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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Privado I

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Título del test:
Derecho Internacional Privado I

Descripción:
Tema 11

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
01/07/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 10
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Temario:
El Art. 12.5 Cc para resolver la cuestión de la remisión a un sistema plurilegislativo utiliza el sistema: No contiene solución. Un sistema de remisión mixto De la remisión indirecta De la remisión directa.
En el Reglamento europeo de sucesiones la remisión un sistema plurilegislativo en el caso del punto de conexión basado en la acionalidad se sustituye por El criterio de los vínculos más estrechos La residencia habitual El domicile of choice El domicile of origin.
Cabe reconocer en España una sentencia o aplicar una ley de un Estado de los EEUU que establezca punitive damages Sí porque nos obliga el Convenio de La Haya de cláusulas de elección de foro. No, por contrariedad con el orden publico. No porque sería en fraude de ley. Sí y es muy frecuente.
¿Cabe reconocer capacidad matrimonial en España a una mujer de nacionalidad siria que en su país ha sido repudiada por su marido? Sí, porque nos obliga un convenio bileral con Siria. Sí, porque cabe entender el orden publico de forma atenuada No, porque el repudio es discriminatorio No, porque seria contrario al orden público.
¿Cabe aplicar en España la ley de un país musulmán que establece que en sucesiones, la hija heredará la mitad que su hermano? Sólo en caso de remisión a un sistema plurilegislativo No, porque sería en fraude de ley No, porque seria contrario al orden publico Sí, porque el orden publico debe ser atenuado.
El reenvio en el art.. 12.2 CC es admisible si es: Queda prohibido en las situaciones interregionales. De primer y segundo rango o ulterior Sólo de retorno o primer rango Queda prohibido en todo caso.
La jurisprudencia del TS sobre el reenvío en el Art. 9.8 Cc estableció como condiciones del reenvío de retorno a la ley española: Domicilio del causante fuera de España y todos sus bienes fuera de España. Domicilio del causante en España y todos sus bienes inmuebles en España. Que el causante fuese español y con todo su patrimonio en España. Que no hubiese bienes muebles fuera de España.
En el Reglamento de sucesiones el reenvío es posible Queda prohibido con carácter general. En relación con otros EEMM de la UE e incluso de terceros Estados. En relación con otros EEMM de la UE En relación con terceros Estados.
En caso de sucesión testamentaria que no contiene professio iuris el reenvío Es posible en relación con EEMM de la UE y también terceros Estados Es posible en relación con EEMM de la UE Es posible en relación con terceros Estados Es imposible por existir testamento.
El reenvío en el Reglamento de sucesiones ¿puede ser ulterior o de segundo grado? Sí, pero sólo relación con Estados miembros que acepten el reenvío Sí, pero sólo en relación con terceros Estados que aplicarían su propia ley Sí, no hay límite en ese sentido No, no está previsto.
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