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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Privado 1pp- Tema 4

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Título del test:
Derecho Internacional Privado 1pp- Tema 4

Descripción:
preguntas avex tema 4

Autor:
AVATAR
Florentina Tutunaru
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
14/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 29
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Temario:
Se solicita medida cautelar ante los tribunales de Oviedo, siendo que sobre el caso ya está conociendo un tribunal de Buenos Aires (EEUU) Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto sobre los que ya está conociendo un tribunal extranjero Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE.
Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España: El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.
No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del R. Bruselas I (ref) cuando: Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del R. Bruselas I (ref). El supuesto versa sobre materias exclusivas o foros especiales por razón de la materia. El supuesto versa sobre competencias exclusivas.
Los foros por conexidad procesal en el marco del R. Bruselas I (ref.) permiten: El conocimiento del asunto solo por los Tribunales del domicilio del demandado El conocimiento del asunto por tribunales distintos a los del domicilio del demandado o a los indicados en los foros especiales. El R. Bruselas I (ref.) no contiene como criterios de competencia foros por conexidad procesal.
Tras firmarse un contrato de prestación de servicios entre una parte española y otra suiza, la parte española surgiere oralmente a la suiza la sumisión a los tribunales de Madrid. La parte suiza escribe un correo electrónico consintiendo tal sumisión: Esa sumisión es válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que es el texto de aplicación Esa sumisión es inválida no hay consentimiento expreso de ambas partes Esa sumisión es válida conforme al Reglamento Bruselas I ref. (R: 1215/2012) que es el texto de aplicación.
Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer el fondo son tribunales de Estados miembros UE como tercero Estados Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares soló si los tribunales que van a conocer el fondo son tribunales de estados miembros UE Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto para los que no van a conocer sobre el fondo.
Entre las causas de denegación del reconocimiento de una decisión extranjera, la LCJI en materia civil: Incluye siempre el control de la competencia del juez de origen de la decisión No incluye como causa de denegación del reconocimiento el control de la competencia del juez de origen de la decisión Incluye el control de la competencia del juez de origen sólo cuando la sentencia extranjera verse sobre materias exclusivas.
Los foros por conexidad procesal en el marco del R, Bruselas I ref, permiten: El conocimiento del asunto sólo por los tribunales del domicilio del demandado El R. Bruselas I ref. no contiene como criterios de competencia foros por conexidad procesal El conocimiento del asunto por tribunales distintos a los del domicilio del demandado o a los indicados en los foros especiales.
Conforme al Reglamento de Bruselas I bis, para la determinación del domicilio del demandado de las personas jurídicas: El Tribunal que conoce del litigio aplicará su Ley interna El Tribunal que conoce del litigio aplicará el concepto de domicilio recogido en el Reglamento de Bruselas I bis El Tribunal que conoce del litigio aplicará la Ley de la nacionalidad común de las partes El Tribunal que conoce del litigio aplicará la Ley de la nacionalidad del demandado.
La sumisión expresa, en el Reglamento 1215/2012: Sólo será válida si se incluye dentro del propio contrato, como cláusula del mismo Es un foro de competencia directo o indirecto, según lo formulen las partes. Sólo será válida si se recoge en un documento separado del propio contrato. Exige que el demandado tenga su domicilio en un Estado miembro.
El momento relevante para estimar la concurrencia del foro del domicilio del demandado: Es el momento de la celebración del contrato. Es el momento del incumplimiento de la obligación contractual. Es el momento de la presentación de la demanda. Es el momento de la presentación de la demanda, pero el cambio de domicilio durante el proceso tiene consecuencias en la competencia judicial. .
En el Reglamento 1215/2012, la litispendencia internacional: Se resuelve mediante la regla “prior tempore, potior iure”, que otorga la competencia para conocer del asunto al tribunal ante el que se interpuso la primera demanda. Exige que exista identidad de partes y objeto y causa, pero no es necesario que haya idéntica causa petitum. Exige que exista identidad de partes, objeto y causa, pero sólo en los supuestos de litispendencia intra-europea Recibe distinto tratamiento legislativo según se trate de litispendencia intra-europea o extra-europea.
Según el Reglamento 1215/2012, el domicilio de la persona física: Es definido en cada Estado miembro según su ley interna. Es definido en cada Estado miembro según sus normas de Derecho internacional privado. Es una noción propia del Reglamento definida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se determina de forma diferente según el litigio afecte o no a una materia exclusiva.
Los diferentes foros del Reglamento Bruselas I bis: Son foros jerarquizados. Son foros alternativos. Son foros, exclusivamente, de competencia judicial internacional. El citado Reglamento no contiene foros.
El art. 26 del Reglamento Bruselas I bis (sumisión tácita): Es aplicable a litigios no cubiertos por el ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas I bis Si se activa, opera también en litigios relativos a las competencias exclusivas regulados por el Reglamento Bruselas I bis (art. 24). Se activa cuando el demandado en el proceso comparece con la finalidad de impugnar la competencia judicial internacional del tribunal. Ninguna de las anteriores. .
En un contrato de prestación de servicios que cae bajo el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I bis, en el que el demandado tiene su administración central en Motilla del Palancar (Cuenca, España), y existe una cláusula de sumisión expresa a favor de los tribunales españoles: La sumisión expresa es válida, según el reglamento Bruselas I bis. Está prohibida la sumisión expresa en este tipo de contratos. La sumisión expresa es nula, según el Reglamento Bruselas I bis. Sólo serían competentes para conocer los jueces del domicilio del demandante. .
En el caso anterior, conforme al Reglamento Bruselas I bis, si la sumisión expresa se realiza a favor de los tribunales de Roma: La sumisión expresa es válida sólo si la activa, de oficio, el juez de esa ciudad. La sumisión expresa es nula, siempre que lo solicite el demandante. Sólo podrán conocer los jueces de Roma en virtud de la sumisión tácita. Ninguna de las anteriores.
La sumisión expresa, en el ámbito del Reglamento Bruselas I, bis: Sólo puede activarla el juez de oficio. Es jerárquicamente superior a cualquier otro foro. Es superior jerárquicamente siempre a la sumisión tácita. Ninguna de las anteriores. .
En el Reglamento 1215/2012, la sumisión expresa: Sólo será válida si se incluye dentro del propio contrato, como cláusula del mismo. Exige que al menos una de las partes tenga su domicilio en un Estado miembro. Exige que el demandante tenga su domicilio en un Estado miembro. Puede formularse mediante medios electrónicos que proporcionen un registro duradero del acuerdo. .
En el Reglamento 1215/2012, la sumisión tácita: No cabe cuando existe un previo acuerdo de sumisión expresa, ya sea verbal o escrito Es un foro de competencia directo o indirecto, según lo formulen las partes No cabe cuando existe un previo acuerdo de sumisión expresa, siempre que tenga forma escrita. Tiene el efecto de derogar entre las partes la sumisión expresa anterior. .
En la jerarquía de foros del Reglamento Bruselas I bis, indique cuál es el foro al que puede ser alternativo un foro especial Foro del domicilio del demandado. Foro de la sumisión tácita Foro de la sumisión expresa Todas las respuestas anteriores son falsas. .
La litispendencia intra-europea, conforme al Reglamento 1215/2012: Obliga al tribunal ante el que se presente la segunda demanda a verificar su competencia antes de inhibirse a favor del primero. Obliga al tribunal ante el que se presente la segunda demanda a inhibirse a favor del primero. Obliga al tribunal ante el que se presente la segunda demanda a inhibirse a favor del primero cuando existan garantías de que la sentencia va a ser reconocida en el Estado de dicho tribunal. Ninguna de las anteriores.
Sinergit, empresa con domicilio en República Dominicana, cierra un contrato de prestación de consultoría con el grupo Mercasid, con domicilio también en Republica Dominicana. Ambas fijan en su contrato una cláusula de jurisdicción en favor de los tribunales holandeses. Presentada una demanda ante dichos tribunales Aplicando el R. Bruselas I (ref) No es godible que empresas domiciliadas en terceros Estados se sometan a la competencia de un Tribunal de un Estado miembro Aplicando la normativa interna de Republica Dominicana.
Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012? Un foro exclusivo. El foro de la autonomía de la voluntad. El foro general del domicilio del demandado.
Una sociedad con sede en Buenos Aires interpone demanda ante los tribunales españoles contra una empresa con sede Madrid por incumplimiento de contrato de compraventa. El contrato debía ejecutarse en España pero incluye un acuerdo de sumisión que atribuye competencia a los tribunales alemanes. La demandada comparece y no impugna la competencia. En este caso, el tribunal español debe: Suspender el procedimiento y esperar a que los tribunales alemanes declaren su competencia. Declararse competente, aunque el acuerdo de sumisión fuera válido Suspender el procedimiento y esperar a que los tribunales alemanes declaren su falta de competencia.
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NUECES TRES SL, empresa española por incumplimiento de contrato bajo derecho español. NUECES TRES reclama la aplicación del Derecho de EEUU al fondo de la cuestión: Corresponde la alegación del Derecho de EEUU a NUECES. Corresponde la alegación de Derecho de EEUU a los tribunales españoles. Corresponde la alegación del Derecho de EEUU a la empresa norteamericana.
Se firma cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Madrid entre una parte marroquí y domicilio en Rabat y otra mexicana y domicilio en la Ciudad de México (DF) su validez se rige por el Reglamento Bruselas I ref (R. 1215/2012) Su validez se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) Su validez se rige la LCJI en materia civil.
Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre l incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el R. 1215/2012? Un foro exclusivo El foro general del domicilio del demandado El foro de la autonomía de la voluntad.
No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del R. Bruselas I (ref) cuando: El supuesto versa sobre competencias exclusivas. Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del R. Bruselas I (ref). El supuesto versa sobre materias exclusivas o foros especiales por razón de la materia.
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