produjo la adjudicación de la vivienda en pública subasta en favor de Serafín, ya que Elena llevaba año y medio sin pagar la hipoteca. ¿Puede Juan permanecer en la vivienda arrendada por todo el tiempo de duración del contrato?. El arrendatario puede permanecer en la vivienda todo el tiempo que dura el arrendamiento y nadie lo puede perturbar en su posesión. El arrendatario puede oponerse al adquirente y hacer valer su derecho durante los cinco primeros años de duración del contrato. Si se resuelve el derecho del arrendador, se resuelve el derecho del arrendatario, salvo que el arrendamiento hubiera accedido al registro de la propiedad con anterioridad a la hipoteca. Todas las anteriores son falsas. En los contratos de arrendamiento urbano .. Hay quiebra de los principios hipotecarios en todo caso. Hay quiebra de los principios hipotecarios solo bajo el régimen jurídico de la LAU de 1964 y LAU de 1994 (hasta la reforma de 2013 y a partir de la reforma de 2019). No hay quiebra de los principios hipotecarios solo tras la reforma de 2013, hasta la reforma de 2019. b y c son ciertas. Sara y Antonio han usucapido la finca del "los Girasoles" hace 3 años. Sin embargo, el banco ha procedido a la venta en pública subasta de la misma, en virtud de la hipoteca constituida por el titular registral (Alberto) hace 7 años. Sara y Antonio han interpuesto demanda contra el banco, alegando usucapión liberatoria contra tabulas. En nuestro sistema inmobiliario registral solo es posible la usucapión liberatoria contra tabulas, cuando se trata de derechos adquiridos a título oneroso y de buena fe que no lleven aneja la facultad de inmediato disfrute del derecho sobre el cual se hubieren constituido, tal es el caso de la hipoteca. En nuestro sistema inmobiliario registral no es posible la usucapión liberatoria contra tabulas, cuando se trata de derechos adquiridos a título oneroso y de buena fe que no lleven aneja la facultad de inmediato disfrute del derecho sobre el cual se hubieren constituido, tal es el caso de la hipoteca. En nuestro sistema inmobiliario registral solo es posible la usucapión liberatoria contra tabulas, cuando se trata de derechos adquiridos a título oneroso y de buena fe que lleven aneja la facultad de inmediato disfrute del derecho sobre el cual se hubieren constituido, y son incompatibles con la posesión que causa la usucapión, debiendo reunir sus titulares las circunstancias que determina el parrafo B de este articulo. b y c son ciertas. Ernesto y Olivia, usucapientes de la finca "la Seda", llevan poseyéndola en concepto de dueño pública, pacífica e ininterrumpidamente, de buena fe y con justo título 9 años y medio, frente a Juan Luis, titular registral, que adquirió la referida de finca de su padre, al fallecer este. Juan ha vendido la finca a Viviana, y tras la venta la ha inscrito en el Registro de la propiedad. Viviana puede hacer valer su adquisicion cuando se demuestre que conoció o tuvo medios racionales v motivos suficientes para conocer, antes de perfeccionar su adquisición, que la finca o derecho estaba poseída de hecho y a título de dueño por persona distinta de su transmitente. Viviana no puede hacer valer su adquisición cuando se demuestre que conoció o tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocer, antes de perfeccionar su adquisición, que la finca o derecho estaba poseída de hecho y a título de dueño por persona distinta de su transmitente. c. Viviana puede hacer valer su adquisición, siempre que, no habiendo conocido ni podido conocer, tal posesión de hecho al tiempo de la adquisición, el adquirente inscrito la consienta, expresa o tácitamente, durante todo el año siguiente a la adquisición. b y c son ciertas. Teresa y su pareja han adquirido una vivienda rural en Castillo de Locubín. Han procedido a inmatricularla, ya que el transmitente (Roberto) no la había inscrito aún. Para la inmatriculación han tramitado un expediente de dominio. Pasados unos meses desde la adquisición, reciben demanda de una acción reivindicatoria por parte de José María, que adquirió la vivienda de Roberto un par de semanas antes que Teresa y su pareja. Rige la regla prior tempore, potior iure, por lo tanto, la demanda de José María prospera. Los inmatriculantes no están protegidos por la fe pública registral en ningún caso, por lo tanto la demanda de José María prospera. a y b son ciertas. La demanda de José María no prospera, ya que la adquisición de Teresa y su pareja está protegida por el principio de inoponibilidad de la no inscrito. Teresa y su pareja han adquirido una vivienda rural en Castillo de Locubín. Han procedido a inmatricularla, ya que el transmitente (Roberto) no la había inscrito aún. Roberto, sin saberlo, la estaba usucapiendo, ya que la adquirió en su día de quien no tenía poder para ello (lleva usucapiendo 5 años). Para la inmatriculación Teresa y su pareja han tramitado un expediente de dominio. Pasados unos meses desde la adquisición, reciben demanda de una acción reivindicatoria por parte de José María, que la había recibido en virtud de herencia de su hace 8 años. La demanda de José María prospera, ya que la adquisición de Teresa y su pareja no está protegida por la fe pública registral. La demanda de José María prospera, ya que la protección que reciben Teresa y su pareja es la del artículo 32 de la LH (principio de inoponibilidad de lo no inscrito), y este principio no alcanza, en caso de inmatriculación, a los actos dispositivos o titularidades anteriores al transmitente de Teresa y su pareja. a y b son ciertas. Ninguna de las anteriores es correcta. Francisco y Ana compran una finca del titular registral (Andrés) y en la nota simple solicitada para conocer el estado de la misma y las posibles cargas o gravámenes, advierten que el titular registral (Andrés) aún no ha terminado de pagarla, ya que el pago del precio aparece aplazado, sin garantía, y finaliza en el plazo de tres años. Francisco y Ana, aún así adquieren la finca y la inscriben a su nombre. Pero, el anterior titular registral (Andrés) ha dejado de pagar el precio que aún restaba. El que vendió la finca a Andrés, ha solicitado el embargo de la misma. ¿Prospera esta solicitud?. Efectivamente, la solicitud prospera, ya que la adquisición no tiene lugar hasta que se realiza el pago completo de la finca. La solicitud de embargo no prospera debido a que el aplazamiento del pago no está garantizado y la finca, o sucesivas transmisiones de la misma, no se ven afectadas por ello. La solicitud de embargo no prospera debido a que, del aplazamiento del pago no garantizado, solo responde Andrés. b y c son ciertas. Las prohibiciones de disponer .. No surten efecto frente a terceros si son onerosas, ya que no tienen acceso al Registro de la propiedad. Si son a título gratuito, tiene acceso al Registro de la Propiedad y son oponibles frente a teceros, provocando el cierre registral. Todas las anteriores son verdaderas. Si son legales, no precisan de inscripción para ser oponibles, aunque sí que pueden tener acceso al Registro de la Propiedad a modo de publicidad. 12. La buena fe del artículo 34 de la LH ... La doctrina dominate y la jurisprudencia rechazan que la buena fe del artículo 34 de la LH, tenga que adicionarse la diligencia que se exige en el artículo 36 de la LH. La doctrina dominate y la jurisprudencia admiten, en gran medida, que la buena fe del artículo 34 de la LH, tenga que adicionarse a la diligencia que se exige en el artículo 36 de la LH. La doctrina dominate y la jurisprudencia rechazan que la buena fe del artículo 34 de la LH, tenga que adicionarse la diligencia que se exige en el artículo 36 de la LH. Considera que la consulta al Registro de la Propiedad es suficiente para admitir que se cumple con el requisito. 13. Sara y Julián han interpuesto demanda de nulidad de la compraventa efectuada por su hijo Salvador, mayor de edad, que vendió un piso heredado de su abuelo, durante la celebración de su cumpleaños, después de haber bebido considerablemente. El adquirente del piso, Sergio, compró la vivienda con la intención de invertir, y dos semanas después de haber adquirido el bien e inscribirlo en el Registro, lo vendió a Santiago, que actualmente lo tiene arrendado a Francisco (fecha del contrato de arrendamiento: 24 de abril de 2024). ¿Quién es el propietario del bien actualmente?. El propietario del bien es Salvador, ya que la compraventa es nula por haberse realizado con vicios en el consentimiento, aunque Francisco puede continuar en el arrendamiento durante los próximos 5 años de duración del mismo. El propietario del bien es Santiago, ya que reúne los requisitos del artículo 34 de la LH y ha adquirido a non domino. El propietario del bien es Salvador, ya que la compraventa es nula por haberse realizado con vicios en el consentimiento, aunque Francisco puede continuar en el arrendamiento durante los próximos 7 de duración del mismo. El propietario del bien es Salvador, ya que la compraventa es nula por haberse realizado con vicios en el consentimiento, aunque Francisco puede continuar en el arrendamiento solo durante los próximos 3 años de duración del mismo. Determina cuál de las siguientes afirmaciones es correcta. Determina cuál de las siguientes afirmaciones es correcta. Por la segregación no se extingue la finca matriz, cuyo reto sigue inscrito. En la agrupación la finca total resultante se inscribirá en folio distinto y bajo número diferente, haciéndose constar en la inscripción la procedencia de las fincas agrupadas. La agregación consiste en la incorporación a una finca inscrita de otra, cuya hoja registral se cierra. Todas las anteriores son correctas. Sebastián celebra un contrato de arrendamiento el 7 de mayo de 2015. La duración pactada es por un año. Y el 8 de diciembre de 2016, el Banco de Santander ejecuta la venta en pública subasta y se adjudica la finca a Ernesto. El adquirente se dirige a Sebastián para que en el plazo legalmente establecido abandone la vivienda. El requerimiento de Ernesto prospera, siempre que hayan transcurrido 3 años desde se celebró el contrato. El requerimiento de Ernesto prospera, aunque no hayan transcurrido 3 años desde se celebró el contrato. El requerimiento de Ernesto prospera solo si se hizo constar en el contrato. Ninguna de las anteriores es correcta. Elena es titular registral de la finca "La margarita". Se le ha adjudicado en la particicipacion hereditaria. Su primo Sergio es el que se ha encargado de cuidar y rentabilizar la finca, desde hace muchos años. El padre de elena , meses antes de fallecer se la vendió a su sobrino. De acuerdo a los datos facilitados en el enunciado, Sergio es el verdadero titular y Elena está usucapiendo secumdum tabulas. Elena es la titular registral y verdadera titular, hasta que Sergio la haya usucapido, de acuerdo a los requisitos que establece para ello la legislación civil. De acuerdo a los datos facilitados en el enunciado, se trata de una usucapión contra tabulas, siendo el adquirente un tercero de los no protegidos por la fe pública registral. De acuerdo a los datos facilitados en el enunciado, ninguna de las respuestas anteriores es verdadera. Ana, titular registral de la finca "El florío", siendo consciente de su necesidad de liquidez, decide constituir una hipoteca sobre la misma. Desde hace años vive en el extranjero y no se ha ocupado de conocer el estado en que está. Está segura de que el casero lo hace según las indicaciones que antaño le dio su padre. Lo que Ana no sabe es que el casero adquirió la finca hace más de 12 años, en virtud de un contrato de compraventa otorgado por la que fu pareja de su padre. Actualmente, Juan, el verdadero titular de la finca y anterior casero, la ha usucapido como libre de cargas. Atendiendo al supuesto de hecho, estamos ante una usucapión liberatoria contratabulas que opera en favor de Juan. Atendiendo al supuesto de hecho, estamos ante una usucapión liberatoria contratabulas y sobre la finca "El señorío" pesa actualmente una hipoteca, tal y como se desprende del primer inciso del artículo 36.4 de la LH. Atendiendo al supuesto de hecho, estamos ante una usucapión liberatoria contratabulas que produce efectos. La usucapión consumada, libera de cargas la finca. a y c son ciertas. El registrador incorporará al folio real la representación gráfica georeferenciada ... Siempre que se corresponda con la descripción de la certificación catastral descriptiva y gráfica. Siempre que se corresponda con la descripción literaria de la finca y su homónimo en los demás organismos públicos. Siempre que se corresponda con la descripción literaria de la finca, haciendo constar, desde esa fecha, que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el catastro. Siempre que se corresponda con la descripción literaria de la finca, haciendo constar, en los 10 días siguientes a du constatación, que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el catastro. 20.El Derecho Inmobiliario Registral se define como ... El conjunto de normas que regulan las formas de publicidad de los actos de constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre fincas y las garantías de ciertos derechos personales, a través del Registro de la propiedad. El conjunto de normas que regulan las formas de publicidad de los actos relativos a la dinámica de los derechos reales sobre fincas y las garantías de ciertos derechos personales, a través del Registro de la propiedad. a y b son ciertas. El conjunto de normas que regulan las formas de publicidad de los actos relativos a la dinámica de los derechos reales sobre personas y las garantías de ciertos derechos personales, a través del Registro de la propiedad. La inscripción en el sistema registral español ... Es declarativa y excepcionalmente constitutiva. Es declarativa y voluntaria. Es declarativa, voluntaria y excepcionalmente obligatoria y constitutiva. Ninguna de las anteriores es correcta. En la usucapión secundum tabulas ... El titular registral es el verdadero titular, pero necesita de la usucapión para consolidar su adquisición. El titular registral se beneficia de una presunción iuris tantum de buena fe y de posesión civil, mientras no se haya consumado la usucapión. El titular registral goza en todo momento de una presunción iuris et de iure de justo título. Según el artículo 35 de la LH no hay una presunción iuris tantum de justo título, sino que rotundamente la inscripción vale como título, una vez consumada la usucapión. La finca de Antonio está gravada con una servidumbre de paso. Hace unos días Antonio fue al Registro a consultar los libros y cerciorarse del estado actual de la misma. Para su sorpresa descubrió que la servidumbre de paso estaba cancelada desde hacía cuatro años. Sin embargo, es ahora cuando realmente ha transcurrido el plazo para su extinción por prescripción extintiva. Estamos ante la cancelación de un derecho de acuerdo al procedimiento ordinario de cancelación de liberación de cargas y gravámenes, realizado por el titular registral. Estamos ante un supuesto de usucapión liberatoria secundum tabulas. Estamos ante una prescripción extintiva secundum tabulas. Se ha producido una cancelación por error registral y esta cancelación provoca la extinción del derecho extraregistralmente. El artículo 32 de la LH ... Se refiere a la eficacia negativa del principio de fe pública registral. Recoge el principio de inoponibilidad de lo inscrito y el tercero al que se refiere es distinto al del artículo 34 de la LH. Se refiere a un tercero distinto del tercero del artículo 34 de la LH, diferencia que se hace palpable en los casos de doble venta de una misma cosa del artículo 1473 del código civil. b y c son ciertas. La buena fe que se exige al adquirente del artículo 34 de la LH ... Se asienta en la creencia de que el transmitente es el verdadero titular, o en la ignorancia de que no lo sea. Sin embargo, es preciso, en ocasiones, adicionarle una especial diligencia, tal y como establece el artículo 36 de la LH, para el caso de la usucapión contra tabulas. Se asienta en la creencia de que el transmitente es el verdadero titular, o en la ignorancia de que no lo sea. Además, es preciso adicionarle una especial diligencia, tal y como establece el artículo 36 de la LH. Se asienta en la creencia de que el transmitente es el verdadero titular, o en la ignorancia de que no lo sea, sin excepción. Ninguna de las anteriores es correcta. Tras la reforma de 2018, la protección a los arrendamientos de vivienda ... Provoca la quiebra de los principios hipotecarios. Provoca la quiebra de los principios hipotecarios durante toda la duración pactada del contrato. La duración pactada es por cinco años para los arrendamientos de vivienda concertados por personas físicas y siete años en el caso de que las personas jurídicas. Provoca la quiebra de los principios hipotecarios, frente a cualquier adquirente. La duración pactada es por cinco años para los arrendamientos de vivienda concertados por personas físicas y siete años en el caso de que las personas jurídicas. No hay quiebra de los principios hipotecarios y la inscripción del arrendamiento cobra sentido, ya que la duración pactada es por cinco años para los arrendamientos de vivienda concertados por personas físicas y siete años en el caso de que las personas jurídicas. Antonio es adquirente del artículo 34 de la Ley hipotecaria. Adquirió la fina de Susana, que a su vez la había adquirido de Ernesto. Ernesto, cuando transmitió la finca a Susana estaba diagnosticado de trastorno bipolar, sin embargo, el registro no reflejaba su situación, en relación a la limitación del ejercicio de su capacidad jurídica. La mujer de Ernesto interpuso acción reivindicatoria contra Antonio para recuperar la finca. La acción prospera, ya que la inscripción no convalida los actos que son nulos. Por lo tanto, la adquisición de Susana no es eficaz y necesita usucapir. La acción no prospera, ya que la inscripción convalida los actos que son nulos. Por lo tanto, la adquisición de Susana es eficaz y por ende, también la de Antonio. La acción no prospera, ya que, aunque la inscripción no convalida los actos que son nulos, la adquisición de Antonio es una adquisición a non domino, realizada por el titular registral cuya inscripción se beneficia del principio de legitimación registral y en virtud de ella, los adquirentes quedan protegidos por el principio de fe pública registral, siempre que reúnan los requisitos del artículo 34 de la LH. La acción prospera, ya que, aunque la inscripción no convalida los actos que son nulos, la adquisición de Antonio es una adquisición a domino, realizada por el titular registral cuya inscripción se beneficia del principio de legitimación registral y en virtud de ella, los adquirentes quedan protegidos por el principio de fe pública registral, siempre que reúnan los requisitos del artículo 34 de la LH. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera?. El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituirá mediante su formalización en escritura pública, la cual tiene carácter constitutivo, y se inscribirá en el registro de la propiedad. (Artículo 25.3 de la LAPT). Según García García, la inscripción también es constitutiva. El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituirá mediante su formalización en escritura pública, la cual tiene carácter constitutivo, y se inscribirá en el registro de la propiedad. (Artículo 25.3 de la LAPT). Según Roca Sastre, la inscripción también no es constitutiva. El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituirá mediante su formalización en escritura pública, la cual tiene carácter constitutivo, y se inscribirá en el registro de la propiedad. (Artículo 25.3 de la LAPT). El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituirá mediante su formalización en escritura pública, la cual tiene carácter constitutivo, y se inscribirá en el registro de la propiedad. (Artículo 25.3 de la LAPT). Según la mayor parte de la doctrina la inscripción también es constitutiva. Cuando los derechos reales acceden al Registro de la Propiedad ... Se constituye su eficacia real. Enervan la fe pública registral de cualquier otro derecho que haya accedido al Registro. Enervan la fe pública registral de aquellos otros derechos que hayan accedido al Registro con posterioridad. Son solo oponibles frente a los adquirentes del artículo 34 de la LH. La inscripción en nuestro ordenamiento jurídico ... Es el único asiento que protege al titular registral .. Sólo puede ser entendida en sentido amplio, como asiento del registro. Siempre es declarativa y voluntaria. En sentido amplio, se refiere a cualquier asiento del registro, y en sentido estricto, es un asiento específico de carácter definitivo. |




