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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Privado I

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Título del test:
Derecho Internacional Privado I

Descripción:
Tema 5 Competencia Judicial Internacional

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
10/08/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 16
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Temario:
El Reglamento Bruselas II bis regula la competencia judicial internacional en relación con: Los motivos o condiciones del divorcio El régimen económico matrimonial Los efectos patrimoniales del divorcio Todos los efectos del divorcio.
El Reglamento Bruselas II bis en relación con la responsabilidad parental regula: Los alimentos para los menores La maternidad subrogada La tutela La filiación.
El Reglamento Bruselas II bis en relación con el divorcio puede ser aplicado: Únicamente a situaciones intracomunitarias Sólo si el demandado tiene su domicilio en un Estado Miembro de la UE Sólo si demandante o demandado son nacionales o residentes habituales de un Estado miembro Puede aplicarse también a demandados domiciliados fuera de la Unión Europea.
La delimitación entre el Reglamento Bruselas II bis y el Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de menores se resuelve del siguiente modo: Prevalece siempre el Reglamento Bruselas II bis Prevalece siempre el Convenio de La Haya de 1996 Prevalece el Reglamento Bruselas II bis si el menor se encuentra en un tercer Estado que ha ratificado el Convenio No prevalece el Reglamento Bruselas II bis si el menor se encuentra en un tercer Estado que ha ratificado el Convenio.
En materia de divorcio los foros de la LOPJ pueden ser aplicables residualmente en relación con los foros del Reglamento Bruselas II bis: No cabe aplicación residual alguna Sólo el foro de la sumisión expresa Sólo el foro del domicilio del demandado Sólo el foro de necesidad del Art. 22 octies.
La delimitación entre el Reglamento Bruselas II bis y el Convenio de La Haya de 1980 sobre secuestro de menores se resuelve: No existe ningún problema de delimitación entre ambos No se aplica el Convenio de La Haya entre Estados Miembros El Reglamento Bruselas II bis es de aplicación supletoria entre Estados Miembros Prevalece el Reglamento Bruselas II bis entre Estados Miembros.
Que dos ingleses tengan domicile en el RU aunque vivan con habitualidad en España significa a efectos de la competencia judicial para su divorcio que: Depende de la sumisión expresa o tácita Tanto los tribunales españoles como ingleses podrán ser competentes Los tribunales ingleses serán los únicos competentes Los tribunales españoles serán los únicos competentes.
El Reglamento Bruselas III es aplicable en relación con las obligaciones de alimentos entre cónyuges: No es aplicable a las pensiones compensatorias entre cónyuges No es aplicable a las obligaciones de alimentos entre cónyuges Resulta aplicable a lo anterior pero también a la liquidación del régimen económico matrimonial Resulta aplicable a los alimentos entre cónyuges incluidas pensiones compensatorias.
El Reglamento 650 / 2012 prevé una competencia judicial internacional en materia sucesoria que: Siempre debe ser universal, es decir, referida a todos los bienes de la herencia Puede ser parcial, es decir, sólo referida a los bienes situados en un Estado Miembro Siempre debe ser universal, pero en relación con todos los bienes en la UE Puede ser parcial, pero incluso en referencia a bienes situados en terceros Estados.
El Reglamento 2016 / 1103 sobre régimen económico matrimonial resulta aplicable a la determinación de la competencia judicial Internacional: Sólo se aplica a matrimonios entre nacionales o residentes en la UE cualquiera que sea la fecha del matrimonio No contiene reglas de aplicación temporal También relación con matrimonios celebrados antes de su entrada en vigor Sólo en relación a matrimonios celebrados después de su entrada en vigor.
El Reglamento Bruselas II bis 2201/2003, ¿Qué ambito de aplicación material tiene? Incluye atribución custodia Incluye acción de paternidad Incluye alimentos Incluye régimen del nombre y apellidos.
El Reglamento Bruselas II bis 2201/2003, ¿Qué ambito de aplicación material tiene? Incluye derechos de visitas Incluye acción de paternidad Incluye alimentos Incluye régimen del nombre y apellidos.
El Reglamento Bruselas II bis 2201/2003, ¿Qué ambito de aplicación material tiene? Incluye Tutela Incluye acción de paternidad Incluye emancipación Incluye adopción.
El Reglamento Bruselas II bis 2201/2003, ¿Qué ambito de aplicación material tiene? Incluye acogimiento de menores Incluye régimen del nombre y apellidos Incluye emancipación Incluye acción de paternidad.
El Reglamento Bruselas II bis 2201/2003, ¿Qué ambito de aplicación material tiene? Incluye otras medidas de protección del menor y sus bienes Incluye régimen del nombre y apellidos Incluye alimentos Incluye acción de paternidad.
El Reglamento Bruselas II bis 2201/2003, ¿Qué ambito de aplicación material tiene? Incluye secuestro de menores Incluye emancipación Incluye régimen del nombre y apellidos Incluye acción de paternidad.
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