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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

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Título del test:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

Descripción:
TEMA 18 LAS CRISIS MATRIMONIALES

Autor:
JHESUSLILLO
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 26
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Temario:
Se presenta en España una demanda de nulidad matrimonial del matrimonio celebrado en Japón por dos japoneses y fundada en la aplicación del derecho japonés. El demandante no presenta documento alguno sobre este derecho. La demandada en la contestación solicita la desestimación de la demanda por falta de prueba del derecho extranjero. ¿Qué solución acoge la jurisprudencia constitucional? La desestimación de la demanda por haber sido erróneamente planteada La aplicación de oficio del derecho extranjero en virtud del principio iura novit curia. La aplicación sustitutiva del derecho español.
Dos nacionales franceses residentes en España quieren divorciarse. ¿Ante qué tribunales podrán presentar la demanda? Las partes podrán mediante el foro de la autonomía de la voluntad escoger los Tribunales ante los que litigar conforme al Reglamento 2201/2003. Exclusivamente ante los Tribunales españoles de conformidad con el Reglamento 2201/2003. Indistintamente ante los Tribunales franceses o españoles de conformidad con el Reglamento 2201/2003.
De conformidad con el R. 1259/2010 (Roma III), la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial: Permite la elección de la ley del estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo. Permite la elección de la Ley del Estado de la nacio0nalidad de ambos cónyuges (nacionalidad común) en el momento de la celebración del acuerdo. No admite la elección de la ley del estado de la última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del acuerdo.
Dos nacionales españoles residen en Tánger durante ocho años donde tienen dos hijos. El esposo vuelve a España en noviembre de 2019 y cinco meses más tarde decide interponer una demanda de divorcio ante las autoridades españolas. El ordenamiento que regula el divorcio será: Por las previsiones del R. 1259/2010 (R. Roma III) que establece, en defecto de elección de ley, la aplicación del ordenamiento marroquí como ley de la última residencia habitual de los cónyuges. Por las previsiones del R. 1259/2010 (R. Roma III) que establece la aplicación del ordenamiento español, dada la nacionalidad de los cónyuges. Por las previsiones del R. 2201/2003 que establece la competencia judicial internacional común de los cónyuges.
De conformidad con el R. 1259/2010 (Roma III), la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial: No admite la elección de la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del acuerdo Permite la elección de la ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges (nacionalidad común) en el momento de la celebración del acuerdo. Permite la elección de la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo. .
Los foros de competencia judicial internacional previstos en el R. 2201/2003: No se basan en el principio de la autonomía de la voluntad. Se basan en el principio de la autonomía de la voluntad, pero esta autonomía está parcialmente limitada. Se basan en el principio de la autonomía de la voluntad.
El R. 2201/2003 regula: La competencia judicial internacional, el reconocimiento de decisiones judiciales y la ley aplicable en materia matrimonial y de responsabilidad parental. La competencia judicial internacional y el reconocimiento de decisiones en materia matrimonial y de responsabilidad parental. La competencia judicial internacional y el reconocimiento de decisiones judiciales en materia matrimonial, de responsabilidad parental y derecho de alimentos.
El R. 1259/2010 (R. Roma III): Por su carácter universal, desplaza a la legislación interna de los Estados Miembros participantes. Resulta aplicable a cualquier cuestión derivada del divorcio, la separación y la nulidad matrimonial. Se aplica de forma subsidiaria a la legislación nacional de los Estados miembros participantes.
Para la aplicación de los foros de competencia judicial internacional previstos en el R 2201/2003 en materia de divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial: Es necesario que el demandado sea nacional de la UE y tenga su domicilio en la UE. No es necesario que el demandado sea nacional de la UE o tenga su domicilio en la UE. Es necesario que el demandado sea nacional de la UE o bien, aun sin ser nacional de la UE, tenga su domicilio en la UE.
Para la aplicación de los foros de competencia judicial internacional previstos en el R2201/2003 en materia de divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial: No es necesario que el demandado sea nacional de la UE o tenga su domicilio en la UE Es necesario que el demandado sea nacional de la UE o bien, aun sin ser nacional de la UE, tenga su domicilio en la UE Es necesario que el demandado sea nacional de la UE y tenga su domicilio en la UE.
El Reglamento 2201/2003 se aplicará: Para determinar, en las materias incluidas en su ámbito de aplicación, la competencia judicial internacional de las autoridades de los Estados miembros de la UE, la ley aplicable y el reconocimiento de decisiones dictadas entre Estados Miembros. Para determinar, en las materias incluidas en su ámbito de aplicación, la competencia judicial internacional de las autoridades de los Estados miembros de la UE y el reconocimiento de decisiones dictadas en terceros Estados Para determinar, en las materias incluidas en su ámbito de aplicación, la competencia judicial internacional de las autoridades de los Estados miembros de la UE y el reconocimiento en los demás Estados miembros de decisiones dictadas en un Estado Miembro. .
La ley aplicable a la nulidad matrimonial se determina conforme a: La ley nacional común de los cónyuges. La ley aplicable a su celebración La ley española si la cuestión de nulidad se suscita ante los tribunales españoles.
Una nacional española reside junto a su marido de nacionalidad italiana en Japón. Ella quiere divorciarse y plantea la demanda ante los Tribunales españoles En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento español o italiano como ley nacional de cada una de las partes. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento japonés En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio como primera conexión subsidiaria el ordenamiento español como lex fori. Es la cuarta y última conexión subsidiaria.
Un español y una portuguesa se casaron en Lisboa en 2010 conforme a la ley de Portugal. En 2011 fijan su residencia en Burgos y en mayo de 2020 quieren que su matrimonio sea declarado nulo por vicio de consentimiento en ambos y desean saber qué ley sería aplicable conforme al derecho español: Al no haber norma específica que regule la nulidad en materia de consentimiento matrimonial, habrá que estar a la ley nacional de los contrayentes. Los órganos jurisdiccionales competentes, sean portugueses o españoles, tendrán que aplicar al fondo del asunto la ley española de acuerdo con el R1259/2010 por ser España el lugar de residencia habitual de ambos cónyuges. Conforme a los foros de competencia judicial internacional de la LOPJ y el R2201/2003, tendrán competencia exclusiva para conocer del caso los órganos jurisdiccionales de Lisboa por tratarse del lugar donde se celebró el matrimonio y aplicar la ley portuguesa.
De conformidad con el R. 1259/2010 (Roma III), la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial: No admite la elección de la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del acuerdo. Permite la elección de la ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges (nacionalidad común) en el momento de la celebración del acuerdo. Permite la elección de la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo.
De conformidad con el R. 1259/2010 (Roma III), la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial: Permite la elección de la ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges (nacionalidad común) en el momento de la celebración del acuerdo. No admite la elección de la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del acuerdo. Permite la elección de la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo. .
El Reglamento 2201/2003 se aplicará: Para determinar, en las materias incluidas en su ámbito de aplicación, la competencia judicial internacional de las autoridades de los Estados miembros de la UE y el reconocimiento de decisiones dictadas en terceros Estados. Para determinar, en las materias incluidas en su ámbito de aplicación, la competencia judicial internacional de las autoridades de los Estados miembros de la UE, la ley aplicable y el reconocimiento de decisiones dictadas entre Estados Miembros. Para determinar, en las materias incluidas en su ámbito de aplicación, la competencia judicial internacional de las autoridades de los Estados miembros de la UE y el reconocimiento en los demás Estados miembros de decisiones dictadas en un Estado Miembro. .
La competencia judicial internacional de las autoridades españolas ante una demanda de divorcio presentada por demandante argelino con residencia en Tarragona y demandada de la misma nacionalidad con residencia en Madrid se determinará: Por la LOPJ dado que son dos nacionales de un país tercero y por tanto el Reglamento 2201/2003 no es aplicable. Por el Reglamento 2201/2003. Por la LEC dado que hay que determinar la competencia territorial de cada tribunal.
Dos nacionales franceses residentes en España quieren divorciarse. ¿Ante qué tribunales podrán presentar la demanda? Las partes podrán mediante el foro de la autonomía de voluntad escoger los Tribunales ante los que litigar conforme al Reglamento 2201/2003. Exclusivamente ante los Tribunales españoles de conformidad con el Reglamento 2201/2003. Indistintamente ante los Tribunales franceses o los españoles de conformidad con el Reglamento 2201/2003. .
Dentro de los foros de competencia judicial internacional en materia de disolución del vínculo matrimonial previstos por el R. 2201/2003: La autonomía de la voluntad de las partes no se recoge como criterio de atribución de competencia. La nacionalidad común de los cónyuges es el criterio principal de atribución de competencia. La residencia habitual común de los cónyuges es el criterio único de atribución de competencia.
De conformidad con el R. 1259/2010 (Roma III), la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial: Permite la elección de la ley aplicable del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges (nacionalidad común) en el momento de la celebración del acuerdo. No admite la elección de la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del acuerdo. Permite la elección de la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo.
Juan, español con residencia en NY, quiere divorciarse en España de su mujer, Ana, portuguesa con residencia actual en Rio de Janeiro (Brasil), país que concibe el divorcio en términos discriminatorios para la mujer: No se aplicará la ley designada por las normas de conflicto del R 1259/2010 Roma III sino la ley española en tanto que lex fori. Las normas de conflicto del R 1259/2010 Roma III no son aplicables porque designan la ley de un tercer Estado. Las normas de conflicto del R 1259/2010 Roma III no son aplicables dado que la esposa ostenta la nacionalidad de un tercer estado.
Dos nacionales franceses residentes en España quieren divorciarse. ¿Ante qué tribunales podrán presentar la demanda? Indistintamente ante los Tribunales franceses o los españoles de conformidad con el Reglamento 2201/2003. Las partes podrán mediante el foro de la autonomía de voluntad escoger los Tribunales ante los que litigar conforme al Reglamento 2201/2003. Exclusivamente ante los Tribunales españoles de conformidad con el Reglamento 2201/2003.
Paul y Edith, nacionales alemanes con última residencia habitual en Alicante, pretenden divorciarse de mutuo acuerdo en Alemania. Le consultan a usted como abogado sobre esta posibilidad: No es posible, en tanto que ninguna de las partes reside en Alemania. No es posible, en tanto que la norma que regula esta cuestión no prevé la nacionalidad común de las partes como foro de competencia. Es posible, en tanto que ambos cónyuges son nacionales alemanes.
De conformidad con el R. 1259/2010 (Roma III), la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial: No admite la elección de la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del acuerdo. Permite la elección de la ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges (nacionalidad común) en el momento de la celebración del acuerdo. Permite la elección de la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo. .
Un matrimonio de nacionales holandeses insta demanda de divorcio ante las autoridades españolas. El matrimonio tiene dos hijos menores que se habían quedado en Holanda por motivos escolares con la abuela materna: El Tribunal español no podrá en ningún caso adoptar medidas de protección sobre los menores dado que España no es el país de residencia habitual de los mismos. El Tribunal español podrá establecer medidas de protección sobre los menores siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 12.1 del R. 2201/2003. El Tribunal español podrá siempre adoptar medidas de protección sobre los menores dado que las autoridades españolas son competentes para conocer del divorcio entre los progenitores.
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