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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

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Título del test:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

Descripción:
TEMA 23 LOS BIENES

Autor:
JHESUSLILLO
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Para calcular la cuantía pendiente de pago en una hipoteca que grava un bien inmueble sito en la Costa del Sol y que se entrega en pago de una operación internacional, habrá que estar: A las leyes personales de cada uno de los contratantes. A la ley española por ser la ley del lugar de situación del inmueble y conforme a la que se constituyó la hipoteca. A la ley que escojan los contratantes.
La regla general lex rei sitae del art. 10.1. del C.c significa que: Se aplicará tanto a los bienes en tránsito como, de forma análoga, a los medios de transporte. La ley designada rige todas las cuestiones jurídico-reales que se susciten sobre el bien: las cosas que pueden ser objeto de derechos reales, el contenido o facultades y derechos del titular tales como las posibilidades de transmisión, adquisición, los efectos frente a terceros y sobre todo el sistema de publicidad registral considerado en su conjunto Se aplica a los bienes incorporales, en particular a la propiedad industrial.
Para los bienes en tránsito, el Código civil: Considera siempre aplicable la ley del lugar de expedición. Permite pactar la ley aplicable en favor de cualquier ordenamiento jurídico. Permite pactar la ley aplicable en favor de la ley de destino.
Para los bienes en tránsito, el Código civil: Considera siempre aplicable la ley del lugar de expedición. Permite pactar la ley aplicable en favor de la ley de destino. Permite pactar la ley aplicable en favor de cualquier ordenamiento jurídico.
De acuerdo con las previsiones del C. civil, los derechos reales sobre medios de transporte por carretera se rigen por: La ley del lugar donde se hallen tales vehículos. La ley de la matrícula del vehículo. La ley de la nacionalidad del propietario del vehículo.
Para los bienes en tránsito, el Código Civil Considera siempre aplicable la ley del lugar de expedición Permite pactar la ley aplicable en favor de cualquier ordenamiento jurídico Permite pactar la ley aplicable en favor de la ley de destino.
Se impugna ante los tribunales de Málaga la propiedad de un automóvil marca Ferrari, adquirido en un concesionario en Alemania por inglés con residencia habitual en Marbella, donde además se encuentra el automóvil. Para resolver la cuestión se aplica el Reglamento Roma II. Para resolver la cuestión se aplica, en principio, la ley española. Para resolver la cuestión se aplica el Reglamento Roma I.
Cristina, domiciliada en Austria, compra un apartamento en la Costa del Sol a la sociedad alemana Furtner SP, también domiciliada en Austria. El comprador se niega a pagar una parte del precio alegando que el inmueble adolece de defectos de construcción. Si Furtner SP desea presentar una demanda contra Cristina F. ¿Qué tribunales serían competentes? Los austriacos por ser los del domicilio del demandado o los españoles por ser los del lugar de situación del inmueble. Los austriacos por ser los del domicilio del demandado. Exclusivamente los españoles como lugar de situación del inmueble.
Cristina F. domiciliada en Alemania, alquila un apartamento en la Costa del Sol, durante los meses de julio y agosto del año pasado, a la señora Furtner propietaria del inmueble y asimismo domiciliada en Alemania. El arrendatario se niega a pagar la última parte de la renta alegando que el inmueble ha dado muchos problemas durante la estancia por defectos de construcción. Si la señora Furtner desea presentar una demanda contra Cristina F. ¿Qué tribunales serían competentes? Exclusivamente los españoles al ser los del lugar de situación del inmueble Los alemanes, al coincidir el domicilio del demandado y el domicilio del demandante Los alemanes por ser los del domicilio del demandado o los españoles por ser los del lugar de situación del inmueble.
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento con duración de doce meses sobre un bien inmueble situado en Florencia y celebrado entre arrendatario de nacionalidad alemana y residente en Berlín y un arrendador de nacionalidad alemana y residencia en Florencia, será: Conforme al reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley italiana. Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley alemana como ley nacional común de las partes. Conforme al Reglamento Roma I, independientemente de que las partes hayan elegido la ley aplicable, la ley italiana.
Cristina F. domiciliada en Alemania, alquila un apartamento en la Costa del Sol, durante los meses de julio y agosto del año pasado, a la señora Furtner propietaria del inmueble y asimismo domiciliada en Alemania. El arrendatario se niega a pagar la última parte de la renta alegando que el inmueble ha dado muchos problemas durante la estancia por defectos de construcción. Si la señora Furtner desea presentar una demanda contra Cristina F. ¿Qué tribunales serían competentes? Exclusivamente los españoles al ser los del lugar de situación del inmueble Los alemanes, al coincidir el domicilio del demandado y el domicilio del demandante Los alemanes por ser los del domicilio del demandado o los españoles por ser los del lugar de situación del inmueble.
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento sobre un inmueble situado en Florencia, por un período de cuatro meses, entre un nacional alemán y un nacional belga, ambos con domicilio en Berlín, será: A falta de elección de ley por las partes, el ordenamiento alemán conforme al Reglamento 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a los contratos. Únicamente el ordenamiento italiano por ser el del Estado donde está situado el bien inmueble conforme al Reglamento 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a los contratos. El ordenamiento italiano dado que conforme al R. Bruselas I (refundido) es una materia exclusiva y el inmueble está situado en Florencia.
Se impugna ante los tribunales de Málaga la propiedad de un automóvil marca Ferrari, adquirido en un concesionario en Alemania por inglés con residencia habitual en Marbella, donde además se encuentra el automóvil. Para resolver la cuestión se aplica el Reglamento Roma I. Para resolver la cuestión se aplica el Reglamento Roma II. Para resolver la cuestión se aplica, en principio, la ley española.
Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012? El foro de la autonomía de la voluntad. El foro general del domicilio del demandado. Un foro exclusivo.
Una importante empresa española, encargada de la construcción de dos aeropuertos en otro Estado miembro de la UE, es demandada en los juzgados de ese país por incumplimiento del contrato. El demandante solicita asimismo medidas cautelares de acuerdo con esa ley extranjera. Como precaución, pretende inscribirlas en el Registro de la propiedad español teniendo en cuenta que en España radican la mayoría de los bienes del demandado. Ocurre que esa medida cautelar no coincide con las previstas en la ley española. Puede inscribirse tanto en el Registro del país en el que las dicta el juez como en el Registro de la Propiedad español. Serán inscribibles siempre que pasen un test de equivalencia para determinar conforme a qué figuras previstas por la ley española podrían asimilarse. No puede inscribirse de ningún modo en el Registro de la Propiedad español.
Según el R. 1215/2012, en relación con litigios relativos a la titularidad de derechos derivados de la propiedad industrial, el conocimiento de la acción corresponde exclusivamente a: Los órganos jurisdiccionales del Estado en que se haya solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro. Los órganos jurisdiccionales del Estado donde se haya producido la infracción de los derechos. El Reglamento 1215/2012 no contempla un foro exclusivo para estos litigios.
Dos particulares nacionales portugueses y con residencia en Lisboa firman un contrato de arrendamiento sobre un apartamento que uno de ellos tiene en Formentera, para el alquiler del inmueble dos meses en verano. El demandante podrá presentar la demanda: Únicamente ante los Tribunales españoles conforme al R. Bruselas I refundido. Indistintamente ante los Tribunales españoles o ante los portugueses. Al ser foro exclusivo de competencia solo ante los Tribunales españoles conforme al artículo de la LOPJ.
Un señor de nacionalidad alemana y residente en Lyon (Francia) se encapricha con un apartamento en la Costa del Sol del que es propietario un amigo suyo también alemán y residente en Lyon. Celebran el contrato en Lyon y el nuevo adquirente formaliza la inscripción en el Registro de la propiedad. Comenzado el disfrute del mismo descubre que adolece de serios vicios que requieren enorme reparación. De modo que eso altera, cuando menos, el precio establecido en el contrato. El vendedor lo niega, así que se plantea emprender una acción judicial. Pueden ser competentes los tribunales franceses por ser los del lugar de celebración del contrato. Pueden ser competentes los tribunales que escoja el demandante. Serán competentes los tribunales españoles por ser los del lugar donde radica el inmueble.
Se pretende la restitución de un cuadro que un empresario español con residencia en Madrid ha trasladado sin autorización a una instalación en Estoril (Portugal). Le preguntan, como abogado, el tribunal ante el que plantear la demanda. Su respuesta es: Puede demandar tanto ante los tribunales portugueses como españoles Solo puede demandar ante los tribunales españoles. Solo puede demandar ante los tribunales portugueses.
Según el R. 1215/2012, en relación con litigios relativos a la titularidad de derechos derivados de la propiedad industrial, el conocimiento de la acción corresponde exclusivamente a: El Reglamento 1215/2012 no contempla un foro exclusivo para estos litigios. Los órganos jurisdiccionales del Estado en que se haya solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro Los órganos jurisdiccionales del Estado donde se haya producido la infracción de los derechos.
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