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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Privado 2pp- Tema 22

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Título del test:
Derecho Internacional Privado 2pp- Tema 22

Descripción:
preguntas avex-otros- tema 22

Autor:
AVATAR
FlorentinaTutunaru - Nolan
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
29/04/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 26
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Temario:
De acuerdo con lo establecido en el R. 650/2012, en concordancia con el Convenio de la haya de 5 de octubre de 1961, la validez formal de los testamentos se regirá: Por la ley de la autoridad competente que conozca de la disposición testamentaria, salvo en los testamentos ológrafos y mancomunados que será por la ley que tenga los vínculos más estrechos con los bienes sobre los que haya dispuesto el testador. En aplicación del CLH de 1961, que es de carácter universal, por la ley que disponga el testador siempre que coincida con la ley de su residencia habitual en el momento que se determinó su nacionalidad Alternativamente, por la ley del lugar en que el testador hizo la disposición, la ley nacional del testador en el momento en que dispuso o en el de su fallecimiento, la ley del domicilio del testador en el momento en que dispuso o en el de su fallecimiento, la ley del lugar en que el testador tenía su residencia habitual en el momento en que dispuso en el de su fallecimiento, y por último respecto a los bienes inmuebles, conforme a la ley del lugar en que estén situados. .
Paul, nacional inglés con residencia habitual en Madrid, otorga expresamente testamento bajo su ley personal: El testamento es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión puede, en ciertos supuestos, regirse por la ley nacional El testamento no es válido. Según el R. 650/2012 la sucesión se rige en cualquier caso por la ley del lugar donde se encuentran los bienes. El testamento no es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión se rige en cualquier caso por la ley de la residencia habitual.
Conforme a la LOPJ, y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles. siempre que el desaparecido, en el momento que se constate su ausencia o fallecimiento, se acredite que tenía la ciudadanía de la UE cuando el solicitante tenga la misma nacionalidad que el desaparecido y ambos fuesen ciudadanos de la UE. cuando el desaparecido hubiere tenido su ultimo domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
Juan, español, tiene 19 años y reside en París. Su padre, alemán, reside en Berlín y está casado con una persona que no es la madre de Juan. Tiene tres hijos de este matrimonio, Juan quiere interponer una acción de filiación en España para, de este modo, ver reconocidos posibles derechos sucesorios en un futuro. los tribunales españoles no serían competentes por aplicación de la aplicación de la norma procesal española, puesto que no hay residencia habitual de ninguna de las partes en España. Los tribunales españoles serían competentes por aplicación de la norma procesal española. los tribunales españoles serían competentes en aplicación del reglamento europeo aplicable en la materia por la conexión de la autonomía de la voluntad.
En el caso de la sucesión internacional de un nacional argentino fallecido en España en 2018, y con residencia habitual en Madrid, ¿conforme a qué instrumento jurídico se habría de resolver la sucesión? Conforme al R. 650/2012. Las cuestiones de competencia judicial internacional las resuelve del R. 650/2012 y las de ley aplicable el artículo 9.8 CC porque este precepto se sigue aplicando tanto a los conflictos internos como a los conflictos internacionales. Conforme al art. 9.8 CC.
De acuerdo con el R. 650/2012, los tribunales del Estado miembro de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, cuando sean competentes: Tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión Tendrán competencia para resolver únicamente sobre la herencia del causante que comprenda bienes situados en el territorio de ese Estado miembro. Tendrán competencia para resolver únicamente sobre la herencia del causante que comprenda bienes situados en el territorio de la Unión Europea.
¿Qué soluciones han de aplicarse en España en relación con la validez formal de las disposiciones mortis causa realizadas por escrito (testamentos)? Las soluciones del R. 650/2012 que priman sobre las del Convenio de La Haya de 1961. Las soluciones del Convenio de La Haya de 1961 que priman sobre las del R. 650/2012. Pueden aplicarse indistintamente las soluciones del Convenio de La Haya de 1961 y las del R. 650/2012.
De acuerdo con el R. 650/2012, si el causante no ha hecho uso de la professio iuris o ha elegido una ley aplicable a su sucesión que no es válida, la lex succesionis será: La ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento La ley del Estado de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento La ley del Estado de la residencia de los herederos en el momento del fallecimiento.
De acuerdo con el R. 650/2012, la admisibilidad y validez material de las disposiciones mortis causa queda sujeta a: La ley de la residencia habitual del causante en el momento de otorgarlas, salvo que este hubiera elegido su ley nacional para regir la sucesión La ley de la nacionalidad del causante en el momento de otorgarlas. La ley del lugar de otorgamiento del testamento.
De acuerdo con el R. 650/2012, en el caso en que se plantee el problema del reenvío el juez debe: Admitirlo siempre que la ley que resulte aplicable sea la ley de un Estado miembro Admitirlo si la ley que resulte aplicable es la ley de un tercer Estado y siempre que se cumplan determinadas condiciones Acudir a sus normas internas para solucionar este problema de aplicación.
Conforme al R650/2012, la capacidad para ser heredero se rige: Por la ley que resulte aplicable a la sucesión Por la ley nacional del heredero, como prevé el art. 9.1. CC que determina la ley aplicable a la capacidad de las personas físicas Por la ley de la residencia habitual del heredero, como prevé el art. 9.1. CC que determina la ley aplicable a la capacidad de las personas físicas.
Un cantautor español reside en Michigan (EE. UU.) donde otorga testamento conforme al ordenamiento de dicho Estado. Ante una grave enfermedad decide volver a España donde fallece. Los hijos de un primer matrimonio impugnan la sucesión debido a que el ordenamiento conforme al que testó no les reconoce las legítimas. El ordenamiento que se aplica a la sucesión será el correspondiente a: La ley de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que resultase que el total de la situación tenía vínculos más estrechos con un Estado distinto La ley de la nacionalidad del causante, dado que es más beneficiosa para los hijos La ley de la última residencia habitual del causante o del Estado de la nacionalidad a elección de los demandantes.
En materia de ley aplicable a las sucesiones internacionales: Conforme al R650/2012 se desplaza la aplicación del art. 9.8. CC, salvo para los conflictos internos El R650/2012 contiene varias normas aportando una solución propia en materia de fraude de ley, que prima sobre el derecho interno de los Estados miembros. En cualquier caso, prima la aplicación de la ley del lugar de fallecimiento del causante.
Un nacional español con residencia habitual en Canadá fallece en dicho país habiendo hecho testamento. Tiene un apartamento en Baleares y fondos en un banco canadiense. Los hijos de un primer matrimonio quieren impugnar la sucesión. El tribunal español: Será competente para conocer del conjunto de la sucesión Será competente para conocer únicamente del bien inmueble que el causante posee en España. No será competente, dado que la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento estaba en Canadá.
El Reglamento europeo aplicable a la regulación jurídica de la sucesión internacional es: Reglamento 2016/1104 Reglamento 2016/1103 Reglamento 650/2012 Reglamento 2201/2003 .
El Reglamento sobre sucesiones se aplica en: todos los países de la Unión Europea todos los países de la Unión Europea excepto Dinamarca todos los países de la Unión Europea excepto Dinamarca, Irlanda y Reino Unido algunos países de la Unión Europea .
Cuando la muerte se ha producido antes del 17 de agosto de 2015, los tribunales competentes para conocer de la sucesión del causante son: Tribunales competentes en materia de sucesión en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre Tribunales competentes en materia de sucesión en virtud del Reglamento sobre sucesiones Tribunales competentes en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial o del Reglamento sobre sucesiones, a elección del juez Tribunales competentes en materia de sucesión en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo elección de Ley válida.
Los tribunales competentes para conocer de un litigio derivado de una sucesión internacional, según el Reglamento en materia de sucesiones son: los de la nacionalidad del causante o de la residencia habitual del causante, en el momento de su fallecimiento, de forma alternativa los de la residencia habitual del causante, bien en el momento de su fallecimiento o en el momento de la elección de ley, siempre los elegidos previamente por el causante ninguno de los anteriores .
Los requisitos para aplicar el foro general de la residencia habitual del causante son: exclusivamente que el causante fallezca en un Estado miembro exclusivamente que no haya pactado un acuerdo de elección del foro que el causante fallezca en cualquier Estado y se presente la demanda ante el juez de un Estado miembro que el causante fallezca en un Estado miembro y que no haya pactado un acuerdo de elección del foro .
La ley aplicable a la sucesión internacional es: la ley de la residencia habitual del causante, siempre cualquier ley elegida por el causante cualquier ley elegida por el causante y, en su defecto, la ley de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento siempre la ley de la de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento siempre que no haya una professio iuris en favor de la ley nacional del causante, bien en el momento de la elección de ley o bien en el momento de su fallecimiento .
Los requisitos para aplicar la cláusula de excepción del artículo 21.2 son: que la última residencia habitual del causante sea inferior a tres años que no se pueda probar dónde tiene el causante su residencia habitual en el momento del fallecimiento cualquiera de los dos anteriores ninguna de los anteriores .
El Reglamento sobre sucesiones se aplica: de oficio, siempre a instancia de parte, siempre de oficio o a instancia de parte, según se aplique la regulación relativa a la determinación de los tribunales competentes o la relativa a la determinación de la ley aplicable a la sucesión internacional ninguna de las anteriores .
Si el Reglamento sobre sucesiones remite como ley aplicable a la ley de un tercer Estado (no miembro de la Unión Europea): se aplicará la ley de ese tercer Estado, siempre se aplicará la ley de ese tercer Estado salvo que exista un reenvío a favor de la ley de un Estado miembro no se aplicará nunca ninguna de las anteriores.
H. Al’BATTI, de nacionalidad saudita y domicilio en arabia saudí, posee una casa en la costa española donde pasa sus vacaciones. En el verano de 2014, durante su estancia en España fallece en un accidente náutico. Algunos de sus causahabientes residen en España y ostentan nacionalidad saudita. Estos quieren saber si los tribunales españoles podrían conocer de la sucesión de H: sí, porque el causante se encontraba en España en el momento de fallecer sí, porque posee un bien inmueble en España sí, porque el accidente en el que fallece se produce en España sí, porque algunos de sus causahabientes tienen su domicilio en España.
Siguiendo con el supuesto anterior, suponga ahora que son los tribunales saudíes los que conocieron de la sucesión. Estos aplicaron el derecho saudita que discrimina a las mujeres en materia sucesoria. Se dicta una resolución que pretende ser reconocida y ejecutada en España. ¿Qué razones pueden invocarse para rechazar dicho reconocimiento y ejecución? que existe una competencia exclusiva de los tribunales españoles ya que pretende ejecutarse sobre un bien inmueble situado en España que la resolución es contraria al orden público porque se ha aplicado al fondo una norma discriminatoria por razón de sexo que en el proceso saudita fue resuelto en rebeldía de los causahabientes residentes en España. que la resolución no fue dictada, en cuanto a los bienes situados en España, aplicando el derecho español.
ZP, nacional español domiciliado en España fallece dejando bienes en España, Suiza y Colombia. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Los tribunales españoles son competentes para conocer de cualquier litigio derivado de su sucesión dada la nacionalidad del causante. Los tribunales españoles pueden conocer de la parte de herencia localizada en España. Los tribunales españoles pueden conocer de toda la herencia. Los tribunales españoles pueden conocer de los litigios derivados de la sucesión sólo si los bienes situados en España son inmuebles.
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