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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

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Título del test:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

Descripción:
TEMA 20 LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Autor:
JHESUSLILLO
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 23
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Temario:
¿Pueden ser competentes los juzgados españoles ante una demanda sobre constitución de tutela, planteada por un padre sobre su hija en previsión de futuro, siendo ésta una menor de nacionalidad china que fue adoptada por sus padres hace unos años? Debe aplicarse el derecho chino para la constitución de la tutela por ser el de la nacionalidad que aún conserva la menor. Son competentes los tribunales españoles por coincidir con la residencia habitual de la menor y aplicarán su propia ley para la constitución de la tutela Al ser doble nacional puede aplicarse indistintamente la ley española o la ley china.
En el ámbito de medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional -en el marco del Convenio de la Haya de 1980-, en la normativa española: La declaración de ilicitud del traslado o retención compete en exclusiva a la autoridad central española que debe activar el mecanismo de restitución de las autoridades centrales del Convenio. La declaración de ilicitud del traslado o retención del menor compete en exclusiva a la autoridad central del país donde se encuentre el menor. Cabe la posibilidad de obtener de la autoridad judicial española una declaración que especifique que el traslado o la retención han sido ilícitos.
La determinación de la ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental queda bajo la regulación del: Artículo 9 del Código civil. Reglamento 2201/2003. Convenio de La Haya de 1996.
¿Pueden ser competentes los Juzgados españoles ante una demanda sobre constitución de una tutela, planteada por un padre sobre su hija en previsión de futuro, siendo ésta una menor de nacionalidad china que fue adoptada por sus padres hace unos años? Son competentes los tribunales españoles por coincidir con la residencia habitual de la menor y aplicarán su propia ley para la constitución de la tutela. Debe aplicarse el derecho chino para la constitución de la tutela por ser el de la nacionalidad que aún conserva la menor. Al ser doble nacional puede aplicarse indistintamente la ley española o la ley china.
Un menor de nacionalidad española y con residencia habitual en el Líbano es retenido ilícitamente en España por su progenitora cuando pasaba un período de vacaciones en Málaga. Se da la circunstancia de que el Líbano no es Estado parte del Convenio de La Haya de 1980. El progenitor: No podrá emplear el procedimiento interno español establecido en la LEC para solicitar la restitución del menor en Líbano Podrá solicitar la restitución del menor de conformidad con el Convenio de La Haya de 1980 dado que España es parte y a su vez instar el proceso interno de la LEC Podrá solicitar la restitución de conformidad con el Convenio de La Haya de 1980 dado que España es parte, pero no instar el proceso interno establecido en la LEC.
Un menor de ocho años, y doble nacionalidad hispano-portuguesa, con domicilio en el de sus padres en Pontevedra, es trasladado por su madre a Lisboa sin el consentimiento del padre y este desea solicitar y obtener de la forma más rápida y eficaz el retorno del menor a España: Debería solicitar el retorno del menor ante la Autoridad Central española que, una vez admitida, la trasladaría a la Autoridad Central portuguesa y ésta se ocuparía de que la autoridad competente portuguesa resolviera sobre la petición, todo ello conforme al Convenio de la Haya de 1980 y en armonía con el R. 2201/2003. Tendrá que obtener una decisión judicial favorable en Pontevedra para, posteriormente, solicitar en Lisboa su reconocimiento y ejecución judicial. La solicitud ha de hacerse con arreglo al R. 2201/2003 que ha sustituido en su totalidad al Convenio de la Haya de 1980.
Si ante la autoridad judicial española se presenta una demanda sobre responsabilidad parental para un menor extranjero con residencia habitual en España, la competencia judicial internacional se fundamentará en las normas: De la LOPJ, por el criterio de primacía del derecho interno sobre las normas de fuente internacional y europeas. Del Convenio de La Haya de 1996, por el criterio de reciprocidad entre España y el país de la nacionalidad del niño. Del R. 2201/2003, por el criterio de la residencia habitual del niño en un Estado miembro.
En materia de ley aplicable sobre protección internacional de menores: Todas las cuestiones de ley aplicable se rigen por el R 2201/2003. Habrá que combinar en materia de ley aplicable las normas de conflicto en la materia del R 2201/2003 que, en caso de incompatibilidad con el Convenio de la Haya de 1996, primarán aquellas sobre estas. El convenio de la haya de 1996 desplaza la normativa interna de los estados miembros al ser un instrumento internacional de carácter universal. .
De acuerdo con las excepciones del Convenio de La Haya de 1980, la solicitud de retorno de un menor retenido en España podrá denegarse (entre otras) si: El Estado requirente no facilita el domicilio donde localizar al menor La persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que el menor fue trasladado o retenido. El bienestar del menor aconseja que este debe vivir en España.
Solicitada ante el juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España, Habrá que estar a lo dispuesto por las normas materiales del Código Civil Las medidas serán las previstas por su ley nacional. Habrá que estar a lo dispuesto en el convenio de La Haya 1996.
Autoridad española competente para dictar medidas de protección de un menor en virtud del Convenio de La Haya de 1996 La ley aplicable es la española, si bien excepcionalmente la ley de otro Estado con la que mantenga un vínculo estrecho. La ley aplicable es la de la nacionalidad del menor, si bien excepcionalmente se puede tener en cuenta la ley española. La ley aplicable es la española, si bien excepcionalmente se puede tener en cuenta la ley de la nacionalidad del menor.
Matrimonio formado por Dña. Natalia R y D. Johan S, ambos de nacionalidad austriaca; han estado casados durante diez años, residiendo en Madrid. Del matrimonio nace un hijo que tras el divorcio de los padres reside con la madre en Madrid, habiéndose instalado el padre en India por razones profesionales. El padre ostenta el derecho de visita sobre el niño y transcurridas las pasadas vacaciones de Navidad, que han pasado juntos en la India, decide retener al niño y que se quede a vivir con él. ¿Qué puede hacer la madre? Acudir a la autoridad central competente en aplicación del Convenio de La Haya de 1980 solicitando la devolución inmediata del menor siendo India parte en el CLH 1980. La única solución es acudir a medios policiales para la localización y restitución de menor. Acudir al juzgado de 1ª Instancia de su domicilio planteando una demanda de restitución del menor. .
Un menor de nacionalidad española y con residencia habitual en el Líbano es retenido ilícitamente en España por su progenitora cuando pasaba un periodo de vacaciones en Málaga. Se da la circunstancia de que el Líbano no es Estado parte del Convenio de La Haya de 1980. El progenitor: No podrá emplear el procedimiento interno español establecido en la LEC para solicitar la restitución del menor al Líbano Podrá solicitar la restitución del menor de conformidad con el Convenio de La Haya de 1980 dado que España es parte y a su vez instar el proceso interno de la LEC. Podrá solicitar la restitución de conformidad con el Convenio de La Haya de 1980 dado que España es parte, pero no instar el proceso interno establecido de la LEC .
Una pareja de españoles con residencia habitual en Múnich tiene dos hijos. La esposa vuelve a España con la intención de interponer ante los Tribunales españoles una demanda de divorcio en la que solicita la custodia en exclusiva sobre los hijos. Establecida la competencia judicial internacional del Tribunal español para conocer del divorcio: Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que el tribunal que asume competencia para el divorcio siempre tiene que conocer del derecho de custodia que se solicita. No tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que los menores residen en Múnich. Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que los menores son españoles.
Cuando sea aplicable el CLH 1996 al reconocimiento de una decisión, para que ésta surta efectos, se controlará, entre otros requisitos: El criterio en el que basó la competencia la autoridad que dictó la resolución conforme a lo dispuesto en el citado convenio, así como el fondo de la decisión cuyo reconocimiento se pretende. El fondo de la decisión cuyo reconocimiento se pretende. El criterio en el que basó la competencia la autoridad que dictó la resolución conforme a lo dispuesto en el citado convenio.
Matrimonio formado por Dña. Natalia R y D. Johan S, de nacionalidad austriaca, han estado casados durante diez años y residiendo en Madrid. Del matrimonio nace un hijo que tras el divorcio de los padres reside con la madre en Madrid, habiendo regresado el padre a Austria por razones profesionales. El padre ostenta el derecho de visita sobre el niño y transcurridas las pasadas vacaciones de Navidad que han pasado juntos en Austria, decide retener al niño. ¿Qué puede hacer la madre? Acudir a la autoridad central en aplicación del Convenio de La Haya de 1980 con el fin de iniciar un proceso de devolución inmediata del menor ante las autoridades competentes austriacas, dado que ambos Estados son parte del Convenio de La Haya de 1980. La solución más adecuada sería acudir al juzgado de 1ª Instancia de su domicilio al ser el correspondiente a la residencia habitual del menor, planteando una demanda sobre el fondo del asunto. La solución más adecuada sería acudir a medios policiales para la localización y restitución de menor.
Autoridad española competente para dictar medidas de protección de un menor en virtud del Convenio de La Haya de 1996. La ley aplicable es la española, si bien excepcionalmente la ley de otro Estado con la que mantenga un vínculo estrecho. La ley aplicable es la española, si bien excepcionalmente se puede tener en cuenta la ley de la nacionalidad del menor. La ley aplicable es la de la nacionalidad del menor, si bien excepcionalmente se puede tener en cuenta la ley española.
Solicitada ante Juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España, Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1996. Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del Código civil. Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
La autoridad judicial española aplicará el CLH 1966 para: Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor sea nacional de un estado miembro de la UE y con residencia habitual en el mismo. Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un estado miembro de la UE, pero es nacional de un estado que es parte del CLH 1996. Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un estado no miembro de la UE, pero que es parte del CLH 1996.
La ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental se determinará: Indistintamente, con arreglo a la ley nacional de progenitor o de cualquiera de los progenitores, primando siempre la legislación más favorable al hijo. Con arreglo al R. 2201/2003. Con arreglo al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996.
En el supuesto de un menor de nacionalidad extranjera y residente en España, sometido a tutela, la ley aplicable al poder de disposición de los bienes por parte del tutor será: La ley española por coincidir con la residencia habitual del menor. Lo que disponga la ley nacional del menor. Cabe escoger entre lo que disponga la ley nacional del menor y la leyespañola.
Un menor con residencia en Italia es desplazado por el progenitor custodio sin el consentimiento del otro progenitor a España. La solicitud de restitución desde España a Italia: Se tramitará conforme al Convenio de La Haya de 1980. No será posible instar la restitución del menor dado que quien desplazó al menor tenía el derecho de custodia en exclusiva. Se tramitará conforme a las previsiones del Código de proceso italiano dado que es al Estado al que tiene que regresar el menor.
La aplicación del Convenio de La Haya de 1996 sobre protección internacional de menores a efectos de reconocimiento de una decisión extranjera se aplicará por las autoridades españolas: Para determinar el derecho aplicable, dado que el CLH 1996 sobre protección internacional de menores no regula el reconocimiento de decisiones. Para reconocer decisiones que provengan de otro Estado miembro de la UE que también sea parte del CLH 1996 sobre protección internacional de menores. Para reconocer decisiones que provengan de un tercer estado que sea parte del CLH de 1996 sobre protección internacional de menores.
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