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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Privado 1pp- Tema 3

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Título del test:
Derecho Internacional Privado 1pp- Tema 3

Descripción:
preguntas avex- tema 3

Autor:
AVATAR
Florentina Tutunaru
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Fecha de Creación:
01/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 14
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Temario:
No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del R. Bruselas I (ref) cuando: Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del R. Bruselas I (ref). El supuesto versa sobre materias exclusivas o foros especiales por razón de la materia. El supuesto versa sobre competencias exclusivas.
Se pretende demandar a un español con residencia habitual en Nueva York ante los tribunales españoles por incumplimiento contractual: LOPJ. La norma aplicable a este supuesto es de competencia de los tribunales españoles es, indistintamente, el artículo 4.1 del Reglamento Bruselas I refundido y el artículo 22ter LOPJ. La norma aplicable a este supuesto de competencia de los tribunales españoles es el artículo 4.1 del Reglamento Bruselas I refundido.
Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París: Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido. Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido. Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
Para los supuestos en que los Tribunales españoles sean competentes, El legislador introduce peculiaridades en la regulación del proceso que atienden a la presencia en el mismo de un elemento extranjero En los supuestos de trafico jurídico externo esa competencia se establecerá siempre y en todo caso cuando el demandante tenga la nacionalidad española y resida de forma permanente en España Las partes demandante y demandada han de tener la nacionalidad española y el domicilio en el ámbito territorial del órgano judicial competente.
En el ámbito de la competencia judicial internacional, los foros especiales por razón de la materia: Permiten al demandante optar entre plantear la demanda ante el foro del domicilio del demandado o ante el foro previsto para una de las materiales especiales Realmente en el DIPr español no existen foros de ese alcance Impiden plantear la demanda ante un tribunal distinto del que se haya previsto para la materia en especial.
El «fórum shopping»: Es una práctica prohibida en el ordenamiento español. Es una práctica prohibida en el ordenamiento español y en el Derecho de la Unión Europea. Es una consecuencia natural de la imperatividad del Derecho internacional privado español. Es una consecuencia natural de la relatividad del Derecho internacional privado.
El Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre: Contiene normas sobre competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Contiene únicamente normas sobre competencia judicial internacional en materia civil y mercantil. Contiene únicamente normas sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Contiene normas sobre competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. .
El artículo 24 del Reglamento Bruselas I bis: Se refiere a foros de competencia judicial internacional exclusivos. Se refiera a foros de competencia territorial alternativos. Se refiere a foros de competencia territorial exhaustivos. Ninguna de las anteriores. .
El domicilio del demandante, en el Reglamento Bruselas I bis: Es un foro alternativo al domicilio del demandado. Es un foro relevante para la determinación de la sumisión expresa. Es el elemento que determina el ámbito de aplicación personal del Reglamento Bruselas I bis. Es absolutamente irrelevante.
Los foros exclusivos del artículo 22.1 LOPJ: Carecen de ámbito de aplicación por la vigencia del Reglamento 1215/2012. Son una copia, con muy ligeras variantes, del texto del artículo 24 del Reglamento 1215/2012. Se aplican conjuntamente con los del Reglamento 1215/2012 cuando exista coincidencia de materias. Regulan materias diferentes a las vinculadas por los foros exclusivos del Reglamento 1215/2012.
La empresa Blind, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en Paris, ante los tribunales españoles por incumplimento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro deberían realizarse en Paris. De la LOPJ De la LEC Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref).
La sociedad MAD, con sede en Madrid, demanda ante los tribunales españoles a la sociedad PAR, con sede en París, por incumplimiento de un contrato firmado Nueva York y que debía ejecutarse íntegramente en dicha ciudad. Notificada la demanda a la sociedad PAR, en su sede parisina, esta no comparece. El tribunal español deberá: Analizar su competencia y declarase competente por sumisión tácita del demandado, acuerdo con lo dispuesto en el R. 1215/2012 sin necesidad de suspensión del procedimiento. Desestimar de plano la demanda por aplicación de las normas sobre control de competencia de la LOPJ. Analizar su competencia y declarase incompetente si su competencia no se fundamenta en la dispuesto en el R. 1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acredite que no pudo recibir el documento de demanda.
Se dicta medida cautelares en España que ordena la suspensión del pago de un aval. El pleito sobre el fondo se está sustanciando en Dublín. Una parte solicita el reconocimiento de la medida ante los tribunales de Dublín La medida cautelar puede ser reconocida en Irlanda en aplicación del Reglamento Bruselas I ref. (R. 1215/2012) siempre que no concurra ningún motivo de denegación del reconocimiento La medida cautelar no puede ser reconocida en Irlanda en aplicación del Reglamento Bruselas I ref. (R. 1215/2012) La medida cautelar puede ser reconocida en Irlanda en aplicación del Reglamento Bruselas I ref. (R.1215/2012) de forma automática y sin control inicial de los motivos de denegación del reconocimiento.
La familia de Juan J, misionero español con residencia en un país África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español: Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del R. Bruselas I ref. Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del R. Bruselas I ref. Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, la LOPJ y el R. Bruselas I ref.
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