Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

Descripción:
TEMA 25 LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

Autor:
JHESUSLILLO
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
31/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 37
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación del art. 7.2. del R1215/2012 Bruselas I refundido: Únicamente, (i) las acciones de indemnización derivadas de un daño presente; (ii) las acciones de cesación y las acciones de limitación de daños presentes y futuros. Únicamente, (i) las acciones de indemnización derivadas de un daño presente y futuro; (ii) las acciones de cesación, y las acciones de exoneración de responsabilidad de daños presentes y futuros. Únicamente, (i) las acciones de indemnización derivadas de un daño presente y futuro; (ii) las acciones de cesación y las acciones de limitación de responsabilidad de daños presentes y futuros.
La regulación de la libertad de elección de ley en el R. 864/2007 (R. Roma II), permite a las partes escoger mediante acuerdo: Únicamente entre dos leyes: la del país donde se produce el daño o la del país de la residencia habitual de la persona perjudicada. Únicamente entre dos leyes: la del país donde se generó el daño o la del país donde se produce el daño. Una ley que no guarde conexión alguna con el supuesto de hecho, dejando a salvo los derechos de terceros y las normas imperativas del ordenamiento jurídico del lugar donde se generó el daño que no puedan excluirse por acuerdo. .
Una empresa constructora española alteró el cauce del río Tajo a su paso por Cáceres. Como consecuencia de ello se produjo una disminución del regadío en determinados territorios de Portugal. Unos agricultores portugueses quieren ejercer acciones civiles por daños medioambientales contra la empresa española. ¿Qué ley sería aplicable? El R864/2007 Roma II excluye de su ámbito de aplicación material los daños medioambientales, por lo que los agricultores portugueses tendrán que iniciar sus acciones judiciales necesariamente en Portugal y una vez obtenida resolución judicial favorable solicitar en España su reconocimiento y ejecución. En aplicación del R864/2007 (Roma II), la ley aplicable sería la portuguesa por ser ese país el lugar donde se produce el daño, a menos que los reclamantes elijan la ley española por ser el país en que se produjo el hecho generador del daño. Todavía no existe norma internacional especifica en la UE sobre ley aplicable en materia medioambiental, ni bilateral entre España y Portugal ni convenio multilateral.
La determinación del derecho aplicable a la infracción de un derecho a la personalidad quedará determinada por: El Reglamento Roma II o Reglamento sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. El artículo 10.9 del Cc. El artículo 3 de la LEC.
Vertido de residuos contaminantes en el Duero. Solo se manifiesta la contaminación en el cauce de Portugal. El responsable, fabricante español, se interesa por la competencia judicial y ley aplicable. Su respuesta como abogado es: Competencia judicial de tribunales españoles o portugueses y ley aplicable española o portuguesa en función de los tribunales competentes. Competencia judicial de tribunales españoles o portugueses y ley aplicable, a falta de acuerdo, la portuguesa. Competencia judicial de tribunales portugueses y ley aplicable, a falta de acuerdo, portuguesa.
En el transcurso de un Safari en Botsuana, un español con residencia habitual en Valladolid sufre heridas por el disparo fortuito de una escopeta. El arma fue disparada por otro español que también tiene su residencia habitual en la misma localidad Tras este hecho, el herido plantea demanda ante el tribunal español, autoridad que aplicará para resolver el asunto: El ordenamiento que regularía la responsabilidad extracontractual sería la ley española. El ordenamiento que regularía la responsabilidad extracontractual sería la lex loci damni. El accidente ocurrió en un tercer Estado, por tanto, el tribunal español no podrá conocer del asunto.
La ley aplicable a un accidente por circulación por carretera ocurrido en París entre dos vehículos uno con matrícula italiana y otro con matrícula española se regulará: Conforme al Reglamento Roma II, por la ley francesa como ley del lugar del daño. Conforme al Reglamento Bruselas I Refundido por la ley francesa como ley del lugar del daño. Conforme al Convenio sobre ley aplicable a accidentes de circulación por carretera por la ley francesa.
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU pretende demandar en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Los tribunales españoles son competentes por aplicación del Reglamento Bruselas I refundido Los tribunales españoles no son competentes por no haberse producido el daño en territorio español. Los tribunales españoles son competentes por aplicación de la LOPJ.
La ley aplicable a un accidente por circulación por carretera ocurrido en París entre dos vehículos uno con matrícula italiana y otro con matrícula española se regulará: Conforme al Reglamento Bruselas I refundido, por la ley francesa como ley del lugar del daño Conforme al Reglamento Roma II, por la ley francesa como ley del lugar del daño Conforme al Convenio sobre ley aplicable a accidentes de circulación por carretera, por la ley francesa. .
La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará: Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad Cuando los partícipes no hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado.
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU pretende demandar en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Los tribunales españoles son competentes por aplicación del Reglamento Bruselas I refundido. Los tribunales españoles no son competentes por no haberse producido el daño en territorio español. Los tribunales españoles son competentes por aplicación de la LOPJ.
La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará: Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado. Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad. Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad.
De acuerdo con el R. 864/2007 (R. Roma II), el punto de conexión para determinar la ley aplicable a la obligación extracontractual derivada de un daño medioambiental: Atiende al criterio del lugar donde se produce el daño, aunque permite al reclamante basar sus pretensiones en la ley del país en el cual se produjo el hecho generador del daño. Atiende al criterio único del lugar donde se produce el hecho generador del daño. Atiende al criterio único de la ley la residencia habitual común de las partes.
Álvaro, de nacionalidad española y domiciliado en Madrid, sufrió un accidente de coche en Marruecos, alcanzado por otro vehículo conducido por ciudadano residente en Rabat, sufriendo graves lesiones. Plantea la demanda ante los tribunales españoles. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta. Será aplicable la ley marroquí por coincidir con el lugar del accidente. Será aplicable el derecho español por coincidir con el domicilio del demandante Será aplicable el derecho español por coincidir con la nacionalidad de la víctima.
La regulación de la libertad de elección en el R. 864/2007 (R. Roma II), permite a las partes escoger mediante acuerdo: Únicamente entre dos leyes: la del país donde se generó el daño o la del país donde se produce el daño. Únicamente entre dos leyes: la del país donde se produce el daño o la del país de la residencia habitual de la persona perjudicada. Una ley que no guarde conexión alguna con el supuesto de hecho, dejando a salvo los derechos de terceros y las normas imperativas del ordenamiento jurídico del lugar donde se generó el daño que no puedan excluirse por acuerdo.
La determinación del derecho aplicable a la infracción de un derecho a la personalidad quedará determinada por: El artículo 3 de la LEC. El Reglamento Roma II o Reglamento sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. El artículo 10.9 del Cc.
De acuerdo con el R 864/2007 Roma II en relación con la ley aplicable a los supuestos generales de daño extracontractual, la autonomía de la voluntad permite a las partes: Elegir solamente entre la ley del lugar donde se produce el daño o la ley de la residencia habitual común de las partes. Elegir una ley que no guarde conexión con el supuesto, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Elegir solamente entre la ley del lugar donde se produce el daño o la ley del país donde se haya producido el hecho generador del daño.
De acuerdo con el R. 864/2007 (R. Roma II), el punto de conexión para determinar la ley aplicable a la obligación extracontractual derivada de un daño medioambiental: Atiende al criterio único del lugar donde se produce el hecho generador del daño. Atiende al criterio único de la ley la residencia habitual común de las partes. Atiende al criterio del lugar donde se produce el daño, aunque permite al reclamante basar sus pretensiones en la ley del país en el cual se produjo el hecho generador del daño.
La ley aplicable a un accidente por circulación por carretera ocurrido en París entre dos vehículos uno con matrícula italiana y otro con matrícula española se regulará: Conforme al Reglamento Roma II, por la ley francesa como ley del lugar del daño. Conforme al Convenio sobre ley aplicable a accidentes de circulación por carretera, por la ley francesa. Conforme al Reglamento Bruselas I refundido, por la ley francesa como ley del lugar del daño.
Álvaro, de nacionalidad española y domiciliado en Madrid, sufrió un accidente de coche en Marruecos, alcanzado por otro vehículo conducido por ciudadano residente en Rabat, sufriendo graves lesiones. Plantea la demanda ante los tribunales españoles. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta. Será aplicable el derecho español por coincidir con el domicilio del demandante Será aplicable el derecho español por coincidir con la nacionalidad de la víctima. Será aplicable la ley marroquí por coincidir con el lugar del accidente.
Echeverría, residente en San Sebastián, fue intervenido de una lesión ocular en una Clínica en la localidad francesa de Burdeos. Por razones poco claras, la intervención fue un fracaso y ante la negativa de la Clínica a dar cualquier explicación, Echeverría decide demandar para reclamar una responsabilidad y eventualmente indemnización por los daños y perjuicios causados. Puede interponer la demanda ante los tribunales españoles por coincidir con el domicilio del demandante. Puede interponer la demanda ante los Juzgados de San Sebastián por ser los del lugar de su domicilio. Tiene que interponer la demanda ante los Juzgados de Burdeos por coincidir con el lugar del domicilio del demandado y los del lugar de producción del daño.
La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará: Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado. Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad. Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad.
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EE.UU. pretende demandar en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Los tribunales españoles no son competentes por no haberse producido el daño en territorio español Los tribunales españoles son competentes en aplicación de la LOPJ Los tribunales españoles son competentes por aplicación del Reglamento Bruselas I Refundido.
Un ciudadano marroquí demanda en España a un ciudadano español por los daños derivados de un accidente de tráfico sucedido en Portugal entre su vehículo de matrícula belga y el vehículo del demandado de matrícula española. Saber si el tribunal español puede conocer de la demanda es una cuestión que afecta: Al contenido y problemas de DIPr. en su vertiente del estatuto internacional de las personas. Al contenido y problemas del DIPr. en su vertiente de la tutela judicial y el ejercicio de los derechos. Al contenido y problemas de DIPr. en su vertiente de la determinación del derecho aplicable.
En el Reglamento 864/2007 (R. Roma II), la exclusión del reenvío significa que: Se aplicarán las normas materiales y las normas de Derecho internacional privado del país designado por la norma de conflicto. No se pueden excluir las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico designado por la norma de conflicto. Se aplicarán las normas materiales vigentes en el país designado por la norma de conflicto con exclusión de las normas de Derecho internacional privado.
La conexión de la residencia habitual común de las partes en el R. 864/2007 (R. Roma II) opera como excepción a la norma general de ley aplicable cuando: El juez competente sea el del domicilio de la persona perjudicada. La persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en el mismo país en el momento en que se produce el daño. El lugar en que se produce el hecho dañoso y el lugar donde se manifiestan los daños coinciden.
Vertido de residuos contaminantes en el Duero. Solo se manifiesta la contaminación en el cauce de Portugal. El responsable, fabricante español, se interesa por la competencia judicial y ley aplicable. Su respuesta como abogado es: Competencia judicial de tribunales portugueses y ley aplicable, a falta de acuerdo, portuguesa. Competencia judicial de tribunales españoles o portugueses y ley aplicable española o portuguesa en función de los tribunales competentes. Competencia judicial de tribunales españoles o portugueses y ley aplicable, a falta de acuerdo, la portuguesa.
Álvaro, de nacionalidad española y domiciliado en Madrid, sufrió un accidente de coche en Marruecos, alcanzado por otro vehículo conducido por ciudadano residente en Rabat, sufriendo graves lesiones. Plantea la demanda ante los tribunales españoles. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta. Será aplicable la ley marroquí por coincidir con el lugar del accidente. Será aplicable el derecho español por coincidir con la nacionalidad de la víctima. Será aplicable el derecho español por coincidir con el domicilio del demandante.
De acuerdo con el R. 864/2007 (R. Roma II), el punto de conexión para determinar la ley aplicable a la obligación extracontractual derivada de un daño medioambiental: Atiende al criterio único de la ley la residencia habitual común de las partes. Atiende al criterio del lugar donde se produce el daño, aunque permite al reclamante basar sus pretensiones en la ley del país en el cual se produjo el hecho generador del daño. Atiende al criterio único del lugar donde se produce el hecho generador del daño.
La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará: Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad. Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado. Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad.
La conexión de la residencia habitual común de las partes en el R. 864/2007 (R. Roma II) opera como excepción a la norma general de ley aplicable cuando: La persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en el mismo país en el momento en que se produce el daño. El juez competente sea el del domicilio de la persona perjudicada. El lugar en que se produce el hecho dañoso y el lugar donde se manifiestan los daños coinciden.
Un fondo inglés pretende comprar un inmueble sito en Madrid a una inmobiliaria alemana. Las partes negocian el contrato durante cinco semanas. Pasado este tiempo, y sin previo aviso, la inmobiliaria alemana vende el inmueble a un fondo noruego. El fondo inglés presenta demanda ante los tribunales alemanes. ¿Qué ley regula este supuesto? La ley alemana por aplicación del R. Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales. La ley que hubiera regido el contrato de compraventa por aplicación del R. Roma II sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. La ley que hubiera regido el contrato de compraventa por aplicación del Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.
La conexión de la residencia habitual común de las partes en el R. 864/2007 (R. Roma II) opera como excepción a la norma general de ley aplicable cuando: El lugar en que se produce el hecho dañoso y el lugar donde se manifiestan los daños coinciden El juez competente sea el del domicilio de la persona perjudicada. La persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en el mismo país en el momento en que se produce el daño.
La regulación de la libertad de elección de ley en el R. 864/2007 (R. Roma II), permite a las partes escoger mediante acuerdo: Únicamente entre dos leyes, la del país donde se generó el daño o la del país donde se produce el daño. Una ley que no guarde conexión alguna con el supuesto de hecho, dejando a salvo los derechos de terceros y las normas imperativas del ordenamiento jurídico del lugar donde se generó el daño que no puedan excluirse por acuerdo. Únicamente entre dos leyes, la del país donde se produce el daño o la del país de la residencia habitual de la persona perjudicada.
La determinación del derecho aplicable a la infracción de un derecho a la personalidad quedará determinada por: El artículo 3 de la LEC. El Reglamento Roma II o Reglamento sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. El artículo 10.9 del Cc.
Unos importantes laboratorios franceses, fabricantes también en España, tienen conocimiento de la violación, por parte de una empresa española con domicilio en Madrid, de una de sus patentes más relevantes, que describe la composición y proceso de fabricación de una medicación para combatir la infertilidad. El producto “copiado” se está comercializando por distintos países de la UE y en Marruecos, causándoles un grave perjuicio económico. Los laboratorios franceses quieren interponer una demanda contra la empresa española: Puede acudir únicamente a los tribunales españoles por ser los del domicilio del demandado. Puede demandar bien ante los tribunales españoles por ser los del lugar donde se produce el hecho causal, bien ante los tribunales de cada uno de los países donde se produce el perjuicio económico. Con carácter previo deben pactar la jurisdicción.
NUECES Mouriño, empresa portuguesa con sede en Lisboa demanda en Lisboa a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el puerto de Lisboa. Le preguntan como abogado por la competencia judicial y la ley aplicable al fondo de la controversia. Los tribunales portugueses pueden ser competentes y la ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley portuguesa. Los únicos tribunales competentes son los tribunales españoles en tanto que tribunales del domicilio del demandado, pero la ley aplicable es, en defecto de acuerdo, la ley portuguesa. Los únicos tribunales competentes son los tribunales portugueses y la ley aplicable es, en todo caso, la ley portuguesa.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso