Derecho Internacional Privado 2pp- Tema 21
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Título del Test:![]() Derecho Internacional Privado 2pp- Tema 21 Descripción: preguntas avex y otras - tema 21 |




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Till, nacional de EEUU y residencia habitual en Los Ángeles, quiere presentar en Barcelona (por ser esta ciudad donde reside su madre) una demanda de alimentos contra su padre de nacionalidad argentina y residencia habitual en Buenos Aires. Para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles: Como ninguna de las partes reside en la UE, ni ninguna de las partes tiene nacionalidad de un Estado de la UE, la posible competencia de los tribunales españoles dependerá de lo que establezca la LOPJ. Se aplicará la LOPJ únicamente en el supuesto de que el R. 4/2009 no prevea un foro de competencia para estos supuestos. Se aplicará el R. 4/2009. Una solicitud de reconocimiento y ejecución de una decisión de alimentos dictada por autoridad competente de un país tercero vinculado al Convenio de la Haya de 2007: Se reconocerá y ejecutará sin procedimiento alguno en el Estado requerido si ambos países son Estados parte del Convenio de la Haya de 2007. Podrá presentarse por intermedio de la Autoridad Central del Estado requerido. El Convenio de la Haya de 2007 no establece un sistema de cooperación de autoridades para el cobro internacional de alimentos. Se plantea en España una demanda de divorcio y como accesoria a la misma una reclamación de cantidad en concepto de alimentos para un hijo menor de edad. La demandante (madre) y el menor residen en Benidorm y el demandado (padre) reside en Varsovia. El demandado solicita la declinatoria de jurisdicción respecto de la demanda de alimentos por entender que son competentes los tribunales polacos. ¿Tienen competencia los tribunales españoles?. Si, en virtud de R. 4/2009 son competentes por ser la demanda de alimentos accesoria a la de divorcio. Si, en virtud de R. 2201/2003 son competentes los tribunales por ser la acción de alimentos accesoria a la acción de divorcio. No, en virtud del R. 4/2009 la competencia la ostentan los tribunales polacos por ser los de la residencia habitual del deudor. Según el R4/2009, si el deudor de alimentos solicita la modificación de medidas ya adoptadas por un tribunal del Estado miembro donde continúa residiendo el acreedor, ¿Qué tribunal tiene la competencia para conocer de esta modificación?. El tribunal del Estado miembro que dictó la primera resolución, salvo en determinadas circunstancias que permiten excepcionalmente acudir a otro tribunal. El tribunal del estado miembro de la nueva residencia habitual del deudor con carácter exclusivo. El tribunal del Estado miembro de la nacionalidad común del acreedor y del deudor. El diseño de los foros de competencia judicial internacional en materia de alimentos en el R 4/2009: Cubre un amplio espectro de situaciones que hace inoperante el recurso a las normas de competencia judicial internacional de fuente interna. Si el demandado tiene su residencia habitual en un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial de la LOPJ. Si el demandado es nacional de un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial internacional de ese tercer Estado. Si en virtud de la ley que establece el Protocolo de la Haya de 2007 en su art. 3 (regla general), el acreedor no pudiera obtener alimentos: Se aplicará la ley de la residencia habitual del deudor. Se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor. Se aplicará la lex fori. En defecto de elección de foro, cuando la obligación de alimentos se reclame como accesoria a una acción de divorcio tendrá competencia para resolver: El órgano jurisdiccional de la nacionalidad de una de las partes. El órgano jurisdiccional competente según la ley del foro para conocer de la acción accesoria o el de la nacionalidad común de las partes. El órgano jurisdiccional de la residencia habitual del demandado o el de la residencia habitual del acreedor o el competente según la ley del foro para conocer de la acción principal, salvo si esta se basa exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes. Una resolución de alimentos dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro vinculado al Protocolo de La Haya de 2007 y que tenga fuerza ejecutiva en el Estado de origen: Necesitará de un exequátur atenuado para verificar que el órgano que dictó la resolución es competente según lo establecido en el R. 4/2009. No necesitará de exequátur para poder ejecutarse en España. Necesitará de un exequátur atenuado para verificar que se han aplicado correctamente las normas de conflicto del Protocolo de La haya de 2007. ¿Qué instrumento internacional regula la competencia judicial relativa a obligaciones alimenticias?. Reglamento 9/2004, también conocido como Bruselas III. Protocolo de la Haya de 2007. Convenio de la Haya de 2007. Reglamento 4/2009, también conocido como Bruselas III. La ley aplicable a las obligaciones alimenticias se regula por: Reglamento 4/2009. Reglamento 4/2009 y PLH de 2007, siempre que sea entre Estados miembro vinculados al Protocolo. Reglamento 4/2009 y PHL de 2007, siempre que sea entre Estados miembros de la UE. Reglamento 9/2004 y PHL de 2007, siempre que sea entre Estados miembros de la UE y estados vinculados al Protocolo. El Convenio de Lugano II de 30 de octubre de 2007, se aplica a: Relaciones entre Suiza, Dinamarca, Noruega e Islandia entre sí y entre estos con la Unión Europea en materia de competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de alimentos. Relaciones entre Suiza, Dinamarca, Noruega e Islandia entre sí y entre estos con la Unión Europea en materia de competencia judicial internacional, y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de alimentos. Relaciones entre Suiza, Noruega e Islandia entre sí y entre estos con la Unión Europea en materia de competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de alimentos. Ninguna de las anteriores es cierta. ¿Cuándo se aplica el foro de competencia subsidiaria del art. 6 (competencia subsidiaria por nacionalidad común de las partes) del Reglamento Bruselas III?. Cuando no exista sumisión expresa ni tácita (arts. 4 y 5). Cuando no sea posible determinar la competencia de ningún tribunal porque no es posible conocer cuál es el domicilio del demando. Cuando no exista sumisión expresa ni tácita, (arts. 4 y 5) no sea posible determinar la competencia con arreglo a ninguno de los foros generales del art. 3, ni tampoco sea competente ningún órgano jurisdiccional de un Estado parte en el Convenio de Lugano II. Cuando no exista sumisión expresa ni tácita (arts. 4 y 5) y no sea posible determinar la competencia con arreglo a ninguno de los foros del art. 3. El Protocolo de la Haya de 2007 permite la elección de ley: a) Solo se puede elegir la ley para un procedimiento concreto según el art. 7. b) En cualquier momento del procedimiento siempre que la ley elegida sea o bien, la ley de nacionalidad o residencia habitual del acreedor o deudor de alimentos en el momento de la designación, o la ley elegida por las partes para regir sus relaciones patrimoniales o la ley efectivamente aplicada a tales relaciones, o la ley elegida para divorcio o separación o la ley efectivamente aplicada a estos. La respuesta a) y b) son correctas. Ninguna es correcta. La excepción a la regla general en la determinación de la ley aplicable a cónyuges y excónyuge se produce cuando: Una de las partes se opone a la aplicación de la ley de residencia habitual del acreedor de alimentos y la ley de otro Estado miembro, en especial la de residencia habitual, guarde una vinculación más estrecha con el matrimonio. La ley de otro Estado miembro, en especial la de residencia habitual, guarde una vinculación más estrecha con el matrimonio, siempre que sea la ley de nacionalidad común. Una de las partes se opone a la aplicación de la ley de residencia habitual del acreedor de alimentos y la ley de otro Estado miembro, en especial la de nacionalidad, guarde una vinculación más estrecha con el litigio. La ley de otro Estado miembro guarde una vinculación más estrecha con el matrimonio, sin necesidad de más requisitos. Es posible elegir tanto la ley aplicable a las obligaciones alimenticias de menores de 18 años, como elegir el órgano jurisdiccional competente conforme con la normativa europea aplicable. ¿Esta afirmación es cierta?. Siempre. En determinados supuestos y con determinados requisitos. No se puede elegir el tribunal competente, pero si la ley aplicable. No es cierta. El medio de defensa especial regulado en el art. 6 del PLH de 2007 para determinar la ley aplicable se refiere a: surgidas de una relación paternofilial a favor de un niño. Reclamaciones de alimentos entre padres e hijos y cónyuges o ex cónyuges. Reclamaciones de alimentos distintas a las surgidas de una relación paternofilial a favor de un niño y de las surgidas entre cónyuges o excónyuges. Todas las respuestas anteriores son ciertas. ¿Para el reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas por Estados miembros del Reglamento Bruselas III y vinculadas por el PHL de 2007, se requiere exequatur?. Se requiere reconocimiento, pero no exequatur. No se requiere ni reconocimiento ni exequatur. No se requiere reconocimiento, pero si exequatur. Si, se requieren ambos. Una sentencia dictada por Brasil en la que se reconoce alimentos a favor de un menor residente en Brasil debe ser ejecutada en España, pues es donde vive y tiene bienes el deudor de alimentos, ¿Con arreglo a qué instrumento internacional será reconocida y ejecutada?: Reglamento Bruselas III. Ley de Cooperación Jurídica Internacional. Convenio de la Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre el cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia. Protocolo de la Haya de 2007. Imagine que la seguridad social ha pagado una prestación de alimentos a la señora M.M y ahora desea demandar para su rembolso al que considera deudor (el señor M.M). Determine cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: La acción de reembolso no es materia cubierta por el RBI por ser una cuestión de seguridad social. La institución pública puede demandar tanto ante los tribunales del domicilio del demandado como ante los propios. La institución pública española no puede usar los foros especiales en materia de alimentos. Sólo el alimentista puede actuar para reclamar las cantidades anticipadas por la seguridad social. Elisa, nacional española residente Alemania por motivos de estudios, desea reclamar a su padre, domiciliado en España, el pago de una cantidad de dinero en concepto de alimentos. ¿Ante qué tribunales puede hacerlo?. Los españoles de la residencia del demandado. Los alemanes de la residencia habitual del acreedor. Los españoles de la residencia habitual del demandado o los alemanes del acreedor. Los españoles de la nacionalidad común. El señor M.M se ha trasladado a vivir a París, y su mujer – residente aún en España – desea reclamarle alimentos durante el proceso de divorcio. ¿Ante qué tribunales puede hacerlo?. Los franceses del domicilio del demandado. Los mismos que conozcan del proceso de divorcio, con carácter exclusivo. Los franceses del domicilio del demandado o los españoles de residencia habitual del acreedor. Ante ninguno, porque al estar pendiente el proceso de divorcio, funcionaría la regla de litispendencia. Imagine que la seguridad social ha pagado una prestación de alimentos a la señora M.M y ahora desea demandar para su rembolso al que considera deudor (el señor M.M). Determine cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: La acción de reembolso no es materia cubierta por el RBI por ser una cuestión de seguridad social. La institución pública puede demandar tanto ante los tribunales del domicilio del demandado como ante los propios. La institución pública española no puede usar los foros especiales en materia de alimentos. Sólo el alimentista puede actuar para reclamar las cantidades anticipadas por la seguridad social. Los esposos M.M entablan un proceso de divorcio ante los tribunales españoles de su domicilio conyugal. El señor M.M se ha trasladado a vivir a París y su mujer, residente aún en España, desea reclamarle alimentos durante el proceso de divorcio. Ante qué tribunales puede hacerlo?. Los franceses del domicilio del demandado. Los mismos que conozcan del proceso de divorcio, con carácter exclusivo. Ante ninguno, porque al estar pendiente el proceso de divorcio, funcionaria la regla de litispendencia. Los franceses del domicilio del demandado o los españoles residencia habitual del acreedor. Según el reglamento Bruselas I, ¿podría reclamar alimentos en España en el marco del proceso de filiación?. No, porque la filiación está al margen del reglamento Bruselas I. Sí, si los tribunales españoles se han declarado competentes de acuerdo con su propia ley y no se usa un foro exorbitante. No, porque el foro general en el Reglamento es el domiciliado del demandado. No, tendrían que instaurarse dos procedimientos distintos, uno para alimentos y otro para filiación, determinándose la competencia de forma separada para cada uno. ¿Qué ley aplicarían los tribunales españoles a un caso como ése a la cuestión de los alimentos?. La española del acreedor. La italiana del deudor. Una vez acreditada la filiación, la de la nacionalidad común. La del foro. Imagine que el litigio se ha planteado al revés: Una reclamación de alimentos en el marco de la cual se discute la filiación. Determine cuál de las siguientes proposiciones es correcta: Se suspendería el proceso sobre alimentos. La cuestión de la filiación se resolvería de acuerdo con la ley designada por el art. 9.4 CC. El juez competente para los alimentos decidiría incidentalmente la cuestión de la filiación, aplicando a ésta la misma ley rectora del derecho a alimentos. Esa opción no es posible de acuerdo con el Derecho español. El juez de los alimentos suspendería el litigio sobre alimentos, resolvería la cuestión de la filiación con eficacia de cosa juzgada y acto seguido se reiniciaría el proceso de alimentos. |