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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

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Título del test:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

Descripción:
TEMA 16 MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO O REGISTRADAS

Autor:
JHESUSLILLO
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 26
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Temario:
Una pareja de españoles, residentes desde hace años en Bolivia, deciden contraer matrimonio ante el funcionario consular español, recién llegado a su destino. Se da la circunstancia de que en dicho país no se admite la intervención consular extranjera en la celebración del matrimonio Una vez celebrado el matrimonio, será válido en todo caso No podrán celebrar matrimonio dado que conforme al Convenio de Viena de relaciones consulares debe respetarse la legislación del Estado receptor. Pueden celebrar matrimonio habida cuenta que el cónsul y los contrayentes ignoran la prohibición.
Pilar, española, y Tony, escocés, quieren casarse en Marbella, lugar de su residencia desde hace varios años. La celebración de este matrimonio será formalmente válida para el ordenamiento jurídico español cuando: Se celebre en el Consulado británico, por tener Tony pasaporte británico. Se celebre en el Consulado británico y siempre de forma civil, por ser la única ley reconocida en el Reino Unido. Se atenga a las formas establecidas por la ley española, por ser la ley del lugar de celebración.
Juan, nacional mexicano con residencia en Madrid, contrae matrimonio con Edith, nacional norteamericana con residencia en Miami, en el consulado norteamericano en Valencia: El matrimonio es válido, pues los cónsules extranjeros pueden casar a nacionales de su país en sus consulados, aunque uno de los contrayentes sea nacional de un tercer Estado. El matrimonio no es válido, pues los cónsules extranjeros solo pueden casar a nacionales de su país. El matrimonio es válido, pues el cónsul solo debe acreditar la capacidad de los cónyuges conforme a la ley del lugar donde se celebra.
Peter y Brigit son dos ciudadanos alemanes residentes en Madrid que desean celebrar su matrimonio ante el cónsul alemán en España. Para el ordenamiento jurídico español este matrimonio es formalmente válido, entre otros requisitos, si: Entre España y Alemania existe un convenio de reciprocidad que permita a los españoles casarse ante el cónsul alemán. Los futuros cónyuges llevan residiendo en España más de cinco años. La legislación alemana admite el matrimonio consular de sus nacionales y reconoce autoridad a sus cónsules para celebrar el matrimonio consular.
Una conocida presentadora de televisión y su pareja, de nacionalidad cubana, contraen matrimonio en La Habana (Cuba), ante autoridad notarial local. Llegado el momento de practicar la inscripción en el Registro Civil se plantean si ese matrimonio será formalmente válido para el ordenamiento español. Tal caso no plantearía duda alguna desde la perspectiva de la inscripción en el Registro Civil español. Sí lo será en la medida en que la lex loci celebrationis atribuya efectos civiles a ese matrimonio La inscripción será impracticable por falta de competencia de la autoridad extranjera conforme a la Ley española.
Un matrimonio contraído en Las Vegas en forma civil entre español y francesa: Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley de EEUU. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley personal de cada cónyuge. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley española.
La celebración de un matrimonio entre dos extranjeros en España ha de llevarse a cabo: De acuerdo con la ley de la residencia habitual común y, subsidiariamente, conforme a la ley extranjera que los contrayentes elijan. Conforme a la ley prescrita para los españoles o conforme a la ley personal de cualquiera de los contrayentes. Conforme a la ley del lugar de nacimiento de cualquiera de los contrayentes.
Un ciudadano boliviano divorciado en 2018 mediante sentencia dictada por un tribunal boliviano adquiere la nacionalidad española en 2020 y quiere celebrar nuevo matrimonio en España ¿tiene capacidad nupcial? La capacidad nupcial se recupera con la sentencia de divorcio pero debe obtenerse su reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español para poder casarse en España. Depende de lo que establezca el Derecho boliviano respecto del reconocimiento de sus sentencias en España. Como se divorció en el extranjero siendo extranjero todas las cuestiones relativas a su estado civil se regirán siempre por la ley de su primera nacionalidad.
Para la inscripción en el RC español de un matrimonio celebrado en España por dos extranjeros musulmanes siguiendo el rito islámico y sin haber aportado el pertinente certificado de capacidad: Estos matrimonios no acceden al RC español por su contrariedad con el orden público español. Se debe formalizar expediente (previo) supletorio para verificar, entre otros requisitos, la capacidad nupcial de los contrayentes. Se inscribirá sin necesidad del expediente previo por tratarse de un matrimonio formalmente válido de acuerdo con el derecho español.
SEÑALE LA OPCIÓN INCORRECTA. Para la validez del matrimonio celebrado ante Cónsul español acreditado en el país de celebración se exige, entre otros requisitos: Que las leyes y reglamentos del Estado receptor no se opongan a ello. Que ambos contrayentes sean nacionales del Estado receptor. Que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en la demarcación consular correspondiente.
En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula: Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial. Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto. Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
Una pareja de ingleses, que pasa sus vacaciones de verano en la Costa del Sol, contrae matrimonio en una ceremonia celebrada en la playa de Estepona, oficiada en inglés y ante un abogado inglés, también residente en la Costa del Sol. En el ordenamiento español solo es válido el celebrado por autoridad civil y el contraído en las formas previstas por las confesiones religiosas legalmente reconocidas. Dicho matrimonio no plantea un problema de forma sino de capacidad. El matrimonio podrá ser formalmente válido si cumple lo establecido por la ley personal de los contrayentes.
Una pareja de españoles residentes desde hace años en Bolivia, deciden contraer matrimonio ante el funcionario consular español recién llegado a su destino. Se da la circunstancia de que en dicho país no se admite la intervención consular extranjera en la celebración del matrimonio. Una vez celebrado el matrimonio, será válido en todo caso No podrán celebrar el matrimonio dado que conforme al Convenio de Viena de relaciones consulares debe respetarse la legislación del estado receptor Pueden celebrar el matrimonio habida cuenta que el cónsul y los contrayentes ignoran la prohibición .
En materia de ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio: Conforme al Convenio de la CIEC hecho en París el 10 de septiembre de 1964, la autoridad competente siempre ha de aplicar la ley nacional común de los contrayentes, subsidiariamente la ley de la residencia habitual común de los mismos y, por último, la ley que ambos cónyuges acuerden en ejercicio de la autonomía de la voluntad. La autoridad para otorgar la dispensa a los impedimentos ha de atender los criterios que señala el Convenio de la CIEC, hecho en París el 10 de septiembre de 1964, que facilita a las autoridades del país de celebración y conforme a la ley personal del futuro cónyuge, conceder la dispensa establecida por tal ley. La autoridad competente que instruya en España un expediente de dispensa de impedimentos tendrá que aplicar siempre y en todo caso la ley española aplicable a los españoles. .
Una pareja de españoles, residentes desde hace años en Bolivia, deciden contraer matrimonio ante el funcionario consular español, recién llegado a su destino. Se da la circunstancia de que en dicho país no se admite la intervención consular extranjera en la celebración de matrimonio Pueden celebrar el matrimonio habida cuenta que el cónsul y los contrayentes ignoran la prohibición. No podrán celebrar el matrimonio dado que conforme al Convenio de Viena de relaciones consulares debe respetarse la legislación del estado receptor. Una vez celebrado el matrimonio, será válido en todo caso.
Un ciudadano boliviano divorciado en 2018 mediante sentencia dictada por un tribunal boliviano adquiere la nacionalidad española en 2020 y quiere celebrar nuevo matrimonio en España, ¿tiene capacidad nupcial? Depende de lo que establezca el Derecho boliviano respecto del reconocimiento de sus sentenciasen España. La capacidad nupcial se recupera con la sentencia de divorcio pero debe obtenerse su reconocimiento e inscripción el Registro civil español para poder casarse en España. Como se divorció en el extranjero siendo extranjero todas las cuestiones relativas a su estado civil se regirán siempre por la ley de su primera nacionalidad.
Un ciudadano boliviano divorciado en 2018 mediante sentencia dictada por un tribunal boliviano adquiere la nacionalidad española en 2020 y quiere celebrar nuevo matrimonio en España, ¿tiene capacidad nupcial? La capacidad nupcial se recupera con la sentencia de divorcio pero debe obtenerse su reconocimiento e inscripción el Registro civil español para poder casarse en España. Depende de lo que establezca el Derecho boliviano respecto del reconocimiento de sus sentencias en España. Como se divorció en el extranjero siendo extranjero todas las cuestiones relativas a su estado civil se regirán siempre por la ley de su primera nacionalidad.
Juan, nacional español residente en Salamanca, pretende casarse en el consulado de Croacia en Madrid con Edith, nacional croata con residencia habitual en Salamanca: El consulado croata puede autorizar el matrimonio porque solo uno de los cónyuges es español. El consulado croata puede autorizar el matrimonio porque uno de los cónyuges es nacional de Croacia y el otro es nacional del Estado donde la misión diplomática está destacada. El consulado croata no puede autorizar tal matrimonio.
Una pareja de españoles, residentes desde hace años en Bolivia, deciden contraer matrimonio ante el funcionario consular español, recién llegado a su destino. Se da la circunstancia de que en dicho país no se admite la intervención consular extranjera en la celebración de matrimonio. No podrán celebrar el matrimonio dado que conforme al Convenio de Viena de relaciones consulares debe respetarse la legislación del estado receptor Pueden celebrar el matrimonio habida cuenta que el cónsul y los contrayentes ignoran la prohibición Una vez celebrado el matrimonio, será válido en todo caso.
Peter y Brigit son dos ciudadanos alemanes residentes en Madrid que desean celebrar su matrimonio ante el cónsul alemán en España. Para el ordenamiento jurídico español este matrimonio es formalmente válido, entre otros requisitos, si: Entre España y Alemania existe un convenio de reciprocidad que permita a los españoles casarse ante el cónsul alemán. La legislación alemana admite el matrimonio consular de sus nacionales y reconoce autoridad a sus cónsules para celebrar el matrimonio consular. Los futuros cónyuges llevan residiendo en España más de cinco años.
En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula: Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas. Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto. Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.
Una pareja de españoles, residentes desde hace años en Bolivia, deciden contraer matrimonio ante el funcionario consular español, recién llegado a su destino. Se da la circunstancia de que en dicho país no se admite la intervención consular extranjera en la celebración de matrimonio. No podrán celebrar el matrimonio dado que conforme al Convenio de Viena de relaciones consulares debe respetarse la legislación del estado receptor Una vez celebrado el matrimonio, será válido en todo caso Pueden celebrar el matrimonio habida cuenta que el cónsul y los contrayentes ignoran la prohibición.
Una conocida actriz española contrajo matrimonio con su pareja en un país asiático conforme al rito religioso local. Ahora se plantea si es posible promover el reconocimiento e inscripción de dicho matrimonio en el Registro civil español: Puede, si el matrimonio es válido en cuanto a la forma conforme a la ley del lugar de celebración. Puede, si hay una equivalencia entre el matrimonio contraído conforme a la ley local extranjera y las formas admitidas en España. El ordenamiento español no admite más matrimonios que los contraídos en las formas religiosas legalmente previstas.
Un ciudadano sudafricano y una ciudadana británica residentes en España desean contraer matrimonio en Alicante. Según lo dispuesto en el C. civil, podrá celebrarse el matrimonio de acuerdo con: La forma establecida por la ley personal pero no la forma prescrita para los españoles. La forma establecida por la ley del lugar de celebración pero no la forma establecida por la ley personal. La forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
Un nacional extranjero obtiene sentencia de divorcio en España. Pretende volver a contraer matrimonio en España. No podrá hacerlo en tanto no reconozca en el Estado de su nacionalidad la sentencia española de divorcio. Podrá hacerlo dado que habrá recuperado la capacidad nupcial por la sentencia de divorcio. No podrá hacerlo en tanto no inste en el Estado de su nacionalidad un proceso de divorcio.
Una conocida actriz española contrajo matrimonio con su pareja en un país asiático conforme al rito religioso local. Ahora se plantea si es posible promover el reconocimiento e inscripción de dicho matrimonio en el Registro civil español. Puede, si el matrimonio es válido en cuanto a la forma conforme a la ley del lugar de celebración. Puede, si hay una equivalencia entre el matrimonio contraído conforme a la ley local extranjera y las normas admitidas en España. El ordenamiento español no admite más matrimonios que los contraídos en las formas religiosas legalmente previstas.
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