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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Privado 2pp- Tema 24

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Título del test:
Derecho Internacional Privado 2pp- Tema 24

Descripción:
preguntas avex-otras- tema 24

Autor:
AVATAR
FlorentinaTutunaru - Nolan
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
30/04/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 58
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Temario:
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento sobre un inmueble situado en Florencia, por un periodo de cuatros meses, entre un nacional alemán y un nacional belga, ambos con domicilio en Berlín, será: A falta de ley por las partes, el ordenamiento alemán conforme al Reglamento 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a los contratos El ordenamiento italiano dado que conforme al R. Bruselas I (refundido) es una materia exclusiva y el inmueble está situado en Florencia Únicamente el ordenamiento italiano por ser del Estado donde está situado el bien inmueble conforme al R. 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a los contratos. .
El R. 593/2008 (ROMA I): Solamente se aplica a las obligaciones civiles y no a las obligaciones mercantiles. Opera con alcance universal y, en consecuencia, la ley aplicable designada puede ser la de un ordenamiento de un país tercero Espacialmente se aplica solo en el ámbito territorial de UE respecto a los ordenamientos de los estados miembros.
Un consumidor español con residencia en Valencia compra a plazos por internet desde su casa y para su uso particular una bicicleta eléctrica muy sofisticada a una empresa alemana con sede en Alemania y que también dirige sus actividades a España. Cuando le entregan la bicicleta, comprueba que la batería es defectuosa. Pretende demandar al vendedor alemán. Observa que el contrato de compraventa contiene una cláusula de sumisión a tribunales alemanes. Respecto de esa cláusula, determine: La cláusula es válida y, en consecuencia, debe demandar en Alemania. La cláusula es invalida, pero, si quiere, el consumidor español con residencia en España puede demandar en Alemania La cláusula es invalida y el consumidor español con residencia en España debe someterse a los tribunales españoles.
En el transcurso de un safari en Botsuana, un español con residencia habitual en Valladolid sufre heridas por el disparo fortuito de una escopeta. El arma fue disparada por otro español que también tiene su residencia habitual en la misma localidad. Tras este hecho, el herido plantea demanda ante el tribunal español, autoridad que aplicará para resolver el asunto: El accidente ocurrió en un tercer estado, por tanto, el tribunal español no podrá conocer del asunto. El ordenamiento que regularía la responsabilidad extracontractual seria la lex loci damni. El ordenamiento que regularía la responsabilidad extracontractual seria la ley española.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), en los contratos concluidos por consumidores: Están sometidos al régimen general y se permite que las partes pacten el derecho aplicable al contrato. Cabe que las partes pacten el derecho aplicable al contrato siempre que cuando la ley elegida otorgue al consumidor el nivel de protección previsto por las normas imperativas de la ley del país de su residencia habitual En modo alguno pueden pactar el derecho aplicable, dado que ello conduciría a favorecer a la parte fuerte en la contratación.
La forma de los contratos internacionales en el DIPr español se rige por: El R. 593/2008 (R. Roma I) para los contratos contemplados en su ámbito de aplicación material y, subsidiariamente, por el artículo 11 del Código Civil. La ley española, si la validez formal de un contrato se impugna ante los tribunales españoles. El artículo 10.5 del Código Civil.
En un contrato internacional entre un vendedor establecido en Singapur y un comprador establecido en España, se ha pactado que parte del pago pueda efectuarse mediante la entrega de inmuebles de la propiedad del comprador. ¿Qué ley determinará la validez de dicha cláusula? La ley que resulte aplicable al contrato Lo que disponga el propio contrato. La ley del lugar de situación del inmueble como todo lo relativo a derechos reales.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato es: La ley de la residencia habitual de las partes. La ley que presente los vínculos más estrechos con el contrato La ley elegida por las partes en cualquier momento.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), si con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa una parte invoca la invalidez del contrato alegando una causa de incapacidad prevista en su ley personal. Se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, porque la capacidad está incluida en el ámbito de la lex contractus. No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad sin excepciones, porque la capacidad es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento. No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, a menos que la otra parte la hubiera conocido o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte. .
James, británico con residencia el Londres, quiere demandar a una sucursal sita en Zaragoza de una empresa francesa por una controversia surgida en el contexto de la actividad de aquella. Pregunta si puede demandar en España o debe demandar en Francia. No puede demandar en España a la sucursal de la empresa francesa Solo puede demandar en Francia a la sucursal de la empresa francesa Puede demandar en España a la sucursal de la empresa francesa.
Contrato de prestación de servicios entre español y francés. El servicio consiste en que la parte española limpiará y acondicionará una finca sita en Badajoz. El contrato no tiene cláusula de ley aplicable. El español quiere saber qué ley rige el contrato: La ley francesa La ley española Depende del tribunal competente: si se plantea la demanda en España se aplicará la ley española; si se plantea la demanda en Francia se aplicará la ley francesa.
Contrato de prestación de servicios entre español y francés. El servicio consiste en que la parte española limpiará y acondicionará una finca sita en Badajoz. El contrato no tiene cláusula de sumisión a tribunales. El español quiere saber dónde puede demandar: Tanto en España como en Francia, a su elección Solamente en Francia Primero en España y en su defecto en Francia.
Celebrado en Ciudad Real un contrato oneroso por una persona extranjera e incapaz declarada como tal conforme a su ley personal por una causa de incapacidad que en España no se contempla y teniendo en cuenta que esa ley nacional del incapaz no permite la validez de esos contratos: Habría que aplicar el R. 593/2008 (R. Roma I) que ha venido a sustituir al artículo 10.8 del CC en la materia (excepción del interés nacional) y que prevé una regla especial en la materia. De acuerdo con el art. 9.1 del CC, la capacidad siempre se regirá por la ley nacional y por tanto el contrato no tendrá validez en España. Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I) y el CC, habrá que aplicar la ley de la residencia habitual del incapaz inmediatamente antes de la celebración del contrato.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), si las partes no han elegido ley aplicable a un contrato de compraventa de mercaderías, el contrato se regirá por la ley del país donde: El comprador tenga su residencia habitual. El vendedor tenga su residencia habitual El vendedor y el comprador firmaron el contrato.
Contrato de compraventa de naranjas entre vendedor español y comprador francés. La entrega se pacta en París. El contrato no tiene cláusula de ley aplicable. El español quiere saber qué ley rige el contrato: La ley española. Depende del tribunal competente: si se plantea la demanda en España se aplicará la ley española; si se plantea la demanda en Francia se aplicará la ley francesa. La ley francesa, porque ahí se entregan las mercancías.
Contrato de prestación de servicios entre español y francés. El servicio consiste en que la parte española limpiará y acondicionará una finca sita en Badajoz. El contrato no tiene cláusula de sumisión a tribunales. El español quiere saber dónde puede demandar: Primero en España y en su defecto en Francia Tanto en España como en Francia, a su elección Solamente en Francia .
Una empresa farmacéutica española vende uno de sus productos estrella a compradores establecidos en destinos países de la Unión Europea. La ley aplicable a cada uno de esos contratos será: El ordenamiento pactado en cada contrato y, en su defecto, el correspondiente a la residencia habitual del vendedor Todos los contratos quedaran sujetos a la ley española Todos los contratos deben quedar sujetos a la ley de la residencia habitual del vendedor.
Conforme al R593/2008 Roma I, la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato es: La ley elegida por las partes en cualquier momento. La ley de la residencia habitual de las partes. Únicamente ley que hayan pactado las partes en el momento de la firma del contrato. .
El R 593/2008 R. Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales: Será de aplicación con independencia de que la relación contractual se sitúe dentro del ámbito de la UE o se vincule con un país tercero Ni reemplaza ni sustituye el art. 1.4. del estatuto de los trabajadores para el contrato individual de trabajo En su art. 22.2 no permite a los EEMM su aplicación en el ámbito interno.
En un contrato de compraventa internacional la cláusula de elección del derecho aplicable será formalmente válida: Si está en forma escrita o si resulta de modo inequívoco de los términos del contrato Bien si aparece escrita en el contrato, bien si aparece en documento anexo como sería la factura de entrega de la mercancía. Si aparece escrita en cualquiera de las hojas del contrato.
Un empresario inglés pretende demandar a un empresario español por incumplimiento contractual. En concreto, el empresario inglés prestó un servicio en Jávea (alicante) y el contrato no preveía cláusula de sumisión a tribunales: Según el R1215/2012 (R. Bruselas I refundido), sólo puede demandar en Jávea Según el R1215/2012 puede demandar en Murcia (por encontrarse allí los bienes ejecutables del empresario español pues este reglamento prevé la competencia de los tribunales del país donde se prestó el servicio. Según el R1215/2012 puede demandar indistintamente en Murcia (por encontrarse allí los bienes ejecutables del empresario español) o en Jávea.
Una empresa española vende azafrán a distintos compradores en Alemania, Chile e Italia, el ordenamiento que regula dichos contratos es: Para todos ellos, el ordenamiento elegido en cada caso, y, en su defecto, el ordenamiento de la residencia habitual del vendedor. Para cada uno de ellos, respectivamente, el ordenamiento alemán, el chileno y el italiano. Para todos ellos, el ordenamiento español.
¿Qué ley sería aplicable a la rescisión unilateral sin preaviso de un contrato de trabajo entre un piloto de la compañía Iberia destacado en el base de Miami y la Compañía? La demanda la plantea el piloto ante los tribunales españoles y no hay cláusula de elección de ley aplicable. Es aplicable el derecho español dado que el lugar de cumplimiento de la prestación de un piloto es indeterminable y hay que estar a la ley del establecimiento que contrató al trabajador. Es aplicable el derecho español o el derecho norteamericano a elección del demandante. Es aplicable el derecho norteamericano al coincidir con el lugar de cumplimiento de la prestación del trabajador. .
Se firma contrato de compraventa y transporte de máquina entre empresario español y empresario alemán. La parte relativa a la compraventa se rige por derecho español; la parte relativa al transporte se rige por derecho alemán. Es posible someter cada parte a un ordenamiento distinto según el Reglamento Roma I. En virtud del principio de relatividad de los contratos, el contrato se debe regir o por derecho español o por derecho alemán. Es posible someter cada parte a un ordenamiento distinto en virtud del Reglamento Roma I a la luz del Reglamento Bruselas I refundido.
En aplicación del Reglamento Roma I las partes pueden elegir el derecho aplicable al contrato: Solo cuando el ordenamiento elegido tenga vinculación con el contrato. Las partes no pueden elegir el derecho aplicable a la relación contractual Con independencia de que el ordenamiento elegido tenga o no vinculación con el contrato.
Determine si esta cláusula incluida en un contrato es válida, firmado entre empresario español y empresario alemán: “Las partes acuerdan que tanto las obligaciones contractuales como extracontractuales se rijan por derecho inglés”: La cláusula es válida en virtud de los Reglamentos Roma I y Roma II. La cláusula es inválida en virtud de los Reglamentos Roma I y Bruselas I refundido. La cláusula es válida en virtud del Reglamento Roma I.
El Reglamento europeo sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I-bis) se aplica en: todos los países de la Unión Europea todos los países de la Unión Europea excepto Dinamarca todos los países de la Unión Europea excepto Dinamarca, Irlanda y Reino Unido algunos países de la Unión Europea .
Sobre los foros del Reglamento Bruselas I-bis, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es falsa? Los foros exclusivos prevalecen sobre el resto de los foros La sumisión tácita posterior prevalece sobre la sumisión expresa anterior No es necesario que el demandado esté domiciliado en un Estado miembro para que la sumisión tácita sea válida Es necesario que el demandado esté domiciliado en un Estado miembro para que la sumisión expresa sea válida .
En cuanto al pacto de sumisión expresa recogido en el Reglamento Bruselas I-bis (art. 25), ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera?: No se exige ninguna forma ad solemnitatem para que sea válida Es necesario que para que sea válido una de las partes (demandante o demandado) tiene que estar domiciliada en un Estado miembro Dicho pacto de sumisión, si no se pacta nada en contrario, tiene carácter exclusivo El pacto de sumisión es perfectamente válido, aunque sea contrario a las normas protectoras de jurisdicción de los arts. 15 (en materia de seguros), 19 (sobre contratos celebrados por consumidores) y 23 (sobre contratos individuales de trabajo) .
Por lo que respecta al foro del domicilio del demandado en el Reglamento Bruselas I-bis (art. 4), ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?: Es un foro general que no atribuye competencia territorial, sino que otorga competencia a los tribunales de un Estado miembro La sumisión expresa o tácita prevalece sobre el foro del domicilio del demandado El foro del domicilio del demandado y el foro especial son foros alternativos si otorgan la competencia a tribunales de Estados miembros distintos El foro del domicilio del demandado siempre prevalece sobre el foro especial en materia de contratos .
En cuanto al foro especial del Reglamento Bruselas I-bis (art. 7.1), ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?: No hay que acudir a la Lex contractus para determinar el lugar de cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda, cuando se trata de la solución general Además de una solución general, el foro especial contempla las denominadas “soluciones directas” previstas para los contratos de compraventa o prestación de servicios Cuando son de aplicación las “soluciones directas” del foro especial, el tribunal competente es el del lugar de entrega o de prestación del servicio Los foros especiales son foros de ataque.
Los Estados parte del Reglamento europeo sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I) son: todos los países de la Unión Europea todos los países de la Unión Europea excepto Dinamarca todos los países de la Unión Europea excepto Dinamarca, Irlanda y Reino Unido algunos países de la Unión Europea.
En cuanto a la elección de ley en el Reglamento Roma I (art. 3) se puede afirmar que ésta es válida si (señale la respuesta verdadera): únicamente se elige la ley de un Estado miembro únicamente se elige la ley de un tercer Estado solamente se realiza en forma escrita se elige una estatal, ya se trate de la ley de un Estado miembro o de un tercer Estado .
Por lo que respecta a los 8 tipos de contratos del Reglamento Roma I (art. 4.1), la ley aplicable para estos contratos será (señale la respuesta falsa): si se trata de contratos de compraventa, la ley de la residencia habitual del vendedor si se trata de contratos de prestación de servicios, la Ley de la residencia habitual del prestador del servicio la Ley del Estado con el que el contrato presente los vínculos más estrechos si se trata de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de corta duración con las condiciones establecidas en la letra d), la Ley de la residencia habitual del propietario .
En cuanto a los contratos que están regulados por el art. 4.2 del Reglamento Roma I se puede afirmar (señale la respuesta falsa): La Ley aplicable es la Ley del Estado con el que el contrato presente los vínculos más estrechos La Ley aplicable es la Ley de la residencia habitual del prestador característico La residencia habitual en el caso de que se trate de una persona jurídica, será la del Estado en el que tenga su administración central Para los contratos sinalagmáticos que consisten en el intercambio simple de una cosa o actividad por dinero, la prestación característica es la prestación no dineraria 1.
Los requisitos para aplicar la cláusula de excepción del art. 4.3 del Reglamento Roma I son (señale la respuesta verdadera): que el contrato presente de forma clara vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado, que la carga de la prueba se haga de oficio y que el juez motive el cambio de Ley aplicable al contrato que el contrato presente de forma clara vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado, que la carga de la prueba se haga a instancia de parte y que el juez motive el cambio de Ley aplicable al contrato que el contrato presente únicamente algún vínculo con otro Estado, que la carga de la prueba se haga a instancia de parte y que el juez motive el cambio de Ley aplicable al contrato que el contrato presente de forma clara vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado, que la carga de la prueba se haga a instancia de parte, no siendo necesaria la motivación por parte del juez del cambio de Ley aplicable al contrato.
Marina G. T. es una ciudadana española con residencia habitual en Venezuela que fue contratada en enero 2003 como auxiliar administrativo para sus oficinas en Venezuela, por la empresa Telecom sl, domiciliada en España. En el contrato se incluía una cláusula de elección de la ley aplicable a favor del derecho español, pero no se pactaba la competencia judicial internacional. En febrero 2015, marina es despedida por motivos que no le resultan convincentes, por lo que quiere plantear una demanda contra la empresa española solicitando la readmisión. ¿Serían competentes los tribunales españoles para conocer la demanda? Si, en aplicación de la LOPJ, ya que tanto el empresario como la trabajadora son españoles. No, en aplicación de la LOPJ, ya que el trabajo se desarrollaba habitualmente en Venezuela. Si, en aplicación de la LOPJ, ya que en el contrato se pactó la aplicación del derecho español. Si, en aplicación del reglamento de Bruselas i bis, ya que el empresario demandado tiene su domicilio en España.
Con los mismos datos del supuesto anterior, imagine que finalmente los tribunales españoles hubieran entrado a conocer el asunto. De acuerdo con las normas de DIPr del ordenamiento español, ¿Cuál sería la ley aplicable al fondo? el derecho español, pactado por las partes, sin perjuicio de que deba respetarse la protección que las disposiciones imperativas venezolanas otorguen al trabajador. el derecho venezolano, puesto que el trabajo se desarrollaba habitualmente en Venezuela. El derecho venezolano, puesto que el trabajo se desarrollaba habitualmente en Venezuela. El derecho español o el venezolano, a elección de la trabajadora.
abc, empresario de la construcción con domicilio en alicante, viaja a Copenhague y descubre una tienda en la que se comercializan litografías a una increíble relación calidad precio. En la tienda le informan de que, si no desea llevarse las litografías en el acto, puede realizar el pedido a través de la página de la empresa danesa y se las enviaran a su domicilio. De vuelta a España, abc realiza efectivamente la compra a través de la página donde se indica que los eventuales litigios que puedan surgir entre los compradores y la vendedora serán tramitados ante los tribunales de Copenhague y quedan sometidos al derecho danés. Semanas después las litografías llegan al domicilio del comprador, pero son de una calidad muy inferior a la ofertada en el catálogo. Ante la negativa de la empresa vendedora a devolver el dinero, abc decide plantear una demanda ante los tribunales de alicante. Asumiendo la competencia de los tribunales de alicante. ¿Qué ley se aplica al litigio? la danesa, ley elegida por las partes. ley danesa, ley de la residencia habitual del vendedor la española, ley del estado de residencia del comprador, salvo que el ordenamiento danés dispense a este un trato más favorable únicamente la española, ley del estado de residencia del comprador.
Diga en que supuesto prevé su aplicación el reglamento de Bruselas i bis aun cuando el domicilio del demandado está situado fuera del territorio comunitario: Con carácter general cuando el demandado tiene un establecimiento agencia o sucursal en el territorio comunitario Cuando se trate de supuestos objeto de competencias exclusivas y el demandante tenga su domicilio en la UE. En materia de contratos de trabajo, cuando el demandante sea el trabajador y haya realizado su prestación laboral en territorio comunitario Cuando exista una cláusula válida de sumisión a los tribunales de un estado miembro.
El servicio británico de salud envía ofertas de contratación a universidades españoleas para que personal sanitario español preste sus servicios en su red de hospitales públicos que se gestionan a través de los rectorados. En el contrato se incluye una cláusula de sumisión a los tribunales ingleses. ¿Sería eficaz dicha cláusula? no, porque se concluye con anterioridad al inicio del litigio. no, porque en este tipo de contratos no es posible celebrar este tipo de acuerdos sí, siempre que el trabajador sea la parte demandada sí, siempre que el trabajador actúe como demandante.
La empresa belga “copytec” desea que los tribunales españoles reconozcan y ejecuten una decisión alemana en la que se condena a la empresa española “Redmota” a pagar una cierta cantidad por incumplimiento contractual. La sentencia alemana ha desconocido la cláusula de sumisión a los tribunales españoles contenida en el contrato y contiene errores de interpretación de ciertas normas del GBG (CC alemán). ¿Qué pueden hacer los tribunales españoles? reconocer y ejecutar sin controlar la competencia ni la posible competencia de los tribunales españoles, ni las interpretaciones normativas contenidas en l sentencia. negarse a reconocer la sentencia alemana por tratarse de un supuesto de competencia exclusiva de los tribunales españoles. rechazar el reconocimiento por los errores materiales cometidos, invocando el orden público del foro.
XX, residente en Monforte de Lemos, recibe en su casa una carta en la que se le ofrece una enciclopedia editada por una empresa inglesa (Garlics Planet).Acepta la oferta y recibe el producto a los pocos días, pero quiere devolverlo porque no satisface sus expectativas, negándose a pagar, Garlics Planet pretende demandar a XX. ¿Ante qué tribunales podrá hacerlo? Los ingleses por ser los del lugar del deudor de la prestación característica Los españoles por ser lo del domicilio del consumidor. Los ingleses del lugar de ejecución. Los españoles como domicilio del demandado o lo ingleses como lugar de ejecución.
La sociedad inglesa XX presenta demanda contra la española ZZ ante los tribunales españoles, reclamándole la entrega de las mercancías que a su juicio le debían ser entregadas en ejecución del contrato suscrito entre ambas. En el contrato se habían sometido a los tribunales ingleses. ¿Qué debería hacer el tribunal español en estas circunstancias? Inhibir de oficio Declinar su competencia si lo solicita el demandado. Conocer en todo caso al ser los del domicilio del demandado. Solicitar al demandante que reformule su demanda ante los tribunales ingleses.
La empresa italiana Fun SpA dedicada a la fabricación y distribución de helados es propietaria de tiendas de helados propias y franquicias en Italia. En 2009, decidió expandir su negocio en otros países de Europa y con tal fin contactó con un señor español domiciliado en Madrid que abrió varias tiendas en España utilizando el know-how de la empresa italiana y sus signos distintivos. En contrato se pactó la competencia judicial internacional de los tribunales italianos. En el momento actual, dado que el franquiciado español se estaría retrasando en el pago de los cánones periódicos, la empresa italiana ha planteado una demanda contra él ante los tribunales españoles. El franquiciado comparece y alega estar al corriente del pago. ¿Serian competentes los tribunales españoles para conocer del fondo del asunto? No, al contener al contrato un pacto de sumisión expresa en los tribunales italianos. Sí, porque el demandado está domiciliado en España Sí, porque los establecimientos franquiciados de los que es titular el demandado están en España. Sí, porque estaríamos ante un supuesto de sumisión tácita.
Yusuf N. es un ciudadano marroquí con residencia habitual en Valencia. En el año 2009 fue contratado como cocinero por la empresa italiana Flying SpA dedicada a la organización de cruceros, a través de la sucursal que ésta posee en España, con el fin de que prestara sus servicios en los cruceros que dicha sociedad tiene por varios países del litoral mediterráneo. En el momento actual, Yusuf quiere demandar a la empresa italiana por despido improcedente. ¿Ante qué tribunales podría plantear esa demanda? Sólo ante los tribunales italianos, del domicilio de la empresa empleadora. Ante los tribunales italianos, del domicilio de la empresa empleadora o ante los tribunales españoles del establecimiento que empleó el trabajador Sólo ante los tribunales españoles, del domicilio del trabajador Ante los tribunales italianos, del domicilio de le empresa empleadora o ante los tribunales de cualquiera de los Estados en los que el trabajador desarrolla su actividad.
La española Alfinsa y la inglesa Burn&Burn concluyen un contrato de compraventa, sometiéndose a arbitraje (CCI de París). Alfinsa quiere que se declare la nulidad del compromiso. ¿Ante qué tribunales puede hacerlo, conforme al RBI? Los del domicilio del demandado. No es una materia cubierta por el RBI. Los del lugar seleccionado como sede del arbitraje (los de París). Los del domicilio del demandado o los del lugar de ejecución.
Imagine que no hubo tal compromiso, y que Alfinsa presenta la demanda ante los tribunales españoles del lugar de ejecución del contrato. Burn&Burn se opone a la competencia de los mismos alegando que el contrato es nulo, Determine cuál de las siguientes afirmaciones es correcta. Burn&Burn lleva razón: Sólo cabrá demandar en Inglaterra. Los tribunales españoles deben decidir sobre la validez antes de declararse competentes y si entiende que el negocio es nulo deben inhibirse de oficio. Se impone en estos casos la formulación de una cuestión prejudicial al TJCE. Los tribunales españoles deben conocer del fondo igualmente.
Determine cuál de las siguientes afirmaciones relativas a los contratos concluidos por medios telemáticos es correcta. La mera utilización de una página web por una empresa implica que los contratos concluidos por medio de ella son siempre de consumo. El mero hecho de que una página permita contratar implica que el contrato celebrado es de consumo. Sólo las páginas dirigidas a un específico mercado y que permitan concluir contratos implican que los contratos sean de consumo. Para que el contrato sea de consumo hace falta que el oferente tenga al menos una sucursal abierta en el Estado de residencia de consumidor.
HH, residente en España, es contratado como ciclista profesional por una sociedad francesa, para que participe en diversas competiciones de todo el mundo. Despedido, quiere demandar a la empresa una indemnización. ¿Dónde podrá hacerlo? En España como domicilio del demandante En Francia como sede de la empresa que le contrató En España como lugar de ejecución de una parte importante de su trabajo (entrenamientos, cuidados básicos…) Ante los tribunales del país donde se hubiera desarrollado la carrera más larga.
MV, residente en España, compra a plazos a la japonesa Tochigo un ordenador portátil, firmando el contrato en los locales de la sucursal que esta sociedad tiene en España. Cuando lo recibe comprueba que no funciona y quiere que le devuelvan el dinero, a lo que la empresa se niega. ¿Puede demandarla en España? No, porque el domicilio del demandado está en Japón Sí, siempre que la ejecución de las dos prestaciones derivadas del contrato se haya de realizar en España. Sí, porque es un contrato de consumo y el demandado dispone de una sucursal en España. No es un caso del reglamento Bruselas l, porque el domicilio del demandado está fuera de Europa, de modo que la respuesta depende del Derecho procesal japonés.
Octavio F, trabajador español, es contratado por la empresa española ZP S.L para desarrollar su trabajo en Argelia. Al poco tiempo es despedido verbalmente y pretende demandar a la empresa por despido nulo. ¿Podrá hacerlo ante los tribunales españoles? No, porque el lugar de ejecución se encuentra en Argelia Sí, porque cuando los trabajos se desarrollan fuera de España los tribunales competentes son los de la sede de la empresa que le contrató Sí, porque son los del domicilio del demandado. No, porque en Argelia no se aplica el RBI.
La empresa española Megatrix se compromete a vender una partida de fruta a la francesa Brunifruit. Se pacta que la entrega tendría lugar en los almacenes de la compradora en Marruecos, país donde se encuentra el centro de producción de Megatrix. Cuando se entregan, Brunifuit se niega a recibirlas alegando su deficiente estado de conservación. ¿Si quisiera demandar a la vendedora, conforme a qué texto normativo tendrían los tribunales franceses que determinar si son o no competentes? El reglamento de Bruselas 1 El reglamento de Roma 1 El Código de procedimiento civil La LOPJ.
La junta de accionistas de la sociedad A. Brody SA, con sede en España, decide ampliar capital. Un grupo de socios, con domicilio en Francia, Italia y España, quieren impugnar la validez del acuerdo. ¿A qué tribunales pueden acudir? Exclusivamente los españoles. Los españoles, los franceses o los italianos, alternativamente Cada accionista a los de su lugar de residencia. Los del lugar donde se haya celebrado la junta.
La empresa domiciliada en Jerez de la Frontera González&Díez, SA, celebra un contrato con la importadora británica Harvey’s Ltd., con domicilio en Bristol, por el que le vende una importante partida de vino, pactándose Jerez como lugar de entrega de la mercancía y de pago del precio. En dicho contrato se incluye una cláusula en la que someten todos los problemas que puedan derivar del mismo a los tribunales ingleses. Sin embargo, realizada la operación, condiciones pactadas. González&Díez comparece para argumentar que los tribunales españoles son incompetentes dada la existencia en el contrato de una cláusula de sumisión a los británicos. Señale la respuesta correcta: La sumisión a los tribunales británicos no puede ser alegada por quien ha sido demandado en el lugar de su domicilio, pues éste es el fuero que optimiza su derecho de defensa. La sumisión no elimina la operatividad de los fueros objetivos especiales y Jerez es el lugar de cumplimiento de todas las obligaciones pactadas. En todo caso, la sumisión a los tribunales británicos es ilícita cuando los vínculos más estrechos se presentan con el ordenamiento español. González&Díez tiene razón.
Lars, empresa con sede en Bélgica dedicada a la fabricación de muebles, contrata con la española Casamatla, sociedad de consultoría, estudios de mercado para la creación de una red de establecimientos de venta en España. Cuando le presenta la factura de sus trabajos Lars se niega a pagarla alegando que se han facturado por actividades no previstas en el contrato. Casamatla quiere presentar una demanda. ¿Podrá hacerlo en España? No, porque no son los del domicilio del demandado. Sí, porque Casamatla funcionaria de facto como sucursal de Lars. Sí, porque se trata de trabajos ejecutados en España. No, porque el lugar de producción de efectos de los informes es Bélgica. .
¿Qué ley regiría ese contrato, a falta de elección? La española del deudor de la prestación característica. La belga del acreedor de la prestación característica La española de ejecución de los trabajos contratados La belga del domicilio del demandado.
¿Puede declararse la nulidad de un contrato aplicando el Derecho elegido por las partes? No: habría que aplicar la ley objetivamente aplicable. Sí: la lex contractus rige también la validez. No: se presume que las partes no quieren concluir un contrato nulo.
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