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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Privado Autoevaluación # 2

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Título del test:
Derecho Internacional Privado Autoevaluación # 2

Descripción:
Evaluación # 2 de la Guía

Autor:
AVATAR
Héctor Moncada Cabrera
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Fecha de Creación:
17/04/2022

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 10
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Temario:
1.- Dentro de la naturaleza del Derecho Internacional Privado en la tendencia internacionalista se afirma que: a.- Las reglas que fija la competencia de los diferentes soberanos deben ser uniformes a todos los Estados. b.- Los estados deben formar o crear reglas que beneficien a sus extranjeros. c.- Las constituciones de cada Estado deben estar supeditadas a los tratados internacionales.
2.- ¿Por qué el Derecho Internacional Privado no puede ser internacional? a.- Porque los convenios internacionales se aplican sólo en los países que los suscriben. b.- Porque la norma de colisión la resuelven sólo los jueces de cada estado. c.- Porque para serlo debería ser impuesto con caracteres de obligatoriedad a todos los estados por una autoridad superior.
3.- Dentro de la tendencia unificadora, en la naturaleza del Derecho internacional Privado, este presenta dualidad en sus funciones, estas son: a.- Aplicar la ley extranjera y revisar los tratados internacionales. b.- Delimitar competencias legislativas y aplicar la ley adecuada. c.- Establecer normas inflexibles y acondicionar la norma nacional a los tratados internacionales.
4.- Las normas serán nacionales cuando: a.- El Estado resuelve por sí solo la cuestión que plantea la extraterritorialidad de una ley extranjera. b.- Sean emitidas bajo una asamblea legalmente constituida. c.- Dichas normas estén en concordancia con la realidad en la que se encuentra un determinado estado.
5.- Las normas serán internacionales cuando: a.- No existan tratados internacionales de por medio. b.- Existen tratados públicos que establezcan la ley aplicable para la solución de casos concretos en que intervenga un elemento extranjero. c.- La ley nacional no cubre parámetros necesarios en el ámbito extraterritorial.
6.- Una norma no puede ser al mismo tiempo: a.- Nacional e internacional. b.- De carácter penal y civil. c.- Positiva y naturalista.
7.- (Niboyet, 1960) sostiene que: a.- Los conflictos de leyes pueden presentarse tanto en derecho público como derecho privada. b.- La norma de colisión debe ser aplicada por la Corte Penal Internacional. c.- Las normas que rigen la vigencia de otras normas jurídicas son siempre de derecho público.
8.- El Derecho Internacional Privado, por el momento es: a.- El conjunto de normas unificadas encaminadas al ámbito penal primordialmente. b.- Un principio evidente que cada país posee, en su propio sistema, para solucionar los conflictos de leyes. c.- Una rama del derecho anglosajón, que busca solucionar controversias menores.
9.- El bloque anglosajón de los estados del common law se opone a: a.- De una manera irreductible al grupo de las legislaciones inspiradas en el derecho romano. b.- Las legislaciones inspiradas en el sistema musulmán. c.- Las resoluciones emitidas bajo la influencia del sistema hibrido.
10.- Se podría decir que el derecho internacional privado es de carácter internacional cuando: a.- Exista una Corte Internacional de Derecho Internacional Privado. b.- La competencia estuviera uniformemente regulada por todos los estados del mundo. c.- Todos los sistemas jurídicos se acoplen al romanista.
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