Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

Descripción:
TEMA 15 LA PERSONA JURÍDICA

Autor:
JHESUSLILLO
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 19
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis es, salvo algún otro criterio: La correspondiente al domicilio de la sede principal La que, en ejercicio de la autonomía de voluntad, se haya establecido en el acto de su constitución La determinada por su nacionalidad.
El "criterio de constitución" para la atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas Se está sustituyendo por el criterio de atribución de la "sede real" al ser éste más objetivo y reforzar la lucha contra el fraude de ley Es muy criticado por la doctrina mayoritaria, que se inclina a favor del "criterio de la nacionalidad de los socios", entre motivos este último dificulta la evasión de capitales y el blanqueo de dinero Se refiere a la ley del Estado conforme a cuyo Derecho se ha constituido y es irrelevante el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un Estado distinto de aquel conforme a cuyo Derecho se constituye. .
La actividad “interna” (capacidad, funcionamiento, socios, transformación etc.) de las personas jurídicas se rige en el ordenamiento español, Por la ley del lugar de su sede social. Por normas imperativas. Por la ley personal de la persona jurídica.
Juan y Álvaro constituyen una sociedad en Londres. Dicha sociedad no tendrá actividad en dicha ciudad. No obstante, pretenden inscribir una sucursal de dicha sociedad en España que sí tendrá actividad. ¿Debe inscribirse dicha sociedad en el registro? En tanto que sucursal de una sociedad constituida al derecho de otro Estado miembro de la UE, la inscripción es facultativa. En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE es necesaria la inscripción. En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme el derecho de otro Estado miembro de la UE, no es necesaria la inscripción.
La ley personal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico: Rige en todo lo relativo a su funcionamiento y extinción y el resto de cuestiones de su actividad por la ley del país que en cada supuesto se fije por la mayoría de los socios. Rige solamente en los relativo a la capacidad de los socios para obligarse y en todo lo relativo a su extinción. Rige en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción, conforme a lo dispuesto en el art. 9.11. in fine del CC.
Para conocer de una impugnación de acuerdo tomado por el órgano decisorio de una sociedad inmobiliaria española con sede en Marbella cuyos seis socios son ingleses con residencia en Londres: Son competentes los tribunales españoles. Son indistintamente competentes los tribunales españoles o ingleses. Son competentes los tribunales ingleses.
El “criterio de constitución” para la atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas, Se refiere a la ley del Estado conforme a cuyo Derecho se ha constituido y es irrelevante el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un Estado distinto de aquel conforme a cuyo Derecho se constituye Es muy criticado por la doctrina mayoritaria, que se inclina a favor del “criterio de la nacionalidad de los socios”, entre motivos este último dificulta la evasión de capitales y el blanqueo de dinero. Se está sustituyendo por el criterio de atribución de la “sede real” al ser este más objetivo y reforzar la lucha contra el fraude de ley.
La actividad "interna" (capacidad, funcionamiento, socios, transformación etc) de las personas jurídicas se rige en el ordenamiento español, Por la ley personal de la persona jurídica. Por la ley del lugar de su sede social. Por normas imperativas.
El R. 1215/2012 (R. Bruselas I refundido) regula: En un foro especial, la competencia judicial internacional en materia de nulidad o disolución de sociedades. En un foro exclusivo, la competencia judicial internacional en materia de nulidad o disolución de sociedades. En un foro alternativo, la competencia judicial internacional en materia de nulidad o disolución de sociedades.
Para conocer de una impugnación de acuerdo tomado por el órgano decisorio de una sociedad inmobiliaria española con sede en Marbella cuyos seis socios son ingleses con residencia en Londres Son competentes los tribunales españoles. Son indistintamente competentes los tribunales españoles o ingleses. Son competentes los tribunales ingleses.
La competencia judicial internacional de los litigios en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas se atribuye: Con carácter general, a los órganos jurisdiccionales del país de la procedencia de capital social. Con carácter exclusivo, a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica esté domiciliada. Con carácter exclusivo, a los órganos jurisdiccionales del domicilio de las partes.
En los litigios sobre validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, el R. 1215/2012 establece que: Son competentes los órganos jurisdiccionales del país donde desarrolla su actividad principal Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio la sociedad Son competentes, a elección del demandante, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde la sociedad tenga su domicilio o los del país de su constitución .
Para conocer de una impugnación de acuerdo tomado por el órgano decisorio de una sociedad inmobiliaria española con sede en Marbella cuyos seis socios son ingleses con residencia en Londres. Son competentes los tribunales españoles. Son indistintamente competentes los tribunales españoles o ingleses. Son competentes los tribunales ingleses.
Para conocer de una impugnación de acuerdo tomado por el órgano decisorio de una sociedad inmobiliaria española con sede en Marbella cuyos seis socios son ingleses con residencia en Londres: Son indistintamente competentes los tribunales españoles o ingleses. Son competentes los tribunales españoles. Son competentes los tribunales ingleses.
Las sociedades extranjeras que pretendan operar en España mediante una sucursal creada en nuestro país: Deberán inscribir la sucursal en el Registro Mercantil. No es necesaria la inscripción registral ni de la sociedad ni de la sucursal porque se les aplica el reconocimiento automático. Deberán inscribir en el Registro Mercantil tanto la sucursal como la propia sociedad extranjera siempre.
La actividad “interna” (capacidad, funcionamiento, socios, transformación etc) de las personas jurídicas se rige en el ordenamiento español, Por la ley personal de la persona jurídica. Por normas imperativas. Por la ley del lugar de su sede social.
Juan y Álvaro constituyen una sociedad en Madrid. Dicha sociedad no tendrá actividad en esta ciudad. No obstante, pretenden inscribir una sucursal de dicha sociedad en Alemania que sí tendrá actividad. ¿Es posible esta estrategia empresarial a la luz del Derecho de la UE? Sí, la jurisprudencia del TJUE ha establecido que esa estrategia es compatible con el Derecho de la UE siempre y cuando los socios sean nacionales de un estado miembro. Sí, la jurisprudencia del TJUE ha establecido que, en principio, esa estrategia es compatible con el derecho de la UE. Sí, el derecho de la UE regula expresamente en el TFUE esta opción y el TJUE lo ha confirmado en jurisprudencia constante.
Juan constituye una sociedad en Ámsterdam. Dicha sociedad no tendrá actividad en dicha ciudad. No obstante, pretende inscribir una sucursal de dicha sociedad en España que sí tendrá actividad. ¿Debe inscribirse dicha sociedad en el registro? En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE, la inscripción es facultativa. En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE, es necesaria la inscripción. En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE, no es necesaria la inscripción.
Juan constituye una sociedad en Ámsterdam. Dicha sociedad no tendrá actividad en dicha ciudad. No obstante, pretende inscribir una sucursal de dicha sociedad en España que sí tendrá actividad. ¿Debe inscribirse dicha sociedad en el registro? En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE, es necesaria la inscripción. En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE, la inscripción es facultativa. En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE, no es necesaria la inscripción.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso