Derecho Internacional Privado 2PP (Examen junio tipo C)
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Título del Test:![]() Derecho Internacional Privado 2PP (Examen junio tipo C) Descripción: Test examen junio 2020 |




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La ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis es, salvo algún otro criterio obsoleto,: La determinada por su nacionalidad. La correspondiente al domicilio de la sede principal. La que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, se haya establecido en el acto de su constitución. La regla general en el establecimiento de la ley aplicable a la atribución del nombre de las personas físicas dispone que sea: La ley nacional, como ley personal. La ley española, como lex fori. La ley del lugar del nacimiento de la persona. La aplicación universal del Convenio de Múnich relativo al nombre y apellidos conlleva: Que el texto va a ser aplicado incluso cuando el ordenamiento al que remita sea el de un Estado que no sea parte del mismo. Que el texto va a ser aplicado también por las autoridades de los Estados que no lo hayan ratificado. Que el texto puede ser aplicado solo cuando el ordenamiento al que remita sea el de un Estado también parte del mismo. La ley aplicable a la nulidad matrimonial se determina conforme a: La ley aplicable a su celebración. La ley nacional común de los cónyuges. La ley española si la cuestión de nulidad se suscita ante los tribunales españoles. Los foros de competencia judicial internacional previstos en el R. 2201/2003: No se basan en el principio de la autonomía de la voluntad. Se basan en el principio de la autonomía de la voluntad. Se basan en el principio de la autonomía de la voluntad, pero esta autonomía está parcialmente limitada. El R. 1259/2010 (R. Roma III): Por su carácter universal, desplaza a la legislación interna de los Estados miembros participantes. Se aplica de forma subsidiaria a la legislación nacional de los Estados miembros participantes. resulta aplicable a cualquier cuestión derivada del divorcio, la separación y la nulidad matrimonial. El R. 2201/2003 regula: La competencia judicial internacional y el reconocimiento de decisiones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. La competencia judicial internacional y el reconocimiento de decisiones judiciales en materia matrimonial, de responsabilidad parental y derecho de alimentos. La competencia judicial internacional, el reconocimiento de decisiones judiciales y la ley aplicable en materia matrimonial y de responsabilidad parental. La acción de reclamación de filiación por naturaleza planteada ante los Tribunales españoles por una madre de nacionalidad francesa y residente en España en representación de su hijo, nacional francés y residente igualmente en España, contra un presunto padre español, se rige por: La ley española al ser la ley de la residencia habitual del demandante. La ley francesa, al ser la correspondiente a la ley nacional del demandante. La ley española, al ser la ley que rige el procedimiento. Una resolución de alimentos dictada por un estado miembro vinculado al Protocolo de La Haya de 2007 será reconocida en España: Sin necesidad de proceso alguno y sin posibilidad de impugnación. Mediante un procedimiento automático sujeto a motivos de denegación. Mediante el régimen de reconocimiento establecido en el Convenio de La Haya de 2007. La ley aplicable a una petición de alimentos en favor de un hijo en el marco de una demanda de divorcio planteada ante los Tribunales españoles se regula en: El R. 4/2009 que remite al Protocolo de La Haya de 2007 y conforme al mismo se determina cuál es el ordenamiento que se aplica al derecho de alimentos. El R. 2201/2003 que permite que el Tribunal español conozca que ambos aspectos del divorcio y de la cuestión a los alimentos. El Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de menores que España ha ratificado. Para calcular la cuantía pendiente de pago en una hipoteca que grava un bien inmueble sito en la Costa del Sol y que se entrega en pago de una operación internacional, habrá que estar: A la ley española por ser la ley del lugar de situación del inmueble y conforme a la que se constituyó la hipoteca. A las leyes personales de cada uno de los contratantes. A la ley que escojan los contratantes. Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato es: La ley elegida por las partes en cualquier momento. La ley de la residencia habitual de las partes. La ley que presente los vínculos más estrechos contrato. Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), si con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa una parte invoca la invalidez del contrato alegando una causa de incapacidad prevista en su ley personal: No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, a menos que la otra parte la hubiera conocido o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte. No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad sin excepciones, porque la capacidad es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento. Se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, porque la capacidad está incluida en el ámbito de la lex contractus. La forma de los contratos internacionales en el DIPr español se rige por: El R. 593/2008 (R. Roma I) para los contratos contemplados en su ámbito de aplicación material y, subsidiariamente, por el artículo 11 del Código civil. El artículo 10.5 del Código civil. La ley española, si la validez formal de un contrato se impugna ante los tribunales españoles. De acuerdo con el R. 864/2007 (R. Roma II), la ley aplicable a la obligación extracontractual derivada de un daño medioambiental: Será la ley del lugar donde se produce el daño, pero la persona que reclama el resarcimiento del daño puede elegir basar sus pretensiones entre aquélla y la ley del país en el cual se produjo el hecho generador del daño. Será siempre la ley del lugar donde se produce el hecho generador del daño. El R. Roma II excluye de su ámbito de aplicación los daños al medio ambiente. |