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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

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Título del test:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

Descripción:
TEMA 19 LA FILIACIÓN POR NATURALEZA Y ADOPCIÓN

Autor:
JHESUSLILLO
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Fecha de Creación:
30/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
El art. 9.4 CC indica: "la determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A falta de residencia habitual del hijo. o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esta Ley no permitiere el establecimiento de la filiación o si el hijo careciere de residencia habitual y nacionalidad, se aplicará la ley sustantiva española..." ¿Cómo resuelve este precepto la cuestión del conflicto móvil? Mediante la concreción temporal del punto de conexión. Mediante varias conexiones jerarquizadas entre sí. Mediante varias conexiones cumulativas.
Se presenta ante los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación: La ley española de conformidad con la LOPJ. La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc. La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc.
Jakeline, francesa con residencia habitual en París, quiere interponer acción de filiación en nombre de su hija, Ismal, menor de edad, francesa y con residencia habitual en París. La acción se dirige contra su supuesto padre, español con residencia habitual en Ávila desde los últimos cuatro años: Los tribunales españoles son competentes y la ley aplicable al fondo es la española. Los tribunales españoles son competentes y la ley aplicable al fondo es la francesa. Los tribunales españoles son competentes y la ley aplicable al fondo es, alternativamente, la francesa o la española .
Jakeline, francesa con residencia habitual en París, quiere interponer acción de filiación en nombre de su hija Ismal, menor de edad, francesa y con residencia habitual en París. La acción se dirige contra su supuesto padre, español con residencia habitual en Ávila desde los últimos 4 años. Los tribunales españoles son competentes y la ley aplicable al fondo es la española. Los tribunales españoles son competentes y la ley aplicable es la francesa. Los tribunales españoles son competentes y la ley aplicable al fondo es, alternativamente, la francesa o la española.
Se presenta ante los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación: La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc. La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc. La ley española de conformidad con la LOPJ.
Jacqueline, francesa con residencia habitual en París, quiere interponer acción de filiación en nombre de su hija, Ismal, menor de edad, francesa y con residencia habitual en París. La acción se dirige contra su supuesto padre, español con residencia habitual en Ávila desde los últimos cuatro años: Los tribunales españoles son competentes. Los tribunales españoles no son competentes: ni la hija ni la madre tienen residencia habitual en España. Los tribunales españoles no son competentes: la hija no tiene ni residencia habitual en España ni nacionalidad española. .
Una adopción sobre un menor que se haya constituido en un Estado que no es parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción se reconocerá en España: A través de los preceptos referidos al reconocimiento de adopciones del Convenio de La Haya de 1993 dado que España es parte de dicho instrumento convencional, y en todo aquello que no esté regulado en el texto por la Ley de Adopción Internacional A través de las normas sobre reconocimiento establecidas en la Ley de Adopción Internacional A través de los preceptos referidos al reconocimiento de adopciones del Convenio de La Haya de 1993 dado que España es parte del instrumento convencional y obligatoriamente tiene que aplicarlo.
Till, ciudadano estadounidense con residencia habitual en Los Ángeles, es demandado por Leticia, española con residencia en Sevilla, quien, en nombre de su hija, quiere que se reconozca la filiación de ésta última. Para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles: Habrá que estar al art. 9.4. del CC, que establece que la filiación se rige por la ley de la residencia habitual del hijo. Habrá que estar al art. 9.4. del CC, que establece que la filiación se rige por la ley de la residencia habitual del hijo, en relación con las normas correspondientes de la LOPJ. Habrá de estar a las normas correspondientes de la LOPJ.
Planteada una demanda ante un Tribunal español con motivo de una acción de filiación el ordenamiento que resulta aplicable es un derecho extranjero. Dicho ordenamiento no incluye como requisito para la admisión de la demanda el principio de prueba de los hechos en los que ésta ha de fundarse, ¿Cómo procedería el Tribunal español al respecto? El principio de prueba seguiría operando dada su calificación como cuestión procesal y, por tanto, quedaría sometido a la lex fori Dado que la lex causae no contempla el principio de prueba el Tribunal español no lo aplicaría y la admisión de la demanda se produciría sin su necesario cumplimiento. Un ordenamiento extranjero no puede nunca ser aplicado a una acción de filiación interpuesta ante un Tribunal español.
La acción de reclamación de filiación por naturaleza planteada ante los Tribunales españoles por una madre de nacionalidad francesa y residente en España en representación de su hijo, nacional francés y residente igualmente en España, contra un presunto padre español, se rige por: La ley francesa, al ser la correspondiente a la ley nacional del demandante. La ley española al ser la ley que rige el procedimiento. La ley española al ser la ley de residencia habitual del demandante.
El certificado de idoneidad para el reconocimiento en España de una adopción constituida en el extranjero es un documento que se requiere: Cuando el adoptante -o adoptantes- son españoles y residen habitualmente en España. Cuando el adoptante o adoptantes son españoles y residen en el lugar donde se constituyó la adopción. Cuando el adoptando o adoptandos son españoles y residen habitualmente en España.
Por la aplicación del Convenio de la Haya de 1993 a una disposición internacional por la que se establece vínculo de filiación se requiere: Que el adoptante -o los adoptantes- y el adoptando tengan su residencia habitual en distintos Estados parte de Convenio y, que el menor vaya a ser desplazado desde su Estado de origen al Estado de recepción, ya sea antes o después de la constitución de la adopción. Que el adoptante -o los adoptantes- y el adoptando sean nacionales de distintos Estados que hayan ratificado el Convenio y, que todos sean residentes del mismo Estado donde el menor seguirá residiendo. Que el adoptante -o los adoptantes- y el adoptado sean nacionales de distintos Estados que hayan ratificado el Convenio.
La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se estructura en torno a: Dos conexiones alternativas que permiten la determinación mediante la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación o la ley del país de su nacionalidad en ese mismo momento. Una única conexión que remite a la ley española. Tres conexiones ordenadas en cascada, siendo la primera de ellas la ley de la residencia habitual del hijo/a en el momento del establecimiento de la filiación.
Juan, español, tiene 19 años y reside en París. Su padre, alemán, reside en Berlín y está casado con una persona que no es la madre de Juan. Tiene tres hijos de este matrimonio. Juan quiere interponer una acción de filiación en España para, de este modo, ver reconocidos posibles derechos sucesorios en un futuro: Los tribunales españoles serían competentes por aplicación de la norma procesal española. Los tribunales españoles serían competentes en aplicación del reglamento europeo aplicable en la materia por la conexión de la autonomía de la voluntad. Los tribunales españoles no serían competentes por aplicación de la norma procesal española, puesto que no hay residencia habitual de ninguna de las partes en España.
La autoridad española no podrá constituir una adopción internacional sobre un menor extranjero: Cuando su ley nacional prohíba o no contemple la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente. Cuando la ley del Estado de su nacionalidad y la ley del Estado de su residencia habitual prohíban o no contemplen la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente. Cuando la ley del Estado de su residencia habitual prohíba o no contemple la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente.
En los Estados que son parte en el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional, Se prepara por las autoridades centrales correspondientes al país del menor y del país al que el menor va a ser trasladado, y de ahí que no sea necesario presentar el certificado de idoneidad por los adoptantes. El Convenio de La Haya de 1993 excluye la cooperación entre autoridades, solo prevé un mecanismo judicial. Las autoridades centrales correspondientes del país de origen del menor y del país al que va a ser trasladado instruyen la adopción. Una vez constituida ante la autoridad competente ésta expedirá un certificado de que la adopción se ha constituido conforme al CLH de 1993. .
Henry, nacional australiano, y Jane, nacional maltesa, residieron juntos en Barcelona. Para Jane, de esta relación nació su hijo Juan. Henry se niega a reconocerlo. En la actualidad, Henry reside en Londres y Jane en Bruselas. Jane advierte a Henry que va a proceder a demandarle, solicitando se reconozca la filiación de su hijo, y le propone a Henry que conozcan los tribunales de Barcelona Si es posible, si se cumplen los requisitos del Código Civil. No es posible, la autonomía de la voluntad no opera en este ámbito. Si es posible, si se cumplen los requisitos que establece la LOPJ.
Un hijo, mayor de edad, nacido de una relación extramatrimonial que su madre mantuvo con un profesor de nacionalidad francesa y residente en Francia, se plantea ahora la posibilidad de una acción de reclamación de filiación. Siendo como son competentes los tribunales españoles, la ley aplicable a la admisibilidad de dicha acción sería: La ley española por ser la de la nacionalidad del hijo. La ley española por ser la de la residencia habitual del hijo. La ley francesa por ser la correspondiente a la nacionalidad del presunto padre.
De acuerdo con lo establecido en el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional, Incluye en su ámbito de aplicación las normas de competencia Judicial que determinarán la autoridad competente ante la que ha de constituirse la adopción internacional. Incluye en su ámbito de aplicación las normas de ley aplicable a la adopción internacional. Cabe la conversión de la adopción simple constituida en el Estado de Origen si la ley del Estado de recepción lo permite y cumplidas las condiciones del Convenio respecto de los consentimientos otorgados.
Henry, nacional australiano, y Jane, nacional maltesa, residieron juntos en Barcelona. Para Jane, de esa relación nación su hijo, Juan. Henry se niega a reconocerlo. En la actualidad Henry reside en Londres y Jane en Bruselas. Jane advierte a Henry que va a proceder a demandarle, solicitando se reconozca la filiación de su hijo, y le propone a Henry que conozcan los tribunales de Barcelona. Henry le pregunta a Ud. como abogado si es posible pactar la sumisión a los tribunales de Barcelona en este caso. Su respuesta debe ser: No es posible, la autonomía de la voluntad no opera en este ámbito. Sí es posible, si se cumplen los requisitos que establece la LOPJ. Sí es posible, si se cumplen los requisitos del Código Civil.
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