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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Privado 2pp- Tema 20

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Título del test:
Derecho Internacional Privado 2pp- Tema 20

Descripción:
preguntas avex- tema 20

Autor:
AVATAR
Florentina Tutunaru- Nolan
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
29/04/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Temario:
La ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental se determinará: Indistintamente con arreglo a la ley nacional del progenitor o de cualquiera de los progenitores, primando siempre la legislación más favorable al hijo. Con arreglo al Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996. Con arreglo al R. 2201/2003.
Para adoptar medidas de protección sobre un menor español con residencia habitual en Madrid junto a su madre española, y cuyo progenitor es venezolano, con domicilio desconocido, el tribunal español determinará su competencia conforme: Al Reglamento 2201/2003 al tener el menor la residencia habitual en el territorio de un Estado Miembro de la Unión Europea. Al Convenio de La Haya de 1996 dado que Venezuela, Estado de la nacionalidad de uno de los progenitores, es parte del citado texto. Al Convenio de La Haya de 1996 dado que España y Venezuela son Estados parte del citado texto.
Tras un proceso de divorcio decretado en España entre un nacional y una nacional alemana se concede la custodia al progenitor y el derecho de visita a la progenitora. Transcurrido el verano, la progenitora decide retener a la menor en Alemania. El progenitor decide interponer una solicitud de restitución del menor y lo hará: No es posible solicitar la restitución del menor a España conforme al R. 2201/2003 dado que la residencia de este ha cambiado Conforme al Reglamento 2201/2003 y al Convenio de la Haya de 1980 Conforme a la LOPJ donde se encuentran las normas de competencia judicial internacional pata el asunto.
Cuando sea aplicable el CLH 1996 al reconocimiento de una decisión, para que ésta surta efectos, se controlará, entre otros requisitos: El criterio en el que basó la competencia la autoridad que dictó la resolución conforme a lo dispuesto en el citado convenio. El criterio en el que basó la competencia la autoridad que dictó la resolución conforme a lo dispuesto en el citado convenio, así como el fondo de la decisión cuyo reconocimiento se pretende. El fondo de la decisión cuyo reconocimiento se pretende.
La autoridad judicial española aplicará el CLH 1966 para: Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un estado no miembro de la UE, pero que es parte del CLH 1996. Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor sea nacional de un estado miembro de la UE y con residencia habitual en el mismo. Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un estado miembro de la UE, pero es nacional de un estado que es parte del CLH 1996.
En materia de ley aplicable sobre protección internacional de menores: El convenio de la haya de 1996 desplaza la normativa interna de los estados miembros al ser un instrumento internacional de carácter universal. Todas las cuestiones de ley aplicable se rigen por el R 2201/2003. Habrá que combinar en materia de ley aplicable las normas de conflicto en la materia del R 2201/2003 que, en caso de incompatibilidad con el Convenio de la Haya de 1996, primarán aquellas sobre estas.
En el ámbito de medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional -en el marco del Convenio de la Haya de 1980-, en la normativa española: Cabe la posibilidad de obtener de la autoridad judicial española una declaración que especifique que el traslado o la retención han sido ilícitos. La declaración de ilicitud del traslado o retención compete en exclusiva a la autoridad central española que debe activar el mecanismo de restitución de las autoridades centrales del Convenio. La declaración de ilicitud del traslado o retención del menor compete en exclusiva a la autoridad central del país donde se encuentre el menor.
Un menor de ocho años, y doble nacionalidad hispanoportuguesa, con domicilio en el de sus padres en Pontevedra, es trasladado por su madre a Lisboa sin el consentimiento del padre y este desea solicitar y obtener de la forma más rápida y eficaz el retorno del menor a España: Tendrá que obtener una decisión judicial favorable en Pontevedra para, posteriormente, solicitar en Lisboa su reconocimiento y ejecución judicial Debería solicitar el retorno del menor ante la Autoridad Central española que, una vez admitida, la trasladaría a la Autoridad Central portuguesa y ésta se ocuparía de que la autoridad competente portuguesa resolviera sobre la petición, todo ello conforme al Convenio de la Haya de 1980 y en armonía con el R. 2201/2003 La solicitud ha de hacerse con arreglo al R. 2201/2003 que ha sustituido en su totalidad el Convenio de La Haya de 1980.
El Protocolo de La Haya de 2007: No excluye las normas de conflicto de leyes del Estado cuyo ordenamiento deba aplicarse, por tanto, no excluye el reenvío. No arbitra una respuesta específica al problema del reenvío. Excluye las normas de conflicto de leyes del Estado cuyo ordenamiento debe aplicarse; por tanto, excluye el reenvío.
La ley aplicable a una petición de alimentos en favor de un hijo en el marco de una demanda de divorcio planteada antes los tribunales españoles, se regula en: El R. 2201/2003 que permite que el tribunal español conozca que ambos aspectos: del divorcio y de la cuestión de alimentos El convenio de la haya de 1996 sobre protección de menores que España ha ratificado. El R. 4/2009 que remite al Protocolo de la Haya de 2007 y conforme al mismo se determina cuál es el ordenamiento que se aplica al derecho de alimentos. .
Una resolución de alimentos dictada por un estado miembro vinculado al protocolo de la haya de 2007 será reconocida en España: Sin necesidad de proceso alguno y sin posibilidad de impugnación Mediante un procedimiento automático sujeto a motivos de denegación Mediante el régimen de reconocimiento establecido en el Convenio de la Haya de 2007.
En el ámbito del Convenio de La Haya de 1980, se considera “menor” a aquél cuya edad es: Inferior a 16 años Inferior o igual a 16 años Inferior a 18 años El Convenio no concreta una edad determinada .
El Convenio de La Haya de 1980 es un convenio inter-partes porque: El Estado requirente y el Estado requerido han de ser ambos Estados parte del Convenio Únicamente el Estado requirente ha de ser un Estado parte del Convenio Únicamente el Estado requerido ha de ser un Estado parte del Convenio El Convenio de La Haya de 1980 no es un convenio inter-partes .
Según el Convenio de La Haya de 1980, “el derecho relativo al cuidado de la persona del menor, y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia”, se denomina: Derecho de custodia Responsabilidad parental Derecho de visita Derecho de restitución .
Según el Convenio de La Haya de 1980, el derecho de custodia puede resultar: De una atribución de pleno derecho con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención De una decisión judicial o administrativa con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención De un acuerdo vigente con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención Todas las respuestas son correctas .
Según el art. 8 del Convenio de La Haya de 1980, el solicitante de restitución podrá dirigirse: Únicamente a la Autoridad central de la residencia habitual del menor Únicamente a la Autoridad central del Estado de la sustracción A la Autoridad central de la residencia habitual del menor o a la de cualquier otro Estado Contratante Únicamente la Autoridad central de la residencia habitual del menor o a la del Estado de la sustracción .
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil española: La intervención del Abogado del Estado puede simultanearse con la del Abogado y Procurador de la parte La intervención del Abogado del Estado cesará si la parte comparece con su propio Abogado y Procurador No existe la posibilidad de que la parte comparezca con su propio Abogado No existe la posibilidad de que intervenga el Abogado del Estado .
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil española, la sentencia de primera instancia: Es susceptible de recurso de apelación, que no tendrá efectos suspensivos Es susceptible de recurso de apelación, que tendrá efectos suspensivos No es susceptible de recurso de apelación La Ley de Enjuiciamiento Civil española guarda silencio sobre la interposición de recursos .
En su art. 13, el Convenio de La Haya de 1980 admite la oposición del menor como motivo de denegación de la restitución: si ha alcanzado una edad de 16 años y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones si ha alcanzado una edad de 12 años y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones si ha alcanzado una edad de 10 años y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones el precepto no concreta una edad determinada.
El motivo de denegación de la restitución que se basa en la contradicción con los principios fundamentales en materia de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales del Estado requerido puede operar: únicamente si ha transcurrido menos de un año entre el inicio de la sustracción y la fecha de la iniciación del procedimiento únicamente si ha transcurrido más de un año entre el inicio de la sustracción y la fecha de la iniciación del procedimiento tanto si ha transcurrido menos de un año entre el inicio de la sustracción y la fecha de la iniciación del procedimiento, como si ha transcurrido más de un año la contradicción se refiere a los principios fundamentales en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales del Estado requirente, no del Estado requerido .
Según el art. 16 del Convenio de La Haya de 1980: “Después de haber sido informadas de un traslado o retención ilícitos de un menor en el sentido previsto en el artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas a donde haya sido trasladado el menor o donde esté retenido ilícitamente, no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia… a) hasta que se haya determinado que el menor no tiene que ser restituido de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio b) hasta que haya transcurrido un período de tiempo razonable sin que se haya presentado una demanda en aplicación del Convenio c) hasta que haya transcurrido un período de tiempo de 1 mes sin que se haya presentado una demanda en aplicación del Convenio El art. 16 recoge las opciones de las respuestas a) y b).
Leticia O, nacional italiana, contrae matrimonio con Felipe B, nacional español, instalándose a vivir en Madrid. Cansada de las continuas infidelidades de Felipe, Leticia abandona el domicilio, consigue trabajo en Francia y se instala a vivir en este país. Inmediatamente después de instalarse interpone demanda de divorcio. Los tribunales franceses se declaran competentes, y en la sentencia se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a Leticia. Aprovechando una vista, Felipe los sustrae y se los lleva a Madrid. A partir de aquí determine cuál de las siguientes posibilidades es correcta: Cuando se solicite la restitución, los tribunales españoles no pueden rechazarla en ningún caso Los tribunales franceses tienen competencia ilimitada en el tiempo para pronunciarse sobre este tema. Aunque se denegare la restitución por los españoles, los tribunales franceses pueden aún dictar una orden de restitución Se podría solicitar a los tribunales españoles que modifiquen las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio y entre ellas la atribución de la guarda de los menores.
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