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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Privado 2pp - Tema 18

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Título del test:
Derecho Internacional Privado 2pp - Tema 18

Descripción:
preguntas avex- Tema 18

Autor:
AVATAR
Florentina Tutunaru- Nolan
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
29/04/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 33
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Temario:
Dos nacionales españoles residen en Tánger durante ocho años donde tienen dos hijos. El esposo vuelve a España en noviembre de 2019 y cinco meses más tarde decide interponer una demanda de divorcio ante las autoridades españolas. El ordenamiento que regula el divorcio será: Por las previsiones del R. 1259/2010 (R. ROMA III) que establece la aplicación del ordenamiento español, dada la nacionalidad de los cónyuges. Por las previsiones del R. 1259/2010 (ROMA III) que establece, en defecto de ley, la aplicación del ordenamiento marroquí como ley de la última residencia habitual de los cónyuges. Por las previsiones del R. 2201/2003 que establece la competencia judicial internacional de la nacionalidad común de los cónyuges.
Los foros de competencia judicial internacional previstos en el R. 2201/2003: Se basan en el principio de la autonomía de la voluntad Se basan en el principio de la autonomía de la voluntad, pero esta autonomía está parcialmente limitada No se basan en el principio de la autonomía de la voluntad.
Una nacional española reside junto a su marido de nacionalidad italiana en Japón. Ella quiere divorciarse y plantea la demanda ante los Tribunales españoles: En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio como primera conexión subsidiaria el ordenamiento español como lex fori. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento japonés. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento español o italiano como ley nacional de cada una de las partes.
En el supuesto en que un matrimonio de españoles que ha residido muchos años en el extranjero, uno de los cónyuges se plantea este año pedir el divorcio y disolver el régimen económico que tenía pactado durante su matrimonio, ¿Cuál sería el derecho aplicable a la disolución del régimen económico en ese caso? Se aplicará la ley pactada, y, si el pacto no fuera válido, las conexiones subsidiarias. Siempre debe prevalecer lo que hubieren pactado los contrayentes. Se aplicará la ley correspondiente al tribunal que interviene en el divorcio (lex fori).
Un matrimonio de españoles residentes en Nueva York obtuvo el divorcio de su matrimonio en dicha ciudad y ahora de regreso a España tienen que reconocer e inscribir la sentencia de divorcio en el Registro civil: La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el R 2201/2003. La sentencia deberá cumplir únicamente las condiciones establecidas en la LCJIMC. La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el derecho interno español.
Un cónyuge español residente en Francia regresa a España con la intención de poner fin a su matrimonio interponiendo la correspondiente demanda de divorcio: En ningún caso los órganos españoles podrán ser competentes Debe esperar al menos 6 meses de residencia en España para iniciar el procedimiento. Puede interponer la demanda de inmediato.
La sentencia de divorcio obtenida por una pareja de españoles residentes en Nueva York para que surta efectos civiles en España convendría que fuera reconocida e inscrita en el registro civil español: Siguiendo el procedimiento y condiciones previstas en la ley de Cooperación Jurídica internacional en materia civil Siguiendo el procedimiento y condiciones previstas en el R. 2201/2003 No es necesario instar su reconocimiento.
Paul y Edith, nacionales alemanes con última residencia habitual en Alicante, pretenden divorciarse de mutuo acuerdo en Alemania. Le consultan a usted como abogado sobre esta posibilidad: Es posible, en tanto que ambos cónyuges son nacionales alemanes. No es posible, en tanto que ninguna de las partes reside en Alemania. No es posible, en tanto que la norma que regula esta cuestión no prevé la nacionalidad común de las partes como foro de competencia.
Un matrimonio mixto, de nacionalidad francesa él y española ella, han obtenido el divorcio en Bruselas, su domicilio durante el matrimonio. La ya exesposa se dirige a usted como abogado para consultarle cómo puede reconocer la sentencia belga. No podrá ser reconocida dicha sentencia en España al haber sido dictada por tribunales extranjeros. Por las normas previstas en la LCJIMC dado que ella es española. Por el R Bruselas II bis. dado que la sentencia ha sido dictada por un tribunal de Estado miembro de la UE.
Un español y una portuguesa se casaron en Lisboa en 2010 conforme a la ley de Portugal. En 2011 fijan su residencia en Burgos y en mayo de 2020 quieren que su matrimonio sea declarado nulo por vicio de consentimiento en ambos y desean saber qué ley sería aplicable conforme al derecho español: Al no haber norma específica que regule la nulidad en materia de consentimiento matrimonial, habrá que estar a la ley nacional de los contrayentes. Conforme a los foros de competencia judicial internacional de la LOPJ y el R2201/2003, tendrán competencia exclusiva para conocer del caso los órganos jurisdiccionales de Lisboa por tratarse del lugar donde se celebró el matrimonio y aplicar la ley portuguesa. Los órganos jurisdiccionales competentes, sean portugueses o españoles, tendrán que aplicar al fondo del asunto la ley española de acuerdo con el R1259/2010 por ser España el lugar de residencia habitual de ambos cónyuges.
En el supuesto de que un matrimonio de españoles -que ha residido muchos años en el extranjero- uno de los cónyuges se plantee este año pedir el divorcio y disolver el régimen económico que tenía pactado durante su matrimonio: Debe interponer la demanda y solicitar ambas cuestiones, ante los tribunales que resulten competentes conforme al R2201/2003, siempre con el acuerdo del otro cónyuge. Debe interponer la demanda en los juzgados correspondientes al lugar donde se celebró el matrimonio. Debe interponer la demanda de divorcio conforme al R2201/2003 y la disolución del régimen económico ante los órganos judiciales designados conforme al R2016/1103.
Un matrimonio de alemanes residentes en España pretende obtener el divorcio en los juzgados españoles. Los Juzgados españoles serán competentes: Conforme al R 2201/2003 al tener la residencia habitual en España en el momento de la interposición de la demanda. Conforme a la LOPJ al ostentar una nacionalidad extranjera. Los Juzgados españoles no podrán ser competentes dada la nacionalidad extranjera de los interesados.
El Reglamento europeo aplicable para determinar la competencia judicial internacional en los asuntos de separación y divorcio es: Reglamento 1259/2010. Reglamento 2016/1103. Reglamento 2201/2003. Reglamento 650/2012.
El Reglamento europeo aplicable para determinar la Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial es: Reglamento 2016/1103 Reglamento 650/2012. Reglamento 2201/2003 Reglamento 1259/2010.
El Reglamento relativo a la Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Reglamento Roma III) se aplica en: Sólo en los 16 Estados miembros que han participado en el mismo En todos los países de la Unión Europea En todos los países de la Unión Europea a excepción de Dinamarca. En todos los países del mundo.
En el Reglamento Roma III los cónyuges pueden elegir la Ley aplicable a su divorcio o separación judicial, pero ¿Está elección está exenta de condiciones para que sea válida?: Sí, siempre Sí No, es necesario que se cumplan determinados requisitos materiales. No, es necesario que se cumplan tanto requisitos materiales como formales.
El art. 8.b) del Reglamento Roma III señala como punto de conexión la última residencia habitual de los cónyuges, ¿Este punto de conexión necesita de algún requisito para poder concurrir? No Sí, es necesario que no hayan transcurrido más de 6 meses desde que los cónyuges hayan finalizado su residencia en tal Estado. Sí, deben concurrir dos condiciones cumulativas: 1) que no haya transcurrido más de un año desde que los cónyuges hayan puesto fin a la residencia en dicho Estado;2) que uno de los cónyuges continúe residiendo allí Sí, es necesario que al menos uno de ellos continúe residiendo.
¿En qué consiste el reconocimiento incidental judicial? Con este reconocimiento se podría reconocer una decisión judicial extranjera con carácter erga omnes La sentencia extranjera sólo quedaría reconocida a efectos del proceso concreto en el que se hace valer. Este tipo de reconocimiento permite revisar el fondo de la sentencia extranjera Este reconocimiento necesita de un procedimiento “ad hoc”. .
¿Qué documentos hay que presentar para que una sentencia pueda ser reconocida conforme al R. Bruselas II-bis? Una copia de la resolución, un formulario conforme al art. 39 R. Bruselas II-bis y un documento que justifique la notificación de la demanda (este documento es necesario únicamente cuando la resolución ha sido dictada en rebeldía). Una copia de la resolución No es necesario presentar documento si el Estado de origen es un Estado parte del R. Bruselas II-bis. Sólo es necesario presentar la cumplimentación del formulario conforme al art. 39 R. Bruselas II-bis.
¿Es posible un divorcio ante notario mediante un poder notarial (por ejemplo, porque alguno de los cónyuges no vaya a comparecer)? Sí, siempre y cuando ambos cónyuges presten su consentimiento por escrito No, nunca Sí, pero sólo si ambos cónyuges cuentan con representación letrada. No, salvo que los hijos del matrimonio sean mayores de edad y estén presentes ante el notario. .
En relación a la elección de Ley aplicable al divorcio que permite el art. 5.1 del Reglamento Roma III, ¿Los cónyuges tienen libertad total para elegir cualquier Ley aplicable a su divorcio? Sí, pueden elegir la Ley de cualquier país. No, sólo pueden elegir la Ley del país de su residencia habitual. Sí, aunque es necesario que acudan al notario a formalizar la elección. No, la elección de Ley queda limitada a las siguientes leyes: 1) Ley del Estado de la residencia habitual de los cónyuges al momento de celebración del pacto de elección; 2) Ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges, siempre que al menos uno de ellos resida allí al momento de celebración del acuerdo; 3) Ley del Estado que se corresponda con la nacionalidad de los cónyuges al momento de celebración del pacto;4) Ley del foro.
¿Qué autoridad jurisdiccional es competente para reconocer una sentencia de divorcio extranjera conforme las normas de producción interna en materia de validez extraterritorial de decisiones? Es competente el Tribunal Supremo. La Audiencia Provincial del domicilio de la persona contra la que se insta el reconocimiento. El juez de 1ª instancia del domicilio de la persona contra la que se insta el reconocimiento o en el caso de no tener domicilio en España, podría ser competente el juez de 1ª instancia del lugar donde la resolución va a desplegar efectos. Únicamente el juez de 1ª instancia del lugar donde la resolución va a desplegar efectos.
Maya de nacionalidad española y Paolo de nacionalidad italiana contraen matrimonio en país en 2011. Se trasladan inmediatamente a Bruselas donde fijan su residencia por motivos laborales. En diciembre 2014 Maya es destinada a la sucursal de Londes de su empresa y Paolo es trasladado a Madrid. En marzo de 2015 Maya decide presentar una demanda unilateral de divorcio y le consulta ante que tribunales podría hacerlo. Ante los tribunales españoles como residencia habitual del demandado Ante los tribunales belgas, lugar de la residencia habitual común Ante los tribunales británicos, lugar de la residencia habitual de la demandante puesto que ha residido más de un año antes de interponer la demanda Ante los tribunales franceses, lugar de celebración del matrimonio. .
Suponiendo que los tribunales españoles fueran competentes, ¿qué ley se aplicaría a esta demanda de divorcio? La ley española o la italiana por ser las leyes nacionales de los contrayentes La ley belga como ley de la última residencia habitual común Ley española, como ley del tribunal ante el que se interpone la demanda La ley francesa, como ley que regula la validez del matrimonio, al haberse celebrado este en aquel país. .
Los esposos M.M entablan un proceso de divorcio ante los tribunales españoles de su domicilio conyugal. El señor M.M se ha trasladado a vivir a París y su mujer, residente aún en España, desea reclamarle alimentos durante el proceso de divorcio. ¿Ante qué tribunales puede hacerlo? Los franceses del domicilio del demandado Los mismos que conozcan del proceso de divorcio, con carácter exclusivo. Ante ninguno, porque al estar pendiente el proceso de divorcio, funcionaria la regla de litispendencia Los franceses del domicilio del demandado o los españoles residencian habitual del acreedor.
Felipe C, domiciliado en Tarragona, presenta demanda de divorcio contra Carlina Z, española con domicilio en Finlandia. Iniciados por el tribunal español los trámites para notificarle la demanda, se remite la documentación, pero al cabo de un año no se ha recibido aún el formulario acreditativo de si se ha practicado o no. ¿Qué debe hacer el juez español? Proveer. Inhibirse. Notificar de nuevo. Contactar con la Autoridad central finlandesa para averiguar qué ha pasado.
Lucas y Felisa, nacionales peruanos residentes en Barcelona, desean divorciarse. ¿Conforme a qué sistema de normas de competencia judicial se determinará si los tribunales españoles son o no competentes? La LOPJ. El reglamento Bruselas II bis. El Derecho procesal peruano La LEC.
¿Serán finalmente competentes los tribunales españoles? Sí, siempre que las partes actúen de común acuerdo. Sí, por tener ambos su residencia en España. No, por tener nacionalidad común peruana Depende, lo serán sólo si una eventual decisión española puede ser reconocida en Perú.
Imagine que los tribunales españoles se han declarado competentes. ¿Conforme a qué ley declararían si procede un divorcio contencioso? La peruana. La española.
¿Qué ley aplicarían a una petición de pensión compensatoria entre ellos? La de la residencia habitual del acreedor. La misma que se hubiera aplicado al divorcio. La de la residencia habitual del deudor. La del foro.
Rita S nacional española, contrae matrimonio con Peter S nacional sueco, fijando su residencia en Suecia. Se separan de hecho y en septiembre de 2004 ella vuelve a España. En mayo de 2005 presenta demanda de divorcio ante los tribunales españoles. ¿Serán estos competentes? No por no ser ni los del domicilio del demandado ni los del último domicilio conyugal. Sí, por corresponder a los de la nacionalidad y residencia habitual prolongada del demandante No, por no venir formulada de común acuerdo o de uno con el consentimiento del otro. No, porque el matrimonio se ha concluido en Suecia.
Los esposos M.M entablan un proceso de divorcio ante los tribunales españoles de su domicilio conyugal. En el curso del proceso la señora M.M desea solicitar el embargo de los bienes privativos de su marido situados en Francia. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: El reglamento Bruselas I bis será aplicable por tratarse de una medida de contenido patrimonial. El reconocimiento de medidas cautelares no está previsto en los reglamentos comunitarios No se aplica el reglamento Bruselas I bis por tratarse de un litigio materialmente excluido de su ámbito de aplicación. Las medidas cautelares se pueden solicitar exclusivamente ante los tribunales que conocen del fondo del asunto.
Pablo, nacional español, contrajo matrimonio en Madrid con Valentina, nacional argentina, en 1998. El matrimonio fijó su primera residencia en Madrid. Dos años después Pablo obtiene una oposición de funcionario en Bruselas, adonde traslada su residencia mientras que Valentina continúa en Madrid. La prolongada separación de hecho de la pareja enfría su relación y Valentina comienza a considerar la posibilidad de solicitar una separación judicial. ¿Podría plantear demanda de separación ante los tribunales españoles? No, porque, aunque el cónyuge demandante reside en España no tiene la nacionalidad española Sí, porque la demandante ha residido en España más de un año inmediatamente antes de plantear la demanda, entre otras razones. No, porque en ausencia de demanda conjunta tienen competencia los tribunales del domicilio del cónyuge demandado Sí, porque la única residencia habitual del matrimonio estuvo en Madrid.
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