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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Privado 2pp - T17

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Título del test:
Derecho Internacional Privado 2pp - T17

Descripción:
Preguntas avex- Tema 17

Autor:
AVATAR
Florentina Tutunaru- Nolan
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
29/04/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Temario:
La capitulación matrimonial otorgada por medios electrónicos es formalmente valida: siempre y cuando estén firmadas. siempre y cuando las partes consientas expresamente. siempre y cuando las partes sean capaces según la ley personal de cada uno de ellos.
En el R 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales, si las partes no pactaron el derecho aplicable y no hubo capitulaciones matrimoniales, el supuesto quedaría sujeto: El supuesto está excluido del ámbito de aplicación del R 2016/1103. A la ley de la primera residencia común, y en su defecto, a la nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio y en su defecto a la ley que presente los vínculos más estrechos en el momento de la celebración del matrimonio. A la ley que presente los vínculos más estrechos con el matrimonio en el momento de la presentación de la demanda.
Hans y Julia, de nacionalidad belga y española respectivamente y con residencia actual en Bruselas, contrajeron matrimonio en España residiendo dos años en Barcelona al comienzo de su vida matrimonial. En defecto de acuerdo o de capitulaciones, el régimen económico de este matrimonio queda sujeto a: La ley belga, por ser la residencia habitual común en el momento de la presentación de la demanda. La ley española, por ser la del lugar de celebración del matrimonio. La ley española, por ser la primera residencia habitual común posterior a la celebración del matrimonio.
Para la aplicación de los foros de competencia judicial internacional previstos en el R2201/2003 en materia de divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial: No es necesario que el demandado sea nacional de la UE o tenga su domicilio en la UE. Es necesario que el demandado sea nacional de la UE y tenga su domicilio en la UE. Es necesario que el demandado sea nacional de la UE o bien, aun sin ser nacional de la UE, tenga su domicilio en la UE.
El Reglamento europeo aplicable a la regulación jurídica del régimen económico matrimonial es: Reglamento 2016/1104 Reglamento 2016/1103 Reglamento 650/2012 Reglamento 2201/2003 .
El RREM se aplica en Todos los países de la Unión Europea Todos los países de la Unión Europea excepto Dinamarca Todos los países de la Unión Europea excepto Dinamarca y Reino Unido Algunos países de la Unión Europea .
La ley aplicable a los derechos sucesorios del cónyuge viudo es La ley rectora de la sucesión La ley rectora del régimen económico matrimonial La ley rectora del divorcio Ninguna de las anteriores .
Cuando la cuestión sobre régimen económico matrimonial se plantea por la sucesión de uno de los cónyuges, los tribunales competentes para conocer de ella son: Tribunales competentes en materia de sucesión, siempre Tribunales competentes en materia de sucesión, sólo si lo son en virtud del Reglamento 650/2012 Tribunales de la primera residencia habitual común de los cónyuges después del matrimonio Tribunales de la última residencia habitual común de los cónyuges.
Cuando la cuestión sobre régimen económico matrimonial se plantea en el marco de un proceso de disolución del vínculo matrimonial, los tribunales competentes para conocer de ella son: Los tribunales competentes en materia de crisis matrimonial, siempre Los tribunales competentes en materia de crisis matrimonial, sólo si lo son en virtud del Reglamento 2201/2003 Los tribunales competentes en materia de crisis matrimonial, sólo si los son en virtud del Reglamento 2201/2003 y siempre que haya acuerdo de los cónyuges al respecto Ninguna de las anteriores .
El artículo 6 R. régimen económico matrimonial se aplica: Cuando se plantee la cuestión sobre régimen económico matrimonial en un proceso sucesorio o de crisis matrimonial, siempre Cuando se plantee la cuestión sobre régimen económico matrimonial en un proceso sucesorio o de crisis matrimoniales, a veces Sólo cuando se plantee la cuestión sobre régimen económico matrimonial en otro tipo de procesos Sólo cuando se plantee la cuestión sobre régimen económico matrimonial de forma principal en el proceso.
Según el artículo 6, los tribunales competentes son: Los de la residencia habitual común de los cónyuges en el momento de interposición de la demanda; en su defecto, los de la última residencia habitual común de los cónyuges cuando uno de ellos siga allí; en su defecto, los de la residencia habitual del demandado en ese momento; en su defecto, los de la nacionalidad común de los cónyuges en ese momento Los de la residencia habitual común de los cónyuges en el momento de interposición de la demanda; o los de la última residencia habitual común de los cónyuges cuando uno de ellos siga allí; o los de la residencia habitual del demandado en ese momento; o los de la nacionalidad común de los cónyuges en ese momento Los de la primera residencia habitual común de los cónyuges después de la celebración del matrimonio; en su defecto, los de la nacionalidad común de los cónyuges en ese momento; en su defecto, los del Estado más vinculado con los cónyuges en ese momento Los de la primera residencia habitual común de los cónyuges después de la celebración del matrimonio; o los de la nacionalidad común de los cónyuges en ese momento; o los del Estado más vinculado con los cónyuges en ese momento.
La ley aplicable al régimen económico matrimonial es: Depende del proceso en el que se plantee la cuestión sobre régimen económico matrimonial La ley elegida por los cónyuges, siempre La ley elegida por los cónyuges y, en su defecto, la ley de la primera residencia habitual común después del matrimonio, siempre La ley elegida por los cónyuges y, en su defecto, la ley de la última residencia habitual común .
Los requisitos para aplicar la cláusula de excepción del artículo 26.3 son: La última residencia habitual común es de duración considerablemente mayor que la primera residencia habitual común después del matrimonio Cuando lo alegue cualquiera de los cónyuges Las dos anteriores Ninguna de las anteriores .
En las relaciones de los cónyuges con un tercero, la ley aplicable al régimen económico matrimonial: Se aplicará siempre Se aplicará cuando el tercero la conociera o debiera haberla conocido de haber actuado de forma diligente No se aplicará nunca Se aplicará cuando el régimen económico matrimonial implique que el bien es privativo del cónyuge deudor.
Hans y Mónica son un matrimonio de nacionalidad alemana y española. Aunque se casaron en noviembre de 2012, en Alemania, su primera residencia estuvo en Bruselas hasta 2013, momento en que se trasladaron a Milán por motivos profesionales y fijaron su domicilio. De acuerdo con el derecho internacional privado español, ¿conforme a que derecho podrían otorgar los cónyuges capitulaciones matrimoniales válidamente en el momento actual? Solo conforme al derecho alemán, como ley nacional del marido Solo conforme al derecho belga, como ley aplicable a efectos del matrimonio. Solo conforme al derecho alemán o al español, de la nacionalidad de los cónyuges Tanto conforme al derecho belga, como al italiano, al español o alemán.
Con los mismos datos, imagine que los cónyuges no hubieran otorgado pacto alguno en cuando al régimen económico matrimonial y que Mónica quisiera plantear una demanda ante los tribunales españoles para que estos declarasen cual sería dicho régimen. ¿Serían competentes los tribunales españoles para resolver la cuestión? Sí, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Bruselas II bis. No, de acuerdo con lo previsto en la LOPJ. Sí, siempre que la demanda se plantease de mutuo acuerdo Sí, en virtud de la LOPJ, aunque la demanda fuese contenciosa.
¿Cómo determinan los tribunales españoles si son competentes en una cuestión de régimen económico matrimonial? Conforme a la LOPJ Conforme al RB I bis. Conforme al RB II bis Conforme al CC.
Determine cuál de las siguientes afirmaciones sobre efectos del matrimonio es correcta: La ley rectora de los efectos del matrimonio es inmueble. El art. 9.3 CC determina cuál es la ley rectora de los efectos patrimoniales del matrimonio. Se puede elegir la ley de los efectos personales en cualquier momento de la vida matrimonial. El carácter matrimonial o no matrimonial de la filiación queda regulado por la ley de los efectos del matrimonio.
¿Se aplicarán las normas del reglamento Bruselas II bis a la determinación del juez competente para la liquidación del régimen económico matrimonial de los cónyuges divorciados? Sí No.
BB, nacional español contrae matrimonio en Bolivia con ZZ, nacional boliviana. Después de la boda fijan su residencia en Zaragoza. ¿Conforme a que ordenamiento se regirán los efectos de su matrimonio? El boliviano del lugar de celebración El español del marido. El español del lugar de residencia habitual común El del foro.
¿Pueden elegir el Derecho boliviano para elegir su régimen de bienes? No, porque no residen allí. Sí, por ser el de la nacionalidad de la esposa. Sí, por ser el del lugar de celebración. No, porque no es el de la nacionalidad común.
A.B acaba de obtener en Italia una sentencia en la que se declara la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, por razón de la quiebra de su mujer. Desea que esa decisión sea reconocida en España. ¿Qué trámites procesales habrán de seguirse para ello? Los de la LEC. Los del reglamento Bruselas II bis Los del reglamento sobre quiebra. Los de reglamento Bruselas I.
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