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DERECHO INMOBILIARIO Y REGISTRAL

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Título del Test:
DERECHO INMOBILIARIO Y REGISTRAL

Descripción:
Tipo test

Fecha de Creación: 2025/12/06

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 39

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1. Determina cuál de las siguientes afirmaciones es correcta. a. Por la segregación no se extingue la finca matriz, cuyo reto sigue inscrito. a. Por la segregación no se extingue la finca matriz, cuyo reto sigue inscrito. b. En la agrupación la finca total resultante se inscribirá en folio distinto y bajo número diferente, haciéndose constar en la inscripción la procedencia de las fincas agrupadas. c. La agregación consiste en la incorporación a una finca inscrita de otra, cuya hoja registral se cierra. d. Todas las anteriores son correctas. d. Todas las anteriores son correctas.

2. Si el arrendamiento tiene una duración pactada superior a cinco años, y el adquirente no reúne los requisitos del artículo 34 de la LH, este quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada en la posición del arrendador, sea persona física o jurídica; pero si el adquirente reúne dichos requisitos, solo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste por el transcurso del plazo de cinco años. a. Esta afirmación es verdadera al amparo de la reforma de 2013 de la LAU de 1994. b. Esta afirmación es verdadera al amparo de la reforma de 2018 de la LAU de 1994. c. Esta afirmación es verdadera al amparo de la reforma de 2019 de la LAU de 1994. d. Esta afirmación es verdadera al amparo de la LAU de 1994, en su redacción originaria. d. Esta afirmación es verdadera al amparo de la LAU de 1994, en su redacción originaria.

3. Sebastián celebra un contrato de arrendamiento el 7 de mayo de 2015. La duración pactada es por un año. Y el 8 de diciembre de 2016, el Banco de Santander ejecuta la venta en pública subasta y se adjudica la finca a Ernesto. El adquirente se dirige a Sebastián para que en el plazo legalmente establecido abandone la vivienda. a. El requerimiento de Ernesto prospera, siempre que hayan transcurrido 3 años desde se celebró el contrato. b. El requerimiento de Ernesto prospera, aunque no hayan transcurrido 3 años desde se celebró el contrato. b. El requerimiento de Ernesto prospera, aunque no hayan transcurrido 3 años desde se celebró el contrato. c. El requerimiento de Ernesto prospera solo si se hizo constar en el contrato. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

4. Elena es titular registral de la finca "La margarita". Se le ha adjudicado en la partición hereditaria. Su primo Sergio es el que se ha encargado de cuidar y rentabilizar la finca, desde hace muchos años. El padre de Elena, meses antes de fallecer, se la vendió a su sobrino. a. De acuerdo a los datos facilitados en el enunciado, Sergio es el verdadero titular y Elena está usucapiendo secundum tabulas. b. Elena es la titular registral y verdadera titular, hasta que Sergio la haya usucapido, de acuerdo a los requisitos que establece para ello la legislación civil. c. De acuerdo a los datos facilitados en el enunciado, se trata de una usucapión contra tabulas, siendo el adquirente un tercero de los no protegidos por la fe pública registral. d. De acuerdo a los datos facilitados en el enunciado, ninguna de las respuestas anteriores es verdadera.

5. Ana, titular registral de la finca "El florío", siendo consciente de su necesidad de liquidez, decide constituir una hipoteca sobre la misma. Desde hace años vive en el extranjero y no se ha ocupado de conocer el estado en que está. Está segura de que el casero lo hace según las indicaciones que antaño le dio su padre. Lo que Ana no sabe es que el casero adquirió la finca hace más de 12 años, en virtud de un contrato de compraventa otorgado por la que fu pareja de su padre. Actualmente, Juan, el verdadero titular de la finca y anterior casero, la ha usucapido como libre de cargas. a. Atendiendo al supuesto de hecho, estamos ante una usucapión liberatoria contratabulas que opera en favor de Juan. b. Atendiendo al supuesto de hecho, estamos ante una usucapión liberatoria contratabulas y sobre la finca "El señorío" pesa actualmente una hipoteca, tal y como se desprende del primer inciso del artículo 36.4 de la LH. c. Atendiendo al supuesto de hecho, estamos ante una usucapión liberatoria contratabulas que produce efectos. La usucapión consumada, libera de cargas la finca. d. a y c son ciertas.

6. El registrador incorporará al folio real la representación gráfica georeferenciada... a. Siempre que se corresponda con la descripción de la certificación catastral descriptiva y gráfica. b. Siempre que se corresponda con la descripción literaria de la finca y su homónimo en los demás organismos públicos. c. Siempre que se corresponda con la descripción literaria de la finca, gráficamente con el catastro, haciendo constar, desde esa fecha, que la finca ha quedado coordinada. d. Siempre que se corresponda con la descripción literaria de la finca, ha quedado coordinada gráficamente con el catastro, haciendo constar, en los 10 días siguientes a du constatación, que la finca.

7. El Derecho Inmobiliario Registral se define como... a. El conjunto de normas que regulan las formas de publicidad de los actos de constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos del Registro de la propiedad. reales sobre fincas y las garantías de ciertos derechos personales, a través. b. El conjunto de normas que regulan las formas de publicidad de los actos relativos a la dinámica de los derechos reales sobre fincas y las garantías de ciertos derechos personales, a través del Registro de la propiedad. c. a y b son ciertas. d. El conjunto de normas que regulan las formas de publicidad de los actos relativos a la dinámica de los derechos reales sobre personas y las garantías de ciertos derechos personales, a través del Registro de la propiedad.

8. La inscripción en el sistema registral español…. a. Es declarativa y excepcionalmente constitutiva. b. Es declarativa y voluntaria. c. Es declarativa, voluntaria y excepcionalmente obligatoria y constitutiva. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

9. En la usucapión secundum tabulas... a. El titular registral es el verdadero titular, pero necesita de la usucapión para consolidar su adquisición. b. El titular registral se beneficia de una presunción iuris tantum de buena fe y de posesión civil, mientras no se haya consumado la usucapión. c. El titular registral goza en todo momento de una presunción iuris et de iure de justo título. d. Según el artículo 35 de la LH no hay una presunción iuris tantum de justo título, sino que rotundamente la inscripción vale como título, una vez consumada la usucapión.

10. La finca de Antonio está gravada con una servidumbre de paso. Hace unos días Antonio fue al Registro a consultar los libros y cerciorarse del estado actual de la misma. Para su sorpresa descubrió que la servidumbre de paso estaba cancelada desde hacía cuatro años. Sin embargo, es ahora cuando realmente ha transcurrido el plazo para su extinción por prescripción extintiva. a. Estamos ante un supuesto de usucapión liberatoria secundum tabulas. b. Estamos ante la cancelación de un derecho de acuerdo al procedimiento ordinario de cancelación de liberación de cargas y gravámenes, realizado por el titular registral. c. Estamos ante una prescripción extintiva secundum tabulas. d. Se ha producido una cancelación por error registral y esta cancelación provoca la extinción del derecho extraregistralmente.

11. La buena fe que se exige al adquirente del artículo 34 de la LH…. a. Se asienta en la creencia de que el transmitente es el verdadero titular, o en la ignorancia de que no lo sea. Sin embargo, es preciso, en ocasiones, adicionarle una especial diligencia, tal y como establece el artículo 36 de la LH, para el caso de la usucapión contra tabulas. b. Se asienta en la creencia de que el transmitente es el verdadero titular, o en la ignorancia de que no lo sea. Además, es preciso adicionarle una especial diligencia, tal y como establece el artículo 36 de la LH. c. Se asienta en la creencia de que el transmitente es el verdadero titular, o en la ignorancia de que no lo sea, sin excepción. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

12. Tras la reforma de 2018, la protección a los arrendamientos de vivienda…. a. Provoca la quiebra de los principios hipotecarios. b. Provoca la quiebra de los principios hipotecarios durante toda la duración pactada del contrato. La duración pactada es por cinco años para los arrendamientos de vivienda concertados por personas físicas y siete años en el caso de que las personas jurídicas. c. Provoca la quiebra de los principios hipotecarios, frente a cualquier adquirente. La duración pactada es por cinco años para los arrendamientos de vivienda concertados por personas físicas y siete años en el caso de que las personas jurídicas. d. No hay quiebra de los principios hipotecarios y la inscripción del arrendamiento cobra sentido, ya que la duración pactada es por cinco años para los arrendamientos de vivienda concertados por personas físicas y siete años en el caso de que las personas jurídicas.

13. Antonio es adquirente del artículo 34 de la Ley hipotecaria. Adquirió la fina de Susana, que a su vez la había adquirido de Ernesto. Ernesto, cuando transmitió la finca a Susana estaba diagnosticado de trastorno bipolar, sin embargo, el registro no reflejaba su situación, en relación a la limitación del ejercicio de su capacidad jurídica. La mujer de Ernesto interpuso acción reivindicatoria contra Antonio para recuperar la finca. a. La acción prospera, ya que la inscripción no convalida los actos que son nulos. Por lo tanto, la adquisición de Susana no es eficaz y necesita usucapir. b. La acción no prospera, ya que la inscripción convalida los actos que son nulos. Por lo tanto, la adquisición de Susana es eficaz y por ende, también la de Antonio. c. La acción prospera, ya que, aunque la inscripción no convalida los actos que son nulos, la adquisición de Antonio es una adquisición a domino, realizada por el titular registral cuya inscripción se beneficia del principio de legitimación registral y en virtud de ella, los adquirentes quedan protegidos por el principio de fe pública registral, siempre que reúnan los requisitos del artículo 34 de la LH. d. La acción no prospera, ya que, aunque la inscripción no convalida los actos que son nulos, la adquisición de Antonio es una adquisición a non domino, realizada por el titular registral cuya inscripción se beneficia del principio de legitimación registral y en virtud de ella, los adquirentes quedan protegidos por el principio de fe pública registral, siempre que reúnan los requisitos del artículo 34 de la LH.

14. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera?. a. El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituirá mediante su formalización en escritura pública, la cual tiene carácter constitutivo, y se inscribirá en el registro de la propiedad. (Artículo 25.3 de la LAPT). b. El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituirá mediante su formalización en escritura pública, la cual tiene carácter constitutivo, y se inscribirá en el registro de la propiedad. (Artículo 25.3 de la LAPT). Según García García, la inscripción también es constitutiva. c. El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituirá mediante su formalización en escritura pública, la cual tiene carácter constitutivo, y se inscribirá en el registro de la propiedad. (Artículo 25.3 de la LAPT). Según Roca Sastre, la inscripción también no es constitutiva. d. El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituirá mediante su formalización en escritura pública, la cual tiene carácter constitutivo, y se inscribirá en el registro de la propiedad. (Artículo 25-3 de la LAPT). Según la mayor parte de la doctrina la inscripción también es constitutiva.

15. Cuando los derechos reales acceden al Registro de la Propiedad…. a. Se constituye su eficacia real. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. b. Enervan la fe pública registral de cualquier otro derecho que haya accedido al Registro. c. Enervan la fe pública registral de aquellos otros derechos que hayan accedido al Registro con posterioridad. d. Son solo oponibles frente a los adquirentes del artículo 34 de la LH.

16. La inscripción en nuestro ordenamiento jurídico…. a. Es el único asiento que protege al titular registral. b. Sólo puede ser entendida en sentido amplio, como asiento del registro. c. Siempre es declarativa y voluntaria. d. En sentido amplio, se refiere a cualquier asiento del registro, y en sentido estricto, es un asiento específico de carácter definitivo.

17. Una inscripción constitutiva significa... a. Que el derecho es y existe fuera del registro, pero se constituye cuando lo inscribes. b. Que el derecho sólo es y existe cuando se ha formalizado la inscripción. c. Que el derecho sólo es y existe cuando el adquirente solicita la práctica del asiento de presentación. d. Que el derecho es y existe fuera del registro, pero realidad registral le otorga la validez necesaria para oponerse a terceros.

18. En la prescripción adquisitiva secundum tabulas... a. Tal y como estable el artículo 35 del LH, una vez consumada la usucapión, la inscripción equivale a título y no es necesario probarlo. b. Tal y como estable el artículo 35 de la LH, una vez consumada la usucapión, la posesión civil y la buena fe se presumen, pero se trata de una presunción iuris tantum. c. A y b son ciertas. d. Tal y como estable el artículo 35 del LH, una vez consumada la usucapión, la inscripción vale como justo título. Es decir, se trata de los efectos del título sobre la inscripción.

19. En la prescripción extintiva secundum tabulas…. a. El titular del derecho, que aún lo es, queda totalmente desprotegido. b. La realidad registral y la realidad extra registral se alinean desde el momento en que el verdadero titular deja de ejercitarlo el tiempo que la ley establece para su extinción. c. La realidad registral y la realidad extra registral se alinean desde el momento en que el titular registral, que dejó de serlo por cancelación indebida, opone su derecho al verdadero titular. d. a y b son correctas.

20. Los adquirentes que no tengan la condición de terceros según el artículo 34 de la LH…. a. Si pretenden hacer valer una usucapión ordinaria frente al titular registral, habrán de probar la posesión civil, la buena fe y el justo título. b. Si pretenden hacer valer una usucapión ordinaria frente al titular registral, habrán de probar la posesión civil, la buena fe, el justo título y el transcurso del tiempo que establece la ley. c. Si pretenden hacer valer una usucapión ordinaria frente al titular registral, habrán de probar la posesión en concepto de dueño, la buena fe y el justo título. d. Si pretenden hacer valer una usucapión ordinaria frente al titular registral, habrán de probar la posesión en concepto de dueño, la buena fe, el justo título y el transcurso del tiempo que establece la lev.

21. Si se trata de un tercero del artículo 34 de la LH…. a. Prevalece la adquisición a non domino, si el titular registral no conoció, ni tuvo medios racionales, ni motivos suficientes para conocer, antes de la adquisición, que la finca estaba poseída a título de dueño por persona distinta del transmitente. b. Prevalece la adquisición a no domino o la que hubiera podido consumarse en el año siguiente a su adquisición, cuando se demuestre que el adquirente conoció o tuvo medios racionales o motivos suficientes para conocer, antes de la adquisición, que la finca no estaba poseída a título de dueño por persona distinta del transmitente. c. Prevalece la adquisición a non domino, cuando el adquirente inscrito no la consiente expresa o tácitamente durante todo el año siguiente. d. a y c son verdaderas.

22. La usucapión liberatoria secundum tabulas…. a. Permite al usucapiente adquirir la propiedad como libre de cargas, de acuerdo a los requisitos del artículo 35 de la LH. b. Permite al usucapiente adquirir la propiedad como libre de cargas, sirviendo la inscripción como título, una vez consumada la usucapión, y no siendo necesario probarlo. c. Permite al usucapiente adquirir la propiedad como libre de cargas, estableciendo la inscripción, a favor del titular registral usucapiente, una presunción iuris tantum de buena fe y posesión civil, durante todo el tiempo que dura el asiento. d. Todas las anteriores son correctas.

23. El código registral único de una finca…. a. Es un indicativo que establece claramente que catastro y registro están perfectamente coordinados. b. Se incorporará necesariamente al folio real de cada finca. c. Aparece en la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca. d. a y b son correctas.

1.- Cuando los derechos reales acceden al Registro de la Propiedad: a) Se constituye su eficacia real. b) Enervan la fe pública registral de cualquier otro derecho que haya accedido al Registro. c) Enervan la fe pública registral de aquellos otros derechos que hayan accedido al Registro con posterioridad. d) Son solo oponibles frente a los adquirientes del artículo 34 de la LH.

2.- La inscripción en nuestro ordenamiento jurídico…. a) Es el único asiento que protege al titular registral. b) Sólo puede ser entendida en sentido amplio, como asiento del registro. c) Siempre es declarativa y voluntaria. d) En sentido amplio, se refiere a cualquier asiento del registro, y en sentido estricto, es un asiento específico de carácter definitivo.

3.- Una inscripción constitutiva significa…. a) Que el derecho es y existe fuera del registro, pero se constituye cuando lo inscribes. b) Que el derecho sólo es y existe cuando se ha formalizado la inscripción. c) Que el derecho sólo es y existe cuando el adquiriente solicita la práctica del asiento de presentación. d) Que el derecho es y existe fuera del registro, pero realidad registral le otorga la validez necesaria para oponerse a terceros.

4.- En la prescripción adquisitiva secundum tabulas…. a) Tal y como establece el artículo 35 de la LH, una vez consumada la usucapión, la inscripción equivale a título y no es necesario probarlo. b) Tal y como establece el artículo 35 de la LH, una vez consumada la usucapión, la posesión civil y la buena fe se presumen, pero se trata de una presunción iuris tantum. c) A y B son ciertas. d) Tal y como establece el artículo 35 de la LH, una vez consumada la usucapión, la inscripción vale como justo título. Es decir, se trata de los efectos del título sobre la inscripción.

5.- En la prescripción extintiva secundum tabulas…. a) El titular del derecho, que aún no lo es, queda totalmente desprotegido. b) La realidad registral y la realidad extra registral se alinean desde el momento en que el verdadero titular deja de ejercitarlo el tiempo que la ley establece para su extinción. c) La realidad registral y la realidad extra registral se alinean desde el momento en que el titular registral, que dejó de serlo por cancelación indebida, opone su derecho al verdadero titular. d) A y B son correctas.

6. Los adquirientes que no tengan la condición de terceros según el artículo 34 de la LH…. a) Si pretenden hacer valer una usucapión ordinaria frente al titular registral, habrán de probar la posesión civil, la buena fe y el justo título. b) Si pretenden hacer valer una usucapión ordinaria frente al titular registral, habrán de probar la posesión civil, la buena fe, el justo título y el transcurso de tiempo que establece la ley. c) Si pretenden hacer valer una usucapión ordinaria frente al titular registral, habrán de probar la posesión en concepto de dueño, la buena fe y el justo título. d) Si pretenden hacer valer una usucapión ordinaria frente al titular registral, habrán de probar la posesión en concepto de dueño, la buena fe, el justo título y el transcurso de tiempo que establece la ley.

7.- Si se trata de un tercero del artículo 34 de la LH…. a) Prevalece la adquisición a non dominio, si el titular registral no conoció, ni tuvo medios racionales, ni motivos suficientes para conocer, antes de la adquisición, que la finca estaba poseída a título de dueño por persona distinta del transmitente. b) Prevalece la adquisición a non dominio o la que hubiera podido consumarse en el año siguiente a su adquisición, cuando se demuestre que el adquirente conoció o tuvo medios racionales o motivos suficientes para conocer, antes de la adquisición, que la finca no estaba poseída a título de dueño por persona distinta del transmitente. c) Prevalece la adquisición a non dominio, cuando el adquiriente inscrito no la consciente expresa o tácitamente durante todo el año siguiente. d) a y c son verdaderas.

8.- La usucapión liberatoria secundum tabulas…. a) Permite al usucapiente adquirir la propiedad como libre de cargas, de acuerdo a los requisitos del artículo 35 de la LH. b) Permite al usucapiente adquirir la propiedad como libre de cargas, sirviendo la inscripción como título, una vez consumada la usucapión, y no siendo necesario probarlo. c) Permite al usucapiente adquirir la propiedad como libre de cargas, estableciendo la inscripción, a favor del titular registral usucapiente, una presunción iuris tantum de buena fe y posesión civil, durante todo el tiempo que dura el asiento. d) Todas las anteriores son correctas.

9.- El código registral único de una finca…. a) Es un indicativo que establece claramente que catastro y registro están perfectamente coordinados. b) Se incorporará necesariamente al folio real de cada finca. c) Aparece en la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca. d) a y b son correctas.

10.- En los contratos de arrendamiento celebrados a partir de 25 de enero de 2019…. a) No hay quiebra de los principios hipotecarios, por lo que el arrendamiento se extinguirá en caso de venta de la finca arrendada, pero no en el caso de una ejecución hipotecaria posterior a la entrada en vigor del contrato. b) No hay quiebra de los principios hipotecarios, por lo que el arrendamiento precisa de inscripción para estar protegido frente a un posible adquirente, un acreedor hipotecario, siempre y cuando sea posterior a inscripción del contrato, o cualquier otro derecho que haya accedido al registro de la propiedad con posterioridad al arrendamiento. c) No hay quiebra de los principios hipotecarios, por lo que el arrendamiento precisa de inscripción para estar protegido frente a un posible adquirente, un acreedor hipotecario, siempre y cuando sea anterior a la inscripción del contrato, o cualquier otro derecho que haya accedido al registro de la propiedad con anterioridad al arrendamiento. d) a y b son ciertas.

11.- A celebró un contrato de arrendamiento el 9 de julio de 2014, pero no lo inscribió en el registro de la propiedad. Al tercer año de celebrado el contrato, se produjo la resolución del derecho de arrendador por la vía de una ejecución hipotecaria. ¿Puede el adquirente dar por extinguido el arrendamiento?. a) No puede en ningún caso, ya que, al amparo de la LAU, el arrendatario podrá estar en el uso de la vivienda todo el tiempo que dure el contrato. b) Sí puede, ya que, al amparo de la LAU, el arrendatario podrá permanecer en el uso de la vivienda solo si lo inscribió con anterioridad a la constitución de la hipoteca. c) No puede, salvo que ya haya pasado los cinco primeros años de duración del contrato, si el arrendador es persona jurídica. d) Solo la inscripción del arrendamiento permite al arrendatario permanecer más allá de los cinco, aunque la hipoteca hubiera accedido al registro de la propiedad con anterior.

12.- A vende a B una finca, siendo titular registral y verdadero titular. B la adquiere a título oneroso y de buena fe, e inscribe su derecho. Los padres de A interponen demanda para que se declare la nulidad del contrato, ya que su hijo adolece de una discapacidad, aunque todavía no hayan adoptado las medidas de apoyo precias. a) La demanda de los padres de A no prospera, ya que no consigue probar que su hijo reuniera los requisitos del artículo 200 del Código Civil cuando se formalizó y perfeccionó el contrato. b) La demanda de los padres de A prospera en cualquier caso, ya que basta con que haya indicios de incapacidad. c) La inscripción no convalida actos que son nulos, de acuerdo con el artículo 33 de la LH. Por lo tanto, si se prueba que A era incapaz en el momento de celebrar el contrato, aunque no haya sido incapacitado judicialmente, la demanda de los padres de A, prosperará. d) a y c son correctas.

13.- En la inmatriculación por título público de adquisición…. a) El adquirente ha adquirido por título público otorgado por persona que acredite haber adquirido la propiedad, mediante título público, al menos un año antes de dicho otorgamiento. b) El adquirente ha adquirido por un título público otorgado por persona que acredite haber adquirido la propiedad, mediante título público o privado, al menos un años antes de dicho otorgamiento. c) El adquirente ha adquirido por título público otorgado por persona que acredite haber adquirido la propiedad, mediante título público, al menos un mes antes de dicho otorgamiento. d) El adquirente ha adquirido por título público otorgado por persona que acredite haber adquirido la propiedad, mediante título público o privado, acreditando cierta antelación.

14.- El inmatriculante…. a) Puede inmatricular la finca en virtud de expediente de dominio, título público de adquisición o certificaciones de dominio. b) Puede inmatricular la finca en virtud de expediente de dominio, título público de adquisición y certificaciones de dominio, simultáneamente. c) Puede inmatricular la finca en virtud de expediente de dominio, título público de adquisición o certificaciones de dominio, siendo esta última modalidad un subtipo del título público de adquisición. d) Puede inmatricular la finca en virtud de expediente de dominio, si quiere asegurarse la titularidad registral y extraregistral.

15.- La descripción catastral descriptiva y gráfica de la finca. a) Equivale al código registral único, es decir, establece claramente que catastro y registro está perfectamente coordinados. b) Recoge, entre otros datos, la representación gráfica georeferenciada de la finca. c) Ha de aparecer siempre transcrita en las inscripciones de dominio. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

16.- A celebra un contrato de compraventa con B el día de su cumpleaños, después de haber bebido más de la habitual. Ese día terminaron en el despacho de un notario, donde otorgaron escritura pública de compraventa. A ese cumpleaños asistieron numerosas personas conocidas por ambos contratantes, que fueron testigos del pacto entre ambos. Pasados dos meses, A interpone demanda de nulidad contra B, alegando incapacidad natural. De acuerdo con los dato expresados en el enunciado y los que aparezcan en cada respuestas, señale la que es correcta. a) La demanda de A no prospera ya que es preciso que la incapacidad conste inscrita en el Registro de la propiedad. b) Si el título es inválido, el tercer adquirente no resulta protegido por la fe pública registral, ya que el único defecto que sana el registro es el defecto de la titularidad o la falta de facultades dispositivas en el transferente. c) b y d son ciertas. d) La demanda de A prospera, ya que si en el momento de celebrar el contrato era constatable una incapacidad natural, estaríamos ante un negocio jurídico anulable. En este sentido, el art 33 de la LH establece que la inscripción no convalida los actos nulos. Por lo tanto, la adquisición de B es ineficaz.

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