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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Privado 1pp- Tema 2

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Título del test:
Derecho Internacional Privado 1pp- Tema 2

Descripción:
Preguntas ave tema 2

Autor:
AVATAR
Florentina Tutunaru
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Fecha de Creación:
01/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 11
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Temario:
Para el concreto ámbito del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la jurisprudencia del TEDH: No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE Afecta, pues el TEDH también se ha pronunciado sobre cuestiones relativas a este tema No afecta, la únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE y la de los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE.
En un convenio internacional de unificación de normas de conflicto: Nunca podrán coexistir normas materiales. No existen los convenios internacionales que unifican normas de conflicto Podrán coexistir a su vez con normas materiales.
A falta de una codificación interna de las normas de DIPr, La progresiva actualización del DIPr español ha tenido su origen fundamental en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y los Consejos consultivos de las CCAA El DIPr convencional y sobre todo el DIPr europeo han sido el factor determinante de la modernización del DIPr español el TEDH viene supliendo de forma reiterada los perjuicios de esa falta de codificación, con un núcleo de jurisdicción que dota de contenido a lasa normas desfasadas de DIPr español tráfico jurídico externo con las correspondientes condenas al estado español.
La coexistencia de diferentes derechos civiles en España tiene como norma básica: El art. 149.1.8ª de la CE permite a todas las CCAA que acuerden la creación de un derecho civil propio que sea diferente pero no contrario al derecho civil común, para evitar discriminaciones territoriales normativas entre todas las regiones de España. El art. 149.1.8ª de la CE atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar normas en materia de legislación civil con la excepción de que corresponde a las CCAA la conservación y desarrollo(…) de los derechos civiles y forales o especiales que allí existen. El TC ha establecido de forma reiterada que ninguna CA puede legislar en materia civil que modifique o altere el derecho civil común.
En la reglamentación de los conflictos internos en el ámbito del derecho civil: La coexistencia de distintas legislaciones en España hace que la competencia para la solución de esos conflictos recaiga necesariamente en cada caso concreto en los TSJ de cada Comunidad Autónoma conforme establezcan sus respectivos estatutos. La acción legislativa corresponde a las CCAA conforme a lo establecido en el art. 149.1.8ª El legislador estatal los puede reglamentar mediante normas de DIPr y establecer los puntos de conexión de las normas de conflicto.
La tesis del elemento extranjero puro: Ha sido abandonada en España a favor de la tesis del elemento extranjero relevante. Ha sido expresamente incluida por el legislador español en el Título Preliminar del Código civil. Es mayoritariamente seguida por la jurisprudencia española Ha sido abandonada en España a favor de la tesis del efecto internacional.
Las normas de conflicto recogidas en el Derecho de la Unión Europea: Son dispositivas Son imperativas Cada Reglamento europeo dispone si las normas de conflicto contenidas en el mismo son o no de obligado cumplimiento Queda al arbitrio del Tribunal que está conociendo del litigio.
Indique cuál de los siguientes sectores está excluido del contenido del DIPr.: Derecho Público en materia internacional Eficacia extraterritorial de actos y decisiones extranjeras Competencia judicial internacional. Derecho aplicable .
Como consecuencia de la relatividad y de la exclusividad del DIPr: No se produce una crisis en la seguridad jurídica. Se generan situaciones de inseguridad jurídica y situaciones claudicantes No cabe el “fórum shopping”. No se generan situaciones de inseguridad jurídica y situaciones claudicantes. .
El Derecho internacional privado español: Regula las relaciones jurídicas entre personas privadas, siempre que tengan al menos un elemento extranjero y posean carácter patrimonial. Regula las relaciones jurídicas entre personas privadas, siempre que tengan al menos un elemento extranjero y afecten a materias mercantiles. Regula las relaciones jurídicas entre personas privadas sólo cuando tengan efecto transfronterizo. Regula las relaciones jurídicas de las situaciones privadas internacionales. .
¿Qué supone el proceso de especialización que ha tenido el artículo 11 del CC? Que el precepto se ha ido modificando para dar respuesta a la validez formal de los distintos actos o negocios jurídicos. Que su aplicación es cada vez más limitada, dado que existen instrumentos jurídicos de distinta fuente que regulan los aspectos formales de los distintos actos y negocios jurídicos concretos que su aplicación cada vez se extiende a un mayor número de actos o negocios jurídicos, aunque a lo largo del tiempo el precepto no se ha modificado.
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