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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

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Título del test:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

Descripción:
TEMA 24 LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Autor:
JHESUSLILLO
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 48
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Temario:
La ley aplicable a un contrato de compraventa de material de construcción celebrado en Austria, entre una empresa alemana y una empresa adquiriente española se regula: Conforme al Reglamento Roma I, independientemente de que las partes hayan elegido la ley aplicable, por la ley alemana. Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, por la ley austriaca como ley del Estado donde se celebró el contrato. Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, por la ley alemana.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato es: La ley de la residencia habitual de las partes. La ley elegida por las partes en cualquier momento La ley que presente los vínculos más estrechos con el contrato.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), en los contratos concluidos por consumidores: Están sometidos al régimen general y se permite que las partes pacten derecho aplicable al contrato. Cabe que las partes pacten el derecho aplicable al contrato siempre y cuando la ley elegida otorgue al consumidor el nivel de protección previsto por las normas imperativas de la ley del país de su residencia habitual. En modo alguno pueden pactar el derecho aplicable, dado que ello conduciría a favorecer a la parte fuerte en la contratación.
¿Qué ley sería aplicable a la rescisión unilateral sin preaviso de un contrato de trabajo entre un piloto de la compañía Iberia destacado en el base de Miami y la Compañía? La demanda la plantea el piloto ante los tribunales españoles y no hay cláusula de elección de ley aplicable. Es aplicable el derecho español o el derecho norteamericano a elección del demandante. Es aplicable el derecho español dado que el lugar de cumplimiento de la prestación de un piloto es indeterminable y hay que estar a la ley del establecimiento que contrató al trabajador. Es aplicable el derecho norteamericano al coincidir con el lugar de cumplimiento de la prestación del trabajador.
Una sociedad con sede en Buenos Aires interpone demanda ante los tribunales españoles contra una empresa con sede Madrid por incumplimiento de contrato de compraventa. El contrato debía ejecutarse en España, pero incluye un acuerdo de sumisión que atribuye competencia a los tribunales alemanes. La demandada comparece y no impugna la competencia. En este caso, el tribunal español debe: Declararse competente, aunque el acuerdo de sumisión fuera válido. Suspender el procedimiento y esperar a que los tribunales alemanes declaren su falta de competencia. Suspender el procedimiento y esperar a que los tribunales alemanes declaren su competencia.
Un consumidor español con residencia en Valencia compra a plazos por internet desde su casa y para su uso particular una bicicleta eléctrica muy sofisticada a una empresa especializada con sede en Alemania y que también dirige sus actividades a España. Paga los dos primeros plazos y, sin embargo, deja de pagar los siguientes plazos. El empresario alemán quiere demandar. Le consulta a Ud. como abogado sobre el lugar donde presentar la demanda. Solo puede demandar en España. Puede demandar tanto en Alemania como en España. Solo puede demandar en Alemania.
Conforme al R593/2008 Roma I, los contratos concluidos por consumidores se califican como: Contratos en los que el adquirente pueda ser una persona física o jurídica, siempre que adquiera con una finalidad no profesional. Contratos en los que el adquirente de bienes o servicios sea una persona física que adquiera para un uso no profesional. Todos los contratos en los que el adquirente de bienes o servicios sea una persona física.
Conforme al R593/2008 Roma I, la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato es: La ley de la residencia habitual de las partes. La ley elegida por las partes en cualquier momento. Únicamente ley que hayan pactado las partes en el momento de la firma del contrato.
Un empresario inglés pretende demandar a un empresario español por incumplimiento contractual. En concreto, el empresario inglés prestó un servicio en Jávea (alicante) y el contrato no preveía cláusula de sumisión a tribunales: Según el R1215/2012 puede demandar indistintamente en Murcia (por encontrarse allí los bienes ejecutables del empresario español) o en Jávea Según el R1215/2012 (R. Bruselas I refundido), sólo puede demandar en Jávea. Según el R1215/2012 puede demandar en Murcia (por encontrarse allí los bienes ejecutables del empresario español pues este reglamento prevé la competencia de los tribunales del país donde se prestó el servicio.
Según el Reglamento Roma I en los contratos internacionales de trabajo Empleador y trabajador pueden pactar el derecho que más convenga a ambas partes. El empleador puede imponer el derecho que resulte más conveniente a los intereses de la empresa sin más límites. Cabe pactar el derecho aplicable observando los límites derivados de las normas imperativas del lugar de cumplimiento del trabajo o del establecimiento que contrató al trabajador o del ordenamiento que presente los vínculos más estrechos con el contrato.
Contrato de compraventa y transporte de una estructura de acero. el contrato incluye cláusulas que establecen: (i) la competencia de los tribunales de Barcelona; (ii) aplicación de la ley alemana a la compraventa y, (iii) aplicación de la ley inglesa al transporte. Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho inglés, pero no es válida la cláusula de sumisión al Derecho alemán. Todas las cláusulas son válidas Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho alemán, pero no es válida la cláusula de aplicación del Derecho inglés.
Juan firma un contrato de trabajo con NOATS Solutions (empresa española con sede en Tres Cantos, Madrid) en virtud del cual se compromete a realizar sus funciones de mantenimiento de infraestructuras en Inglaterra. NOATS impone la aplicación del Derecho inglés al contrato. Desde la perspectiva de un juez español: Tal imposición es conforme a derecho. Tal imposición es contraria a derecho. Tal imposición es, en principio, conforme a derecho, pero no a Derecho inglés.
Una empresa española vende azafrán a distintos compradores en Alemania, Chile e Italia, el ordenamiento que regula dichos contratos es: Para cada uno de ellos, respectivamente, el ordenamiento alemán, el chileno y el italiano. Para todos ellos, el ordenamiento elegido en cada caso, y, en su defecto, el ordenamiento de la residencia habitual del vendedor. Para todos ellos, el ordenamiento español.
La ley aplicable a un contrato de compraventa de material de construcción celebrado en Austria, entre una empresa alemana y una empresa adquiriente española se regula: Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, por la ley alemana Conforme al Reglamento Roma I, independientemente de que las partes hayan elegido la ley aplicable, por la ley alemana Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, por la ley austriaca como ley del Estado donde se celebró el contrato.
Según el Reglamento Roma I en los contratos internacionales de trabajo El empleador puede imponer el derecho que resulte más conveniente a los intereses de la empresa sin más límites Cabe pactar el derecho aplicable observando los límites derivados de las normas imperativas del lugar de cumplimiento del trabajo o del establecimiento que contrató al trabajador o del ordenamiento que presente los vínculos más estrechos con el contrato Empleador y trabajador pueden pactar el derecho que más convenga a ambas partes.
Juan firma un contrato de trabajo con NOATS Solutions (empresa española con sede en Tres Cantos, Madrid) en virtud del cual se compromete a realizar sus funciones de mantenimiento de infraestructuras en Inglaterra. NOATS impone la aplicación del Derecho inglés al contrato. Desde la perspectiva de un juez español. Tal imposición es conforme a derecho. Tal imposición es contraria a derecho. Tal imposición es, en principio, conforme a derecho, pero no a Derecho inglés.
En materia de contratos internacionales con carácter general el derecho aplicable se determina: Por la autonomía de la voluntad de las partes y en defecto de pacto por las conexiones subsidiarias previstas en el Reglamento Roma I. Por la Convención de Viena sobre venta internacional de mercancías y los usos del comercio internacional. Por lo que disponga el juez competente en cada caso.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), si con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa una parte invoca la invalidez del contrato alegando una causa de incapacidad prevista en su ley personal. No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, a menos que la otra parte la hubiera conocido o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte. No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad sin excepciones, porque la capacidad es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento. Se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, porque la capacidad está incluida en el ámbito de la lex contractus.
Una empresa española contrata a trabajadores marroquíes y chinos para realizar unos trabajos de construcción en una obra que tiene en Marruecos. El contrato no contiene pacto de elección de ley. ¿Cuál sería la conexión para determinar la ley aplicable al contrato? La ley del país donde se celebró el contrato (lex loci celebrationis). La ley del país de la nacionalidad de cada trabajador. La ley del país en el cual el trabajador desarrolle su trabajo habitualmente en ejecución del contrato (lex loci laboris).
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), si las partes no han elegido ley aplicable a un contrato de compraventa de mercaderías, el contrato se regirá por la ley del país donde: El vendedor tenga su residencia habitual. El vendedor y el comprador firmaron el contrato. El comprador tenga su residencia habitual.
Cuando se presenta a título principal un litigio sobre una materia de carácter especial- por ejemplo, validez de un contrato- y surge de forma incidental una cuestión relativa a una materia relativa a una persona jurídica sometida a un foro exclusivo- por ejemplo, validez de un acuerdo de un órgano de gestión de una sociedad-: Conforme a la jurisprudencia del TJUE, el tribunal competente para resolver la cuestión planteada a título principal tendrá que dejar de conocer hasta que se pronuncie el tribunal competente para resolver la materia de carácter exclusivo, aunque esta se haya planteado como un incidente Conforme a la jurisprudencia del TJUE el supuesto no puede producirse nunca. Conforme a la jurisprudencia del TJUE, el tribunal competente para resolver la cuestión planteada a título principal conocerá también de la cuestión incidental, aunque esta última sea materia exclusiva.
La forma de los contratos internacionales en el DIPr español se rige por: La ley española, si la validez formal de un contrato se impugna ante los tribunales españoles. El artículo 10.5 del Código Civil. El R. 593/2008 (R. Roma I) para los contratos contemplados en su ámbito de aplicación material y, subsidiariamente, por el artículo 11 del Código Civil.
Contrato de compraventa y transporte de una estructura de acero. El contrato incluye cláusulas que establecen: (i) la competencia de los tribunales de Barcelona; (ii) aplicación de la ley alemana a la compraventa; y, (iii) aplicación de la ley inglesa al transporte. Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho inglés, pero no es válida la cláusula de sumisión a Derecho alemán. Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho alemán, pero no es válida la cláusula de aplicación del Derecho inglés. Todas las cláusulas son válidas.
En materia de contratos internacionales con carácter general el derecho aplicable se determina: Por la Convención de Viena sobre venta internacional de mercancías y los usos del comercio internacional. Por la autonomía de la voluntad de las partes y en defecto de pacto por las conexiones subsidiarias previstas en el Reglamento Roma I. Por lo que disponga el juez competente en cada caso.
El R. 593/2008 (R. Roma I): Espacialmente se aplica solo en el ámbito territorial de UE respecto a los ordenamientos de los Estados miembros. Solamente se aplica a las obligaciones civiles y no a las obligaciones mercantiles. Opera con alcance universal y, en consecuencia, la ley aplicable designada puede ser la de un ordenamiento de un país tercero.
En un contrato de venta de dos alfombras de Anatolia, concluido por un consumidor turco residente en Madrid y una empresa con sede en Turquía que vende en España mediante ofertas a domicilio, figura una cláusula de sumisión al derecho turco. ¿Qué ley regirá el contrato? La elegida válidamente por las partes en el contrato siempre que se asegure la aplicación de las normas imperativas del país de la residencia del consumidor. A elección del consumidor, la ley española por ser la del lugar de celebración del contrato o la ley turca por ser la de la del lugar de origen de la mercancía. La de la residencia habitual del consumidor pues en los contratos de consumo no se permite a las partes la elección de ley. .
El R 593/2008 R. Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales: Ni reemplaza ni sustituye el art. 1.4. del estatuto de los trabajadores para el contrato individual de trabajo. En su art. 22.2 no permite a los EEMM su aplicación en el ámbito interno. Será de aplicación con independencia de que la relación contractual se sitúe dentro del ámbito de la UE o se vincule con un país tercero.
En los contratos internacionales si las partes no pactaron el derecho aplicable o el pacto no fue válido: El derecho aplicable debe determinarse por el juez conforme a las conexiones subsidiarias en atención al tipo de contrato. El juez decidirá cuál es el derecho aplicable conforme a su recto saber. Las partes tendrán que ponerse de acuerdo.
En materia de contratos internacionales con carácter general el derecho aplicable se determina Por la Convención de Viena sobre venta internacional de mercancías y los usos del comercio internacional. Por lo que disponga el juez competente en cada caso. Por la autonomía de la voluntad de las partes y en defecto de pacto por las conexiones subsidiarias previstas en el Reglamento Roma I. .
Un consumidor español con residencia en Valencia compra a plazos por internet desde su casa y para su uso particular una bicicleta eléctrica muy sofisticada a una empresa alemana con sede en Alemania y que también dirige sus actividades a España. Cuando le entregan la bicicleta, comprueba que la batería es defectuosa. Pretende demandar al vendedor alemán. Observa que el contrato de compraventa contiene una cláusula de sumisión a tribunales alemanes. Respecto de esta cláusula, determine La cláusula es inválida, pero, si quiere, el consumidor español con residencia en España puede demandar en Alemania. La cláusula es inválida y el consumidor español con residencia en España debe someterse a los tribunales alemanes. La cláusula es válida y, en consecuencia, debe demandar en Alemania.
Juan firma un contrato de trabajo con NOATS SOLUTIONS (empresa española con sede en Tres Cantos, Madrid) en virtud del cual se compromete a realizar sus funciones de mantenimiento de infraestructuras en Inglaterra. NOATS impone la aplicación del Derecho inglés al contrato. Desde la perspectiva de un juez español: Tal imposición es conforme a derecho. Tal imposición es contraria a derecho. Tal imposición es, en principio, conforme a derecho, pero no al Derecho inglés.
En un contrato de compraventa internacional la cláusula de elección del derecho aplicable será formalmente válida Bien si aparece escrita en el contrato, bien si aparece en documento anexo como sería la factura de entrega de la mercancía. Si aparece escrita en cualquiera de las hojas del contrato. Si está en forma escrita o si resulta de modo inequívoco de los términos del contrato.
Cuando se presenta a título principal un litigio sobre una materia de carácter especial – por ejemplo, validez de un contrato- y surge de forma incidental una cuestión relativa a una materia relativa a una persona jurídica sometida a un foro exclusivo -por ejemplo, validez de un acuerdo de un órgano de gestión de una sociedad-: Conforme a la jurisprudencia del TJUE el supuesto no puede producirse nunca. Conforme a la jurisprudencia del TJUE, el tribunal competente para resolver la cuestión planteada a título principal tendrá que dejar de conocer hasta que se pronuncie el tribunal competente para resolver la materia de carácter exclusivo, aunque esta se haya planteado como un incidente. Conforme a la jurisprudencia del TJUE, el tribunal competente para resolver la cuestión planteada a título principal conocerá también de la cuestión incidental, aunque esta última sea materia exclusiva.
Los foros por conexidad procesal en el marco del R. Bruselas I (ref.) permiten: El conocimiento del asunto por tribunales distintos a los del domicilio del demandado o a los indicados en los foros especiales. El conocimiento del asunto solo por los Tribunales del domicilio del demandado. El R. Bruselas I (ref.) no contiene como criterios de competencia foros por conexidad procesal.
A través de la autonomía de la voluntad en el Reglamento Roma I: Las partes pueden elegir la ley aplicable, aunque esta ley no tenga vinculación alguna con el contrato. Las partes solo pueden elegir entre las leyes que el Reglamento Roma I establece, es decir el texto permite una autonomía de la voluntad conflictual limitada. Las partes solo pueden elegir la ley aplicable de la autoridad ante la que presentan la demanda.
Una sociedad portuguesa tiene un establecimiento en Madrid y desde hace siete años actúa como centro de operaciones de la referida sociedad, prestando servicios de asesoramiento y supervisión sobre distintos aparatos a clientes españoles. En el caso de que uno de sus clientes quiera plantear una demanda por incumplimiento de contrato frente a ella, ¿podrá hacerlo ante los tribunales españoles?: Sí, aplicando el criterio del domicilio de la sucursal conforme a la LOPJ. No, solo podrá hacerlo ante los tribunales portugueses por ser la sociedad portuguesa. Sí, aplicando el criterio del domicilio de la sucursal conforme al Reglamento Bruselas I refundido.
Sociedad A -española con domicilio en Valencia- firma un contrato con Sociedad B -francesa con domicilio en París-. Sociedad A incumple el contrato y sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato. El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador. En tanto que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés. El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.
En los contratos internacionales si las partes no pactaron el derecho aplicable o el pacto no fue válido: El juez decidirá cuál es el derecho aplicable conforme a su recto saber. Las partes tendrán que ponerse de acuerdo. El derecho aplicable debe determinarse por el juez conforme a las conexiones subsidiarias en atención al tipo de contrato.
En un contrato internacional entre un vendedor establecido en Singapur y un comprador establecido en España, se ha pactado que parte del pago pueda efectuarse mediante la entrega de inmuebles de la propiedad del comprador. ¿Qué ley determinará la validez de dicha cláusula? La ley que resulte aplicable al contrato. La le del lugar de situación del inmueble como todo lo relativo a derechos reales. Lo que disponga el propio contrato.
La empresa española A vende a una empresa francesa B una maquinaria. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre dicha maquinaria, la norma de conflicto española considera que el bien: Está localizado en el país de expedición, aunque permite, si así lo convinieran las partes expresa o tácitamente, entender que está situado en el país de destino. Está situado en el país donde se encuentre en cada momento del tránsito pues ello favorece la coincidencia fórum-ius. Está localizado en el país de destino, pues la situación física del bien en el país de expedición es provisional.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I) si, con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa una parte invoca la invalidez del contrato alegando una causa de incapacidad prevista en su ley personal: No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, a menos que la otra parte la hubiera conocido o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte. No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad sin excepciones, porque la capacidad es materia exclusiva del ámbito de aplicación del Reglamento. Se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, porque la capacidad está incluida en el ámbito de la lex contractus.
De acuerdo con el Reglamento Roma I, el principal punto de conexión para determinar la ley aplicable al contrato es: El lugar de celebración del contrato. La autonomía de la voluntad de las partes. La residencia habitual de las partes.
En un contrato celebrado entre una empresa española y una italiana, para el suministro de una determinada mercancía en España, en previsión de diferencias futuras: Las partes pueden pactar la jurisdicción a la que querrían someterse en cualquier momento anterior a la iniciación del litigio e incluso a falta de pacto expreso pueden someterse por sumisión tácita. Las partes únicamente pueden pactar la jurisdicción en el momento de la celebración del contrato. Las partes únicamente deben someterse a los foros objetivos de competencia en materia de contratos internacionales.
Contrato de compraventa de semiconductores entre español y portugués. La entrega se pacta en Lisboa. El contrato no tiene cláusula de sumisión a tribunales. La mercancía llega y el empresario portugués no paga. El español quiere saber dónde puede demandar Tanto en España como en Portugal, a su elección. Solamente en España. Solamente en Portugal.
Contrato de prestación de servicios entre español y francés. El servicio consiste en que la parte española recolectará toda la producción agrícola de una finca sita en Burdeos. El contrato no tiene ni cláusula de sumisión a tribunales ni cláusula de ley aplicable. El español quiere saber dónde puede demandar y qué ley rige el contrato: Solo puede demandar en Francia y el contrato se rige por la ley española. Solo puede demandar en España y el contrato se rige por la ley española. Depende del tribunal competente: si se plantea la demanda en España se aplicará la ley española; si se plantea la demanda en Francia se aplicará la ley francesa.
D. E.V.L. y Dña. I.J.I, ambos nacionales españoles y con residencia en España, contratan a un estudio de arquitectura ubicado en Tokyo para arreglar su casa en Marbella. En el contrato acuerdan que todos los aspectos relativos al diseño, así como otros detalles se realizarán en nueve meses. El contrato contiene una cláusula de jurisdicción en favor de los Tribunales españoles, pero no así sobre el derecho aplicable. Ante la insatisfacción de los contratantes estos deciden interponer demanda ante los Tribunales españoles. ¿Qué ordenamiento jurídico regulará el asunto? Ante la falta de elección de ley será aplicable derecho japonés por corresponder la residencia del prestador del servicio. El derecho español dado que se produce unión del forum-ius y, por tanto, el tribunal que conoce del asunto aplica su derecho interno. Con independencia de elección de ley será aplicable el ordenamiento jurídico japonés.
En un contrato celebrado entre una empresa española y otra italiana para el suministro de una determinada mercancía en España: Las partes únicamente pueden pactar la ley aplicable al contrato en el momento de la celebración. Las partes pueden pactar el derecho aplicable al contrato en cualquier momento. Las partes no pueden elegir el derecho aplicable al contrato, rige la ley española.
Contrato de compraventa de semiconductores entre vendedor español y comprador portugués. La entrega se pacata en Lisboa y ésta llega defectuosa. El contrato no tiene ni cláusula de sumisión a tribunales ni cláusula de ley aplicable. El portugués quiere saber dónde puede demandar y que ley se aplica al contrato. Puede demandar tanto en España como en Portugal a su elección y la ley aplicable es la española Sólo puede demandar en España y la ley aplicable la española. Sólo puede demandar en Portugal y la ley aplicable es la portuguesa.
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