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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Privado I

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Título del test:
Derecho Internacional Privado I

Descripción:
Tema 12 Aplicación judicial y extrajudicial del Derecho extranjero

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
01/07/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 10
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Temario:
El dictamen de ley extranjera como medio de prueba del Derecho extranjero: Aparece regulado en la Ley de Cooperación judicial internacional en materia civil Aparece regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial Aparece regulado en la Ley de Enjuiciamiento civil Es sólo una creación de la jurisprudencia.
El recurso de casación por incorrecta aplicación del Derecho extranjero aplicable al fondo de la controversia No existe interés casacional al respecto Es muy frecuente en la práctica Está expresamente excluido Es perfectamente posible.
El recurso de apelación y el de casación ¿son posibles por incorrecta aplicación de la norma de conflicto? No, porque sería contrario al carácter imperativo de la norma de conflicto No, porque el Derecho extranjero debe ser tratado como los hechos No, porque son cuestiones a resolver en primera instancia Sí, si se trata de incorrecta interpretación de la norma de conflicto.
El objeto de la prueba del Derecho extranjero debe incluir: Depende del caso concreto El texto de la ley extranjera vigente con traducción y legalización La vigencia de la ley extranjera y los criterios interpretativos necesarios para su aplicación al caso concreto El texto de la ley extranjera vigente pero sin interpretaciones.
¿Cabe alegar la aplicabilidad de un Derecho extranjero por primera vez en la apelación? No, porque la norma de conflicto es facultativa No, porque debió haber sido alegado en primera instancia Sí, porque es uno de los motivos del recurso de apelación Sí, porque la norma de conflicto es imperativa.
El juez puede indagar el contenido de la ley extranjera aplicable al fondo del asunto: Sí, porque el juez está obligado a suplir la falta de actividad probatoria de las partes Sí, si se trata de colaborar con el principio de prueba aportado por las partes No, porque la norma de conflicto es facultativa. Sí, porque la norma de conflicto es imperativa.
El notario ¿puede exigir la presentación de dictamen de ley extranjera a las partes? No, porque la norma de conflicto es facultativa No, porque el notario está obligado a utilizar su conocimiento privado No, porque corresponde al notario su indagación Sí, si es necesario para controlar la legalidad del acto o negocio jurídico.
El registrador puede exigir la entrega de dictamen de ley extranjera? No, porque la norma de conflicto es facultativa No, porque ese control es competencia del notario A las partes no, pero sí al notario que ha formalizado el acto inscribible A las partes sí, pero no al notario que ha formalizado el acto inscribible.
En la notaría o el registro de la propiedad, ante la falta de prueba del Derecho extranjero: Se deben utilizar los conocimientos privados del notario y el registrador Se recurre a los mecanismos de cooperación internacional Se rechaza la formalización del acto o se deniega la inscripción Se aplica excepcionalmente la lex fori.
Un acto inscribible en el que el notario declara genéricamente la validez del acto conforme a una ley extranjera No es necesario porque la norma de conflicto es facultativa No puede ser rechazado por el Registrador porque el control de legalidad corresponde al notario Es insuficiente y el registro del acto podrá ser denegado Es suficiente a efectos de control de legalidad para el acceso al Registro.
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