1.- La innegable naturaleza cosmopolita y social del hombre, como “habitante del universo”, se constituye en una: a.- Justificación para la existencia del Derecho Internacional Privado. b.- Homologación universal de los sistemas jurídicos. c.- Contraposición de caracteres jurídicos. . 2.- Dentro de las causas para la justificación del orden internacional privado se encuentra: a.- La intervención de los organismos internacionales dentro de los problemas de orden penal. b.- La multiplicidad de los medios de comunicación, que ha hecho desaparecer las fronteras jurídicas. c.- La comprensión de la utilidad del derecho internacional privado en la solución de problemas entre instituciones del Estado. 3.- La diversidad legislativa da origen a: a.- Las soluciones implementadas a nivel mundial para la solución de controversias públicas. b.- Un excesivo cuerpo de normas legales, las cuales son inaplicables en algunos casos. c.- Innúmeras dificultades que son causa de los conflictos que debe solucionar el Derecho Internacional Privado. 4.- Los principios del derecho Internacional Privado se basan en: a.- La conformación de una corte de Derecho Internacional Privado. b.- Las necesidades reales de la vida de los pueblos. c.- La unificación de parámetros neoclasicistas. 5.- La escuela alemana del Derecho Internacional Privado sostiene que: a.- La unificación de la norma sería una solución para los conflictos. b.- No se puede transgredir el derecho positivo. c.- El objeto y fundamento de este se encuentra en la estructura de la regla de conflicto. 6.- Dentro del objeto del Derecho Internacional Privado, la concepción clásica, tiene por objeto único y predominante: a.- La solución de conflictos de leyes, eligiendo el adecuado para ello entre los ordenamientos jurídicos concurrentes. b.- La estructuración de un caso bajo los reglamentos de todos los sistemas jurídicos existentes. c.- La solución de un problema de carácter internacional privado por la vía de medidas alternativas. . 7.- Según la concepción universalista, el objeto del Derecho Internacional Privado es: a.- Prestar soluciones a las diferentes controversias mediante convenios internacionales. b.- Solventar controversias aplicando el derecho ius naturalista. c.- Regir la relación jurídica extra nacional, por un derecho material extra nacional. 8.- La escuela alemana del Derecho Internacional Privado sostiene que: a.- El conflicto tiene solución mediante la utilización de los puntos de conexión b.- El objeto y fundamento de esta materia se encuentra en la estructura de la regla de conflicto. c.- El derecho internacional privado es una ciencia totalmente formada. 9.- Dentro de las definiciones del Derecho Internacional Privado, Weiss sostiene que: a.- El DIP es el conjunto de reglas aplicables a la solución de los conflictos que pueden surgir entre dos soberanías, con ocasión de sus respectivas leyes privadas o de los intereses privados de sus
nacionales. b.- El DIP es un conjunto de normas aplicables para instituciones del Estado. c.- El DIP es la suma de todas las resoluciones emitidas por los glosadores durante la edad contemporánea. 10.- Las materias propias del Derecho Internacional Privado son: a.- Mediación y arbitraje b.- Derecho extranjero, derecho mercantil c.- Conflictos de leyes, conflictos de jurisdicciones.
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